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Cuando se trate de un predio interior que se encuentre rodeado por otros, sin tener acceso legalmente establecido en la calle.
Cuando el producto de los deméritos de frente y profundidad resulte ser menor de 0.50
Para los demás casos se calculará considerando lo siguiente: f > Ft y p > 3.5 f Se deberá calcular una superficie de terreno que recibirá el 50% de demérito, dicha superficie estará a una distancia de 40 metros de la calle.
Las distancias recorridas que buscan las profundidades del predio deberán cumplir con lo siguiente:
Figura 4. Predio con demérito de superficie Cuarto, demérito por topografía
Demérito por pendiente ascendente (Dpa), aplica a los predios con pendiente ascendente o escarpados hacia arriba, se afectarán por el demérito de pendiente expresado como factor.
Donde: Dpa = Demérito por pendiente ascendente