31 de mayo del 2023
"TERTULIA FISC AL"
INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS
Efectos scales del nuevo salario
Reforma laboral
El costo de ventas
Finanzas saludables
“TERTULIA FISCAL”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos
IEE Corporativo
Dr. Salvador Leaños Flores
Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos salvador.leanos@iee.edu.mx
Mtra. Celia Orozco Loya
Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional celia.orozco@iee.edu.mx
Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez
Dirección de Calidad Académica Corporativa itzel.lemus@iee.edu.mx
Lic. Alberto Arteaga Baeza
Coordinación de Medios Virtuales alberto.arteaga@iee.edu.mx
Estimada comunidad IEE
Lo convulso de inicio de año al parecer no fue pasajero en lo que a ciencia y tecnología se refiere, pues la aprobación del dictamen y la votación en el Senado (en condiciones extrañas) de la Ley General en materia de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación intenta cambiarle de un plumazo la cara a este importante rubro del país.
Desaparece el Conacyt, las becas y estímulos otorgados por el Estado en el marco del Sistema Nacional de Investigadores se reservan para personas adscritas a instituciones públicas, en clara discriminación, además de seguir con el hostigamiento al CIDE y demás organismos de investigación así como a IES públicas y privadas.
Todo ello sin escuchar el gremio científico y centralizando la política científica en manos de un Consejo Nacional, cuyo órgano de gobierno se constituye por dependencias como las Secretarías de Marina y Defensa, pero excluyendo a las IES y a los líderes de la comunidad científica. Es un momento decisivo para los años venideros en materia de ciencia, esperemos que no se traicione el futuro del conocimiento en México.
Salvador Leaños -Rector-
IEE Planteles
Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo
Dirección IEE Plantel Ciudad de México pilar.echanove@iee.edu.mx
Lic. Adriana Martínez Rizo
Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.martinez@iee.edu.mx
Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez
Dirección IEE Plantel Mérida ana.rivase@iee.edu.mx
Lic. Armando Vargas Romero
Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx
¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES?
Son sesiones que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México.
En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración.
Mtro. Jesús Flores Rodríguez Presidente
Integrantes Plantel Ciudad de México
Dr. Javier Eli Domínguez Hernández
Dr. José Octavio Pérez Macedo
Dra. Virginia Ríos Hernández
Lic. Emmanuel Ramos Guzman
Lic. Fernando Castillo Borbolla
Lic. Mario Alberto Navarrete Zavala
Lic. Mauro González González
Lic. Milton Sergio Rangel Ruiz
Mtra. Ana Luisa Verdejo Silva
Mtra. María Dolores Ornelas Flores
Mtro. Gerardo Alfaro Osorio
Mtro. Jaime De la Rosa González
Mtro. Jesús Aldrin Rojas
Mtro. José Luis Vázquez Ríos
Mtro. Juan Antonio Barragán Cabral
Mtro. Juan Antonio de Arana Águila
Mtro. Luis Gerardo Zepeda Dávila
Mtro. Víctor Oliver Mercado
Integrantes Plantel Mérida
Dr. Edward José Medina Ocampo
Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo
Dr. José Luis Ripoll Gómez
Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís
Dr. Rodrigo Ignacio Ortiz Eljure
Ing. Yanet del Rocío Reyes Laderos
Mtra. Laura Flores Alam
Mtro. Andy Chan Chan
Mtro. Gustavo Alberto Barredo Baqueiro
Mtro. Jorge Alfredo López Quian
Integrantes Plantel Guadalajara
Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla
Dra. María Teresa Montes Muñoz
Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez
Lic. Hugo Alejandro González Anaya
Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
Mtro. Alfonso Fabián Barajas
Mtro. Ernesto De la Torre Peredo
Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo
Mtro. Gustavo Adolfo Aguilar Espinosa de los Monteros
Mtro. José Gabriel Ortiz
Mtro. José Manuel Martínez Parrilla
Mtro. Juan Antonio García
Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza
Mtro. Marco Antonio Serret García
Mtro. Martín Deloya Bernabé
Mtro. Oscar César Meza Ahumada
Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega
Integrantes Plantel Monterrey
Dr. Fernando Venegas Castelán
Dr. Héctor Omar Ibarra flores
Dr. Ricardo Morales Corral
Dra. Rosa Guadalupe Esparza Macías
Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
Mtro. José Manuel Gómez Porchini
Mtro. Miguel Ángel Guerra Martínez
Mtro. César González Cantú
Mtro. José Manuel Estrada Roa
EFECTOS FISCALES DEL NUEVO SALARIO MÍNIMO GENERAL EN MÉXICO SALARIO MÍNIMO GENERAL 2023
Fuente: Google
Como cada año, el poder legislativo se encarga de revisar y aprobar las reformas que en materia fiscal se deben asumir, normalmente con fecha de entrada en vigor el 1 de enero, incluyendo la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Para el presente ejercicio fiscal, nos encontramos con una terrible problemática derivada de la actualización de las Tarifas correspondientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley de ISR) para efectos de llevar a cabo las retenciones por parte de los patrones que realizan pagos equivalentes a un Salario Mínimo a sus trabajadores, mismos que se identifican como ingresos del Capítulo I del Título IV de la propia Ley.
