La dimensión cultural en el desarrollo sostenible: la experiencia de la Cooperación Española

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Línea 7. Reconocimiento de los derechos culturales y la diversidad cultural La defensa de los derechos culturales que definen el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen un marco del derecho internacional sobre esta dimensión de los derechos fundamentales. La firma de España de su Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2010 le compromete en dicha defensa, tanto a nivel interno como en sus relaciones internacionales. La evolución de ciertas tendencias desarrollistas basadas únicamente en criterios económicos permitió plantear, por parte del PNUD, el concepto de desarrollo humano (1990). Este nuevo enfoque contempla la necesidad de aceptar un nivel de bienestar a partir de las oportunidades para desarrollar las capacidades y decidir el propio destino, y del acceso a recursos para alcanzar en autonomía sus propios niveles de desarrollo. La relación entre derechos humanos y derechos culturales y el desarrollo humano sostenible, se presenta como imprescindible para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en un marco de respeto a la libertad y la diversidad cultural. En este sentido, fortalecer el conocimiento y la aplicabilidad de los derechos culturales a las políticas e institucionalidad cultural adquiere una gran trascendencia en la actualidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales implica la aceptación de la diversidad cultural como patrimonio de la humanidad. Aceptar la diversidad cultural tiene un impacto directo en los procesos de desarrollo y una forma de entender el desarrollo

Derechos Culturales 1. Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural. […] 3. El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está reconocido también en el párrafo 1 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”. Otros instrumentos internacionales se refieren al derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; al derecho a participar en todos los aspectos de la vida cultural; al derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística; al derecho de acceso a la vida cultural y participación en ella; y al derecho a participar, en igualdad de condiciones que las demás, en la vida cultural. Contienen también importantes disposiciones a este respecto, instrumentos relativos a los derechos civiles y políticos; a los derechos de las personas pertenecientes a minorías a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, y a participar efectivamente en la vida cultural; a los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus instituciones culturales, tierras ancestrales, recursos naturales y conocimientos tradicionales, y al derecho al desarrollo. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (2009). Observación general Nº 21, Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 21 de diciembre de 2009.


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