LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO NOVENA EDICIÓN

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CONTENIDO

4 Carta Editorial

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El "Plan b": alcances y consecuencias de una reforma electoral

Mtra. Marcia Laura Garza Robles, Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas

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Delitos Electorales

Lic. Daniel Díaz Cuevas, Director General Jurídico Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

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El Sistema de Gestión de Cumplimiento, Aspecto Preventivo del Sistema Nacional Anticorrupción: La visión del Gobierno del Estado de México

Dr. Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México

18 Aplicaciones Periciales de la Victimología y la Psicología

Mtra. Gloria López Santiago, Perito Oficial en materia de Psicología, Victimología y Género, adscrita al Poder Judicial del Estado de México

20 Pensión Compensatoria

Lic. Noé Eugenio Delgado Millán, Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México

22 Convenio 190 contra la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo

Mtra. Laura Juárez Castillo, Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF)

24 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Mtro. Rafael Berruezo, Especialista en Derecho Penal

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Miradas de la justicia: perspectivas de género, intercultural y de personas con diversidad funcional

Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

28 Juicio de Usucapion

Mtra. Lorena Muñoz Maldonado, Abogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista

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¿Cómo combatir las resoluciones judiciales emitidas en el divorcio incausado en el Estado de México?

Mtro. Abraham Quetzalcóatl Jandete Mosqueda, Juez Familiar de Primera Instancia Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México

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DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Felipe de Jesús Castillo Esquivel

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 49, febrero, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023.

Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Muchos me han asegurado que, conforme uno crece, percibe al tiempo pasar cada vez más rápido. Y es que, llegado un punto, ¿a quién no le parece que todo lo vivido, en retrospectiva, ha sido apenas un instante?

Ya nos deja el segundo mes del año. Pero quizá no debamos andar pendientes de lo que termina sino de lo que está a punto de comenzar. Marzo, que suele imponerse precipitadamente a febrero, el mes más corto, representa, hasta donde alcanzamos, un nuevo horizonte, una posibilidad.

Desde siempre, se percibió el ser humano en una realidad cíclica. El día llegaba a su fin solo para volver a empezar, radiante, dentro de unas horas; el año, tras pasar por cuatro estaciones, se repetía ad infinitum. Y todas las culturas han hablado sobre este “eterno retorno” sobre el cual nos cimentamos ontológicamente.

Comprobado, pues, que llevamos en la psique esta visión de mundo donde todo parece reiniciarse, resulta razonable pensar que puede aprovecharse cualquier etapa de transición para encontrar una mejor versión de uno mismo.

Porque el mundo gira sin esperar a nadie, volviéndose cada vez más complejo. Se hace preciso mantenerse adaptado a una realidad en aceleración. Diríamos, en una palabra, que parece indispensable mantenernos actualizados, aprovechando para ello estos nuevos comienzos que nos son dados.

Por suerte, tenemos la vieja confiable opción de hacer comunidad con personas siempre dispuestas a aportar algo. Creemos que nuestra revista fomenta esa iniciativa. Al final, no es propiamente la revista sino sus

lectores

Los invitamos a recorrer nuestras páginas. Les deseamos un feliz fin de mes y les anticipamos buenos deseos para el siguiente.

los que le forjan a ella un carácter y una identidad.
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Mtra. Marcia Laura Garza Robles

Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas

Es Maestra en Derecho Electoral y Especialista en Justicia Electoral por la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Maestra en Derecho con énfasis en Constitucional, obteniendo mención honorífica, y postulante a la titulación del Doctorado en Derecho, distinguida con el reconocimiento y medalla “Francisco T. Villarreal”, por haber obtenido el más alto promedio, ambos por la Universidad Autónoma de Tamaulipas; y Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Se ha desempeñado como catedrática de la Licenciatura en Derecho en la Universidad La Salle Victoria; ha publicado artículos entre los que destaca “La reforma constitucional en materia electoral sobre coaliciones: su adecuación y repercusión en Tamaulipas”; también ha sido ponente tanto en eventos nacionales como internacionales, disertando temas sobre la Participación Política de la Mujer, “La Reforma Político-Electoral 2014-2015”, Autoridades Electorales, Paridad de Género, Candidaturas Independientes, Violencia Política de Género, “Las Cortes Constitucionales y la Justicia Electoral” y Justicia Abierta, entre otros. Fungió como Delegada de las Juezas locales de la Región Noreste del Capitulo México de la Asociación Internacional

El "Plan b":

de Mujeres Juezas (AIWJ) e integrante de la mesa directiva de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana; además, asociada fundadora y presidenta del primer Consejo Directivo de la Asociación de Mujeres Profesionistas de Victoria, AMPROVIC A.C.

o Fue servidora pública del Tribunal Electoral del

Estado de Tamaulipas desde el año 2009, y Magistrada de dicho órgano jurisdiccional de noviembre de 2015 a octubre de 2021, fungiendo como Presidenta del mismo por un periodo de dos años; el 27 de Octubre de la misma anualidad fue designada Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas por el Instituto Nacional Electoral por un periodo de 7 años.

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alcances y consecuencias de una reforma electoral

México es un país aún en vías de construcción democrática y, si bien su democracia no se encuentra consolidada, lo cierto es que la evolución de su sistema normativo, en específico desde hace 30 años, ha permitido importantes avances que garantizan elecciones confiables, legítimas y en condiciones de igualdad para los contendientes.

Desde 1990, hemos presenciado la aprobación de diversas reformas que han fortalecido ampliamente la autonomía y profesionalización de las autoridades electorales, esto a partir de incorporar el concepto de ciudadanización de quien organiza las elecciones, reglas equitativas que permitan la renovación del poder público sin ventajas indebidas para el partido en el gobierno, así como árbitros imparciales que organicen y califiquen los procesos electorales sin filias ni fobias.

Históricamente el reformismo electoral

mexicano venía siendo el reflejo de un proceso de cambios políticos que buscaban el pluralismo como meta principal y que encontraban, en las reformas electorales, la vía para conseguirlo. Las modificaciones a los cuerpos normativos en materia electoral provenían de las demandas impulsadas por los partidos políticos de oposición, con la finalidad de asegurar procesos electorales cada vez más justos, equitativos y transparentes.

Otra característica histórica que se observaba en los procesos de reforma electoral es que los mismos se presentaban de manera inmediata a la conclusión de la elección del ejecutivo federal y se construían y aprobaban con base en los consensos logrados desde las diferentes fracciones parlamentarias del congreso de la unión. Bajo ese contexto se han realizado 13 reformas electorales desde 1977 hasta 2019.

Con esto en mente, ahora analicemos el conocido Plan B, mismo que se aparta

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del esquema y rutas de reforma que hemos señalado en relación a: las condiciones en que se desarrolló el proceso legislativo y, por supuesto, el contenido mismo de las nuevas leyes aprobadas.

En primer término, se debe destacar que el presidente de la República presentó una iniciativa de reforma a la constitución que buscaba, entre otras cosas, renovar la integración de los titulares tanto del Consejo General del Instituto Nacional Electoral como las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que los mismos fueran nombrados por votación popular; sin embargo, el 6 de diciembre de 2022 se votó dicha propuesta sin que obtuviera la mayoría calificada necesaria de las 2/3 partes de la votación, pues votaron a favor 269 diputadas y diputados, 225 en contra, con una abstención.

Durante la misma sesión, la fracción parlamentaria de morena presentó una serie de iniciativas para reformar seis leyes en materia electoral. Dos de ellas fueron publicadas el 27 de diciembre y las cuatro restantes fueron aprobadas finalmente el 22 de febrero del año en curso. Estas iniciativas, popularmente

conocidas como PLAN B, fueron propuestas por el partido político en el poder sin buscar el diálogo o el consenso con los partidos políticos de oposición y ante el inminente inicio del proceso electoral más grande de la historia en este mismo año, lo cual conlleva nuevos y complicados retos para las autoridades y la ciudadanía en general.

Pero más allá de todo lo señalado, ¿cuáles fueron las leyes secundarias aprobadas y qué cambios sustanciales se incorporan en las mismas? Lo explico a continuación: Se modificaron 5 leyes y se promulgó una nueva:

Ley General de Comunicación Social.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Además se expidió la Ley General de Medios de Impugnación

Ahora bien, aunque se modificaron más de 400 artículos sobre temas variados, podemos resaltar los siguientes cambios primordiales para estudio:

1. Derecho a votar y ser votado.

Se establecen cuotas de representatividad para grupos vulnerables: los partidos deberán incluir al menos 25 candidaturas para personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad, jóvenes y residentes en el extranjero. (Actualmente, a consecuencia de las acciones afirmativas de las autoridades, dichas comunidades cuentan con 75 espacios en el congreso de la unión; la reforma limita la aplicación de estos criterios, por lo que se puede considerar en detrimento a los derechos de estos grupos vulnerables).