Dentro de la mecánica para efectuar la retención correspondiente, los sujetos pagadores de salarios deben aplicar la Tarifa contenida en el artículo 96 de la mencionada ley y, posteriormente, aplicar la tabla de subsidio correspondiente.
Retención de Impuesto
Dado que se trata de tarifas progresivas, donde a mayor cantidad de ingresos percibidos por parte del trabajador, la retención de impuesto se incrementa proporcionalmente, siendo la que resulte de aplicar el límite inferior, el porcentaje correspondiente y la cuota fija, disminuyendo al resultado, el Subsidio para el Empleo, mismo que se contiene en una Tabla de subsidio y que NO fue actualizada.
De conformidad con el primer párrafo del mismo artículo 96, cuando se trata de un trabajador con “únicamente” ingresos por un salario mínimo general mensual, por simple cálculo aritmético, al disminuir el Subsidio para el Empleo a la cantidad de ISR obtenido conforme a la Tarifa, nos debería arrojar como resultado una cantidad de CERO pesos, razón por la cual ese trabajador durante ese mes no sufriría de retención de impuesto, e incluso, existiría la posibilidad de recibir el monto correspondiente de Subsidio para el Empleo, cuando éste último fuese mayor al ISR derivado de la Tarifa.
Así las cosas, con motivo de la actualización de la Tarifa de ISR y la falta de actualización de la Tabla del Subsidio para el Empleo, nos encontramos ante la problemática en el que, aritméticamente
Relatoría: Mtro. Víctor Oliver Mercado
IEE Plantel CDMX
el trabajador con ingresos mensuales equivalentes a un salario mínimo general detona una cantidad pequeña de impuesto sobre la renta a retener.
Esa cantidad de impuesto a retener propicia la generación de un comprobante fiscal digital por Internet, mismo que es timbrado ante la propia autoridad del Servicio de Administración Tributaria, mejor conocida como el SAT.
Que sucede entonces con el artículo 96 en su primer párrafo: “No se efectuará la retención a personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente” …procedemos a efectuar retención indebidamente, o se efectúa el cálculo, pero esa cantidad no se le retiene al trabajador, o peor aún… ¿se efectúa el cálculo, pero no se le retiene y que hacemos con esa cantidad?
Problemática de Retención
De esta manera nos enfrentamos a una terrible decisión, ya sea de efectuar o no dicha retención, que pareciera ser un tema muy simple para resolver, al no efectuar la retención y punto. Sin embargo, el legislador o la propia autoridad hacendaria a través de alguna disposición no se han manifestado para dejar en claro el correcto proceder.
Si bien podríamos acatar la disposición en el sentido de no efectuar dicha retención a ese o esos trabajadores, se cuenta con un documento oficial CFDI que deja en manifiesto ante las autoridades que dicho trabajador obtuvo cierta cantidad de ingresos, y que, el patrón, aplicando la mecánica de retenciones antes explicada, debió haber efectuado dicha retención.
Lamentablemente nos enfrentamos a un dilema en el cual no podemos satisfacer a todos y cada uno de los aspectos correspondientes:
a Si proceder a efectuar la retención correspondiente, nos conllevaría a un incumplimiento de ley.
b No proceder a efectuar la retención correspondiente, nos llevaría a identificar un descuadre entre el CFDI de la nómina de dicho trabajador y las cantidades realmente pagadas al mismo monto inclusive la propia contabilidad del patrón propiciaría un diferencial por el pasivo derivado de dicha retención, cantidad que en realidad no es retenida al propio trabajador y que, sin embargo, el pasivo generado por la propia nómina subsiste. Generando como pregunta: ¿será un pasivo que nunca tendremos que enterar a las autoridades?
c Otra opción es que podríamos aplicar las tarifas y tablas de retención correspondientes, generar el comprobante fiscal digital por Internet donde
se muestre la cantidad de impuesto retenido, aplicar la disposición comentada en el sentido de lo efectuarle retención alguna al trabajador y, efectuar el entero de dichos impuestos retenidos, para simplemente liquidar el pasivo.
De esta manera resulta preocupante al analizar a detalle cada uno de los conceptos: ¿El patrón está obligado a la aplicación de tarifas y tablas correspondientes, si se da cumplimiento a no efectuar retención del impuesto, esta cantidad podría ser considerada como un ingreso para el trabajador? Y dicho ingreso debiera ser considerado para efectos de la misma ley de ISR, la ley del seguro social, ¿la ley del Infonavit y otras disposiciones estatales, como un ingreso que incrementa la base gravable de los impuestos?
En caso de dar lugar a un ingreso que incrementa la base de ISR, caeríamos en un círculo vicioso y sin fin, ¿toda vez que dicha cantidad al formar parte de la base daría lugar a una nueva aplicación de tarifas en el mismo mes en que se paga, volviéndose a incrementar la base?
En materia de Seguridad Social, las autoridades tampoco se han manifestado para reconocer el correcto tratamiento de esas cantidades que se conocen como ingresos para el trabajador y que no se encuentran en la lista de los ingresos exentos para dichos trabajadores.
