Boletín Fiscal IEE Marzo 2023

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AÑO 9, N° 32 ENERO - MARZO 2023

ISSN: 2448-6450

Retos y desafíos tecnológicos en el tratamiento jurídico:un enfoque pedagógico

Escisión en las sociedades mercantiles

Análisis al plan maestro de scalización y recaudación 2023

Estimada comunidad IEE:

Inició el año con una fuerte sacudida al mundo académico: la acusación de plagio en la tesis de grado de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha suscitado una serie de reacciones que van de lo risible como algunas justificaciones sobre el hecho, hasta lo preocupante como algún diputado que afirma que no importa estudiar ni investigar, sino más bien aprender en la “universidad de la vida”.

Más allá del resultado final que tenga en lo político este penoso asunto, desde la panorámica académica demuestra un síntoma de lo que parece ser un problema enraizado en el quehacer académico y que reclama poner en el centro de los afanes a la integridad académica que durante tiempo se ha mirado de soslayo, pero que urge rescatar.

Definir protocolos de actuación en esos casos, que hasta el día de hoy no nos han quedado claros, hasta la enunciación expresa de las penas para los violadores de la ética y la normatividad académica. Y para quienes la coacción no es necesaria, porque participan en la generación de conocimiento de manera natural, baste decirles que simple y llanamente continúen haciendo su labor. En ese actuar se encuentra la abismal diferencia.

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EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Corporativo

Dr. Salvador Leaños Flores

Mtra. Celia Orozco Loya

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

Lic. Alberto Arteaga Baeza

Plantel Ciudad de México

Lic. Odette Flores Cortés

Coordinación de Posgrado e Investigación odette.flores@iee.edu.mx

Mtra. Mónica Castelló Barajas

Dr. Eduardo Lima Gómez

Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde

Dr. Rafael García Moreno

Dr. José Elías García Zahoul

Plantel Guadalajara

Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo

Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Dra. María Teresa Montes Muñoz

Plantel Mérida

Lic. Guadalupe Robles García

Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo

Plantel Monterrey

Lic. Alberto Serna Reyna

Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx

Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Mtro. José Manuel Cardona Monreal

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza

Mtra. Mabel Vázquez Granados

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 9, No. 32 enero-marzo 2023, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx.

Este número se terminó de imprimir el 17 de marzo de 2023 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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COMITÉ EDITORIAL
4 www.iee.edu.mx Retos y desafíos tecnológicos en el tratamiento jurídico: un enfoque pedagógico Escisión en las sociedades mercantiles Análisis al plan maestro de fiscalización y recaudación 2023 Crítica al impuesto yucateco sobre emisiones a la atmósfera La transmisión de conocimientos a través de contratos tecnológicos Elementos que impiden la plena jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en México 5 13 17 21 27 31 CONTENIDO

Texto: Lic. Christian Diaz- Guerrero Rodríguez y Dra. Mónica Castelló Barajas

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RETOS

Y

DESAFÍOS

TECNOLÓGICOS EN EL TRATAMIENTO JURÍDICO: UN ENFOQUE PEDAGÓGICO

INTRODUCCIÓN

Al paso de los años la disciplina pedagógica en el campo jurídico ha buscado en sus mismos fines los métodos de transmisión que permitan acercarse con mayor certeza a los objetivos y contenidos demandados por la materia.

El acercamiento se ha dado a partir de la definición de diversas corrientes teóricas aceptadas, donde se ha observado, en métodos como la narrativa histórica o el estudio de casos, malas prácticas asociadas a la legitimación propia de los actos descritos, en los que se atiende el problema de forma aislada y se pierde en la argumentación, la valoración positiva y negativa del contexto y efecto en el que tuvieron lugar, destacando en su transmisión, un tratamiento subjetivo que afecta el análisis tanto en alcance como en profundidad reales.

Lo que ocurre en el campo del Derecho es un ejemplo práctico de la problemática que por décadas genera reflexiones referidas a los métodos de enseñanza que se traduzcan en una mejor comprensión y aplicación didáctica, tanto en contenidos, entendidos como saberes culturales transmitidos generacionalmente, como en su ejercicio desde el enfoque práctico.

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Parecería, respecto a la claridad con la que es definido el problema que la solución se podría vislumbrar cercana. No obstante, es importante destacar que la evolución de los modelos educativos se sujeta a las transformaciones del contexto que se vive, y actualmente, dicha evolución ha acrecentado de forma importante la brecha entre lo que sucede y lo que debiera suceder.

Se indica que los contenidos del Derecho se han sustentado en “la comprensión del pensamiento ius positivista, enfocando el proceso de enseñanza y aprendizaje al estudio de la normativa con frecuentes remisiones a antecedentes históricos que en muchas ocasiones no evidencian una conexión para problematizar y comprender la finalidad de acudir a ellos para orientar la comprensión y aplicación del Derecho en la realidad actual.” (Vásquez, J. y Restrepo, A. 2021 p. 433)

El debate abre diversos ejes que van de la selección de la información, la definición de objetivos, las estrategias de enseñanza y de aprendizaje, los recursos y la forma de medir los resultados del proceso de forma sumativa, pero alcanza aspectos de mayor profundidad como su proyección en “la construcción de

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una paz positiva, los retos que de ello se derivan para la enseñanza y el aprendizaje de la abogacía, y resulta imprescindible una fundamentación pedagógica que otorgue sustento a dichos procesos” p. 435.

Se propone entonces reinventar formas para desde el presente, facilitar la transición a cambios inminentes en el ejercicio jurídico, a futuro, con premisas que apuntan no solo la atención al conflicto atribuible a los fines normativos de la disciplina, sino que contribuya a la mejora de su comprensión en una transición orientada al tratamiento no solo reactivo, sino preventivo de las problemáticas sociales.

Como se comenta, son diversas las variables implicadas, aunque el supuesto que se plantea propone ineludible, la incorporación de los recursos tecnológicos que abren dos vertientes en su tratamiento, la incorporación tecnológica a la disciplina, que tal como se presenta en este artículo abre nuevas formas de operarla y por ende la relación que guarda en su avance con los procesos formativos.

El punto en las reflexiones conjunta los fines de la pedagogía jurídica, atendiendo los aspectos señalados en los párrafos anteriores y vinculando con la latente exigencia de reajustar la transmisión de la disciplina a las necesidades actuales, considerando las demandas de la disciplina con enfoque pacifista, estratégico y proyectivo.

Así, el objetivo de este artículo es analizar la incorporación de las nuevas tecnologías a la disciplina jurídica, y destacar la importancia de asumir una postura pedagógica estratégica que permita su ejecución y seguimiento con una visión proyectiva.

DESARROLLO

La velocidad con la que se han visto modificadas las estructuras sociales a raíz de la pandemia por COVID- 19, ha impulsado la evolución de intangibles, cuyo avance está influenciado y definido por las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICS).

Este fenómeno de impacto global, aun cuando sea transitorio, se presenta como un parteaguas, porque amén de las implicaciones y efectos adversos que arrastra a su paso, resultó en la incorporación de esquemas que garanticen la continuidad operativa, y que han supuesto cambios radicales no planificados y carentes de control, abonando una transición con amplia proyección, en todas las esferas donde tiene lugar la vida humana.

Desde una visión no reduccionista, el análisis de este fenómeno se propone interdisciplinar e integral y con matices altamente complejos.

Es importante destacar que, el avance de los modelos educativos propone un acercamiento a las corrientes que enfatizan la construcción del propio conocimiento a partir del aprendizaje significativo y que hoy avanzan para considerar en sus fundamentos teórico cognoscitivos, donde la incorporación tecnológica a la propia disciplina precisa incorporar un enfoque que determine el uso y alcance de las nuevas tecnologías y los ajustes y modificaciones que tienen lugar en su mediación. Uno de ellos puede ser por sus atributos el conectivismo, fundamentado en la corriente constructivista y el aprendizaje sociocultural y asociado al conductismo en lo que refiere al estímulo respuesta.

El conectivismo se traduce en una propuesta óptima para el tratamiento del Derecho porque indica que el conocimiento reside en las conexiones que se forman, ya sea con otras personas o con fuentes o recursos de información, en donde la tecnología juega un rol clave. Ello se evidencia en la práctica jurídica de forma importante.

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En ello, toma parte la coyuntura del estado en que se ubica la disciplina. El análisis comparativo de la evolución señala que “la praxis de la abogacía tal y como se ejerce actualmente, dará paso formas completamente distintas, y se prevé que en 10 años, estos cambios rebasen incluso los acaecidos durante los últimos 400 Susskind, R (s/a citado por Carbonell, M 2022).

En atención a lo anterior, será útil considerar lo señalado por Schuschny, (2009 citado por Jiménez, J. 2014, p. 4) “El conocimiento es un patrón de relaciones y el aprendizaje se da con la creación de nuevas conexiones y patrones y con la habilidad de maniobrar alrededor de las redes/patrones existentes.”

Los patrones referidos han transformado algunas ideologías en el caso del Derecho y muestran una construcción histórica relevante. Tradicionalmente éste ha tenido como objeto resolver problemáticas, observando para ello el apego a leyes y al paso, ha buscado crear un cuerpo teórico que fomente la mejora del tratamiento y ejercicio normativo.

Lo que discrepa de los fines pedagógicos en sí mismos, toda vez que las leyes no están hechas para educar, las leyes están hechas para sustentar una sanción, regulando la convivencia de las personas. Su finalidad no es el aprendizaje sino la aplicación y observancia de una normativa.

