e) en la fe de hechos de naturaleza mercantil, para dejar constancia plena y con valor probatorio de los hechos que suceden en el tiempo y forma en que se realizan, por citar algunos ejemplos de todo lo que es posible y legalmente realizar por medio de una fe de hechos tenemos: la entrega de una maquinaria, el proceso de elaboración de un producto, la constancia de que las instalaciones donde se encuentran las fábricas u oficinas cumplen con los requerimientos sanitarios, legales y documentales, del abandono de una bodega o tienda, del inventario que se va entregar por cambio de administrador, gerente o propietario y muchas otras diligencias en las que el fedatario intervenga conforme con las leyes. Al utilizar la fe pública en los negocios, se consolida la necesidad de certidumbre que deben de contener los actos particulares a fin de que el Estado pueda garantizarles la certeza y seguridad en contra cualquier violación, mediante una instrumentación material, plasmada en un documento que contiene: autenticidad corporal: a) signos formales que lo acreditan como documento público de la especie a que pertenezca, sin descender a los problemas concretos de validez especialmente, los que determinan que su autor es un fedatario en el ejercicio de su función; b) conservación de la integridad documental con posterioridad a su autorización; c) correspondencia exacta con la matriz cuando de copias se trata, y d) autenticidad ideológica o de contenido, es una calidad que asigna el ordenamiento jurídico a diversos aspectos o elementos del instrumento público. La fe pública en los negocios es necesaria a fin de evitar conflictos jurisdiccionales, administrativos y fiscales. Es la herramienta fundamental para el empresario y comerciante. A manera de conclusión, la presente aportación, tiene como objetivo lograr que todos los actos mercantiles que necesite realizar una sociedad mercantil o un comerciante, estén perfectamente soportados, lo que permitirá reunir un mejor desarrollo y crecimiento del negocio. Incluso, la obtención de financiamientos o nuevos inversionistas, la exactitud y la integridad que se refiere a la adecuación entre el hecho y la narración, dota de eficacia probatoria erga omnes al instrumento y proyecta hacia el futuro esa actitud. Sobre la Autora: L.D. MARÍA REBECA CRUZ BUSTOS Corredor Público número 7 de la Plaza del Estado de Hidalgo. Maestra en Valuación Inmobiliaria e Industrial. Facilitadora privada certificada por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Especializada en Mediación. Abogada.
Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal
Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com Próximo programa: 22 de junio
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
audaciacorporativafiscal.com