Queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, sinperjuicio de lo señalado en el artículo 16. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 13; Ley Nº 20.189, Artículo Único, Nº 1, Ley Nº 20.821, Artículo Único, Nº 1, Ley Nº 21.271, Artículo Único, Nº 2. Comentario La Ley Nº 21.271, que entro en vigencia el 01.06.2021, modifico el Código del Trabajo en cuanto a la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes, las que encontramos en los artículos 13 al 18 quinquies, que pasaremos a comentar. Se establecen en primer lugar las siguientes definiciones:
Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años.
Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años. Ellos pueden ser contratados previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Trabajo.
Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 14 años y que sea menor de 15 años.
Niño o niña: toda persona que no ha cumplido 14 años.
Trabajo adolescente protegido, que es aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar (15 años cumplidos y menor de 18 años), siempre que dicho trabajo no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional.
Expresamente se establece que está prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, es decir los menores de 15 años, salvo la excepción contemplada en el artículo 16, que dice relación con la contratación para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, en la medida que se dé integro cumplimiento a las normas especiales establecidas para dichos efectos. La contratación de un adolescente con edad para trabajar se debe sujetar a las disposiciones del Código del Trabajo y del Decreto N° 1 de 05.01.2021 (Diario Oficial 22.05.2021), del Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social que aprueba el reglamento del artículo 15 del Código del Trabajo, en el cual se determinan las actividades consideradas como trabajo peligroso y establece directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar. Las reglas que el empleador debe respetar son las siguientes: •
Tipo de labores que el adolecente puede realizar
El adolescente con edad para trabajar, solo puede ser contratado para prestar servicio en aquellos labores o trabajos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido, esto es que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional. De acuerdo al del Decreto N° 1 de 05.01.2021, se entiende por: Trabajo peligroso: aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participen en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, integridad física o psíquica, o desarrollo físico y/o psicológico, o afecte su seguridad.
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CÓDIGO DEL TRABAJO