CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I CÓDIGO DEL TRABAJO / ARTÍCULOS TRANSITORIOS
14 - 19 Art. 22 23
Párrafo 1º Jornada Ordinaria de Trabajo Artículo 22 La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que prestenservicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 23; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 7; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 7, letras a) y b); Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 1; Ley Nº 21.220, Artículo Único, Nº 1. Comentario 1. La jornada ordinaria semanal no excederá de 45 horas semanales. 2. La jornada ordinaria semanal debe distribuirse en no menos de 5 ni en más de 6 días en la semana (articulo 28). 3. La duración diaria máxima de la jornada ordinaria es de 10 horas. Es importante destacar que las tres reglas señaladas, deben cumplirse en su integridad. En los incisos 2°, 3°, 4° y 5º de este artículo, se identifican trabajadores para los cuales se ha contemplado que no se les aplica la limitación expuesta en el número uno precedente, por lo cual, quedan excluidos de la limitación de 45 horas semanales y, por lo tanto, pueden laborar sobre las 45 horas semanales. La sola circunstancia de encontrarse un trabajador en alguna de las situaciones allí expuestas, autoriza al empleador para excluirlo de la limitación de jornada de trabajo toda vez que el legislador no ha exigido que se efectúe una calificación previa. Los trabajadores que prestan servicios desde su domicilio u otro lugar tiene una regulación especial que encontramos en los artículos 152 quáter G al 152 quáter O, por lo que, en materia de contrato de trabajo, jornada laboral y otras dispociones deberán estarse a esas normas.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 3358/057, 24.07.2006
Ord. 1262/041, 30.03.2005
Ord. 3561/133, 10.08.2004
Jurisprudencia Judicial C.S. 19.05.10, Rol 715-2010
CÓDIGO DEL TRABAJO
C.A de Temuco 21.11.08, Rol 1833-2008
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