El impacto en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos, también es grave para las mujeres: obstaculiza su participación y representación política; muchas veces ocasiona el abandono de la carrera política después de ejercer algún cargo; inhibe en otras mujeres el deseo de participar en la vida política; y tiene altos costos a nivel personal (emocional, psicológico y físico). Tal como afirma NDI (2017), la “… democracia sin la participación igualitaria y activa de la mitad de la población es imposible, y la violencia representa una amenaza directa a la capacidad de las mujeres de participar libremente y sin temor en la política”.
Desarrollos normativos y jurídicos en América Latina Bolivia es pionera en la región y en el mundo, por contar con un marco jurídico y normativo que tipifica y sanciona la violencia contra las mujeres en la política. La iniciativa de legislación fue impulsada por la Asociación de Concejalas (ACOBOL) durante más de diez años, como parte de las acciones de incidencia tendientes a lograr una respuesta estatal a las experiencias vividas –especialmente por mujeres políticas municipalistas- y documentadas sostenidamente por la organización. Se desarrollan dos definiciones -acoso político y violencia política- que, si bien están estrechamente relacionadas, plantean diferencias de profundidad o de grado. El acoso político se entiende como presiones, impedimento, restricciones, hostigamiento; y la violencia política es concebida como agresiones y daño a la integridad personal. En la experiencia boliviana, se definió que todo acto u acción que se inicia como acoso (conflicto en un primer momento) y no se soluciona en ese estado, tiende a convertirse en violencia política en razón de género (Rojas, 2012). La Ley del Régimen Electoral (Ley N° 26, 2010) de Bolivia reconoce el acoso político como parte de los delitos electorales (artículo 238) y lo define como: “La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.”
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Instituto Nacional Demócrata (NDI)