En realidad, si procedemos a efectuar la correcta aplicación de las Tarifas de impuestos a retener y no llevamos a cabo la retención tal como lo marca la propia Ley, podríamos considerarlo entonces como un ingreso acumulable, toda vez que existe un incremento en el patrimonio del trabajador al no sufrir dicha retención y obtener un beneficio. Al tratarse entonces un ingreso acumulable, surgiría la pregunta para identificar en qué capítulo debería de estarse gravando ese pequeño
ingreso de dicho trabajador. ¿No es salario, no es ingreso por alguna actividad o servicio…deberá tributar dentro del Capítulo de los demás ingresos?
Tampoco es factible considerarlo como un ingreso exento, toda vez que la Ley es muy clara en ese sentido y no se menciona como tal en la lista del articulo 93 a través de sus diferentes fraccioneIncluso podríamos advertir que por fortuna no se considera ingreso exento en alguna de estas fracciones del artículo 93 ya que propiciaría una modificación en las proporciones de ingresos exentos para el trabajador y su posible deducción en el orden de un 47 o 53% de conformidad con el artículo 28 Fracción XXX de la misma Ley.
Siendo todavía más meticulosos en nuestro estudio resulta importante destacar que con la literalidad de la Ley, la no retención de impuestos a los trabajadores es aplicable cuando “únicamente” percibe ingresos por un salario mínimo, lo cual implicaría que con un pequeño monto adicional que percibiera el trabajador y diera lugar a un monto superior al mínimo, o que percibiera además de un salario mínimo, alguna prestación de previsión social, ya no estaría el patrón obligado a no efectuar la retención.
De esta manera un trabajador que percibiera el salario mínimo y una pequeña cantidad cualquiera que fuese el concepto, debería invalidar la disposición en el sentido de no efectuar retención y daría lugar a que el trabajador recibiera una cantidad inferior al salario mínimo cuando la retención correspondiente fuese superior al pequeño ingreso de previsión social, bono, premio, y por cualquier concepto.
IEE Plantel CDMX
Conclusiones
En conclusión, podríamos afirmar que decidiendo efectuar cualquiera de las opciones vertidas, de cualquier forma existiría un error, ya sea porque NO se efectuó la retención correspondiente, y existiría eternamente un descuadre entre la cantidad que arroja el propio se CFDI y la cantidad neta efectivamente pagada al trabajador; y lo más grave, como lo mencionamos en los párrafos anteriores, el trabajador estaría obteniendo un ingreso económico al no sufrir dicha retención, y en paralelo podría existir una distorsión entre las bases gravables de las diferentes disposiciones fiscales.
Por otra parte, en caso de efectuar la retención correspondiente, el trabajador está obteniendo ingresos inferiores a un salario mínimo, decisión que podría dar como resultado el promover un amparo por parte del propio trabajador reclamando su derecho a recibir un salario mínimo.
Si decidiéramos aplicar las tarifas de retención correspondientes, generar el comprobante fiscal digital por Internet con dicha cantidad a retener, aplicar lo dispuesto en ley en el sentido de cuando el trabajador obteniendo únicamente ingresos por salir mínimo no se le efecto la tensión alguna, existiría un pequeño diferencial que contablemente se registrará como un pasivo generado por retenciones no cubiertas; claro está que a efectos de cancelar el pasivo, el patrón debería de enterar dichas retenciones (no restadas al trabajador), y aun así, en este último caso subsiste la premisa en el sentido de existir distorsiones para efectos de la base gravable en la propia Ley de Impuesto Sobre la Renta al ser un ingreso gravable y no exento, y en otras legislaciones de Seguridad Social y estatale
Relatoría
Mtro. Víctor Oliver Mercado Expositor IEE
Contador Público por la Universidad Panamericana (UP) y Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE).
Actualmente es Síndico del Contribuyente ante la Administración de oriente de la Ciudad de México; Socio y Tesorero de Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC); reconocido Catedrático y expositor a nivel nacional; además de prestar sus servicios como consultor en su propia firma.
REFORMA LABORAL: VACACIONES Y SUS REPERCUSIONES
LABORALES Y ADMINISTRATIVAS
Fuente: Google
El día 27 de abril del 2023, se iniciaron las actividades de la “Tertulia Fiscal” cuyo tema central es “Reforma laboral: vacaciones y sus repercusiones laborales y administrativas”, teniendo a su cargo dar la bienvenida a los presentes.
A continuación, el Mtro. José Manuel Gómez Porchini, moderador de la reunión, explica los propósitos del trabajo durante esta tertulia, lo que se va a discutir en esta sesión, el cual es un tema de mucha actualidad cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones laborales para los trabajadores y garantizar que tengan tiempo libre adecuado para descansar fuera del trabajo.
El decreto donde fue publicada la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo en materia de vacaciones, fue publicado el 27 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2022), se estableció su entrada en vigor al 01 de enero del 2023; es indudable que la reforma tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales para los trabajadores.
En los trabajos que realizaremos durante esta Tertulia, analizaremos las repercusiones positivas y negativas que posiblemente acarree en los ámbitos económicos, administrativos y laborales, tomado en cuenta la perspectiva tanto de los trabajadores como de los empresarios.
Artículo 76
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
Articulo 78
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Al comparar la redacción de los artículos antes y después de la reforma en discusión, se aprecian los siguientes cambios:
• Se establece el derecho de los trabajadores que cumplan con el requisito de temporalidad de 1 año laborando a tener 12 días de vacaciones, es decir se aumenta el doble la temporalidad de este derecho.
