LEGISLACIÓN
Implantación de la norma ISO 19601 Como continuación a mi artículo del número anterior en el que se analizaba en qué consistía el compliance penal y como podría ser su implantación en las empresas del sector olivarero, en estas líneas vamos a dar un paso más para desarrollar lo que sería el establecimiento de la Norma UNE 19601. Por Rafael Civantos Cuesta Abogado Especialista en Derecho Agrario. rafacivantos@cicu.es
E
sta norma UNE viene a establecer un marco de referencia completo que no sólo permite disponer de sistemas de gestión de compliance penal alineados con las exigencias del Código Penal español, sino completarlos con los estándares internacionales en materia de compliance que contribuyen a fijar sus contenidos e incrementar su eficacia. Bajo tal premisa, esta norma UNE facilita diseñar o evaluar sistemas de gestión de compliance penal, que permitan generar o mejorar una adecuada cultura organizativa sensible a la prevención y detección penal y opuesta a las malas praxis que toleran o amparan conductas ilícitas en el seno de las personas jurídicas. La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal de 2010 que introduce en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal, o cuando menos verla atenuada. Ya en el número anterior se enumeraban los requisitos que esta norma establecía para que sean cumplidos por las distintas organizaciones A la hora de identificar, analizar y evaluar los riesgos penales, hay que tener en cuenta que el análisis de riesgos es un elemento propio de toda actividad humana que no quiera ser imprudentemente lesiva para los demás. Es lo que clásicamente se denomina deber de cuidado interno como propio de la diligencia. Su infracción puede dar lugar a conductas delictivas por imprudencia inconsciente, que atañen a
todo el mundo y por supuesto a la persona jurídica que tiene la obligación de prevenir los delitos de los suyos, por lo que en su favor debe observar, como parte de esa obligación, ese deber de cuidado interno a través del análisis de esos riesgos penales ajenos, para así poder desarrollar diligentemente la actuación que penalmente se le pide, teniendo en cuenta que el análisis de riesgos es el escalón cero de un programa de cumplimiento, condición de la bondad y eficacia del resto del mismo. Lógicamente cualquier actividad de compliance penal, de cara a la implantación de una norma como la UNE 19601, se debe dotar por parte de la persona jurídica que sustenta la organización, de los recursos suficientes para que pueda ser implementado y puesto en funcionamiento con todas sus garantías. Por ello disponer de recursos para la realización de una exhaustiva auditoria, como una de las piezas fundamentales de todo el sistema, que será quien valide su eficacia y detecte las nuevas áreas de riesgo. Esta auditoría puede ser tanto una medida de control interno como el paso previo para obtener una certificación, producto del debido establecimiento de un sistema de compliance. Siendo esto así la auditoria que nos permita la implantación del modelo de compliance penal, debe establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, y deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
Es importante recordar que la activación del procedimiento de investigación interna será de obligado cumplimiento para la compañía si así lo ha previsto en su programa de compliance 78
Olimerca
/ 4º TRIMESTRE 2020