la regla de capitalización delgada, que se atempera para reconocer la limitación en la deducción de intereses únicamente en deudas originadas con vinculados económicos residentes y no residentes, y se permite la deducción de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones pagadas en el ejercicio por el contribuyente, siempre que guarden relación de causalidad con su actividad económica. Los descuentos tributarios se amplían permitiendo el beneficio de IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, incluidos los servicios; y el descuento de 50% del impuesto de industria y comercio pagado en el ejercicio, el cual a partir del año 2022 pasará al 100%. Uno de los temas que más llama la atención es lo que tiene que ver con megainversiones, pues a los contribuyentes que generen al menos 250 empleos directos y realicen nuevas inversiones iguales o superiores a 30.000.000 de UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios en un período máximo de cinco años gravables, se les otorga una tarifa del impuesto renta de 27% por un término de 20 años y la posibilidad para depreciar sus activos fijos en un período mínimo de dos años. La Ley de Financiamiento estableció un régimen especial en el impuesto para las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores o la inversión o holding de acciones, en virtud del cual se exoneran del impuesto de renta y ganancia ocasional los beneficios obtenidos de sus inversiones en entidades no residentes en Colombia. Por su parte, las personas naturales y las sociedades que obtengan ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 año 2019) podrán unificar el impuesto de renta, el impuesto al consumo y el ICA, mediante el pago de una tarifa de impuesto preferencial calculada sobre los ingresos brutos que oscilan entre el 1,8 y el 11,6 %. Finalmente, dentro de las medidas para prevenir el abuso es importante resaltar las modificaciones introducidas a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, las normas disuasivas en la enajenación de bienes inmuebles, el gravamen sobre las ventas indirectas de activos ubicados en el país, y el incremento de las acciones penales con la creación del nuevo delito de defraudación o evasión tributaria y las modificaciones al delito de omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.
* Socia de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia.
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l e y d e f i n a n c i a m i e n to
‘Sorpresas’ de la ley de financiamiento
A partir de este año, los empresarios y ciudadanos colombianos deberán tener en cuenta los cambios de la nueva reforma tributaria, algunos de los cuales son controversiales. Desde que fue aprobada, en diciembre del año pasado, la Ley de Financiamiento ha generado polémica, como suele suceder con la mayoría de las reformas tributarias.
Por ejemplo, uno de los puntos polémicos tiene que ver con la modificación del impuesto al valor agregado a las cervezas y gaseosas. El IVA se planteó como un impuesto plurifásico, es decir, que no solo afecta a la cadena de producción sino también al 1- Creación del impuesto al consumo del 2% para la venta de inmuebles. La adición de este impuesto en la venta de bienes inmuebles nuevos y usados genera un sobrecosto para quienes pretenden llevar a cabo este tipo de transacciones cuando la cuantía de venta supere los $918’436.000.
2- Inclusión de la norma que elimina fiscalmente la posibilidad de soportar transacciones con facturación de puntos de venta Este cambio pone en una situación compleja a las compañías o personas obligadas a llevar contabilidad, quienes sí deben tener las facturas para soportar correctamente sus deducciones.
3- Cambios en el término de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020. Acortar los tiempos de auditoría por parte de las autoridades tributarias siempre será bien recibido por los contribuyentes; sin embargo, en este caso, aunque se establece una norma especial para los años 2019 y 2020, se acortan los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor
consumidor y al vendedor. Sin embargo, para Claudia Camargo, socia de Tax&Legal de BDO en Colombia, hay unos decretos que tomaron por sorpresa a las empresas y que, según ella, son la letra menuda de la reforma que pasó rápidamente sin discusión. Estos son algunos de los temas controversiales de una reforma con la que el gobierno busca recaudar $7,5 billones de pesos para financiar el presupuesto de 2019. 4- Eliminación de la posibilidad de soportar actuaciones por parte de los contribuyentes en los conceptos emitidos por la DIAN en la vía gubernativa y jurisdiccional. Antes los conceptos podían ser usados como soporte normativo, inclusive en los procesos de discusión con la administración de impuestos. Este cambio solo permite que los conceptos sean de aplicación, pero no puedan ser tomados como parte de los argumentos en defensa de los contribuyentes, en vía gubernativa y jurisdiccional, es decir, cuando ya se ha iniciado una discusión con la administración de impuestos.
5- La eliminación de la limitación de tomar el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos (Derogatoria Artículo 491 Estatuto Tributario). Aunque podría entenderse que es un cambio interesante, ya que abriría la posibilidad de que en la adquisición de activos fijos el IVA pagado se pudiera tomar como descontable, surgió una falta de claridad debido a que, a la vez, esta misma Ley creó un Descuento Tributario por el IVA pagado en la adquisición, importación, construcción y formación de activos fijos.
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