CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 13
o adolescente sin edad para trabajar a prestar servicios; -
Acreditar estar la educación media Básica, presentando el certificado de alumno regular vigente para el respectivo año académico, emitido por la institución educacional donde curse sus estudios. El certificado debe ser actualizado cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo. Así mismo debe presentarse el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente.
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Jornada de trabajo semanal y distribución diaria
En materia de jornada de trabajo de adolescente con edad para trabajar, se establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede ser superior a 30 horas semanales. La jornada diaria será de un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar. Durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas. No está permitido el trabajo en jornada extraordinaria. Para determinar las épocas en que podrá aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se debe adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial. En el caso de niña o adolescente sin edad para trabajar, que suscriban contrato conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo, deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. Esta jornada de trabajo no podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones. En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo, no podrá ser superior a 12 horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria; •
Cláusulas del contrato de trabajo
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 1 de 05.01.2021, el contrato de trabajo de un adolescente con edad para trabajar, además de las clausulas mínimas señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo debe contener: -
Identificación de quien otorga la autorización al adolescente con edad para trabajar, en conformidad al artículo 14 del Código del Trabajo, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo.
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Identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores.
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Condición de escolaridad del adolescente con edad para trabajar, indicando si concluyó la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda.
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Descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional que corresponda.
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Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa que se haya realizado, en relación a los riesgos que estará expuesto el menor.
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