• Se establece un aumento de 2 días por año hasta alcanzar 20 días de vacaciones a partir del sexto año se aumentarán 2 días cada 5 años.
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
Quedando la tabla como sigue:
A través de esta reforma se autoriza se duplique en los días iniciales de vacaciones, de 6 a 12 días al cumplir 1 año de servicios, los cual es conforme a la nueva redacción serán continuos y aumentados 2 días por año hasta llegar a 20 años, a partir del sexto año el periodo de vacaciones se aumentará 2 días por cada 5 años de servicio.
En este punto es necesario acotar la disparidad que entre el apartado A y B del artículo 123 constitucional se tenía en materia de vacaciones, ya que mientras que los trabajadores particulares sólo gozaban de un periodo inicial de vacaciones de 6 días al año, los trabajadores al servicio del estado han gozado de un periodo inicial de vacaciones de 20 días al año, si es muy importante recalcar las grandes diferencias entre los trabajadores privados y públicos, con la presente reforma aunque no se alcanza la igualdad total se acorta la distancia que existía antes de esta en el cuidado de la salud y descanso de los trabajadores.
IEE Plantel Monterrey
Toma la palabra la Mtra. Martha Aguirre, mencionando que esta reforma laboral persigue la justicia social y mejorar las condiciones para los trabajadores, tratado de igualarla a la recomendación de la organización internacional del trabajo la cual estipula que los trabajadores deberían de gozar como mínimo de 18 días de vacaciones al año, también es importante que con nuestra reforma el estado trata persigue cuida la salud de los trabajadores mexicanos al bajar su nivel de estrés, con el beneficio de que el gasto por enfermedades provenientes del estrés laboral tanto físicas como mentales que realiza el estado bajaría al tener los trabajadores más días para descansar fuera de sus áreas laborales.
El Mtro. César González , señala que las repercusiones para el sector empresarial serán fuertes debido a que para los empresarios sus costos aumentarán ya que la prima vacacional se incrementará al doble, tomando en cuenta que esto obedece al 25% del salario del trabajador; es decir, antes de la reforma este 25% representaba 1.5 días de trabajo después de la reforma representa 3 días de trabajo, y no debemos dejar a un lado las repercusiones que van a tener en el pago de contribuciones al instituto mexicano del seguro social (IMSS) y también al impuesto sobre la renta.
El Dr. Héctor Ibarra interviene mencionado que hoy las repercusiones económicas serán fuertes ya que representan una carga en las cuotas obrero-patronales carga que debe de fortalecerse y los empresarios están preparados en la creación de un fondo para hacer frente; esto, debido sobre todo a que las empresas deberán llevar a cabo un ajuste en la integración del salario diario base, es de todos conocido que existen diversas prestaciones que integran al salario de los trabajadores, algunas de ellas se encuentran establecidas en la LFT y las conocemos común-
mente como prestaciones de ley, otras es un extralegales; es decir, que no estén contempladas en la ley pero que otorgan los empleadores a sus trabajadores, entre ellas se encuentra la prima dominical, el aguinaldo, los vales de despensa, los vales de gasolina, la prima vacacional, etc. En lo relativo a la prima vacacional, es una de las prestaciones que se toman en cuenta para integrar el salario base de cotización esto de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), esto va conlleva que se genere un incremento en el pago de la prima vacacional el salario base de cotización de cada uno de los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de esas cuotas será mayor, obedeciendo al ajuste que deben de hacer los patrones.
Esto implica un aumento en las obligaciones que como patrones tienen en relación con el pago de las cuotas obrero-patronales a los organismos públicos que dan seguridad social a los trabajadores tales como él IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
El Mtro. Miguel Ángel Guerra, indica que las cargas económicas para los patrones no sólo serán en cuestiones impositivas sino también se tiene que ver que cuando un trabajador se aleja de 12 días en adelante el patrón debe de suplir el trabajo de dicha persona con otro, incrementando de esta manera la carga del costo de la producción ya que debe de pagar el salario de la persona que se encuentra en vacaciones y el salario de la persona que lo suplirá mientras dure dicho periodo. Así mismo, también hay que prestar atención a las consecuencias que va a traer para los patrones en la cuantificación de las prestaciones al término de la relación individual o colectiva de trabajo; es de todos sabido que, cualquier relación de trabajo ya sea voluntaria: renuncia por parte del empleado o involuntaria: despido por parte del patrón, es obligación de cada patrón el pago
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
proporcional correspondiente al número de días de vacaciones pendientes de disfrutar por cada uno de los empleados, y al no disfrutarse a raíz de la terminación de la relación de trabajo se deberán pagar en dinero, esto trae como resultado que por motivo de la reforma laboral en discusión, el pago de esta prestación generará un incremento en las características totales a pagar por concepto de finiquitos o indemnizaciones.
