Tanto la cuota, como la actual paridad, se aplican únicamente en los listados de los partidos políticos para las elecciones primarias. Sin embargo, los partidos políticos que no realizan primarias al no tener movimientos internos en contienda, deben implementar la paridad (y antes, la cuota) en sus planillas para las elecciones generales (NDI, 2014. NDI y CEDOH, 2014). El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprueba en 2016 el Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales. Si bien por este medio se obliga a la aplicación del principio de paridad, se limita el mecanismo de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer) de acuerdo a la carga electoral de los departamentos. Según el peso electoral por departamento, la alternancia se da en forma obligatoria a partir de la segunda posición y así sucesivamente (a partir de la tercera, cuarta y quinta posición); en otras palabras: la alternancia para las diputaciones en los departamentos con tres a seis diputaciones empieza en la posición tres, en los departamentos de siete a nueve diputaciones empieza en la posición cuatro, y en los departamentos con 20 y 23 diputaciones en la posición cinco. Esta disposición se implementa por primera vez en las elecciones primarias de marzo de 2017, para la contienda electoral general en noviembre del mismo año7. Tomando en cuenta que la presente investigación se inicia poco después de realizarse las elecciones primarias, interesa destacar ilustrativamente algunos resultados que incidirán en la representación política de las mujeres cara a las elecciones generales. Los datos del Tribunal Supremo Electoral muestran que todos los partidos políticos que fueron a primarias -Nacional (PN), Liberal (PL), Libertad y Refundación (LIBRE)- cumplieron con el Reglamento en sus planillas para el Congreso Nacional; sólo un partido, LIBRE, aplicó por decisión propia la alternancia desde la primera hasta la última posición 8 .
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El TSE resuelve en su Acuerdo 11-2017 del 28 de julio de 2017, la forma de marcar las papeletas en las elecciones generales, estableciendo que el electorado: podrá escoger sus candidaturas a diputaciones mediante marcas individuales o por medio de una raya continua para dos o más candidaturas de un mismo partido o movimiento político. Ver: TSE http://www.tse.hn/WEB/elecciones_2017_EP/Papeletas_EP2017/index.html
Violencia contra las mujeres en la política | Investigación en partidos políticos de Honduras
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