CS.EC. 5.4.5. Establecer la necesidad de las Asambleas Constituyentes como generadoras de otras instituciones políticas, a partir de la ejemplificación.
Las Asambleas Constituyentes como generadoras de instituciones políticas
Saberes previos ¿Qué nuevas instituciones se crearon en Ecuador a partir de la Asamblea Constituyente de 2008?
Cuando en un país se necesita fundar el Estado, cambiar el rumbo de este o poner orden en algunos de sus elementos, se diseña una nueva Constitución, que se elabora desde el ejercicio de un poder, denominado constituyente.
Desequilibrio cognitivo ¿Una Asamblea Constituyente puede refundar el país?
Tomada de: Archivo editorial
El poder constituyente lo concibió el francés Sieyés como: “La potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darle la organización jurídica y política que más le convenga” (2011). Este poder puede ser ejercido por una asamblea o una comisión, llamada Asamblea Constituyente, la cual elabora una nueva Constitución, manteniendo lo que considere de la anterior o cambiándola por completo.
Las Asambleas Constituyentes deben permitir renovar el rumbo de un país, con base en la expresión popular.
La Constitución estructura un Estado, lo crea, lo inventa, y al ser la ley máxima, adquiere la categoría de suprema; a decir de Tena Ramírez “es la más alta fuente de autoridad” que rige las leyes y a todas las autoridades (Tena Ramírez, 1981:11).
Tomada de: Archivo editorial
El poder constituyente radica en el pueblo, compuesto por la ciudadanía. El pueblo es el gran soberano, como lo concibe Rousseau, y es quien decide los rumbos de su nación a través de la designación de sus delegados para la Asamblea Constituyente, quienes plasmarán sus aspiraciones en la redacción del texto constitucional.
La Asamblea Constituyente en Francia abolió los privilegios feudales, declaró los Derechos del Hombre y promulgó la Constitución de 1791, que estableció la división de poderes.
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El poder constitucional se caracteriza por: 1) ser supremo, lo que significa que está por encima de los demás poderes; 2) es extraordinario, porque se lo ejerce en situaciones extraordinarias; 3) es directo, porque proviene de la voluntad del pueblo; 4) es soberano, porque no está sometido a otra norma o voluntad que no sea la del pueblo y es incondicional a los intereses y necesidades del pueblo (Machiado, 2009).