El principio de paridad se acota

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exclusivamente a la postulación de candidaturas, sin permitir la implementación de acciones afirmativas por parte de las autoridades para garantizar el acceso efectivo y la paridad sustancial en la integración de los poderes legislativos, federal y local.

Se regula el voto de las personas en prisión preventiva, lo cual resulta positivo, pues sólo había sido implementado como una prueba piloto por mandato de la autoridad jurisdiccional.

Se facilita el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, a través de oficinas en embajadas y consulados, por correo postal o por internet.

2. Estructura de las autoridades electorales administrativas.

Se reestructura de manera profunda a las autoridades administrativas electorales tanto nacional, como locales; se fusionan direcciones ejecutivas, se elimina la Junta General Ejecutiva y se establece de manera temporal la estructura desconcentrada.

La Junta General Ejecutiva del INE se sustituye por una Comisión de Administración, integrada por cinco consejeros electorales, responsable del manejo presupuestal.

La Secretaría Ejecutiva se asigna como un auxiliar

del Consejo General y de sus comisiones, se deberá designar a un nuevo secretario ejecutivo.

Se fusiona la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.

Se fusiona la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica se fusionan.

La Comisión de Prerrogativas absorbe al Comité de Radio y Televisión.

La vinculación con los OPL pasa a ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación.

Dentro de las 32 Juntas Ejecutivas Locales, se elimina la Vocalía Secretarial y se fusiona la de Organización Electoral con la de Capacitación y Educación Cívica, dejando únicamente tres servidores públicos.

Con la reforma electoral se propone exista una Oficina Auxiliar en lugar de cada una de las 300 Juntas Ejecutivas Distritales ocupada por una sola persona (vocalía operativa); los consejos locales y distritales se vuelven temporales y sólo operan durante los procesos electorales.

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Los OPLE no contarán con estructura municipal o distrital permanente y en procesos electorales los consejos correspondientes se integrarán con un máximo de 3 personas.

3. Procesos electorales.

Se modifica la fecha de inicio de los procesos electorales, corriéndose para iniciar la tercer semana de noviembre del año previo a la elección y se modifica el calendario para compactar procesos y racionalizar los recursos.

Los cómputos de votos iniciarán la misma noche de la elección, el día de la jornada se publicarían conteos rápidos y el PREP se unificaría con la transmisión en tiempo real del cómputo de resultados de la elección.

Para la credencialización y elaboración de la lista nominal se plantea que los módulos de atención ciudadana se instalen preferentemente en oficinas gubernamentales, escuelas y centros de salud.

4. Asuntos generales.

El INE deberá ajustarse y garantizar su funcionamiento con base en el presupuesto que le sea aprobado, basándose en los principios de austeridad y eficiencia.

La remuneración de las consejerías no podrá rebasar el salario del presidente de la

República.

Se aumentan requisitos para la constitución de un partido político nacional, el número de afiliados pasa de 300 a 500 para asambleas distritales y de 3,000 a 5,000 para asambleas estatales.

Se establece expresamente que el financiamiento público federal no puede ser disminuido ni limitado por los recursos locales que reciban los partidos de las entidades federativas, y permite la transferencia de recursos entre los comités nacionales y estatales si están destinados a un fin lícito.

Se fortalece el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, limitando a las autoridades jurisdiccionales para no poder definir por resolución quiénes deberán integrar las dirigencias u ostentar las candidaturas partidistas, lo anterior a pesar de que en un sinfín de ocasiones se ha demostrado que los partidos no respetan sus normativas internas.

También se acota la interpretación que puedan realizar tanto el INE como el TEPJF en la imposición de sanciones, para sólo permitir que sean impuestas las correspondientes bajo el principio de estricto derecho, y se prohíbe expresamente la modificación de las reglas de postulación o sanción a candidaturas por otro medio que no sea la legislación (VPG y 3 de 3).

Quienes busquen reelegirse a un cargo de elección popular (senadurías y diputaciones) no deben separarse del cargo, pero sí deben ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan perdido o renunciado a la militancia antes de la mitad del mandato. Podrán solicitar la reelección por una circunscripción distinta en caso de acreditar residencia.

Se permite que las personas servidoras públicas realicen manifestaciones de sus preferencias electorales en uso de su libertad de expresión, sin que ello pueda ser considerado propaganda gubernamental.

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5. Sistema de medios de impugnación.

Se estableció un nuevo catálogo formado por 4 medios de impugnación: Recurso de revisión administrativa, Juicio electoral, Juicio de revisión constitucional y Juicio para dirimir conflictos laborales entre el INE y sus servidores públicos.

A estos medios se suman mecanismos de quejas y denuncias para infracciones electorales, faltas en fiscalización y remoción de consejerías.

Como se observa, las reglas electorales se vieron drásticamente reformadas bajo esquemas que, al margen de que no han sido puestos a prueba, parecieran debilitar la autonomía del INE pues modifican reglas operativas que han permitido la realización de procesos electorales ciertos, legítimos y confiables, sin haberse expresado argumentos que las justifiquen técnicamente y sin el consenso de los partidos opositores que representan un grueso importante de la población; además de que la temporalidad en la que se aprueban no pareciera la idónea, pues ajustar la reglamentación interna y los procesos operativos correspondientes, representará un reto mayúsculo para el árbitro electoral a escasos meses para que dé inicio el proceso comicial en el que habrán de renovarse el mayor número de cargos públicos en la historia del país.

Para concluir, existen voces expertas como la de IDEA Internacional (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral) que con estudios han demostrado que la calidad de la democracia en el mundo está disminuyendo por múltiples factores tales como la inestabilidad política, la elevada inflación y la desigualdad social, manifestando que México tiene indicadores que hacen presuponer que nos encontramos en un proceso de contracción democrática al presentar algunas condiciones preocupantes como el ataque a las instituciones electorales, a los medios de

comunicación o a los poderes diferentes al ejecutivo; por lo que vale la pena reflexionar y preguntarnos hacia dónde queremos avanzar en términos de salvaguarda de la democracia, cómo incidir para garantizar procesos electorales equitativos y transparentes que generen certeza en la ciudadanía, qué buscamos en la representación política y en qué términos puede ser una participación ciudadana responsable y comprometida con el fortalecimiento de la democracia; considero que el PLAN B de la reforma electoral nos aleja de este objetivo y fin constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (2022). El estado global de la democracia en 2022.

Senado de la República. (2022). Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Senado de la República. (2023). Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de La Ley General de Partidos Políticos y de La Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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Delitos Electorales

Director General Jurídico de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el Lic. Daniel Díaz Cuevas dispuso un tiempo para tratar con nosotros asuntos varios relacionados a los delitos electorales. La dinámica de la conferencia fue la de pregunta y respuesta; nuestro moderador, nada menos que el director de nuestra revista, el licenciado René Castelán.

Primero, señalaron que el delito puede consistir en un hacer o en un no hacer. Actividad o inactividad, se trata de algo que altera al mundo fáctico de una manera marcada como indebida por la ley.

Lic. Daniel Díaz Cuevas

Director General Jurídico Fiscalía

Especializada en Delitos Electorales

Es licenciado en Derecho por la Universidad ICEL, con especialidad en Derecho Penal por la misma institución académica.

Diplomado en Derecho Electoral y en Derecho Probatorio, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Diplomado en Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acreditado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en “Estrategias de Litigación” y “Introducción al Análisis de Información Criminal.

Maestrante en Procuración de Justicia Electoral por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

Acreditado como Secretario de Estudio y Cuenta por el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.

Acreditado por la Secretaría de Marina en materia de “Análisis de Información para la Inteligencia”. Curso virtual: La jurisdicción electoral: buenas prácticas para la consolidación de nuestros sistemas democráticos. por la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Director General Jurídico en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

Así pues, tenemos que el delito electoral tendrá que ver con un hacer o con un no hacer que impida el debido desarrollo de los procesos electorales. Por ello resulta tan importante atender este tipo de delitos, para el adecuado funcionamiento de la actividad pública electoral.