No obstante, y en la perspectiva que propone puntos de identificación entre ambas disciplinas para la mejora del contexto que se vive, exige una perspectiva más humana y pacifista del derecho, donde lo ideal sería que analicen las consecuencias a la luz de los procesos formativos, es decir donde cohabite con las normas, la conciencia del deber ser.

El enfoque de la ley y su efecto en una sanción ubica este elemento en un nivel de carácter conductual estímulo- respuesta, orientado a evadir una sanción, en tanto que su combinación con métodos constructivistas abrirá paso a reflexiones que permitan avanzar en el conocimiento y mejorar lo social.

En este orden de ideas, es pertinente señalar, los desafíos que en la disciplina jurídica se producen considerando, la incorporación de las nuevas tecnologías, para definir la importancia de atenderlo Fuente:

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desde un enfoque pedagógico que, con visión altamente proyectiva permita incorporar los métodos empleados por el Derecho a este nuevo paradigma, reconociendo el camino andado para construir hacia los destinos que encaren el futuro con mayor certeza.

En una entrevista Garza, J. (citado en Carbonell, M. 2022, min. 26) señala que “la tecnología no solo eficientiza, transparenta y rinde cuentas. La comprensión de la disciplina se propone en un reajuste constante que requerirá una operación distinta. “la nueva abogacía generara un entendimiento de la abogacía como una herramienta tecnológica para resolver la conflictividad que en México cada día incrementa, dejando de lado la abogacía estancada (min. 29).

Y entre los retos que encara la disciplina se destaca la falta de un plan, “no hay una ruta, no hay una estructura, no hay una política pública para efectos de la implementación de la tecnología en el área jurídica que requerirá de procesos establecidos y proyectados al paso del tiempo” (min 31).

Es importante considerar, que gran parte de los avances logrados en distintas áreas tecnológicas, tienen sus inicios décadas atrás, dejando de manifiesto brechas asociadas a la falta de una evolución paralela, que no ha dejado indiferente a ningún sector económico y productivo. No obstante, existen disciplinas que presentan un ritmo lento de incorporación, donde se percibe resistencia al cambio acompañado de una fuerte deficiencia financiera que no abona en nada la transición.

Sin lugar a duda, el posibilitar la transformación respondiente a dichos escenarios hace parte del crecimiento disciplinar mismo, aunque apunta hacia la necesidad de incorporar tendencias que, desde un enfoque estratégico, asuman el reto de formar ante la diversidad, con una postura crítica que garantice que las personas sean capaces de reconocer en la adaptación al cambio, una constante.

Por estratégico se comprende la visión holística, planificada y estructurada del fenómeno, una cualidad que, al proporcionar sistematicidad, permitirá conjuntar pasado y presente con una visión proyectiva. Ello es fundamental, toda vez que la disciplina jurídica tiene en sí misma una evolución histórica por demás valiosa. Se nutre del bagaje de diversas civilizaciones y culturas y se ha enriquecido además del empleo de diversos métodos y técnicas.

Nada de lo señalado en el párrafo anterior, deberá pasar inadvertido en la construcción de nuevas realidades, al contrario, deberá proponerse como el punto de partida para fusionar con los requerimientos jurídicos actuales.

Así, se plantean nuevas formas de aprovechamiento de los recursos tecnológicos, considerando la incorporación de fenómenos como la multiculturalidad, y que son posibles, dadas las ventajas que ofrece la conectividad global.

La paradoja que sobreviene al uso de la tecnología, se ubica en el alcance masivo que permite, y al tiempo, desde la sistematicidad que facilita tratamientos específicos y de carácter individual.

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Texto: Lic. Christian Diaz- Guerrero Rodríguez y Dra. Mónica Castelló Barajas

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CONCLUSIONES

El presente artículo ha tenido como objetivo analizar la incorporación de las nuevas tecnologías a la disciplina jurídica, y destacar la importancia de asumir una postura pedagógica estratégica que permita su ejecución y seguimiento con una visión proyectiva.

La reflexión ha considerado como variables de atención en la problemática la integración de la disciplina jurídica y la tecnología, asociada a un enfoque pedagógico que destaca la importancia de avanzar de manera conjunta y consecuente con el contexto que se vive.

Se concluye entonces en algunas reflexiones importantes al respecto:

(1) Los fines de la disciplina pedagógica y el derecho han transitado a lo largo de la historia por distintas rutas, no obstante, desde un enfoque metodológico, presentan áreas en común que posibilita su articulación; cada una, aunque con distintos fines, cuenta con un desarrollo histórico enriquecedor y de gran aporte a la convivencia humana y presenta afinidades asociadas a la forma en que responden a la evolución para adoptar métodos y prácticas consecuentes.

Asimismo, se ubica un punto de identificación en la práctica de ambas disciplinas, en lo que corresponde a la inserción de la variable tecnológica, que supone tanto para lo jurídico como lo pedagógico, un importante desafío por atender mediante el acercamiento a procesos planificados. No obstante, y aunque el grado de penetración y los mismos fines sean distintos, se argumenta la importancia de asociar sus propósitos en el trayecto propio de la formación jurídica mediante una misma ruta propuesta por fundamentos teóricos que atienden la interacción humana mediante canales de comunicación potenciados por las nuevas tecnologías de la información.

(2) La tecnología, vista como recurso en sí mismo, ha generado importantes disputas asociadas a la transición propia del Derecho, con impacto tal, que se prevén ajustes sustanciales en la praxis jurídica y que, ha decir de los expertos, experimentara veloces cambios que dejarán de lado la conceptualización conocida de su ejercicio a la fecha. No solo ha modificado patrones de interacción humana, sino que estos ajustes han penetrado de forma tal los distintos escenarios de convivencia que algunos especialistas, tal como se ha mencionado, definen a la tecnología como un eje transformador más que un recurso propio.

(3) En común a lo pedagógico y lo jurídico, sobreviene al avance tecnológico con un amplio debate en la forma como se proyecta, que va desde su método, recurso y hasta la velocidad con la que lo hace sin aparente planificación. Ello marcado por quienes se muestran a favor e insisten en los efectos colaterales que tendrá su incorporación para mejorar la sistematicidad y aportar hacia el estado de derecho; mejorar con ello la integración de trámites y procesos y por supuesto la mejora continua y eficiente que permitirá traspasar fronteras y asumir una visión global única, que tiende a la masificación con un enfoque y tratamiento particular.

(4) En contraparte, los escépticos aun consideran que la disciplina y su ejercicio, precisa de las prácticas presenciales y la ejecución de procesos. Lo importante será en todo caso preservar en los actos del Derecho que éste “debe tomar aquellos que permitan la existencia y desarrollo pacífico y ordenado, dotando de obligatoriedad. Para aquellos usos sociales retomados por el Derecho, la obligatoriedad no les es esencial, sino circunstancial, pues deriva del orden jurídico” (García, M. 2018).

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(5) Con respecto a la importancia de la evolución en la práctica jurídica y la pedagogía, será importante comprender el estado del que parten ambas. Observar de forma crítica las malas prácticas reflejadas en la pedagogía tradicional, academicista y con un restringido campo pensante para el estudiante y considerar para ambas materias, la jurídica y la pedagógica la incorporación pensante de las nuevas tendencias.

El avance de la Pedagogía como disciplina propone en corrientes teóricas de avance permanente, la inminente necesidad de migrar hacia escenarios tecnológicos. Y al respecto, deberá entonces facilitar la transición, atendiendo la brecha generacional y las características de los perfiles ampliamente diversos y heterogéneos que hoy forman parte de la oferta educativa.

(6) Se unirá de forma importante, la atención a variables multiculturales que garanticen el aprovechamiento de los recursos tecnológicos en la comprensión y aceptación de diversas formas de vida, hábitos y costumbres. En un nivel más particular, se ubica el replanteamiento de los modelos educativos, que si antes se ocupaban de responder a las necesidades de Instituciones específicas, el día de hoy tienen como eje las necesidades globales, donde destaca el fortalecimiento de las estrategias que potencien la multiculturalidad y que, desde el la interacción mediada por los recursos tecnológicos es una realidad con importantes líneas y ejes atribuibles a las formas en que tiene lugar la práctica jurídica.

El reto de esta integración en la multiculturalidad es mayúsculo. El reconocimiento e identificación de las necesidades de cada cultura que en la perspectiva de este trabajo se propone como la unidad que integra una visión global posible de compartir desde la transformación educativa pero siempre desde el reconocimiento de las particularidades y diferencias que competen tanto a la disciplina como a los perfiles involucrados en ella.

Asimismo, es importante señalar que el multiculturalismo se propone también como estrategia potencial de desarrollo global que no tendrá lugar de forma particular sino que deberá trabajarse.

Y en esta línea será necesario señalar que el bagaje propio de dichas especificidades culturales conforma en si gran parte del contenido tácito que se comparte en entornos educativos, con propuestas de contenidos implícitos propuestos por la educación formal. Es decir, el currículo oculto que se presenta en entornos multiculturales rebasa al propio manifiesto, y es ampliamente enriquecedor, siempre y cuando, sea compartido de forma planificada, con una lógica y estructurada planificación pedagógica.