La Mtra. Martha Aguirre, alude que si bien es cierto que es una reforma necesaria en la persecución de la justicia social y el cuidado de la salud física y mental de los trabajadores mexicanos, a su parecer no es el momento oportuno, ya que en México hoy el mayor porcentaje de las empresas son pequeñas y medianas (PyMES), estas vienen saliendo de una recesión económica causada por el aislamiento social motivado por la pandemia vivida en años anteriores, aquellas que lograron sobrevivir a dicha recesión en este momento se encuentran estabilizándose económicamente y teniendo un pequeño crecimiento es decir ya no están en estado de supervivencia sino de crecimiento, al elevar los costos de la producción es un gran golpe para los empresarios y emprendedores mexicanos, porque aumentarán sus costos mismos que se verán reflejados en el costo del bien o servicio a ofertar, acabando pagando toda la sociedad este incremento a las vacaciones.
El Mtro. Miguel Ángel Guerra, informa que desde el 2012 a la fecha han sido muchos y variados cambios hoy los que ha sufrido México en materia laboral, los cuales han sido inspirados en las recomendaciones que ha dado la Organización Internacional del Trabajo, con temas como la inclusión de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas la inclusión de las enfermedades laborales, el reconocimiento de los derechos humanos en materia laboral, el cuidado en el teletrabajo, etc., constituyéndose apenas
los primeros pasos y puntos para que en México realmente exista una justicia para los trabajadores, independiente de que las empresas tengan que adecuarse y prepararse para afrontar los nuevos costos que les impone la reforma en discusión.
El Mtro. José Gómez Porchini, puntualiza que nunca habrá un momento ideal para una reforma que implique cambios económicos a la sociedad, por lo que en el momento que se den las empresas deben de hacer las previsiones necesarias para afrontar sus obligaciones obrero-patronales como las primas vacacionales, las vacaciones y los salarios; que, desde luego, incidirá en los costos.
El Mtro. José Manuel Estrada, hace mención que se debe de tomar en cuenta que la ley federal del trabajo protege al trabajo y al trabajador quién es la parte más débil de la relación obrero patronal, que deben de ser promulgadas y empujadas por el estado y por los organismos representantes de los trabajadores ya que difícilmente los patrones las propondrán; por su parte el Mtro. César González, opina que, en la reforma hay un punto que debe de ser discutido ampliamente ya que en la redacción del artículo 78 de la LFT, habla de que el mínimo de días, es decir 12, de disfrute de vacaciones de los trabajadores va a quedar a potestad de estos la forma en que las tomará, aunque por regla se deberán tomar de manera continua, haciendo una gran diferencia con la redacción que tenía este artículo anteriormente, en donde era obligatorio que el trabajador gozará de sus 6 días de trabajo de forma continua.
A lo anterior, el Dr. Hector Ibarra puntualiza que no se debe de olvidar que México firmó y participó en el foro de San Pablo respecto a la justicia social por encima de la economía, y este tipo de reformas que persigue la justicia laboral se empareja el espíritu que prevalece actualmente entre los países participantes y el cuidado debido que se le debe de dar a los trabajadores mexica
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
nos para que alcancen la vida digna sobre todo en materia de salud, hoy ya que recordemos las palabras del actual Presidente de la República al rechazar un país de trabajadores pobres con empresarios ricos.
Las empresas se deben de cuidar de no permitir la doble jornada de trabajo que se da cuando un trabajador toma vacaciones pero se le permite laborar durante dicho periodo vacacional de esta manera cobra sus vacaciones más el salario devengado por ir a trabajar, en opinión del Mtro. José Manuel Gómez, esto atentaría y sería contrario al espíritu de la naturaleza de la reforma que su razón jurídica principal es permitir que el trabajador descanse, disfrutando de condiciones distintas a las que normalmente tiene laboralmente hablando; asimismo, menciona que administrativamente las empresas deben de prepararse porque debemos recordar que aunque sea procesado el trabajador determinar si va a tomar su periodo vacacional de forma continua o discontinua 6 meses antes y 6 meses después de que se cumpla el año en el que tiene derecho a dichas vacaciones, estas deben de calendarizarse y tomarlas de no ser así se perdería, así mismo los trabajadores deben de saber que si el patrón no paga sus vacaciones su derecho a solicitar tanto el periodo vacacional como el pago de las vacaciones y de la prima vacacional prescribe en 1 año, el derecho de vacaciones nace a partir del día en que se cumple el año, tiene 6 meses para programarlas y 1 año para cobrarlas.
El Mtro. José Manuel Estrada opina que, en la actualidad a las empresas les falta preparación administrativa y de control, los departamentos de recursos humanos deben de tener un control estricto sobre la antigüedad de cada uno de los trabajadores para saber cuándo surge el derecho a programar las vacaciones a gozar de dichas vacaciones, y que a su consideración estos elementos deben dejarse pactados desde el
momento en que se firma el contrato individual o colectivo de trabajo, una recomendación que se puede dar a los patrones es que realicen una fiscalización de todos los contratos laborales que en este momento se tiene para llevar a cabo y ajustarlos a las nuevas disposiciones laborales en materia de vacaciones, éstas recomendaciones para aquellos patrones que hayan formalizado contratos antes de la reforma apegados al mínimo que otorgaba en su momento la ley es decir 6 días de vacaciones anuales.