Anteriormente, el delito electoral venía estipulado en el Código Penal Federal; a partir del 2014, debido a la reforma electoral, constitucional y legal, este delito pasó a figurar dentro de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. De ello resulta la modificación o el perfeccionamiento de algunos tipos penales y, de hecho, los llamados delitos electorales especiales encuentran aquí su origen.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que todas las personas son susceptibles de incurrir en esta clase de delitos. Algunos artículos presentan, a este respecto, ciertas exigencias especiales (por ejemplo, el octavo, donde el acusado debe ser funcionario electoral), pero, en general, las penas de los delitos electorales no afectan exclusivamente a miembros de

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algún partido, sino a cualquier ciudadano. Por ejemplo, se ve con frecuencia a gente que presiona a otra por ir a votar según su interés. Incluso quien organiza reuniones o planea la logística para el traslado de los votantes (lo que conocemos como acarreo) puede ser sancionado al respecto.

A partir de la reforma del 2020, recordemos, se vuelve meritoria para algunos casos de delito la prisión preventiva. Esto aparece pertinente, en el mundo electoral, para aquellos servidores que alzan amenazas sobre cancelar programas sociales a la población en caso de no ganar las elecciones. Además de que deberán pasar un tiempo en la prisión mientras se lleve a cabo la debida investigación, la pena podría tener una duración de hasta cinco años.

Pero, evidentemente, muchos de los delitos electorales no son fáciles de detectar. Por ello se vuelve indispensable la participación ciudadana que, mediante una denuncia, puede ayudar a ir erradicando estas malas prácticas.

La gente tiene al alcance distintos medios para ponerse en contacto con la fiscalía. Si bien esta no cuenta con sedes en los varios estados del país, es posible acercarnos a sus delegaciones y subdelegaciones, que harán llegar la denuncia. La oficina central es otra opción, pero incluso es posible denunciar vía telefónica (8008337233) durante las veinticuatro horas del día los siete días de la semana. Finalmente, se recomienda también hacerlo a través del correo electrónico a www. fedenet.org.mx, donde será posible adjuntar distintas pruebas y así comenzar a generar un expediente útil para la investigación que abra el Ministerio Público.

No hará falta recordar que, ante todo, es necesario acreditar las circunstancias del delito en cuanto a modo, tiempo y lugar. No importa que la denuncia sea anónima. He aquí nuevamente la importancia de que los testigos hagan lo posible por especificar los hechos; tanto mejor en cuanto que se presenten

pruebas en forma de imágenes, audio o video.

Solo a partir de entonces podría el Ministerio Público desplegar el equipo de investigación necesario: los peritos, la policía ministerial y los analistas. Cabe mencionar que a estas cuatro instancias el licenciado Daniel ha denominado la “tetralogía de la investigación”.

Ahora bien, el delito electoral puede ser de naturaleza abierta. Esto es, que toma lugar en un momento no sujeto a la actividad electoral. Ejemplo de ello podría ser algún trabajador del INE que, haciéndose ilícitamente con algunos materiales, logre clonar o generar credenciales falsas con fines de lucro.

Y puesto que esta actividad atenta directamente contra el registro federal de electores, lo más preciado para el INE, puede considerarse un delito verdaderamente grave. Pensemos que, si el INE no contara con dicho registro, entonces no existiría la certeza de quienes están votando. Resulta inaudito, porque una característica del procedimiento electoral debiera ser precisamente contar con la certeza de quienes van a participar en la urna.

Pero considerando la etapa electoral, hablando de uno de los posibles crímenes, ningún candidato puede prometer ninguna especie de recompensa para que voten por él. La fiscalía debería intervenir en el caso inmediatamente. Pero, nuevamente, acreditar este hecho parece difícil a menos que participe la ciudadanía. Ningún servidor o servidora, ningún candidato o candidata pueden prometer algo a cambio de la obtención del voto.

En conclusión, y no solo para lo que a delitos electorales respecta, uno como ciudadano, que cuenta con participación y voz en la sociedad, debe atreverse, sin miedo, a denunciar. Un trabajo colaborativo entre la fiscalía y la ciudadanía aparece como la condición indispensable para combatir el problema.

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El Sistema de Gestión de Cumplimiento, Aspecto Preventivo del Sistema

Nacional Anticorrupción: La visión del Gobierno del Estado de México

Dr. Javier Vargas

Zempoaltecatl

Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México

ƒ Doctor en Derecho especializado en Contraloría Gubernamental, Responsabilidades Administrativas y Mecanismos Anticorrupción.

ƒ Con experiencia profesional de 31 años en el servicio público: 16 dentro de la Administración Pública Federal, en: Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Economía y Secretaría de la Función Pública, y 15 en la Administración Pública del Estado de México en: Comisión del Agua y Secretaría de la Contraloría.

ƒ Entre los cargos desempeñados destacan: El de Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Y los de Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

ƒ Fungió como Encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal de julio a octubre de 2016.

ƒ Actualmente es el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, desde el 16 de septiembre de 2017.

ƒ Es Abogado por la UNAM, graduado con honores y merecedor a la Medalla al Mérito Universitario Gabino Barreda por obtener el más alto aprovechamiento, con un promedio general de 10.0.

ƒ Es Maestro en Derecho, y en Políticas Anticorrupción.

ƒ Ha participado con más de 130 ponencias en foros nacionales e internacionales (En España, Perú, Panamá, Argentina, Brasil y Uruguay), y como académico en universidades nacionales (En UNAM, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Autónoma de Nuevo León, Tecnológico de Monterrey, Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo, Centro de Estudios de Posgrado, entre otros).

ƒ Ha publicado diversos artículos y ensayos en libros y revistas especializadas. Recientemente, participó con el Artículo: “El nuevo Derecho Disciplinario en México: Preventivo y Garantista.

ƒ El caso del Estado de México”, en el libro “La Responsabilidad Administrativa en el Estado Mexicano” publicado por Tirant Lo Blanch.

El Dr. Javier Vargas Zempoaltecatl, secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, compartió con nosotros este tema en el que nuestra entidad federativa se pone a la vanguardia.

A raíz de ciertos acuerdos internacionales que firma México en el año 2015 respecto al combate contra la corrupción (entre ellos los de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de la OCDE y de la ONU), se volvió preciso aplicar toda una reforma estructural a nuestro sistema de seguridad. Constituyó todo un parteaguas en el mundo del derecho.

El propio portal del Gobierno de México estipula:

“Por primera vez se unen esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, buscan fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

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La promulgación de la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, representa un avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción.

Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.”

(Recuperado el 26 de febrero del 2023 de: www.gob.mx)

La reforma contemplaba dos aspectos esenciales para el tratamiento de la corrupción: el preventivo y el correctivo. Pero se admite, generalmente, que más vale prevenir antes que tener que corregir, especialmente tratándose de cosas como la integridad y la ética pública.

Se procura, pues, que la formación que reciba el servidor público contribuya a que siempre anteponga el interés general sobre del suyo propio.

Pero, siendo el intento a nivel nacional, es en el Estado de México donde se ha efectuado un muy notable esfuerzo según el doctor Vargas. Bajo esta política de cero tolerancia hacia los actos de corrupción, el gobernador Alfredo del Mazo contempla, ya en el Plan de Desarrollo del Estado de México, una serie de acciones pertinentes.

Se delimitaron tres instancias a las que había que prestar atención: prevención, detección y sanción de faltas administrativas o hechos de corrupción.

Por su parte, aquellas leyes aludidas en la cita de más arriba y que fueron publicadas en 2016 fueron un total de siete, donde tres eran reforma de otras anteriores y las otras cuatro resultaban completamente novedosas. Lo importante de ellas es que establecieron las directrices o lineamientos

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en el procedimiento administrativo disciplinar.

Algo importante de señalar es que ya no solo se comprende lo relativo a los servidores públicos, sino también a particulares vinculados con hechos de corrupción.

Además, aparte de inhibir las conductas irregulares, ahora es posible darles un seguimiento y una mejor atención. Se estima que, en promedio, llegan quince mil denuncias mensuales, mismas que “de ninguna manera pueden dejarse desatendidas: si solo atendiéramos cinco mil al mes, pues pronto se nos hace una bola de nieve”, dijo el doctor Vargas.

Concluye así, respecto al tema de la corrupción, el Plan de Desarrollo del Estado de México:

“¿Hacia dónde vamos?

Contribuir al fortalecimiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en coordinación con todas

las instancias de gobierno fomentando la cultura de la denuncia ciudadana, impulsando el uso de tecnologías que permitan alertar y castigar cualquier acto de corrupción, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia. Dichas acciones habrán de ser coordinadas e instrumentadas a través de acciones integrales, programas y procedimientos que tendrán como eje la Política Estatal en la materia.