(7) Desde esta perspectiva, será importante dejar de lado dichas premisas, para impactar en las mejores prácticas en el ejercicio disciplinar, razón por la cual, la trayectoria educativa formal asume un desafío aun mayor al de diseñar el currículo y asume el reto de posibilitar una mejor transición a escenarios proyectados, pero aun inciertos, que además es prudente señalar, serán en gran medida definidos por quienes actualmente son destinatarios de los servicios educativos, asumiendo la perspectiva de hacer camino al andar.

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Texto: Lic. Christian Diaz- Guerrero Rodríguez y Dra. Mónica Castelló Barajas

Los cambios de paradigma propondrán entonces para la disciplina jurídica, nuevas formas de interacción y desempeño; el reconocimiento de la tecnología como eje y motor de cambio y transformación, en tanto que encontrará en la práctica pedagógica el medio que por excelencia permita articular la conexión con el ser humano y su impacto en el deber ser para una mejor sociedad.

(8) Cabe señalar que es importante abrir foros de reflexión en torno a la conveniencia de continuar refiriendo la irrupción tecnológica como un tema novedoso. Si bien es cierto, que la pandemia por COVID- 19 aceleró de forma sustancial la incorporación de la tecnología para preservar las actividades productivas en gran parte de los giros organizacionales, es también cierto que la necesidad de incorporar a la cadena de valor estos recursos, no data del periodo pandémico, más bien al sobrevenir ésta, evidenció malas prácticas y brechas asociadas a un proceso de incorporación por demás pausado y lento.

Al tiempo es prudente señalar que se han alcanzado en tiempo récord grandes avances en materia de desarrollo social impulsados por la tecnología en un contexto álgido y problemático como lo fue la pandemia, donde quedará por lamentar el saldo en materia de salud y economía, pero será importante emplear con plena conciencia el potencial tecnológico que ha impulsado, dejando a su paso la inminente necesidad de adaptarse de forma consecuente a nuevas realidades en las estructuras sociales.

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Texto: Lic. Christian Diaz- Guerrero Rodríguez y Dra. Mónica Castelló Barajas

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REFERENCIAS

Carbonell, M (2022) Introspectiva. Barra Mexicana de Abogados. Archivo de video, canal de Youtube 31.55 minutos https://www.youtube. com/watch?v=H5BmKk6CUes

García, M. (2018) Juzgado sin papel, un paso más de la justicia electrónica. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México enero- junio, 133- 154. https://www. scielo.org.mx/pdf/rius/v12n41/1870-2147rius-12-41-133.pdf

Jiménez, J. (2014) Modelo de diseño instruccional semipresencial basado en proyectos a partir de un LMS y PLEs - Integrando ambientes organizacionales y personales Revista de Educación a Distancia, núm. 42, septiembre-diciembre, pp. 73-96 Universidad de Murcia, España. En línea https://www.redalyc.org/ pdf/547/54731828007.pdf

Vásquez, J. y Restrepo, A. (2021) Enseñanza y Aprendizaje Clínico del Derecho (EACD) – Investigación: integración para la educación jurídica. Revista estudios pedagógicos. XLVII Pp. 431451, en línea https://www.scielo.cl/pdf/estped/ v47n1/0718-0705-estped-47-01-431.pdf

Christian

Diaz- Guerrero Rodríguez Alumno IEE

Licenciado en Derecho con Especialidad en Derecho Fiscal. Socio de la firma Díaz- Guerrero Abogados y Consultores de Negocios, S. C. Estudiante de la Maestría en Derecho Fiscal.

Dra. Mónica Castelló Barajas Egresada y Docente IEE

Doctora en Desarrollo Humano; Maestra en Administración y Finanzas; Docente e Investigadora del Plantel IEE Ciudad de México. Se desempeña en la Coordinación de Desarrollo Institucional en UTEL y como docente titular en ULSA México.

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ESCISIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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INTRODUCCIÓN

A lo largo del estudio de los conceptos básicos del Derecho Empresarial, existe un tema muy extenso y a la vez interesante, el cual es el de la Escisión en las empresas globales. Durante mucho tiempo, el sinónimo de una empresa exitosa se relacionaba con el numero de activos que contaba, y que tan grande era la empresa. Esto era como un sinónimo de lo que significaba el éxito empresarial hace 3040 años. Hoy en día esta concepción ha cambiado drásticamente, porque una empresa grande no necesariamente significa que sea una empresa exitosa. Una empresa exitosa se caracteriza por ser eficiente con el uso de sus recursos. Con la forma en la que busca maximizar sus utilidades en inversiones y con esto seguir creciendo.

Ahora bien, que sucede cuando una empresa empieza a perder terreno, market share y principalmente la preferencia del cliente, aquí es cuando empezamos a ver que las empresas sufren pérdidas económicas y financieras las cuales pueden afectar la continuidad del negocio en un mediano-largo plazo. Ante la situación anterior, se presenta el concepto clave y central de este escrito el cual es el de la escisión. Uno de los motivos principales por el cual las empresas deciden vender parte sus negocios filiales tiene que ver en gran parte con un mal

desempeño de la entidad, el cual se traduce en escisiones para efecto de recuperar el rumbo operacional. Es importante añadir que la escisión, constituye un acto por el cual una Persona Moral, transmite a una o varias Sociedades todo su Patrimonio (Barrera Graf, Revista del Derecho Notarial Mexicano). El objetivo del Estudio será el poder conocer que tanto afecta el buen/mal desempeño de una Sociedad Mercantil, para optar por realizar una escisión.

DESARROLLO

Alguna vez, el lector ha escuchado en su entorno laboral que la empresa no es eficiente en el uso de recursos, ¿los costos operativos son altos o bien el rumbo de la empresa está sufriendo perdidas o dinamismo en el sector? (Almeida, 2007). Ante la interrogante anterior, es puntual indicar que la empresa como entidad económica, y como parte importante de la Sociedad. Tiene un fin económico de producir mas recursos, para poder buscar un crecimiento económico. En el momento en que la empresa no logra cumplir estos objetivos es cuando se empiezan a presentar cambios estratégicos y financieros para poder retomar el camino y buscar la meta planteada. Pero cuando la Sociedad empieza a tener perdidas consecutivas en años consecutivos, aquí estriba el concepto

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Texto: Mtro. José Daniel Garza Alanís

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central del escrito, ¿es conveniente realizar una escisión en la Sociedad? En el desarrollo de este texto, se encontrarán los principales motivos por los cuales las Sociedades optan por realizar la Escisión en sus unidades de negocio.

1. Eficiencia operativa: este tema esta muy de moda en las empresas locales las cuales ha tocado trabajar en los últimos años. En cuestión de la eficiencia operativa, significa que tan eficiente es la Sociedad para el manejo de sus ingresos vs costos y gastos. Si la Sociedad, no tiene una eficiencia operativa sólida, puede ser un foco de atención con respecto de la escisión. Hoy en día esta muy de moda en las empresas Globales el concepto de “Kaisen”, el cual tiene origen Japones. Este concepto significa mejora continua. Esto a nivel organizacional significa el como poder hacer procesos eficientes en términos de disminuir desperdicios de costos, gastos, con la finalidad de buscar potencializar las utilidades de la organización.

2. Grupos de empresas subsidiarias que generan perdidas en el grupo. El caso más reciente que ocurrió en México es lo que paso con el producto de Paleta Payaso, el cual fue vendido de Bimbo a Mondelez, debido a que este producto estaba generando perdidas dentro del grupo. Suponiendo que este negocio de paletas originalmente fuera parte de la Sociedad y se fuera a escindir como paso actualmente. Todos los administradores, y tomadores de decisiones, deben de tener en claro que beneficios se pueden obtener por parte de la escisión. ¿Se pueden tener beneficios, en cuestión de mejora operativa y mejor administración financiera? Sera acertado escindir Sociedades de la empresa, en busca de invertir en otros sectores? Este tipo de preguntas son claves al momento de hacer los estudios de factibilidad, de si es conveniente hacer o no una escisión en la sociedad.

3. Efectos de la economía mundial: Las empresas no son la excepción de sufrir los efectos económicos que tienen las crisis mundiales como lo que actualmente esta ocurriendo con la especulación de una recesión económica, o bien el impacto que tuvo el COVID en el sistema financiero mundial. Estos eventos no están asilados de los efectos externos que pueden afectar el que una empresa opte por realizar una escisión para poder salir de una crisis financiera.

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trimonio, para correr menos riesgo laboral: De acuerdo con el autor (Marquez, 1991) “Una razón importante por el cual las entidades opten por realizar la desconcentración de actividades tiene el fundamento de correr menos riesgo laboral ante acreedores”.

Se puede subrayar la importancia en que la escisión, además de tener fundamentos jurídicos, tiene fundamentos estratégicos en las organizaciones, debido a que como se enuncio en los 4 incisos anteriores, la empresa puede obtener en algunas situaciones beneficios por realizar la escisión de un negocio determinado. Se puede enunciar un ejemplo muy actual, el cual comprende a la empresa de comunicaciones, Televisa. En el cual, se anunció relativamente hace poco tiempo, que esta empresa realizara una escisión de algunos negocios que tiene, entre los que puedo destacar el negocio del futbol (Club América). Una persona común que no tenga el conocimiento del tema puede percibir que esta decisión es equivocada porque el futbol, es un deporte muy lucrativo en México. Pero desde hace algunos años, este deporte ha caído en la parte de la preferencia del público, la gente ya no consume el producto como anteriormente lo hacía, y esto se traduce en que cada vez es mas complicado materializar este negocio en ganancias. Entonces, al estar en la situación de tomar una decisión por parte de esta empresa, y se puede observar que parte de las perdidas financieras que se tienen es por un negocio que ya no esta dando, como lo es futbol, podemos manifestar que lo más lógico en términos financieros/administrativos es optar por vender e invertir el capital adquirido. Este ejemplo enunciado podrá parecer muy burdo querido lector, pero si lo llevamos a sociedades de un grupo de empresas, las cuales están empezando a ser una carga mas que un recurso. Ahí el concepto de fusión o escisión empieza a tomar una mayor relevancia.

