las tradiciones, así como de los roles y estereotipos entre mujeres y hombres, como aspectos fundamentales que contribuyen al mantenimiento de la discriminación hacia la mitad de la población. Mediante los artículos 2 y 3 los Estados se obligan, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a la adopción de medidas concretas (legislativas, de política pública y de otro carácter) y en todas las esferas (política, social, económica y cultural) para la eliminación de la discriminación hacia las mujeres. En el artículo 7 se consagra la obligación de eliminar la discriminación en la vida política y pública11. La Convención de Belem do Pará define en su artículo 1 la violencia contra las mujeres y explicita sus distintas manifestaciones, estipulando el artículo 6 que “el derecho de toda mujer a una vida sin violencia incluye… el derecho a ser libre de toda forma de discriminación”. También establece que el derecho a una vida sin violencia, se extiende tanto al “ámbito público como en el privado” (artículo 3).
“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Convención
Belem do Pará, art. 1. En este instrumento se consagran como deberes del Estado (artículo 7), la adopción por todos los medios apropiados y sin dilaciones de políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En los artículos 4 y 5 se refiere al ejercicio libre y pleno de los derechos políticos de las mujeres, en el reconocimiento que “la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
Adicionalmente, la comunidad internacional ha venido reiterando por consenso, la necesidad de fortalecer las acciones para que las mujeres gocen plenamente de todos sus derechos. En ese sentido, se destacan los compromisos éticos y políticos asumidos por los Estados en distintas conferencias mundiales de la Organización de las Naciones Unidas, 11 Ver también, del Comité ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), las siguientes Recomendaciones Generales: RG N° 19 “La violencia contra la mujer”, actualizada el 14 de julio 2017, mediante la RG N° 35 “Violencia contra la mujer basada en su género”; RG N° 23 “Vida política y pública”; y RG N° 28 “Relativa a las obligaciones básicas de los Estados sobre no discriminación” (disponibles en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx).
Violencia contra las mujeres en la política | Investigación en partidos políticos de Honduras
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