La actualización del marco jurídico aplicable a los Órganos Internos de Control, permitirá dotarlos de la estructura que les permita cumplir con sus nuevas responsabilidades en materia anticorrupción; será posible inhibir y sancionar los actos de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para lograr que los servidores públicos actúen con responsabilidad, transparencia y apego a la legalidad; así como mejorar la percepción ciudadana en la prevención y combate a la corrupción, mediante su participación en la verificación del quehacer gubernamental.

La eficaz implementación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios permitirá optimizar la calidad en el uso y destino de los recursos económicos del estado, impulsando a su vez la integridad en los sectores público, privado y social, con la finalidad de incrementar el valor social e impacto de las políticas públicas gubernamentales favoreciendo la gobernanza colaborativa y gobernabilidad democrática en la entidad.”

(Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, Toluca, Estado de México).

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Aplicaciones Periciales de la Victimología y la Psicología

Mtra. Gloria López Santiago

Perito Oficial en materia de Psicología, Victimología y Género, adscrita al Poder Judicial del Estado de México

Maestra en Victimología por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Fiscalía General de la República Mexicana. Psicóloga, egresada de la FES Zaragoza de la UNAM.

Integrante de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica y forense. Integrante de la Asociación Nacional de Psicología Jurídica AIPJ.

Integrante de Asociación Mexicana de Psicología Social AMEPSO. Integrante de Red Iberoamérica de Estudios de Familia

A.C. Integrante de Asociación Mexicana de Psicología Jurídica y Derecho Penal.

Instructora en materia de Victimología, Psicología Jurídica, Psicología Criminal y Forense para diversas instituciones del área de Psicología Jurídica y Forense, incluyendo la División de Educación Continua UNAM.

Docente invitada de diferentes instituciones en Perú y Chile.

Instructora para el Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ancash en Perú. Perito particular en materia de Psicología desde el 2005; con experiencia profesional por 5 años en evaluación de Control de Confianza en la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México.

Integrante de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica y Ciencias Forenses SOCIFO como instructora, desde el año 2017 y Coordinadora Académica del Diplomado Especializado en Psicología Forense en el área Familiar.

Participación en materia de “Psicología Forense y Violencia a niños” en el Libro, Rostros y huellas de las violencias en Iberoamérica, (2021), editado por la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas y la Red Iberoamericana de Estudios de Familia.

Colaboración en capítulo del libro “Amor, empatía y conductas prosociales: una reflexión interdisciplinaria”, editado por la Universidad Católica Luis Amigo de Colombia.

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Sin duda los análisis periciales contribuyen en gran medida a esclarecer la verdad objetiva detrás de cada asunto de la vida real. De no atender su criterio para la toma de decisiones, actuaríamos a partir de una realidad sesgada. Existir ante una realidad compleja nos ha llevado, con el paso de la historia, a especializar cada vez más los estudios. Así, disponemos actualmente de múltiples herramientas y conocimientos que puedan aportar algo al ámbito legal.

La Mtra. Gloria López Santiago, perito oficial en materia psicológica, victimológica y de género, adscrita además al Poder Judicial del Estado de México, rescata para nosotros esta premisa para con sus respectivas áreas de especialidad, promoviendo su uso como ha venido haciendo últimamente.

El objetivo es trabajar en conjunto para “poder generar condiciones en que el estudio presentado ante el juez sea algo mucho más allá que simplemente decir que tengo una prueba”. En otras palabras, los aportes multidisciplinarios que se hacen al derecho pueden contribuir en la construcción de la teoría del caso.

Pero si alguna de estas áreas hace sus aportes, igual de importante es demostrar que dichas pruebas ostentan legitimidad técnica y científica. Precisamente la psicología, la victimología y la teoría de género ofrecen ya las herramientas para poder hacerlo en su amplia literatura. “Nada es sacado de la manga”.

Es verdad que, para el caso de la psicología, el panorama ha pintado especialmente esperanzador de unos años para acá (la mayoría de los legistas entienden ya que el ámbito psíquico tiene gran influencia para las decisiones que toman las personas). Por su parte, los estudios de género apuntan de igual forma una escalada paulatina, abriéndose paso poco a poco hasta los tribunales. Finalmente, sin embargo, la victimología aparece como el terreno menos apelado de los tres, habiendo apenas un centenar de victimólogos certificados en el país.

Al final, en palabras de la maestra López Santiago, todos los esfuerzos llevan por finalidad “hablar un mismo lenguaje para lograr un mismo objetivo”.

¿Qué pasa, por ejemplo, si la persona que se identificó en un primer momento como víctima termina figurando como victimario? Los casos que presentan un aspecto controvertido como este reclaman ser ponderados a través de distintos lentes. Su entendimiento cabal depende de que se les realicen los análisis correspondientes.

Esta tendencia apuesta por una visión que busque integrar, panorámicamente, la mayor cantidad de

factores que intervengan en un hecho. “Detrás de cada coyuntura con la que nos encontramos debe existir toda una historia que, sinceramente, la mayoría de veces desconocemos casi por completo”.

Empezando porque no se pueden hablar de las mismas dinámicas para las víctimas de cada caso. La victimología, pues, considera en primera instancia las características más importantes de estas personas: su edad, su género, el grupo social al que pertenecen, etc. Evidentemente, cada una de estas va a resultar en un modo distinto en que el victimario trate a su víctima, porque cada una la posiciona en un estrato social diferente.

Pero corroborar o ayudar a construir la teoría del caso que va a presentarse ante un juez no es la única utilidad que presenta el trabajo multidisciplinario para el mundo del derecho. Otra participación de provecho puede ser la realización de los llamados “metaperitajes”, que consisten en la revisión y aprobación de la metodología seguida por otros estudios para validarlos o desvalidarlos en función de su seriedad.

La victimología trabaja con cualquier persona que se encuentre en situación de víctima. Aunque esta pueda pertenecer a casi cualquier muestra poblacional (respecto a la edad, el género, etc.), algunas suelen tener más vulnerabilidad que otras. Para que sea posible a los peritos discernir el grado de vulnerabilidad de alguien, recurren a algunas herramientas como el análisis del discurso, el análisis de credibilidad, a la comparación de varios dictámenes, etc. En una palabra, se analiza todo un cúmulo de pruebas con el fin de aplicar sus conocimientos especializados.

Por lo demás, este trabajo parece muy emparentado con el del criminólogo, puesto que puede ayudar a corroborar lo planteado por este último.

Así, se entrevé que lo que deben hacer personas como la maestra es generar una especie de dinámica multidisciplinaria que aporte conclusiones más objetivas a la teoría del caso, de modo que el ejercicio de la ley funcione con mayor rectitud. Al respecto, la maestra no dejó de insistir en que “buscamos una visión integral de lo que se trabaja”.

En conclusión, a pesar de que parecen gozar actualmente de cierta promoción en el mundo de las leyes, disciplinas como la victimología, la psicología y la perspectiva de género aún podrían ser adoptadas por muchos más abogados con vista a un desarrollo holístico de la materia del derecho. Dicho progreso debe estar fundamentado, por supuesto, en la lógica y la congruencia. “Tiene que ver con lograr enlazar todo esto”.

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Lic. Noé Eugenio Delgado Millán

Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México

Licenciado en Derecho por la UAM, Azcapotzalco. Estudió la Maestría en DERECHO JUDICIAL en la Escuela Judicial del Estado de México, campus Tlalnepantla.

Ha tomado diversos cursos, tales como:

Capacitación sobre el Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural. Personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas.

La aplicación de estudios nacionales e internacionales en materia de Administración de Justicia y su aplicación en Materia familiar.

Capacitación sobre Violencia Familiar.

– Capacitación en Materia de Derechos Humanos, Juzgar con Perspectiva de Género.

Impartición de Justicia con Perspectiva de Género.

– Género, Masculinidades y Lenguaje Incluyente y No Sexista.

– Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres.

En su experiencia laboral, encontramos que fue:

– Juez del Juzgado Cuarto Familiar de Tlalnepantla.

Juez del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl.

– Juez del Juzgado Octavo Familiar de Tlalnepantla.

Actualmente, Juez del Juzgado Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México.

Pensión Compensatoria

Comenzó esta charla, preparada tanto para un foro jurídico como para uno más general, exponiendo el Lic. Noé Eugenio Delgado Millán, Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, la idea básica de lo que es una pensión:

“Se trata de la obtención de ciertos recursos monetarios para la satisfacción de nuestras necesidades”. De tal manera que hay pensiones como las de, por ejemplo, seguridad social, que figuran ser un pago al trabajo generado por muchos años por parte de un trabajador, y entre las que figuran la de jubilación, por viudez, etc.