CONCLUSIONES

Encuentro que el tema de la Escisión en las Sociedades Mercantiles tiene un fundamento legal el cual es muy rígido con relación a las normativas y reglas que debemos de considerar al momento de llevar a cabo este acto mercantil. Pero además encuentro que este concepto se origina por motivos específicos como lo puede ser el buscar una mejora financiera en la entidad por medio de desprenderse de alguna unidad de negocio o bien por el efecto de reestructurarse por efecto de una crisis financiera. Podemos observar como la escisión, tiene motivos que pueden ser positivos o negativos, dependiendo de la situación que estemos observando. Considero a título personal, que la dinámica empresarial esta enfocada en tener organizaciones “lean” las cuales sean eficientes con el uso de sus recursos para poder dar un mayor valor económico a los accionistas que invierten en la empresa. Los focos de atención, que necesitamos observar en la entidad para poder evaluar si es factible realizar una escisión por malos resultados financieros pueden ser los siguientes:

• Sociedad que esta teniendo perdidas consecutivas que dañan la utilidad del grupo.

• Productos o servicios, los cuales son obsoletos en las preferencias del cliente.

• Procesos productivos ineficientes, los cuales afecten en los resultados de una Sociedad, en un periodo de tiempo determinado.

Ahora bien, también se puede presentar la escisión, cuando una empresa detecta que, al vender ciertas unidades de negocio, puede lograr una mayor eficiencia y generación de recursos. En-

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tonces con lo anterior puedo finalizar, que este concepto no es malo ni tampoco bueno. Depende la situación y el motivo por el cual se tenga que celebrar este evento Mercantil. Considero que una empresa, para poder llegar a la conclusión de que una sociedad del grupo requiere un proceso de escisión es porque por medio de un análisis exhaustivo determino que puede ser una buena alternativa, como lo comenté en el caso de Televisa previamente. Por medio de la Doctrina jurídica podemos encontrar más líneas de investigación del tema. Considero que a nivel legislativo y jurídico aún se puede reformar y mejorar las leyes que se tienen en las Sociedades Mercantiles.

REFERENCIAS

Almeida, C. O. (2007). Recuperado el 2022, de https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/1488/Ramos_ac.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Marquez, L. C. (26 de abril de 1991). Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de Juridicas UNAM: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/102/ est/est4.pdf

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Fuente: Google Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Administración Financiera por la Universidad Regiomontana; Maestro en Negocios Internacionales por Texas A&M International University. Es Contador Sr. en CEMEX USA.
Texto: Mtro.
Mtro. José Daniel Garza Alanís Alumno IEE
José Daniel Garza Alanís

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ANÁLISIS AL PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 2023

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INTRODUCCIÓN

Como ocurre cada año a partir del mes de septiembre que inicia sesión el Congreso de la Unión, y en especial el pasado 2022,la contaduría pública en nuestro país estaba a la expectativa del paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2023, toda vez que los cambios han sido sustanciales en los últimos dos sexenios, sobre todo desde la inclusión de las herramientas digitales (buzón tributario, contabilidad y facturación electrónica)en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que los contribuyentes están obligados a utilizar y cumplir con las actualizaciones que la autoridad tributaria exige mediante reglas de carácter general.

DESARROLLO

Contrario a lo esperado, y con un dejo de alivio para los contribuyentes, se anunció por el gobierno federal que para el ejercicio fiscal 2023 no habría reformas tributarias sustanciales ni incremento de tasas impositivas y se mantendrían las disposiciones legales en la materia, sin embargo, sí se reforzarían la presencia fiscalizadora y recaudadora del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

En cumplimiento a ello y como un esfuerzo para incrementar los resultados recaudatorios y la actuación fiscalizadora del SAT en el presente sexenio, el gobierno de México publicó el 29 de enero de 2023 mediante su página de internet, el PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 2023.

Un documento breve y conciso en el que se dan a conocer las Administraciones Generales del SAT que directamente estarán involucradas en el plan de acción para el presente año, siendo:

Las administraciones de Recaudación, Grandes Contribuyentes, Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, las que de acuer-

www.iee.edu.mx 17 Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla
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do en lo establecido en el citado Plan trabajarán de manera coordinada en la revisión y diversas facultades de comprobación a ejercer hacia los contribuyentes.

Destaca que en primer término se promueva el cumplimiento voluntario de los gobernados, acción conciliatoria que hace mucha falta en los últimos tiempos. Así mismo el vigilar a los contribuyentes que estén omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o que tengan diferencias a su cargo; recuperar de forma pronta los créditos fiscales y trabajar en coordinación autoridades federales y de las entidades federativas.

Muy importante para México es que la base de contribuyentes cautivos se incremente y que no solo recaiga el pago del ingreso público contributivo en los mismos, los cuales son rigurosamente fiscalizados por medio de las herramientas digitales implementadas por el CFF.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Estudios Económicos México 2022 y derivado de la pandemia de los años 2020 y 2021 principalmente, apenas se inicia un período de recuperación para el país, el que sufrió un fuerte impacto económico y social, afectando a trabajadores informales, mujeres y jóvenes, así como otros sectores vulnerables. Señala dicho organismo internacional:

“Mantener y fortalecer el sólido marco de política macroeconómica de México es clave para la estabilidad. La capacidad de la política fiscal para suavizar los ciclos económicos y apoyar el crecimiento en las fases de recesión puede reforzarse, ampliando así el margen para fortalecer la inversión pública. Reactivar la inversión privada y dar impulso al bajo crecimiento de la productividad son prioridades fundamentales. Ello conlleva la necesidad de acometer reformas de gran alcance con el fin de mejorar la regulación aplicable a las empresas, intensificar la competencia, reducir la informalidad, seguir luchando contra la corrupción y efectuar la transición hacia la neutralidad del carbono”. (OCDE,2022).

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Maravilla
Carmen Carrillo
IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

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Lo anterior continúa con especial interés recién iniciado el año 2023, dado que se ha hecho un extraordinario esfuerzo conjunto de pueblo y gobierno mexicanos para que el país fortalezca su economía en los años posteriores a la pandemia.

Sin embargo, quizá no es del todo suficiente, ya que mientras los contribuyentes señalan un exceso de cargas tributarias a cumplir y un agobio al tratar que se reactive la economía, por otro lado, las autoridades fiscales continúan trabajando e indican que la recaudación se ha incrementado en el período 2019-2022 en “776mil 139 millones de pesos más que en toda la administración anterior”. (Plan Maestro 2023).

Y van por más.

Aún cuando la fiscalización es para cualquier contribuyente, omiso o cumplido, el Plan Maestro 2023 cita a dieciséis sectores económicos elegidos:

-Acerero

-Alimenticio

-Automotriz

-Bebidas y tabaco

-Comercio

-Construcción

-Electrónicos

-Energético

-Entretenimiento

-Farmacéutico

-Minería

-Servicios inmobiliarios

-Sistema financiero

-Tenencia de acciones

-Telecomunicaciones

-Turismo/Hotelería

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De las cuales la autoridad fiscal revisará conductas y acciones que impliquen la omisión en el pago de contribuciones federales por los sujetos obligados, personas físicas o personas morales, y sin lugar a dudas los esquemas de planeación fiscal agresiva o perniciosa nacional e internacional.

CONCLUSIÓN

Todo lo plasmado en el Plan Maestro 2023 se justifica en razón de impulsar a México hacia un crecimiento y desarrollo económicos, sin que se olvide que el combate a la corrupción debe ser también tarea principal del gobierno federal, tanto en el sector público como en el privado.

REFERENCIAS

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2023. OCDE (2022), Estudios Económicos de la OCDE: México 2022, OECD Publishing, Paris, https: //doi. org/10.1787/8b913f19-es. Recuperado el 31 de enero de 2023.

PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 2023. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).https://www. gob.mx Recuperado el 31 de enero de 2023.

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Fuente: Google Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora egresada de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesor Fiscal Independiente de empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Docente y Egresada IEE
Texto: Dra. María
del Carmen Carrillo Maravilla

CRÍTICA AL IMPUESTO YUCATECO SOBRE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

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INTRODUCCIÓN

El presente artículo expone las diversas inconsistencias del Impuesto Sobre Emisiones a la Atmósfera, integrado en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, por virtud del decreto 442/2021, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el pasado 30 de diciembre de 2021 (LGHEY, 2005).

DESARROLLO

La Atmósfera es una mezcla de gases con diferentes porcentajes, que se encuentra en el Ambiente, sobre la superficie terrestre, cuya capa más exterior tiene una distancia máxima de 1000 killómetros (IPCC, 2019) (RAE, 2014).

Este elemento y recurso natural, es aprovechado por el hombre, mediante los servicios ambientales que la Atmósfera proporciona a los ecosistemas, tales como el Efecto Invernadero y el Ciclo Hidrológico, mismos que permiten la homeostasis ecológica, pero que pueden ser afectados por las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), generando contaminación y desequilibrios ecológicos, como los denominados Cambio Climático y Calentamiento Global.

