Revista Negocio & Construcción | edición 31

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LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AGUAS El 4 de julio la Convención Constitucional entregó el texto de Constitución Política que aprobó y que será sometida a plebiscito en septiembre próximo. Son muchos los cambios de paradigma que el texto propone, uno de ellos se refiere al régimen de las aguas. En efecto, dentro del Capítulo III Naturaleza y Medioambiente, su artículo 134 establece que el agua: a) es un bien común natural (numeral 2), es decir, constituye un elemento o componente de la naturaleza sobre el cual el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras (numeral 1); b) es, en todos sus estados, un bien inapropiable (numeral 3); c) es un bien respecto del cual el Estado adquiere las obligaciones de preservar, conservar y, en su caso, restaurar. Debe, asimismo, administrarlo de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa (numeral 4); d) podrá ser objeto del otorgamiento de autorizaciones administrativas individuales o colectivas, para su uso temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación. Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad (numeral 5); e) Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de estos bienes comunes naturales, conforme al procedimiento y requisitos de la acción respectiva que la ley determinará (numeral 6). En seguida, en el artículo 142, se establece como deber del Estado velar por un uso razonable de las aguas entregando a un nuevo órgano administrativo -Agencia Nacional del Agua- la facultad de otorgar las autorizaciones de uso en razón de la disponibilidad efectiva de las aguas. Luego indica que dichas autorizaciones de uso sobre las aguas serán incomerciables y que obligarán al titular a dar a las aguas el uso que justificó su otorgamiento. Se trata de un cambio relevante de regulación con respecto al actual régimen de uso y goce de las aguas en el país, no en cuanto a la naturaleza jurídica de las aguas, ya que no se altera el carácter de bien de uso público e inapropiable (Códigos Civil y Aguas). Tampoco se advierte diferencia en cuanto a que debe existir disponibilidad del recurso natural para el otorgamiento de derecho de uso privativo sobre una porción de aquel a una persona. La diferencia si se halla en que mientras hoy se reconoce al titular de un derecho de aprovechamiento de aguas la propiedad sobre el mismo derecho, en el nuevo esquema regulatorio esa protección

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desaparece respecto de la figura de “autorización de uso de aguas” prevista en la propuesta de la Convención. Por otra parte, y ante la pregunta ¿qué sucederá con los derechos de aprovechamiento de aguas vigentes con anterioridad, si es que se aprueba el texto de Constitución propuesto por la Convención Constitucional? La respuesta la encontraremos en el articulado transitorio cuyo objetivo es ayudar a poner en marcha la nueva Constitución en caso de aprobarse. Específicamente en la disposición transitoria Trigésimo quinta se dispone que “con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”. Asimismo, se mandata al Presidente de la República para que en el plazo de un año envíe al Poder Legislativo un proyecto de ley que, por una parte, cree la Agencia Nacional de Aguas -que reemplazará a la Dirección General de Aguas del MOP- y por otra, adecue la normativa sobre las autorizaciones de uso de aguas. Se establece que mientras no entre en vigencia dicha ley será la Dirección General de Aguas del MOP la que actuará en la materia, en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales. En conclusión, el cambio de paradigma se advierte en cuanto a la eliminación del derecho de propiedad sobre los derechos de uso privativo de las aguas (régimen precario) y se “congela” la titularidad de aquellos hasta que entre en vigor la nueva legislación que regulará esta materia. Sandra Ponce de León es abogada, Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Profesora de Derecho Administrativo y del Magíster LLM, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora de Open Point SpA. Directora del Instituto Chileno de Derecho Administrativo. Abogada Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago. Árbitro del CAM. Ex Fiscal en los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo; Ex Relatora del Tribunal Constitucional.


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