De igual forma existe la alimenticia, que se otorgan entre personas de un grupo familiar. Aquí entra la compensatoria, conocida mejor en el foro jurídico como “alimentos”.

El derecho de alimentos es “una facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedora alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir dignamente”. Remarca el licenciado que alimentarse precisamente debería permitir a uno vivir dignamente y no solamente sobrevivir.

¿Quién tiene derecho a recibir estos alimentos?

Lo explica el artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México:

“Tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados, los adultos mayores, cualquiera de los cónyuges o de los concubinos que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud”.

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¿Qué comprenden los derechos alimentarios?

Según el artículo 4.135:

“Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria, psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarado y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales”.

Ahora bien, la naturaleza jurídica del derecho a recibir alimentos queda expuesta en el artículo 4.127:

“El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransigible”.

La pensión alimentaria puede ser retroactiva: alguien que no recibió, en algún momento del pasado, adecuada alimentación, puede exigir este pago a pesar de que ya prácticamente no lo necesite.

La obligación alimentaria queda entendida como “el deber que tiene una personas, denominada deudor alimentario, de proporcionar a otra, llamada acreedor alimentista (con quien se tiene o se tuvo una relación familiar) lo necesario para vivir”.

Para lo cual, resulta que tienen esta obligación las siguientes personas:

 Según el artículo 4.128: “Los cónyuges se darán alimentos en los términos que establezca este Código”;

 Según el 4.129: “Los concubinos están obligados a dar alimentos”;

 Según el 4.130: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos (abuelos, bisabuelos)”.

 En el 4.131: “Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de ellos, lo están los

descendientes más próximos (nietos, bisnietos)”.

 En el 4.132: “A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de estos, en los que fueren de padre o madre solamente”.

 En el 4.133: “Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado (tíos, sobrinos, primos)”.

La pensión alimenticia es “la forma de cumplir con la obligación alimentaria, mediante la asignación (por parte del deudor alimentario) de una cantidad de dinero específica y periódica al acreedor alimentario”.

La pensión compensatoria surge cuando existe una desventaja entre los concubinos. Ha sido trabajo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, misma que “ha sostenido, reiteradamente, que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges o concubinas, al momento de disolverse el vínculo matrimonial o el concubinato”.

También determinó que: “el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial o el concubinato coloque a uno de los cónyuges o concubinos en una situación de desventaja económica; que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado”.

Considerando que, en la mayoría de los casos, ya sea debido a una cuestión de género o de cualquier otra índole, una de las partes de la relación suele solventar casi todos los gastos de su pareja debido a la diferencia de sueldos, entonces se vuelve evidente la importancia que cobra este tipo de pensiones.

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190 contra la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo

La maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, fundadora y directora general del Centro de Formación Fiscal, Laura Juárez Castillo, nos comparte algo acerca de la reforma que coloca a nuestra nación al nivel exigido por las tendencias internacionales en materia de inclusión.

Puesto que este mismo año pasará a portar el estatus de ley, conviene echarle un ojo.

Apenas en 2022, el Senado votó a favor de la ratificación del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo en que se reconoce el derecho de todas las personas de trabajar en un ambiente libre de cualquier tipo de acoso.

Era de suponerse que pusieran énfasis en buscar maneras de prevenir la violencia a partir de un enfoque inclusivo.

Hoy en día, la inclusión es un tema de importancia mayúscula para todos los países, sin que México sea la excepción. Con la firma de este convenio, se busca que el país se comprometa con el mundo globalizado a través de una norma internacional que “agrupe la igualdad y la no discriminación con seguridad y salud en el empleo: es decir, que exista dignidad humana y salud laboral”, dijo la maestra.

En el siglo pasado, nuestra Ley Federal del Trabajo nació como una exigencia social por una normativa que fijara los derechos y las obligaciones de los trabajadores, pero también de sus patrones.

Con todo, aparece en la actualidad como un órgano jurídico con una “antigüedad importante”, cosa poco deseable para la constante

Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF)

Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y candidata a Maestra en Derecho de los Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana.

Ha escrito para la revista Red de Negocios, Revista Edicta, Revista Veritas del Colegio de Contadores Públicos de México, Revista Lex Informa y Revista INEJUC, asimismo ha colaborado en distintos artículos de interés en la materia fiscal, administrativa y comercio exterior.

Desde 2016, dirige el Centro de Formación Fiscal, organismo que ofrece servicios legales, capacitación fiscal a empresas y actualización en temas relacionados con el área administrativa, contable, fiscal, comercio exterior y responsabilidad administrativa de servidores públicos, nom-035, así como consultoría legal y acompañamiento en las materias fiscal, penal fiscal, administrativa, comercio exterior, corporativo, responsabilidad administrativa de los servidores públicoS.

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Convenio
Mtra.

transformación que se vive en el mundo, para el que resulta de gran importancia el tema de la inclusión.

No obstante, en el nuevo modelo de justicia laboral ya estaría contemplada ampliamente la salud mental del trabajador. Como explica la maestra, es muy común que venga a dar algún trabajador en afecciones desencadenadas por un estrés crónico estrechamente relacionado con el ambiente laboral donde trabaja, y en el que puede existir un caso de desigualdad o de violencia.

Es importante recordar que, al afiliarnos a cualquier centro de trabajo, tenemos derecho a que “nuestro respeto en el trabajo sea un tema importante para sus patrones”.

Pero, para poder prevenir más efectivamente la problemática, suena lógico que antes procuremos identificar las causas estructurales de violencia sistémica en la sociedad. Nos referimos a aquellas situaciones o a aquellos factores de riesgo que directamente afecten el desempeño de las personas.

La brecha de desigualdad que se vive en el país ha llevado al gobierno a tomar medidas con perspectiva de género.

En el caso de la mujer, que en esto ha sufrido de una desigualdad histórica, se ha avanzado al punto de disponer de los conocimientos bastantes para tener algo como una tipificación de los diferentes casos. Sin embargo, es importante aclarar que el convenio abarca también, por supuesto, a los hombres en tanto que el tema del acoso puede ser no ya solo sexual sino, de hecho, laboral.

Es muy común observar bastante publicidad y promoción acerca del acoso laboral y de a qué instancias nos es posible acercarnos para pedir ayuda. Esto porque buscan entender cómo están viviendo realmente los trabajadores su relación laboral, si les dan capacitación, si existe comunicación, si dan instrucciones claras y cómo aparece el tema de la subordinación que se maneja.

Lo más importante, detectar el grado de salud mental que existía en los centros de trabajo.

Y puesto que la salud mental del trabajador se constituye como un criterio por el que se ordena todo el proyecto, se entiende por qué resulta de suma importancia crear un sentimiento de pertenencia para con la empresa.

La “previsión social” es ese aspecto en que, a través de ciertos métodos, se consigue que el trabajador “viva en una especie de empatía para con el centro de trabajo; que así pueda integrarse con relaciones sanas de sus compañeros”. De ahí que existan, por ejemplo, incluso equipos de futbol en nombre de estas instituciones.

Así, una empresa que maneja mucho la previsión social es grupo Modelo, que desde hace años trabaja con esta ideología que ayuda al trabajador a integrarse de manera sana y empática al mundo laboral.

Seguridad y salud. Reconocer la existencia de factores de riesgo que desembocan violencia o acoso en los ambientes de trabajo. México, con este convenio, ha dado un paso histórico en la protección del derecho de toda persona, a un mundo laboral libre de violencia y acoso. En palabras de la maestra, “México armoniza su legislación al instrumento internacional para así buscar garantía que todos los trabajadores tengan abierto un mundo laboral sin violencia y acoso”.

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Mtro. Rafael Berruezo

Especialista en Derecho Penal

Licenciado en Derecho, Abogado Postulante, o Profesor Titular de Derecho Penal I en la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Cuyo. Docente de la Maestría de Derecho Penal, Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz de la Sierra Bolivia.

Especialista en Derecho Penal Universidad Austral. Máster Universitario de Investigación Prog. de Doctorado Universidad Del Rey Juan Carlos De España.

Director de la Revista de la Facultad de Derecho UCCuyo San Luis, “Tomás Moro”, edit. IJ Editores. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.

Autor de los siguientes libros:

- Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. Imputación jurídico-penal en base a roles.

- Delitos de dominio y de infracción de deber.

- Derecho penal económico.

- Derecho penal laboral.

- Autoría y participación.

- Autoincriminación en material penal tributaria.