En ese tenor, la Atmósfera debe sujetarse a un aprovechamiento sustentable mediante el control de la contaminación producida por emisiones de GEI, para preservar el equilibrio ecológico, lo que implica el respeto al derecho humano al medio ambiente sano, consagrado en los artículos 4, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917) y 11 del Protocolo de San Salvador (OEA, 2016).

www.iee.edu.mx 21 Texto: Mtro. Carlos Eduardo González Flota
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Ese aprovechamiento debe igualmente apegarse al principio denominado el que contamina, paga, previsto en el mismo precepto constitucional y en el principio 16 de la Declaración de Rio (PNUMA, 1992).

Ahora bien, la protección ambiental requiere que el Estado cuente con recursos económicos, para realizar una serie de acciones, no solo de regulación, sino incluso de fomento económico; lo que implica la necesidad de contar con ingresos tributarios, conforme a los parámetros fijados en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, de donde se debe definir claramente el tipo de contribución aplicable al uso y aprovechamiento de la Atmósfera.

Dados los servicios ambientales que proporciona, la Atmósfera es un bien nacional y recurso natural que se localiza sobre el territorio nacional, sujeto al régimen de dominio público de la Federación, para cuyo aprovechamiento especial, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones que establezcan las leyes de conformidad con los artículos 27, cuarto párrafo, de la Constitución; 6, fracción I y II, 7, fracción I, y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales (CPEUM, 1917) (LGBN, 2004).

En el caso concreto, se requiere de una autorización de emisiones contaminantes a la Atmósfera, a partir de fuentes fijas o móviles, que en la jurisdicción federal se denomina Licencia de Funcionamiento y que deben registrarse anualmente en una Cédula de Operación Anual (COA).

Por tanto, el tipo de contribución aplicable al uso y aprovechamiento de la atmósfera como sitio de desecho de emisiones, que afecta los servicios ambientales y que es un bien nacional, lo es el Derecho, atento a lo dispuesto por el artículo 2, frac-

ción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF); el cual se debe establecer de forma exclusiva por el Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución, siendo que corresponde a su Cámara de Diputados, el determinar el destino de dichos ingresos tributarios, conforme al artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento (CFF, 1981) (CPEUM, 1917).

Como se ha indicado previamente, el Congreso de Yucatán ha establecido el denominado “Impuesto Sobre Emisiones a la Atmósfera”, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2022 (LGHEY, 2005).

Este Congreso Estatal basó su modelo tributario en las consideraciones sobre los impuestos ambientales sostenido en diversas jurisprudencias y tesis aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referentes a la legislación fiscal de Zacatecas, que versa sobre impuestos por la contaminación de diversos recursos naturales (SCJN, 2020a) (SCJN, 2020b).

Se disiente de las consideraciones del órgano judicial debido a que no analiza las emisiones y las afectaciones a los servicios ambientales, desde la perspectiva del derecho ecológico, lo que llevará a las mismas inconsistencias a la legislación fiscal yucateca.

Inicialmente, los criterios jurisprudenciales confunden el concepto Aire con el de Atmósfera, siendo ambos de naturaleza diversa, sosteniendo que el Aire es el sitio de desecho de emisiones, pero no es un insumo para la producción de bienes y servicios, por lo que no se considera que exista un uso de un bien de la nación, por lo que no existe competencia federal en la determinación de sus contribuciones, ni de sus destinos.

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Mtro. Carlos
Texto:
Eduardo González Flota
IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Carlos Eduardo González Flota

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Esta conceptualización es ajena al marco normativo que reconoce a la Atmósfera, como parte del Ambiente, la cual proporciona servicios ambientales que son susceptibles de valoración económica, y cuyo aprovechamiento indebido puede dar lugar a la generación de los desequilibrios ecológicos como el Cambio Climático y el Calentamiento Global, que redundan en pérdidas económicas por fenómenos meteorológicos, la afectación de las especies y de la vida humana.

Adicionalmente, se debe señalar que los criterios jurisprudenciales referentes a las emisiones de GEI, no contemplan los conceptos propios del estudio micro y macroeconómico de la contribución y sus efectos en las cadenas de consumo; como base para el diseño e implementación de la Política Fiscal y sus vertientes tributaria y presupuestal. En otras palabras, no se integra al estudio citado, los aspectos propios de las Ciencias de lo Fiscal.

Se disiente de esta postura judicial que sostiene que la falta de interiorización de los costos ambientales en los precios de la cadena de consumo constituye un fallo del Mercado.

Partiendo de la Teoría del Contrato Social, que crea al Estado y lo regula en la Constitución, así como de los postulados de las escuelas económicas sobre intervención del Estado en el Mercado, particularmente la keynesiana; se considera que la falla en la interiorización de los costos ambientales en los precios de la cadena de consumo y por ende, su reflejo en la tributación, es una falla del Estado.

Éste regula incipientemente la formación de los costos y precios en la Contabilidad, pero no lo hace debidamente en el caso de los asociados a la afectación atmosférica, ni en la contabilidad

fiscal, ni en la financiera, mediante la figura de los Derechos, generando un precio de venta incongruente con los principios microeconómicos y los postulados sobre administración e ingeniería presupuestal y financiera, ya que no integra los costos del ambiente al productor y a toda la cadena de consumo, redundando en la determinación incorrecta de la renta gravable.

Hacer una integración posteriormente a la declaración del Impuesto Sobre la Renta, a concepto de impuesto estatal, y sin considerar la capacidad tributaria derivada de la Contabilidad que registra los costos, incluidos los ambientales, invade la esfera de competencia federal en materia de citado Impuesto Sobre la Renta, conforme al artículo 73, fracción VII, de la CPEUM, y la normatividad resultante de la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio de adhesión celebrado con el Estado (CPEUM, 2017) (LCF, 1978).

Esto violenta los principios constitucionales de la tributación, ya que es viable que una contribución sea proporcional, equitativa y legal en materia ambiental, si es considerada como Derecho e integrada a los costos, para su transmisión a la cadena de suministro y a la integracion de precios. La integración de los costos ambientales vía impuestos, posteriormente a la declaración del Impuesto Sobre la Renta en marzo o abril del año siguiente al que se declara, como en el caso yucateco cuando se ordena el pago anual del impuesto en mayo, basado en la COA de junio, además de invadir las competencias en materia de Impuesto Sobre la Renta y generar un tributo ajeno a la capacidad de pago y proporcional a los ingresos, también afectan las facultades del Congreso Federal en materia contable, reconocidas por la legislación tributaria y mercantil, en los artículos 33, 34, 38, 42 y 46 del Código de Comercio y 28, 30 y 30-A del CFF, así como de las disposicio-

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Texto: Mtro. Carlos Eduardo González Flota

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nes propias de los acuerdos del gremio contable y financiero, como las Normas de Información Financiera (CC,1889) (CFF, 1981).

En ese sentido, se observa un área de oportunidad para el Estado Mexicano, en desarrollar de mejor forma la existencia de la denominada “Contabilidad Ambiental” en tanto esta refleja en los costos, flujos, activos y pasivos de una empresa, derivados del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación, que debe ser registrada conforme a la contabilidad financiera.

Por ello, se considera que existe una falla del Estado en la integración de los costos de la afectación atmosférica a los precios de la cadena de consumo, al no fijar las reglas contables, financieras y fiscales necesarias para integrar los costos del uso del recurso natural Atmósfera al precio final de venta.

Ejemplo de ello, se observa en el hecho de que, en la legislación yucateca, no se distingue o discrimina en la fijación de los costos por afectación atmosférica aquellos que derivarán de las emisiones pasivas asociadas a la generación ambiental de emisiones atmosféricas, como las provenientes del empleo de energía eléctrica, que si se ven reflejadas en las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) presentadas en la COA de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Otro de los aspectos que se critica del impuesto yucateco, parte del uso incorrecto de la terminología y definiciones en materia ambiental y fiscal, como se deglosa a continuación:

1.- Crítica sobre el objeto del impuesto. El artículo 47-AH de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán señala que el objeto de este impuesto lo es la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado, que originen una afectación a su territorio. Estos elementos no son susceptibles de ser acreditados técnicamente en las ciencias ambientales, debido a que si bien un GEI se puede emitir en un lugar, no es viable definir el sitio concreto o territorio de su afectación, debido a que el mismo genera impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, en un sistema ambiental regional, no focalizado necesariamente a un territorio, sino entendiendo una afectación global, sin límites políticos, derivado de un derecho difuso al medio ambiente sano (LGHEY, 2005).

2.- Crítica sobre la base del impuesto. El contenido del artículo 47-AJ de la Ley citada señala que la base de este impuesto lo constituye la cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmósfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas. En este sentido, la crítica consiste en que no existe estudio ambiental que pueda definir la división de un componente de los GEI, como el CO2 , para indicar qué parte de él es contaminante; ya que, por ejemplo, el conjunto de CO2 es contaminante y no solamente una parte de él.