El Mtro. César González, menciona a los participantes que la redacción del artículo 78 no está del todo clara, esto debido a que remite al artículo 76 al hablar del total del periodo de vacaciones que corresponda al trabajador, hoy haciendo hincapié que el trabajador podrá disfrutar de 12 días de vacaciones continuos por lo menos, en una segunda parte de la redacción otorga potestad al trabajador para distribuir en tiempo y forma dicho periodo de vacaciones cuando así lo requiera, la interpretación se presta a confusión al no ser de todo clara, y se pueden tomar 2 posturas diferentes:
• La primera postura obedece a una interpretación en el trabajador tiene derecho a gozar de 12 días continuos de vacaciones y la potestad para determinar la distribución de esta será en el excedente de vacaciones que tenga, después de la contabilización de los 12 primeros.
• La segunda postura obedece a que el trabajador tiene la potestad de distribuir en la forma y tiempo que es determine su periodo vacacional completo, incluyendo los primeros 12 días.
Estas dos interpretaciones, son motivadas por la falta de precisión que tenía la anterior redacción del artículo 78 en donde sí era obligatorio que el trabajador tomará de forma continua un mínimo de 6 días. El Mtro. José Manuel Estrada, indica
que está de acuerdo en que la redacción de este artículo puede motivar confusiones, e informó a los presentes que la potestad del trabajador para determinar la distribución de los días de sus vacaciones fue añadida a la redacción original de la iniciativa de ley de reforma del artículo 78 LFT, por presiones del sector empresarial, esto debido al temor fundado de que los trabajadores tomarán de forma continua todas sus vacaciones, orillándolos a subcontratar o contratar trabajadores para suplir al trabajador en vacaciones, dando como resultado un aumento en los costos de producción al tener que pagar a dos trabajadores distintos por un mismo trabajo, y hace referencia a la redacción del artículo 25 fracción novena de la ley federal del trabajo:
ARTÍCULO 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: […] IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. […] (LFT, 1970)
En el mismo podemos apreciar, que el trabajador y el patrón puede impactar desde el inicio de la relación laboral las condiciones de trabajo entre ellas las vacaciones y los periodos en los que podrá tomarlos el trabajador, por lo que no se contraviene lo dispuesto en la reforma al artículo 78 de la LFT, a raíz de la supremacía de la voluntad de las partes que prevalecen los contratos en nuestro país.
Productos Obtenidos
a La reforma laboral que gira en torno a las vacaciones a las que tiene derecho los trabajadores en el país, es motivada en la persecución de una justicia social y laboral, no obstante, lo anterior el goce de esta prestación laboral no se equipara al periodo de vacaciones del que ya gozan los trabajadores al servicio del estado, y no se acerca a las recomendaciones hechas por la OIT y la OCDE.
IEE Plantel Monterrey
a La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT, traerá repercusiones económicas a todas aquellas empresas que no se encuentren preparadas o que no se hayan preparado para afrontar el incremento de los costos de producción ante el incremento de los días mínimos de vacaciones que pueden gozar los trabajadores en México.
a Las empresas deben prepararse y crear un fondo para afrontar los gastos que por la reforma ahora tienen la obligación de cumplir con sus trabajadores; tales como, un trabajador deberá gozar de 12 días consecutivos de vacaciones, el salario va a ser integrado con el que se cumplen las obligaciones de seguridad social por parte del patrón también debe de ser corregido acorde al aumento que por esta reforma sufrió, trayendo como consecuencia un mayor pago de las cuotas obrero patronales que los empleadores deben de pagar a los diferentes institutos de seguridad social para los trabajadores tales como IMSS e Infonavit.
a Aunque, se puede apreciar que existe una fuerte recesión económica motivado por el aislamiento social debido a la panda motivada por el Covid-19, y que la mayoría de las empresas en México son pequeñas y medianas; éstas deben de estar preparadas para afrontar las nuevas obligaciones obrero-patronales que conllevan las reformas laborales, que desde el 2012 se están dando en México.
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
Referencias
DOF. (27 de diciembre de 2022). app.vlex. com. https://app.vlex.com/#/sources/1735/ issues/2022-12-27
IEE, Mty, (27 de abril de 2023). Video grabación TERTULIA FISCAL 2023. Reforma Laboral: Vacaciones y sus repercusiones laborales y administrativas. Monterrey, Nuevo León, México.
LFT. (1 de abril de 1970). app.vlex.com. app.vlex. com/#WW/vid/42598672
Relatoría
Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Docente y Egresada IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Maestra en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana; Maestra en Ciencias de la Educación Superior por la Universidad del Valle de México; Licenciada en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas tanto legales como educativas.
EL COSTO DE VENTAS CONTABLE Y EL COSTO DE VENTAS FISCAL EN LAS PERSONAS MORALES
Similitudes y diferencias
¿Acaso ambos costos no son idénticos? La respuesta es: en algunos casos así será, pero en otros habrá diferencias que será necesario conciliar. Los contribuyentes determinarán un costo de lo vendido para efectos financieros con las reglas financieras (NIF) que se consideran adecuadas en la correcta determinación de su utilidad bruta. Sin embargo, para efectos fiscales deberán atender las disposiciones para determinar esa deducción autorizada señalada en la fracción II del Art. 25 de la LISR, que se denomina “costo de lo vendido”.