- Imputación penal.

- Derecho penal económico y de la empresa.

- Criminal compliance y personas jurídicas.

- Delitos económicos y políticos. Delitos de corrupción y traición a la patria.

Autor de distintos artículos publicados en revistas especializadas de derecho penal.

Director de la Investigación “Delitos de lavado de dinero y honorarios profesionales”, investigación para realizarse en los años 2012/2013, en curso.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El Mtro. Rafael Berruezo, especialista en Derecho Penal, comparte con nosotros un tema que se ha discutido desde hace ya bastante. La responsabilidad penal sobre personas jurídicas cobra polémica en cuanto a si se debe aplicar y en tal caso bajo qué condiciones. Y aunque a nivel internacional se ha visto agudizado y ha comenzado a legislarse, queda la pregunta de si conviene o no. En opinión del maestro, resulta de suma importancia.

No se puede negar que la persona jurídica, es decir las empresas, son los principales entes del comercio y de la industria. Es evidente que cuentan con gran influencia no solo a nivel social sino también ambiental.

No existen las empresas individuales. Se trata de comunidades o grupos de personas que hacen funcionar una actividad económica determinada. Y por ser entes colectivos de gran alcance, tienen la capacidad de, por ejemplo, llegar a contaminar tierras o un río. Ante esta situación, a nivel global comienza a suscitarse la idea de imponerles sanciones.

Lo que sucede aquí es que se ha insistido en que, las personas jurídicas, por ser técnicamente personas ficticias, no pueden cometer delitos. Otros han propuesto tratarlos como organismos vivos que, si bien ficticios, deben ser sancionables y responsables de lo que sus órganos hagan. Hoy día, se entiende que deben tener responsabilidad jurídica precisamente por su pujanza de alterar el entorno.

Después de la Segunda Guerra Mundial, influenciados por el derecho anglosajón, se le condena por primera vez a ciertas empresas

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por delitos de lesa humanidad (que tendrían a judíos trabajando en malas condiciones). Estas empresas no aceptaron la responsabilidad y esta postura, señala el maestro, la sostuvieron Alemania y otros países europeos por varios años.

Pero a partir de los ochentas, la Unión Europea implementa, a razón de prevenir el lavado de dinero, narcotráfico y otros negocios ilícitos, la responsabilidad penal para las personas jurídicas.

En Latinoamérica fue gracias a la influencia estadounidense, que típicamente ha impuesto a los países legislar a su manera. Aquí se ha asimilado esto recientemente.

En este panorama surgen tres desafíos:

1. En Argentina, la unificación de la sanción a personas jurídicas: que sea un criterio bien definido en su forma de legislar;

2. hacer modificaciones a los códigos procesales (Argentina cuenta con distintos códigos para cada provincia, lo cual dificulta todo);

3. finalmente, generar una teoría del delito para las personas jurídicas.

La importancia de esto último radica en que, quienes se niegan, parten de una premisa que el maestro considera errónea: suponer que la persona jurídica no tiene “voluntad” y, por lo tanto, tampoco culpabilidad. Respecto a esta responsabilidad, con respecto a personas jurídicas, suele hablarse de los siguientes modelos:

- Autorresponsabilidad: la persona jurídica debe ser independiente de las personas físicas. La responsabilidad debe ser achacada a las empresas a pesar de que no se conozca con certeza a las personas físicas que intervinieron en el acto.

- Heterorresponsabilidad o doble imputación (modelo por el que se decanta el maestro): se entiende que la responsabilidad jurídica depende siempre de una persona física y, por lo tanto, queda la posibilidad de sancionar a ambas personas (la jurídica y la física).

La sanción que puede hacérsele a la persona

jurídica podría ser de índole económica. O bien, en caso de requerir algo más grave, se le cancela en el registro público y la persona jurídica ya no existiría más, algo así como la pena de muerte para las personas física.

La voluntad social se construye a partir de instrumentos normativos que forman la estructura de la empresa. Se trata de todo el andamiaje de las empresas, apreciado mejor en las grandes corporaciones. En algún momento, las personas físicas ya no pueden realizar grandes cambios en tanto que la persona jurídica parece actuar con base en una voluntad propia, perpetuada por la sucesión de directivas.

Pero ¿cómo fundamento la responsabilidad de las personas jurídicas?

El principio del defecto de organización estipula que toda organización, de llegar a cometer un delito, ha caído en una especie de defecto; el gobierno, que le ha otorgado la libertad de actuar según lo que más le convenga en términos de producción, también puede exigirle que no cometa el delito de contaminación ambiental; entonces, podría sancionarla por un defecto de organización.

Por supuesto que, por lo general, va a haber alguien (una persona física) encargada de procurar que no exista en cada empresa este defecto de organización. El oficial de cumplimiento, sin embargo, no tiene por qué recibir la culpa del todo, en caso de que demuestre haber tenido una conducta diligente en su cargo y que fueran otras decisiones de la empresa las que resultaran en negligencias perniciosas para el medio ambiente.

Podemos rescatar la postura de un viejo amigo del maestro para terminar de comprender un poco el debate aquí suscitado. Decía: “Sancionar a las personas jurídicas es como volver a Roma y sancionar a los animales”. Con todo, opina el maestro que no vale la comparación en tanto que, a aquellos, no se les atribuían obligaciones. Pero partiendo del concepto de personas del derecho, todas las personas (físicas y jurídicas) ostentan tanto derechos como obligaciones. Las personas jurídicas deberían responder también por los efectos que provocan.

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Miradas de la justicia: perspectivas de género, intercultural y de personas con diversidad funcional

Quién mejor que el Dr. Antonio Sorela Castillo, investigador y defensor de derechos humanos, para exponer el tema que, afirma, es de suma importancia. Transmitiendo desde la Ciudad de México, una “de las entidades donde empiezan a realizarse las iniciativas para la progresividad de los derechos”.

A raíz de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en 2012, surge también la duda de qué debe hacerse para verdaderamente efectivizar estas medidas de protección.

Los lugares que pueden señalarse donde se sufre la problemática son, evidentemente, México y en general la mayoría de países latinoamericanos. Hay que tener en cuenta que las más de las veces que sucede una desaparición o un asesinato de estas personas es porque no agradan a una o varias personas en situación de poder político. Por ello es importante que, una vez publicadas leyes al respecto, se hagan valer y respetar mediante instancias que las aseguren a toda costa.

La mayoría de estados del país ya tienen una ley estatal a pesar de que no existe una nacional. Al crearse una ley, se establece un mecanismo en el cual el titular del mismo puede observar y exigir al gobierno que protejan a una persona que esté en riesgo por su actividad. En teoría, todos podríamos adquirir esta protección siempre y cuando acreditemos ante el gobierno que ejercemos el periodismo o defendemos abiertamente a los derechos humanos.

Ahora bien, personas defensoras de derechos humanos son aquellas “personas

físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo organizado o movimiento social; así como las personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”. En otras palabras, un defensor de los derechos humanos puede ser un ente individual o colectivo.

Por su parte, ¿quiénes son las personas que podemos considerar periodistas? “Aquellas personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en recabar, generar, procesar, comentar, editar, opinar, difundir, publicar o promover información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que pueda ser impreso, radioelectrónico, digital o imagen”.

Esto, claro, abre un margen grandísimo de consideración para todas aquellas personas que anteriormente no habían sido considerados como periodistas. Es común hallar personas que ejercen esta labor sin motivos de lucro y que sin embargo no han obtenido justica cuando apelan a ella.

En realidad, no sería difícil hallar ejemplos de cómo ciertos gobiernos intervienen directamente para controlar la información que sale a la luz de su gobierno. Olvidan que el Estado tiene cuatro obligaciones básicas: proteger los derechos humanos, promoverlos, respetarlos y garantizarlos. Normalmente los periodistas y los defensores se dedican a intentar hacer que el gobierno cumpla con estas premisas. Con su labor además se procura prevenir violaciones a los derechos

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humanos.

Evidentemente no es tan sencillo resolverlo de un día a otro, en especial porque han sido ya muchos años que la problemática se ha promovido por el simple hecho de que no se había legislado antes al respecto.

Cuando alguien que realiza esta actividad considera que corre riesgo, en seguida puede tocar la puerta al mecanismo de protección. Se divide en comité y subcomité: este último recibe por cualquier medio la alerta de un abuso o amenaza hacia cualquier periodista; una vez que se comprueba que se trata de un periodista o de un defensor de derechos humanos, pasa el caso al comité para que el mecanismo eche a andar sus medidas de protección.