3.- Crítica sobre la causación del impuesto y su cuota. El artículo 47-AK de la Ley analizada señala que el impuesto se causará en el momento que los contribuyentes realicen aquellas emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto que afecten el territorio del Estado. Este último punto, la afectación exclusiva al territorio del Estado, no es un elemento susceptible de acreditación, sino totalmente presuncional, dado que no existen estudios que puedan definir el momento concreto en que se afecta el Estado con impac-

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Texto: Mtro. Carlos Eduardo González Flota

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tos acumulativos, sinérgicos y residuales, y no el medio ambiente de forma difusa con una emisión de GEI, que es un elemento que no se restringe al territorio del Estado (LGHEY, 2005).

Adicionalmente se establece una cuota, atendiendo al principio quien contamina, paga, sin embargo, ella estaría referida más bien a otro tipo de contribuciones, los Derechos, no a los Impuestos; ya que atenta contra el principio de proporcionalidad y capacidad tributaria por la temporalidad de pago, además del de doble tributación, con las emisiones pasivas asociadas.

4.- Crítica sobre la causación del impuesto y su cuota. El artículo 47-AL de la Ley citada sostiene que el impuesto será anual y que se presentará en mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio fiscal; siendo que deberán de generarse pagos provisionales, a cuenta del pago anual.

En este sentido, es claro que esta redacción deriva de un desconocimiento de la legislación en materia de emisiones; esto es debido a que, las COA se presentan en el mes de junio del año siguiente al que se declara, por lo que, formalmente, no existiría el documento base para la determinación del impuesto al momento de exigirse el pago, en el mes de mayo; siendo este documento de tipo federal. Adicionalmente, al haberse hecho el pago del Impuesto Sobre la Renta en marzo o abril, no se habrían integrado esos costos a la contabilidad del contribuyente, y no serían considerados al momento del pago del Impuesto Sobre la Renta, donde la capacidad contributiva se encuentra afectada.

Esto no se solventa con la existencia del denominado Registro Estatal de Emisiones, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual administrativamente invade la esfera de competencia de la SEMARNAT, establecida en la LGEEPA y en sus Reglamentos en materia de prevención y

control de la contaminación a la atmósfera y de registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Finalmente, la aplicación del registro citado podría derivar en vicios de legalidad que se sustentan en el hecho de que sus datos técnicos se basen en Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SEMARNAT en materia de control y prevención de la contaminación, debido a que muchas de ellas han sido emitidas hace más de cinco años y no se encuentran actualizadas, violentando las disposiciones de la abrogada Ley Federal de Metrología y Normalización, así como de la vigente Ley de la Infraestructura de la Calidad.

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el uso indebido de los conceptos en materia ambiental y fiscal por parte del Congreso de Yucatán, adicionado a las inconsistencias de la teoría de los costos eficientes sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la Atmósfera, dan lugar a la generación de una contribución que, si bien es adecuada teóricamente para la protección al derecho al medio ambiente sano y al principio el que contamina, paga; en realidad, contraviene el marco legal en materia ambiental y fiscal; adicionalmente a no considerar aspectos micro y macroeconómicos, propios de la Economía y de otras Ciencias de lo Fiscal.

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Fuente: Google

Texto: Mtro. Carlos Eduardo González Flota

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REFERENCIAS

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CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicada en el DOF el 31 dic 1981. Última reforma publicada en el DOF 5 ene 2022. Recuperado de: https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

PNUMA (1992). Declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo. Recuperado de:http://www.pnuma. org/sociedad_civil/reunion2013/documentos/STAKEHOLDER%20PARTICIPATION/1992%20Declaraci%C3%B3n%20de%20R%C3%ADo%20Espa%C3%B1ol.pdf

CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917. Última reforma publicada en el DOF 28 may 2021. México. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ CPEUM.pdf

LCF (1978). Ley de Coordinación Fiscal. Publicado en el DOF el 27 dic 1978. Última reforma publicada en el DOF 30 ene 2018. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Coordinacion_Fiscal.pdf

LGBN (2004). Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el DOF el 20 may 2004. Última reforma publicada en el DOF 14 sep 2021. Recuperado de: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf

LGEEPA (1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el DOF el 28 ene 1988. Última reforma publicada en el DOF 18 ene 2021. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/148_180121.pdf

LGHEY (2005). Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Publicado en el DOGEY el 29 dic 2005. Última reforma publicada en el DOGEY el 30 dic 2021.

IPCC (2019). Calentamiento global de 1,5 ºC. Recuperado de: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/IPCC-Special-Report-1.5-SPM_es.pdf

OEA (2016). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”. Recuperado de: https://www.oas.org/ es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf

RAE (2014) Diccionario de la Lengua Española 23ª edición. Recuperado de https://dle.rae.es/energ%C3%ADa.

SCJN (2020a). Impuestos ecológicos o costo eficientes. Encuentran sustento en el deber de contribuir al gasto público, así como en el derecho al acceso a un ambiente sano y en el principio quien contamina paga, consagrados, respectivamente, en los artículos 31, fracción IV y 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Registro 2022279, (J); 10ª Época, Segunda Sala, Gaceta S.J.F Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 467. 2a./J. 56/2020 (10a.)

SCJN (2020b). Impuestos ecológicos o costo eficientes. Su origen. Registro 2022289, (J); 10ª Época, Segunda Sala, Gaceta S.J.F Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 476. 2a./J. 51/2020 (10a.)

Egresado IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal y Maestro en Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos; Maestro en Criminalística por la Universidad Autónoma de Campeche y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. Consultor en Derecho Energético, Ambiental y Fiscal. Director General del Despacho González Flota & Asociados.

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LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS A TRAVÉS DE CONTRATOS TECNOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN

La palabra tecnología proviene de la unión de dos palabras griegas: Tekné (arte, técnica), y Logos (saber, conocimiento). De esta forma se puede interpretar que su significado etimológico podría ser: “El saber de las técnicas”, o “El conocimiento para hacer posibles las cosas”.

En resumen, se puede decir que la tecnología no es más que las ciencias aplicadas para la consecución de objetivos específicos que permiten al ser humano satisfacer sus necesidades, así como la creación de soluciones útiles.

A últimos años se habla mucho del avance de la tecnología pues es empleada en prácticamente todas o casi todas las actividades del día a día independientemente del trabajo que desarrollemos; Un ejemplo muy común de esto, es el uso del teléfono celular. En comparación con la tecnología que existía hace veinte o treinta años, se pueden apreciar grandes diferencias, no solo en el tamaño de los equipos, sino también en las distintas funciones que son capaces de desarrollar los ahora llamados “teléfonos inteligentes”.

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Ejemplos sobre como la ciencia y la tecnología se aplican a diferentes ramas y actividades hay muchos, pero un buen ejemplo para dar introducción a este tema serían los “Planeadores de Recursos Empresariales” (ERP, por sus siglas en inglés), que son softwares utilizados por las organizaciones para gestionar sus actividades diarias, y que, al igual que cualquier otra aplicación hoy en día, al momento de adquirirlos, es necesario aceptar una serie de términos y condiciones para poder utilizarlos, y esto a su vez, podría ser un ejemplo muy simplificado de lo que es un contrato de transferencia de tecnología.

DESARROLLO

La transferencia de tecnología se debe entender como el traspaso de conocimientos o técnicas de desarrollo hacia una persona o empresa, ya sea mediante la venta o renta de la tecnología o mediante otro tipo de acuerdo. Y para asegurarse de que esta transferencia sea efectiva y justa, se utilizan los llamados “Contratos de Transferencia de Tecnología” que establece los términos y condiciones de la transferencia, incluyendo la propiedad intelectual, la confidencialidad, las responsabilidades de las partes involucradas, etc.

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Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

Existen muchas razones por la que los contratos de transferencia de tecnología son beneficiosos para las empresas, pero algunas de las razones más importantes son las siguientes:

• Reducción de Costos y Tiempo: Estos contratos pueden ayudar a reducir los costos y el tiempo necesarios para desarrollar nuevas tecnologías o productos, ya que se aprovecha el conocimiento y experiencia de la parte transferidora.

• Mejora de la Competitividad: Esta mejora en la competitividad se da al proporcionar acceso a tecnologías innovadoras y mejoradas que pueden mejorar la eficiencia y calidad de sus procesos y productos.

• Fomento de la Colaboración: Este tipo de transferencias puede fomentar la colaboración entre empresas y organizaciones, lo que puede llevar a nuevas oportunidades de negocios y nuevos intercambios de conocimientos.

Dentro de los contratos de transferencia de tecnología, nombraremos los siguientes:

• Contrato de licencia tecnológica

• Contrato de know-How

• Contrato de Cesión de Tecnología

• Contrato de Asistencia Técnica

• Contrato de Colaboración Grupo de Investigación - Empresa

• Acuerdo de confidencialidad

Contrato de Licencia Tecnológica: Se refiere a un contrato tecnológico a aquel en que se transfiere el derecho de uso de una técnica por un precio acordado, ya sea que esta esté registrada o no en el Registro de la Propiedad Industrial. Este acuerdo se celebra entre la empresa que

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tiene los derechos de la técnica (licenciataria) y la persona o empresa que adquiere los derechos de uso (adquiriente), y en él se establece el alcance de la transferencia tecnológica, licencia o patente.

Contrato de Know-How: Este contrato es un acuerdo en el que un contratista transfiere conocimientos técnicos a otro contratista para ayudar a resolver problemas específicos que no están protegidos por patentes. De esta manera, el segundo contratista puede utilizar esos conocimientos en su propia actividad empresarial. Este tipo de contratos destacan por su importancia contractual independiente y se considera un acuerdo autónomo.