Antecedentes
A partir del 1 de Enero del 2011 entró en vigor la Norma de Información Financiera (NIF) C–4 “Inventarios” la cual fue modificada para homologarla a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)–2, en donde entre otras cosas se eliminan:
a) El costeo directo como un sistema de valuación.
b)La fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado “últimas entradas primeras salidas” (UEPS).
c) La definición y explicación de los costos predeterminados.
d) Etc.
Así mismo, fue hasta la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada el 11 de diciembre del 2013 que para efectos fiscales también se eliminan:
a) El costeo directo como un sistema de valuación.
b) La fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado “últimas entradas primeras salidas” (UEPS).
IEE Plantel Guadalajara
LISR vs NIF
Algunos comentarios. Algunos comentarios. El primer artículo de la LISR correspondiente al capítulo del Costo de lo Vendido (Artículo 39) señala: “El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate”.
Al respecto, las siguientes observaciones:
1. Se considera que la última parte del párrafo anterior no tiene porqué incluirse aquí, y menos con punto y seguido pues no tiene relación alguna con la primera parte de este. (Presuponiendo que se refiere por ejemplo al caso de ventas en abonos en donde el momento de la venta y el de la acumulación pueden ser diferentes).
2. En ninguna parte de la LISR se definen: a) Sistema de Costeo absorbente, b) Costos históricos, c) Costos predeterminados, por lo que supletoriamente debemos recurrir a las Normas de Información Financiera (NIF).
3. En la actual NIF C–4 “Inventarios” (y en la Norma Internacional de Contabilidad 2–NIC 2), por INCREIBLE QUE PAREZCA, NO SE DEFINE, NI SE EXPLICA en qué consiste el Costeo Absorbente, ni los Costos Históricos, ni los Costos Predeterminados (en la anterior NIF C–4 sí se explicaban), por lo que deberemos atender a otra normatividad contable internacional (como los US GAAP) o a la teoría general de costos.
Artículo 39 (tercer párrafo). Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Al respecto, la siguiente observación:
1. No se señala cómo deberá de integrarse el costo de adquisición de las materias primas (¿incluye gastos de compra o no?). En el 2º. Párrafo sí se señala.
Continúa el artículo diciendo…Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
IEE Plantel Guadalajara
Al respecto, la siguiente observación:
1. Parece bastante desafortunada la redacción del presente párrafo, por lo que podría haber grandes diferencias en su interpretación, sin embargo, se considera que, acorde con las practicas generales de costeo, lo que el legislador quiso decir fue que los costos y gastos indirectos formarán parte del costo de producción de las mercancías en función a su porcentaje de participación (lo que el legislador llamó importancia) dentro del proceso productivo. Ejemplo: Suponiendo que la renta mensual del inmueble donde se encuentra la Empresa sea de $10,000.00, y el área de producción represente un 80% de la superficie total, entonces $8,000.00 deberán prorratearse y formar parte del costo de producción.
Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Al respecto, las siguientes observaciones:
1. También se considera bastante desafortunada la redacción de este artículo, por lo que podría haber grandes diferencias en su interpretación, sin embargo, apoyándose en la regla mencionada en la NIF C-4, parece que lo que el legislador quiso decir fue:
2. También conviene destacar que, en ninguna parte se menciona que el valor neto de realización deba ser inferior al costo, por lo que podría darse una revaluación que incremente el valor del inventario, y por consecuencia, en su momento, del Costo de Ventas, tal como se aprecia en la última columna de la siguiente tabla:
IEE Plantel Guadalajara
3. Sin embargo, cabe mencionar que el primer párrafo del art. 42 señala “Cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse. . .”
De lo anterior se infiere que el legislador no pretende que el inventario sufra una revaluación que aumente su valor, sino todo lo contrario, motivo por el cual permite (al decir “podrá considerarse”) hacerlo si la revaluación disminuye el valor de este, tal como puede apreciarse en la primera tabla.
Párrafo 44.4 de la NIF C-4 Hace referencia al cumplimiento de la NIF D-6 (Capitalización del Resultado Integral de Financiamiento RIF) la cual señala que dicha capitalización es atribuible a ciertos activos, cuya adquisición (producción o construcción) requiere de un periodo sustancial (prolongado) antes de su uso intencional.
El resultado integral de financiamiento capitalizable es el monto neto integrado por el costo de intereses, el efecto cambiario, el Resultado por Posición Monetaria (REPOMO) y otros costos, asociados a los financiamientos identificables con la adquisición (producción o construcción) de activos (llamados calificables), que afectan directamente su costo de inversión durante el período de adquisición (producción o construcción).
Al respecto, la siguiente observación:
1. Esta disposición es aplicable ÚNICAMENTE para efectos CONTABLES-FINANCIEROS y NO para efectos FISCALES, por lo que podemos estar por ejemplo, ante una situación donde contablemente los intereses a cargo y la pérdida cambiaria derivada de un financiamiento adquirido para la construcción de un Edificio tengamos que registrarlos en el Activo Fijo (como parte del costo de construcción del Edificio) y reconocer la deducción contable correspondiente en el Estado de Resultados, vía depreciación, mientras que fiscalmente NO debemos hacer esa capitalización en el Activo ni deducirlos vía depreciación sino que deberemos deducirlos como “intereses” directamente en el período en que se devenguen.