Según el caso, estas medidas pueden variar: desde asignar un escolta directo hasta sacar al sujeto del estado o del país. Asimismo, está previsto también la terapia psicológica.

Los miembros del comité se encargarán de avalar o modificar todas estas medidas. En algunos casos, el comité puede incluso rescatar casos que ya había descartado el subcomité y darles seguimiento.

Hay que reconocer que los periodistas o los defensores de los derechos humanos son un grupo vulnerable por la actividad que realizan. Si no hubieran normas o mecanismos de protección, seguramente los abusos en su contra podrían ser todavía mayores. Esto lo vemos comprobado en cómo existe una apertura cada vez más grande para hablar acerca de temas del gobierno.

Finalmente, también debemos tomar en cuenta que levantar la voz y exigir en torno a este tema no quiere decir que tenemos la razón. Se sabe que muchas personas hacen mal uso de este mecanismo, pero lo importante es, al fin y al cabo, apostar por la libertad de expresión e información para todos, porque esta labor no sería sino abogar por los derechos humanos.

Mtra. Dalia Ibonne

Ortega González

Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

ƒ Concluyó la Licenciatura en Derecho en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAEH. Estudió la Especialidad en Derecho Penal, y posteriormente cursó y obtuvo el grado de Maestra en Administración de Justicia en la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria dependiente del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

ƒ Se ha desempeñado en -la entonces- Defensoría de oficio (ahora Defensoría Pública) del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en el Poder Judicial de la misma entidad ocupando cargos como Proyectista, Actuaria y Secretaria de Acuerdos en varios distritos judiciales de la entidad hidalguense, así como Secretaria de Estudio y Proyecto en la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo.

ƒ Participó en el concurso para la selección de Jueces de Control y Juicio en el Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, fue elegida para fungir con tal carácter a partir del año 2015.

ƒ Ha sido Jueza de Control y Enjuiciamiento de los principales circuitos judiciales en el Estado de Hidalgo con cabeceras en Tula de Allende, Tulancingo y Pachuca, actualmente con adscripción al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.

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Juicio de Usucapion

Mtra. Lorena Muñoz Maldonado, abogada postulante en materia civil y penal, docente y conferencista, nos invita a escuchar acerca del juicio de usucapión puesto que, considera, podría ser de ayuda para mucha gente.

Posesión y propiedad no son la misma cosa: no hay manera más sencilla que explicar este punto sino recordando que este juicio de usucapión es el idóneo precisamente para llevar a cabo de tomar una posesión y elevarla a propiedad.

En realidad, el concepto que presenta la maestra “es un modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por la posesión continuada en el tiempo con los requisitos establecidos por la ley”.

Mtra. Lorena Muñoz

Maldonado

IAbogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista

Licenciada en Derecho y Maestra En Juicios Orales.

Cuenta con estudios de la maestría Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Cuenta con el Diplomado De Verano Especializado En El Sistema Acusatorio Adversarial. Se desempeñó como Auxiliar Administrativo adscrita a la Secretaría General de Acuerdos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

Actualmente es abogada Postulante en materia civil y penal.

Docente universitario de las materias Derecho Laboral, Introducción al estudio del Derecho, Derecho Internacional Público, Contratos, Derecho Municipal, Derecho Mercantil, Obligaciones Civiles, Derecho Económico, Derecho electoral y Derecho Notarial

Nos referimos a aquellos casos cuando uno busca terminar de constituirse como dueño de alguna propiedad que por alguna razón le parezca legítima la posesión.

Las causas de que a alguien le parezca justo quedarse con una casa pueden ser desde que dicha persona haya vivido largos años en ella, cuidándola y manteniéndola, aplicándole además varias implementaciones.

Así pues, ¿cuáles son las causas generadoras de la posesión?

Nos referimos con esto a las maneras en que podemos conocer que efectivamente poseemos una propiedad.

 La primera consiste en como entrar el poseedor a detentar el bien a usucapión;

 La segunda son las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos para ello?

 La causa generadora (escrituración, etc.).

 El justo título (documentos que nos avalan la propiedad).

 Los actos de posesión (aquellas acciones

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realizadas a lo largo de los años que contribuyan al mantenimiento del inmueble).

 El tiempo para poseer.

 La calidad de posesión, dividida a su vez en:

ƒ Civil (el poseedor debe mencionar y justificar su carácter de dueño).

ƒ Pacífica (que no haya quejas en cuanto al orden público del vecindario).

ƒ Continua (que nunca haya sido interrupción la posesión que se ha tenido).

ƒ Pública.

ƒ Buena fe.

Por su parte, los documentos de la acción, que nos sirven para proceder haciendo una demanda de usucapión, son los siguientes (y vale decir que, teniéndolos todos ellos, está casi asegurada de antemano una victoria en la demanda que podría resultar beneficiosamente para los interesados):

1. Procedencia.

ƒ Certificado de no inscripción o certificado de inscripción.

ƒ ¿A quién demando?

ƒ El juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de sus bienes o derechos en el Registro Público o en su defecto en las oficinas catastrales…

ƒ A quienes se crean con derecho o interesado al bien inmueble.

2. Documentos que acreditan la causa generadora de la posesión.

3. Calidad de posesión.

ƒ Acreditar los actos de posesión y la calidad de la misma, siendo la prueba idónea la testimonial.

ƒ Ejemplo: Contrato de cesión de derechos posesorios, pagos, agua, luz, etc.

ƒ Constancia de posesión expedida por ayuntamiento del municipio no acredita.

las resoluciones judiciales emitidas en el divorcio incausado en el Estado de México?

Presenta el tema el Mtro. Abraham Quetzalcóatl Jandete Mosqueda, juez familiar de Primera Instancia Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla. Señala desde un inicio que al respecto existen diversas posturas actualmente en cuanto a los posibles medios de impugnación que se pueden hacer valer.

Tengamos en cuenta que el divorcio es un procedimiento híbrido: tenemos, por un lado, un procedimiento libre de contienda pero, por el otro, dicho conflicto va a terminar por establecerse. Por ello, resulta pertinente hacerse con una idea general de lo que es el divorcio incausado en el Estado de México y aterrizar así en el conflicto sobre los medios de impugnación.

El divorcio incausado puede adjetivarse de especial por gozar de un tratamiento distinto al que suele darse a otros procedimientos civiles. Tiene incluso su apartado especial dentro de la legislación del Estado de México y, por lo tanto, reglas que lo hacen particular.

Definido brevemente, quedaría como “aquel procedimiento especial que tiene como finalidad fundamental disolver el vínculo matrimonial sin contar con alguna causa o el consentimiento del otro cónyuge”.

Así, pues, vemos que no se trata de una demanda como tal sino simplemente de una solicitud que se hace al juez con el propósito ya mencionado de disolver un vínculo.

Para ello, es necesario demostrar:

1. Existencia del matrimonio civil con el acta correspondiente;

2. Si existen menores de edad o mayores con alguna discapacidad para los que deben tomarse medidas de modo que queden protegidos sus derechos;

3. La propuesta de convenio de divorcio (es decir, ¿cómo acabarán en el tema de custodia? ¿Cómo respecto a los bienes patrimoniales? ¿Se solicitará pensión?)

En este tipo de procedimientos, se citará al otro cónyuge con la finalidad de hacer de su conocimiento la solicitud. Con esta primera notificación se garantizará su derecho de defensa o de audiencia.

Esta otra parte deberá hacer una contrapropuesta de convenio con el fin de que las partes, aquel que solicita y aquel que es citado, lleguen a un acuerdo que sea probado en la segunda audiencia de avenencia.

Avenencia significa tratar de conciliar. Como hemos dicho, están señaladas dos audiencias de este tipo para el procedimiento que estamos tratando. Una vez agotadas, lo que sucede es que, de llegar ambas partes al consenso, el convenio habrá de probarse, teniendo la misma fuerza que una sentencia emitida por el mismo juez. La problemática, sin embargo, viene cuando esto no es posible.

Existen dos posturas al momento de combatir las decisiones emitidas dentro del

30 ¿Cómo
combatir

divorcio incausado:

1. Tratándose de aquellas medidas provisionales que se emitan durante el divorcio, se aplicará el principio de recurrabilidad. La sentencia de divorcio es considerada irrecurrible (nada la puede revocar).

2. Se toma como base la jurisprudencia en que todas las determinaciones que se pudieran combatir en el divorcio incausado, hasta antes de esa audiencia inicial, deben de acudirse a instancia constitucional; esto es, al amparo.