Contrato de Cesión de Tecnología: El contrato tecnológico es un acuerdo entre dos partes: El transferente y el recepto, en el cual el primero se compromete a transmitir cierta tecnología al segundo a cambio de un precio. Este contrato puede referirse tanto a tecnología patentada como no patentada. Sin embargo, en su forma más restringida, solo se refiere a la tecnología que no está registrada en el registro de la propiedad industrial.

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Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila
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Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

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Contrato de Asistencia Técnica: También conocidos como contratos de ingeniería, o contratos de colaboración empresarial, son un conjunto de acuerdos entre empresarios que tienen como objetivo la confección, organización y eventual realización de un proyecto. La contraprestación consiste en la asistencia que recibe la parte “deudora” por la ayuda brindada. Aunque suelen ser asimilables, no son idénticos al arrendamiento de servicios, pues son contratos muy detallados y minuciosos, y por lo general, establecen un coeficiente de valor relativo para cada una de las prestaciones en relación con el conjunto de estas.

Contrato de Colaboración Grupo de Investigación – Empresa: Los contratos de colaboración empresarial son acuerdos en los que dos o más empresas o personas trabajan juntas para llevar a cabo un proyecto o negocio común, compartiendo esfuerzos y recursos. A diferencia de las sociedades, estos contratos no crean una persona jurídica independiente de los colaboradores. En ellos, las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo del objeto del contrato.

Acuerdo de Confidencialidad: Un acuerdo de confidencialidad es un documento en el que las partes se comprometen a no divulgar información a la que han accedido por motivos de trabajo o colaboración en proyectos o emprendimientos. Estos acuerdos se establecen entre empresas y colaboradores, profesionales que participan en proyectos, inversores y socios. Pueden ser firmados por personas físicas y jurídicas con el objetivo de mantener la confidencialidad de la información.

Estos acuerdos pueden ser:

• Unidireccionales: En los que una sola de las partes comparte información sensible con los demás participantes del acuerdo, y son estos

quienes se comprometen a no divulgarla.

• Bidireccionales: En estos, dos o más partes comparten información confidencial. Este tipo de acuerdos se da, por ejemplo, entre empresas que colaboran de manera puntual para un proyecto específico.

Se debe agregar que, cuando un acuerdo de confidencialidad es firmado por una empresa, sus obligaciones se aplican a todo el personal de la empresa, y para mayor claridad, puede señalarse en el acuerdo que personas tienen acceso dentro de la empresa a la información confidencial.

CONCLUSIONES

Para concluir este tema, es importante destacar que los contratos de transferencia tecnológica son fundamentales para la innovación y el desarrollo tecnológico. Estos permiten la transmisión de conocimientos, habilidades y tecnologías de una organización a otra, lo que a su vez puede aumentar la competitividad y la rentabilidad de las empresas involucradas.

Estas transferencias se pueden realizar de diversas formas: Desde acuerdos de licencia y franquicias, hasta contratos de investigación y desarrollo conjuntos. Pese a que cada tipo de contrato tiene sus propias características y objetivos específicos, todos tienen el objetivo común de promover el desarrollo y la evolución tecnológica.

Por ejemplo, los acuerdos de licencia permiten a una empresa utilizar una tecnología desarrollada por otras empresas a cambio de una compensación financiera. Esto puede ser especialmente útil para empresas que no tienen los recursos para desarrollar una tecnología propia, pero que aun así necesitan de ella, ya sea para mejorar sus productos, sus servicios o incluso sus procesos. Por otro lado, los contratos de investigación y desarrollo permiten a varias empresas trabajar juntas en el desarrollo de nuevas tecnologías,

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lo cual puede resultar especialmente útil para las empresas que desean combinar sus conocimientos y habilidades para crear algo nuevo y original.

En resumen, los contratos de transferencia tecnológica son una herramienta clave no solo para la mejora y la evolución tecnológica, sino también, para aumentar la competitividad y la rentabilidad de las empresas involucradas. Por esto es importante que las empresas consideren la posibilidad de utilizar estos contratos como parte de su estrategia de modernización y mejora tecnológica.

Referencias

Enciclopedia Humanidades. (s/f). (https://humanidades.com/tecnologia/)

Enciclopedia Jurídica (S/f). (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/licencia-de-tecnología/ licencia-de-tecnología.htm)

Benavente Chorres, H. (2008). El contrato de Know how o de provisión de conocimientos técnicos: Aspectos a Ser considerados para Su regulación normativa. Ius et Praxis, 14(2), 407–457. https://doi.org/10.4067/s071800122008000200012

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Enciclopedia Jurídica (S/f). (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/asistencia-tecnica-contrato-de/asistencia-tecnica-contrato-de-htm)

Gerencie (S/f) (https://www.gerencie.com/contratos-de-colaboracion.html)

Conceptos Jurídicos (S/f). (https://www.conceptosjuridicos.com/acuerdo-de-confidencialidad/)

IEE Plantel Monterrey

Estudiante de la Maestría de Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Es Contador Público, egresado de la Universidad del Valle de México, Campus Monterrey Norte. Tiene cuarenta años de experiencia en las áreas administrativas de las empresas y actualmente es Contralor General.

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Texto: C.P.
Efraín Baldomero Ávila
C.P. Efraín Baldomero Ávila Alumno IEE Fuente: Google

ELEMENTOS

QUE IMPIDEN LA PLENA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

El tribunal federal de justicia administrativa (TFJA) como se le conoce actualmente en México es la institución que se encarga de ejercer y de garantizar el derecho de acceso e impartición de la justicia administrativa federal.

El compromiso de la impartición de justicia es difícil de llevar a cabo para cualquier sistema jurídico en las diferentes partes del mundo. Por lo que en cada país difieren y ningún sistema es perfecto.

En México se ha considerado históricamente que existe una sola jurisdicción tanto para el derecho privado como para el derecho público denominado unidad jurisdiccional, lo que significa un orden judicial representado por una Suprema Corte de Justicia y establecido por una separación de poderes. Sin embargo, se ha construido un sistema administrativo paralelo a esta división de poderes el cual emerge sin llegar a ser una verdadera jurisdicción administrativa. Está representada por un tribunal independiente y autónomo denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Pero con intervención del poder judicial mediante el amparo y el recurso de revisión.

El debate sobre la existencia de una dualidad de jurisdicción ha sido prestamente nulo o inexistente. Dicho debate se ha focalizado en la naturaleza jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo y su autonomía en relación al poder judicial de la federación. Sin embargo, el TFJA ha consolidado su posición como una indiscutible jurisdicción autónoma sometida a un sistema jurisdiccional diferente (poder judicial) a través del juicio de amparo para el particular y recurso de revisión por parte de la autoridad.

En nuestro país el tema de la justicia administrativa, representada por el tribunal Federal de Justicia administrativa (TFJA) tiene la suficiente autonomía e independencia para emitir sus fallos, sin embargo, no todos son ejecutables.

Sabiendo que en materia del contencioso administrativo México toma el ejemplo del contencioso del sistema francés no se ha aceptado en su totalidad. En Francia existe un solo tribunal para los asuntos entre particulares y el gobierno que se encargan de resolver los conflictos de principio a fin sin pasar a otro orden de jurisdicción. Sus sentencias son ejecutables.

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Texto: C.P. Nelso Robledo González
Fuente: Google IEE Plantel Mérida

Texto: C.P. Nelso Robledo González

El proceso de la justicia administrativa en nuestro país tiene que agotar las instancias. Primero interponer el recurso administrativo ante la propia autoridad quien emitió la resolución que se impugna, aunque este es opcional, no deja de ser un proceso en busca de la justicia administrativa; segundo interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; tercero presentar el amparo indirecto si es el particular o el recurso de revisión si es la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

Por lo que podemos observar los plazos son cada vez mas largos para las autoridades de las instancias a las que se recurre para que impartan justicia. Añadiendo que las autoridades resolutorias cuentan con un plazo para dictar sus fallos que en la práctica no se cumple. Violentando de esta manera los derechos de los particulares que provee la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia… emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

DESARROLLO

A continuación, se estudia algunos conceptos básico-relacionados con el tema de justicia administrativa con el fin de recordar o ampliar el conocimiento de la materia.

Derecho Administrativo

El derecho administrativo es considerado como una rama del derecho completamente joven, en sus escasos dos centenares de su existencia, por lo que los expertos y estudiosos de la materia concluyen que no hay una definición consolidada e indiscutible.

Existen diferentes criterios para definir al derecho administrativo como son: criterio legalista, criterio subjetivo, criterio objetivo y mixto, pero ninguno de ellos es suficiente para lograr una definición cabal y exacta de esa rama del derecho. Así lo han entendido diversos autores por tal razón recurren a varios de los criterios para formular su propia definición. A continuación, se presenta el esfuerzo de los intentos por definir la materia del Derecho Administrativo:

Para el profesor italiano Zanobini lo define como “la parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios, y las formas de la actividad publica y las relaciones jurídicas consiguiente entre ellas y los demás sujetos” (1954, p.39).