Relatoría: C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
IEE Plantel Guadalajara
Conclusiones
1. Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que, el costo de lo vendido para efectos contables y fiscales es idéntico sólo en el caso de un contribuyente con las siguientes características:
a) Persona Moral del Título II de la LISR, puesto que esta deducción aplica exclusivamente a los contribuyentes de este Título;
b) Que todas las erogaciones relacionadas con el costo de lo vendido cumplan con todos los requisitos fiscales, como la documentación requerida y el pago efectivo de adquisiciones de Personas Físicas, entre muchos otros;
c) Que NO haya capitalizado el R.I.F. en sus inventarios en cumplimiento a la NIF D-6.
d) Que haya acumulado el ingreso correspondiente a las mercancías vendidas, esto es, que no haya optado por acumular los ingresos por enajenaciones al cobro o a la exigibilidad.
e) Que realiza actividades comerciales;
f) Que realizando actividades distintas (productores, por ejemplo):
• Haya utilizado el sistema de costeo histórico absorbente tanto para efectos contables como fiscales;
• Que haya utilizado el mismo método de valuación de inventarios (fórmula de asignación del costo) para efectos fiscales y contables (PEPS, promedio, identificado o detallista);
• NO tenga Activos Fijos de su propiedad ya que de lo contrario el Costo de Producción y Venta Fiscal incluiría la actualización de
la deducción fiscal de las inversiones y el Contable NO incluiría ducha actualización. También habría diferencia en el Costo de Ventas si las tasas o métodos de depreciación fueran diferentes.
2. Sólo que hubiera una total coincidencia en los puntos anteriores el costo de lo vendido para efectos contables y fiscales serían idénticos, de lo contrario todos los contribuyentes que deduzcan este rubro se verán obligados a conciliar ambos costos, en virtud de las diferencias que seguramente presentarán.
3. Es evidente la inmensa cantidad de lagunas, omisiones, errores y contradicciones que en las diversas disposiciones contables y fiscales existen relacionadas con el “costo de ventas”, por lo que considero sería conveniente una reestructura de las mismas.
Relatoría: C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
IEE Plantel Guadalajara
Relatoría
C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
Expositor IEE
Cuenta con la Certificación General como Contador Público y como Especialista en el área Fiscal.
Ha sido Consejero y Comisario en diversas Empresas Nacionales. Consultor de diversas empresas de Centroamérica; Profesor en diversas Universidades de la Ciudad de Guadalajara.
Capacitador y consultor en Normas de Información Financiera (NIF) en México e International Reporting Financial Standarsd (IFRS) en diversos países.
IEE Plantel Mérida
FINANZAS SALUDABLES
Fuente: Google
El día 30 de mayo de 2023, en punto de las 18: horas se dio inicio con la actividad de la tertulia fiscal con el tema titulado Finanzas Saludables la bienvenida estuvo a cargo de la Lic. Ana Rivas, directora del plantel Merida, procedió a la lectura de la misión y les informa a los presentes que: las tertulias fiscales IEE, son sesiones que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho economía o de cualquier otra profesión y tienen como fin primordial, el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México.
A continuación, procede a darle la palabra al Mtro. Julián.
¡¡Como empezar a construir riqueza……!!
Una Administración Financiera Responsable en tu empresa.
Nuestro objetivo con esta plática es: Tomar decisiones acerca de la generación y administración del flujo de efectivo.
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La empresa genera utilidad de dos maneras: Ventas (El Core Business)
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IEE Plantel Mérida
Capital de Trabajo
¿Qué es el capital de trabajo?
Fuentes de fondeo del capital de trabajo:
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Crédito
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¿Cómo fondearás tu empresa?
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¿Cómo operarás financieramente tu empresa?
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1.- Porque el capital de los socios o accionistas es finito.
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Finanzas Saludables
Gestionando el Riesgo Crediticio
¿Cuál es el mejor crédito para la empresa?
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Tu principal aliado en el crecimiento de tu empresa o tu principal enemigo….
• Estados Financieros:
• Balance General
• Estado de Resultados
• Relaciones Analíticas
• Estados de Cuenta
• Declaración de Impuestos
Dos elementos básicos
Generación de Ingresos y Control de gastos
a) Fuentes de generación de ingresos:
¿Cómo obtienes hoy tus ingresos?
¿Puede haber nuevas maneras?
b) Control de tus gastos: Determina cuantos son tus gastos
Establece un control para que no gastes más de lo que ya estableciste.
Relatoría: Mtro. Julián Pastor Herrera Palma
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Generar conocimientos financieros
A. Leer artículos financieros para acostumbrarse al lenguaje
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B. Llevar un curso MOOC gratuito en internet https://cursoe.online/finanzas-para-jovenes/#comment-647
Finalmente, para cerrar la sesión, la directora Ana Rivas, hizo entrega de la constancia al Maestro Julián, agradeció la asistencia y reiteró la invitación para la siguiente Tertulia Fiscal.
Relatoría
Mtro. Julián Pastor Herrera Palma Docente IEE
Licenciado en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico de Mérida; Maestro en Alta Dirección y Maestro en Finanzas por la Universidad del Mayab; actualmente es Socio Fundador y Director general de la firma de consultoría empresarial HE. Empresa Business Consulting y director de Oficina de hipoteca Genial del Sureste, mentor en diversas aceleradoras de negocios.
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