En dichas posturas, cabe decirlo, ni siquiera la autoridad federal ha terminado por ponerse de acuerdo. Aquí, pues, el punto a dilucidar consiste en averiguar qué podemos hacer como abogados postulantes.

En primer lugar, se debe tener en claro que es un procedimiento especial, con aristas bien distintas al de muchos otros. Por un lado, tenemos una parte no litigiosa; por el otro, vemos que aquella parte devendrá a convertirse en una por no haber consenso en el convenio de divorcio.

Si un cónyuge no está de acuerdo en la forma en que se le citó, procedería entonces un incidente de nulidad: un medio de impugnación a través del cual se puede realizar una revisión de esa diligencia.

También puede darse el caso que se opongan a la causa juzgada alegando que ya existió un divorcio (de sobra ha tenido experiencia el maestro en estos casos).

Sea como sea, conviene revisar el tema a profundidad de modo que nos familiaricemos más con esta solicitud de carácter atípico que, en la práctica, presenta demasiada polémica

Jandete Mosqueda

Juez Familiar de Primera Instancia

Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México

Experiencia profesional.

– Notificador Judicial en funciones de Ejecutor.

– Secretario judicial.

– Oficial Mayor de Sala.

– Juez Civil de Cuantía Menor de Amecameca.

– Juez Civil de Cuantía Menor de Texcoco.

– Juez Quinto Supernumerario Familiar de Ecatepec.

– Juez Tercero Familiar de Texcoco.

– Juez Tercero Familiar de Nezahualcóyotl.

– Actualmente: Juez Familiar de Primera Instancia en el Juzgado 7° Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México. Ha recibido capacitación constante en cursos como:

– Curso-Taller Restitución Internacional de Menores para jueces que conocen en materia familiar.

– Curso de Aspectos Generales de Derechos Humanos, desarrollado por la Escuela Judicial del Estado de México.

– Curso Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres, impartido por la CNDH.

– Curso Derechos Humanos y Género, impartido por la CNDH.

– Curso Diversidad Sexual y Derechos Humanos, impartido por la CNDH.

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Mtro. Abraham Quetzalcóatl

Semanario Judicial de la Federación

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AMLO invitó a Musk a venir a México: ¿Qué le dijo el CEO de Tesla?

López Obrador dio más detalles sobre las conversaciones que sostuvo con Elon Musk y los proyectos de inversión que tiene para México.

El presidente Andrés Manuel López Obrador ofrece su conferencia de este miércoles 1 de marzo, acompañado de Ana Elizabeth García Vilchis, presentadora de la sección “Quién es quién en las mentiras” y de representantes de becas, pensiones y programas sociales del Gobierno Federal.

¿Elon Musk viene a México? AMLO lo invitó al país y esto respondió el multimillonario.

El presidente Andrés Manuel López Obrador reveló que invitó al multimillonario Elon Musk a visitar México para hacer un recorrido por varias ciudades del país y conocer nuevas posibles sedes para proyectos de inversión.

“Lo invité, quiere venir él. Me mandó a decir que cuándo podríamos hacer un recorrido por el país. Hoy voy a ver la agenda para ver cuándo viene y si él lo considera, estoy pensando que vaya a Sonora, que vea lo de la planta de energía solar y conozca el Plan Sonora”, confesó AMLO esta mañana en Palacio Nacional.

Asimismo, dijo que le aclaró que nacionalizó el litio; sin embargo, eso no significa que no se puedan llegar a acuerdos para su eso y explotación.

“El litio es de los mexicanos, pero si se compra la materia prima, si se ponen las plantas de baterías en Sonora, si se da trabajo a los sonorenses y a los mexicanos, se puede llegar a un acuerdo. También le dije que México es el segundo mayor productor de cobre en el mundo y los vehículos, seas de gasolina o eléctricos, llevan un importante componente de cobre”, dijo.

¿Tesla también tendrá una planta en Hidalgo? Esto dijo AMLO

López Obrador aseguró esta mañana que Elon Musk está interesado en invertir en otras entidades del país -además de Nuevo León- donde instalará una mega-fábrica de Tesla, para el armado de automóviles eléctricos.

Cuestionado sobre las conversaciones que sostuvo con el magnate sudafricano, el mandatario mexicano aseguró que también tocaron el tema de la falta de agua en el norte del país y de otras ciudades que podrían servir de opción para futuras inversiones.

“Hablé con Elon Musk del desarrollo del Istmo y de una posible planta de baterías en Hidalgo”, reveló AMLO.

https://www.elfinanciero.com.mx/ nacional/2023/03/01/amlo-mananera-temas-hoy-1marzo-2023-en-vivo/

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Alfredo Del Mazo se reúne con embajador de españa, buscan entablar relaciones con el Edomex

Alfredo Del Mazo dio a conocer al embajador Juan Duarte algunas de las acciones que el gobierno del Estado de México lleva a cabo en materia de igualdad de género

Alfredo Del Mazo Maza, gobernador mexiquense, se reunió con el embajador de España en México, Juan Duarte Cuadrado, y dialogaron de temas como las ventajas competitivas que tiene el Estado de México para atraer inversiones e intercambiaron ideas y buenas prácticas en igualdad de género y seguridad.

“Me reuní con el Embajador de España en México, Juan Duarte Cuadrado. Platicamos sobre inversión, seguridad e igualdad de género”, informó Del Mazo Maza.

El gobernador dio a conocer al embajador Juan Duarte y a los integrantes del cuerpo diplomático que lo acompañaron, algunas de las acciones que el gobierno del Estado de México lleva a cabo en materia de igualdad de género.

Les indicó que a través del programa Salario rosa “se reconoce y recompensa el trabajo de más de 600 mil amas de casa de la entidad, para promover su desarrollo mediante el apoyo en recursos, la capacitación en cursos para aprender actividades que les permitan generar más ingresos, así como apoyarlas para emprender algún negocio”.

En el tema de igualdad y erradicación de la violencia de género, Del Mazo afirmó que se crearon la Secretaría de las Mujeres, la Policía de Género, Células de Búsqueda y de Reacción Inmediata, así como Unidades de Atención a Mujeres.

En coordinación con los gobiernos federal y municipales, órganos autónomos, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, el gobernador mexiquense afirmó que se trabaja para atender las Alertas de Violencia de Género por Feminicidio, y por Desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres, además de que se puso en operación el Juzgado en Línea Especializado en Violencia Familiar, el cual, con un límite no mayor a cuatro horas, dictamina medidas cautelares.

Alfredo Del Mazo detalló que el Estado de México cuenta con una red de 10 Refugios, 100 Centros Naranja y el proyecto Ciudad Mujer, espacio de atención multidisciplinaria a municipios alertados, cuyas tres sedes estarán en San Mateo, Atenco, Amecameca y La

Paz, además de tener ocho Centros de Desarrollo de Masculinidades Positivas y la aplicación móvil Red Naranja.

Para erradicar la violencia en esta entidad se pusieron en marcha las estrategias “Espacios Seguros: Espacios Naranja” en establecimientos comerciales, y la Estrategia Curricular en Igualdad de Género, única en su tipo a nivel nacional, mediante la cual, los alumnos de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria cursan una materia que les ayuda a practicar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos, relató el mandatario mexiquense.

En temas de seguridad, Del Mazo Maza subrayó que duplicaron el número de cámaras de videovigilancia, para llegar a 20 mil, además de contar con 50 drones tipo box, 30 tácticos y 20 de despliegue rápido.

La Universidad Mexiquense de Seguridad se ha consolidado como un referente en formación policial, al impulsar la profesionalización en áreas como investigación científica del delito, operaciones e inteligencia policial y perspectiva de género.

En materia de desarrollo económico e inversión, el gobernador mexiquense precisó que el Estado de México es la segunda economía más importante y el nodo logístico con más relevancia en el país, ya que sus comunicaciones terrestres le permiten trasladar el 40 por ciento de la carga que transita por territorio nacional, y puntualizó que en territorio estatal están establecidas dos terminales aéreas, el Aeropuerto Internacional de Toluca y el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”.

Además, también destacó la fuerza laboral calificada mexiquense, así como contar con un marco regulatorio ágil y eficaz para la apertura de unidades económicas.

La reunión con el embajador de España se realizó en el salón “Adolfo López Mateos” del Palacio del Poder Ejecutivo, donde Del Mazo Maza destacó la relación de amistad y colaboración que el Estado de México tiene con España desde hace más de dos décadas, la cual se refrendó a través de este encuentro.

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/alfredo-del-mazo-sereune-con-embajador-de-espana-buscan-entablar-relaciones-conel-edomex

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