Utilizando varios criterios el profesor Randolph elabora su definición de la siguiente manera: El derecho administrativo, es aquella rama del derecho que regula a la administración pública como complejo orgánico, su organización y su funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del estado; que regula la actividad admirativa del estado, y que norma también las relaciones jurídicas que de establecen entre la administración publica y los administrados, con motivo de ejercicio de la función administrativa o de la realización de alguna actividad administrativa. (1984, p. 7)

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Texto: C.P. Nelso Robledo González

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Para Puigpelat hace su aportación como:

El Derecho administrativo es concebido normalmente como el ordenamiento jurídico propio y específico de la Administración-aparato, consistente en un conjunto de normas y principios exorbitantes del Derecho aplicable al resto de sujetos en un conjunto de derogaciones en más y en menos del Derecho privado, establecidos para conciliar el interés general y el interés particular. (2003, No.162)

Por su parte GIANNINI dice:

El Derecho administrativo es, por tanto, el derecho público común y general, el verdadero derecho público de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre en primer lugar con el derecho legislativo, es decir, aquella parte del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del derecho constitucional, esencialmente vacado al estudio de la norma. (2009, p. 125)

Para NAVA “el derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares” (1987, p.933)

Origen del Derecho Administrativo

Su gestación se ubica en la Francia revolucionaria durante la época de la asamblea constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.

“El destacado jurista italiano Gian Domenico Romagnosi fue quien escribió el primer libro de derecho administrativo bajo el rótulo de Principi fondamentali del ditrirro amministrativo onde tesserne le institizione publicado en Milán en 1814” (Mannori, 2001, p.5).

El impulsor de la disciplina jurídica del derecho administrativo es el consejo de estado francés, habida cuenta de su influencia en el desarrollo de

esa ciencia. En la evolución de dicho órgano hubo dos etapas: justicia retenida y justicia delegada. Contribuyeron también a la conformación de la ciencia del derecho administrativo los exégetas de las numerosas leyes administrativas y de la jurisprudencia del referido tribunal administrativo del siglo XIX, entre otros: Luis Antonio Macarel, Luis María de Lahaye vizconde de Cormenin, Dionisio Serrigny, Luis Fermín Julián Laferriere y Eduardo Laferriere. Es el auténtico punto de partida de la ciencia del derecho administrativo dada su metodología y sistematización.

Justicia administrativa

Para la magistrada Magda Zulema Mosri

La justicia administrativa, es el control constitucional y legal de los actos de la autoridad a través de los mecanismos legales, de los órganos y de los procedimientos instituidos en la ley; así como la defensa de los derechos de los particulares que pueden ser vulnerados por dichos actos, a fin de que estos obtengan la reparación de los daños ocasionados. (Mosri, 2019)

Contencioso Administrativo

Para Lucero Espinoza “el término contencioso en su aspecto mas general significa contienda, litigio, pugna de intereses. Es el proceso seguido ante un órgano jurisdiccional competente sobre derechos o cosas que se disputan las partes contendientes entre sí”. (2019, p. 21)

Por otra parte, contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública. Para Argañaraz, citado por Lucero Espinoza dice que:

La materia de contencioso administrativo está constituida por el conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa al vulnerar derechos subjetivos o agraviar intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad autárquica, por haber infringido aquella, de algún modo, la norma legal que regula su actividad y a la vez protege tales derechos e intereses. (2019, p.21)

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Jurisdicción Administrativa

Para Zamudio la jurisdicción es: La función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano público, el juzgador, quien decide dichas controversias de manera imperativa y en una posición imparcial. (1977, p.13)

Definición de jurisdicción administrativa

“Se refiere a la jurisdicción especial encargada de resolver los litigios, las controversias, las pugnas, entabladas entre los particulares y la administración pública” (Espinoza, 2019, p. 22).

Precedentes en México del TFJA

En el caso de México, la institución de los tribunales contenciosos administrativos, se inauguró el primero de enero de 1937 cuando entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938. En el año de 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. En 1978 se expide una nueva ley en el que se prevé la regionalización del tribunal. En el año 2000 se dan cambios trascendentales para el tribunal como son el cambio de nombre de la ley orgánica y del nombre de la institución por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en cuanto a las reformas de Código Fiscal de la Federación se cambia de nombre de Procedimiento Contencioso Administrativo por el de Juicio Contencioso Administrativo. El primero de diciembre del 2005 se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo quien sustituye lo que en ese entonces contenía el Código Fiscal de la Federación. El 18 de julio del 2016 se publica en el diario oficial de la federación la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el que modifica el nombre del tribunal para quedar como Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Problemática en la creación del tribunal

La creación de este tribunal desde sus inicios generó múltiples opiniones en contra de los estudiosos del derecho. El tratadista Miguel Acosta Romero citado por Olivas señala lo siguiente: “consideramos que fue un capricho de quienes en su momento decidieron copiar el sistema francés de los tribunales administrativos, sin tomar en cuenta que en México tenemos un instrumento de defensa del particular tan importante e inserto de experiencia mexicana, como lo es el juicio de amparo” (2021, p.232). De igual forma se refutaba la existencia de estos tribunales puesto que no contaba con una base constitucional, toda vez que en nuestro texto supremo, no establecía la creación ni la existencia de los tribunales de lo contencioso administrativo, además resaltaban el hecho de que este órgano formaba parte del propio poder ejecutivo, criticando duramente la violación del principio de división de poderes, al reunirse en este poder público, la facultad de juzgar y ejecutar los actos administrativos.

Desde el inicio de las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación hasta el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha existido una evolución trascendental, esclareciendo y resolviendo todas las interrogantes y controversias que se originaron desde su instauración en nuestro ordenamiento jurídico.

Influencia del modelo Francés

La historia de la justicia contenciosa administrativa en nuestro país ha sido principalmente influenciado por las enseñanzas y aplicación del derecho francés. En vías de la creación de un órgano especializado para resolver los conflictos del gobierno y sus gobernados esta concepción no era aceptada por la mayoría de los conocedores del derecho en nuestro país, señalaban que la jurisdicción común (Poder judicial) debía ser el único facultado para resolver esas controversias,

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Texto: C.P. Nelso Robledo González
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ya que la creación de los tribunales administrativos rompería con el principio de división de poderes al constituir la facultad de juzgar y aplicar los actos administrativos a la Administración Pública. En contra de esta postura, también se señalaba que en vías de respetar de igual forma el principio de división de poderes, no era correcto que el poder judicial revisará los actos del poder ejecutivo, siendo este último el encargado de crear un órgano jurisdiccional con plena autonomía y con independencia para conocer de los conflictos administrativos.

Su evolución

El ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa comenzó sus funciones con una competencia reducida. Al pasar de los años derivado de múltiples reformas a su ley orgánica, ha adquirido un mayor cúmulo de conocimiento de diversas materias, tanto de materia fiscal como administrativa. Como certeramente lo comenta Lucero (2021): La evolución del contencioso administrativo en México, en sus sesenta y cinco años de existencia, no sólo ha ocurrido respecto de su organización y del procedimiento que se sigue para resolver las controversias que se someten a su consideración, sino también en cuanto a su competencia material. Un tribunal que nació con una competencia restringida, únicamente respecto de la materia fiscal federal, ahora la tiene más amplia.

Adicionalmente, al incremento de su esfera competencial en el territorio mexicano es de puntualizar que en el año 1978 se reformó de igual forma su ley orgánica, para instituir la desconcentración del Tribunal Fiscal de la Federación, toda vez que la sede de este tribunal fiscal se encontraba establecido en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), como efectivamente lo resalta el autor Sánchez al comentar que:

El año de 1978, marca una nueva etapa en la evolución de la institución que nos ocupa, observándose un cambio radical en su estructura al desconcentrarse del Distrito Federal, organizándose regionalmente ante la exigencia nacional de equilibrar el desarrollo de todas las regiones del país y acercar la justicia fiscal lo más posible a los contribuyentes de toda la República. (2003, p.160)

Por lo cual es de concluir, la inminente expansión de este tribunal administrativo en nuestro país, por medio de sus salas regionales, otorgando a los contribuyentes la oportunidad de proceder su derecho de tutela jurisdiccional de forma eficaz e interactiva, al tener la posibilidad de generar una comunicación inmediata y continua con los magistrados y secretarios, encargados de resolver los juicios instaurados en su sede, traduciéndose esto, en una aceleración a la justicia administrativa y una interacción eficaz con el órgano jurisdiccional, convirtiéndose al pasar de los años en un tribunal de verdadera impartición de justicia en materia administrativa.

Para finalizar se hace mención a la última reforma al artículo 104 fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 27 de mayo del 2015 en el que faculta al poder judicial revisar la justicia administrativa.

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Texto: C.P. Nelso Robledo González

CONCLUSIONES

En México el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cada día se consolida y se fortalece en el dominio del Derecho Administrativo. Es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos, con autonomía para ejercer su presupuesto y con jurisdicción plena tal como lo reza su ley orgánica en su artículo uno.

Sin embargo, la justicia administrativa aun que tiene el tribunal sus salas especializadas es susceptible de ser revisada y controlada por los tribunales integrantes del Poder Judicial como se comentó en el contenido de este trabajo.

A sus 86 años de impartición de justicia administrativa el tribunal seguirá siendo un tema de estudio y crítica mientras dependa del poder ejecutivo.

Por último, cabe recalcar los principios que debe a pegarse este tribunal que son: de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

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Texto: C.P. Nelso Robledo González

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REFERENCIAS

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Https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia

Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Nueva...| Asesores Stratego (asesores-stratego.com)

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Contador Público y Auditor por la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen Campeche. Estudiante de la Maestría en Derecho Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Socio del Colegio de Contadores Públicos de Ciudad del Carmen Campeche. Actualmente es Asesor y Contador Externo.

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C.P. Nelso Robledo González Alumno IEE

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