señala Piscopo (2016): “Las definiciones importan porque la manera en que los problemas se definen, marca en buena medida la forma en cómo los Estados movilizan recursos e instituciones para enfrentarlos.” Las experiencias prácticas y el desarrollo académico sobre la problemática, colocan en el centro del debate que el abordaje debe ser integral e interinstitucional. Los organismos electorales están concebidos para la garantía de los derechos políticos, no para resolver actos que se desarrollan en contra de las mujeres en el contexto de la política, pero que son delitos sobre los cuales el sistema de justicia es quien tiene la jurisdicción (como las violaciones a la integridad física de las mujeres). Ante la violencia política en contra de las mujeres, el organismo electoral puede regular y sancionar a los partidos y a sus autoridades o integrantes que la perpetraron, puede restaurar a una mujer en su puesto, puede garantizar y fiscalizar el uso de los recursos financieros que se destinen para la capacitación y formación política de las mujeres; sin embargo, no le compete actuar si existe acoso sexual o violencia sexual, por ejemplo (Piscopo, 2016). En esta perspectiva, corresponde que los organismos electorales refuercen su actuación en la materia en concordancia con sus atribuciones; que los partidos políticos tomen medidas internas para la acción igualitaria, no discriminatoria y no violenta; y que la legislación existente sea revisada y se reforme, para el acceso integral de las mujeres a una vida sin violencia. Un referente fundamental, que constituye el desarrollo conceptual y normativo más reciente, es la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres13 . Esta se aprueba en mayo de 2017, por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA . Reconoce que la violencia política que se ejerce contra las mujeres, constituye una grave violación a sus derechos humanos y es una amenaza principal para la democracia, relevando: “La urgencia de que, en aplicación de los mandatos establecidos en el marco jurídico internacional e interamericano, los Estados adopten todas las medidas necesarias para su erradicación, en el entendido que la eliminación de la violencia
13 Información general disponible en: OEA http://www.oas.org/es/cim/violenciapolitica. asp y http://www.oas.org/es/mesecvi/ El texto de la Ley Modelo estará accesible próximamente en esa Web.
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Instituto Nacional Demócrata (NDI)