CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO II
Art. 207 bis - 211
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación. Fuente: Ley N° 18.620, Artículo Primero, Artículo 193; Ley N° 19.591, Artículo Único, N° 4; Ley N° 20.832, Articulo 18 N° 5. Comentario Se regulan las sanciones que proceden por infracción a las normas contenidas en el título en análisis, las que consisten en multas de 14 a 70 U.T.M., las que se duplicarán o triplicarán en conformidad al artículo 506 de este Código. Igual sanción se impondrá al empleador que por su culpa prive a las trabajadoras de los respectivos subsidios, estableciéndose que el empleador deberá pagar a la mujer los subsidios que le han correspondido y que no ha recibido por culpa de él.
Título III Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 209 El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas. Fuente: Ley N° 18.620, Artículo Primero, Artículo 194. Comentario En concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 16.744, se radica en el empleador la responsabilidad relativa a las obligaciones de afiliación y cotización que impone la ley referida. Al dueño de la obra, empresa o faena, se ha impuesto una responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus contratistas.
Artículo 210 Las empresas o entidades a que se refiere la Ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley. Fuente: Ley N° 18.620, Artículo Primero, Artículo 195.
Artículo 211 El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la Ley N° 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho de repetir contra el empleador. Fuente: Ley N° 18.620, Artículo Primero, Artículo 196.
CÓDIGO DEL TRABAJO
267