CS.EC.5.4.7.Comparar las cartas constitucionales del Ecuador atendiendo a la progresión de los derechos de ciudadanía.
La Constitución de 1978 y los derechos ciudadanos
Saberes previos ¿Qué cuentan tus padres o abuelos de la vuelta a la democracia de 1978?
Desequilibrio cognitivo
Tomada de: datab.us
¿Con qué derecho las dictaduras pueden tomarse el poder de un país?
El retorno a la democracia en Ecuador en 1978. Se aprueba una nueva Constitución, y un año y medio después se elige como presidente al Ab. Jaime Roldós Aguilera.
Para fines de los años 70, en el Ecuador se dio el ‘boom petrolero’, articulando la economía ecuatoriana al mercado mundial como exportadora de petróleo. A nivel político se vivía una transición hacia gobiernos democráticos, pues las dictaduras militares que habían gobernado por los últimos siete años, tras derrocar a Velasco Ibarra, plantearon dos opciones al pueblo: crear una nueva Constitución o aprobar una versión de la Constitución de 1945 reformada. Ganó la nueva Constitución en 1978, con el 43 % de votos (El Comercio, 2014). A diferencia de las 17 constituciones anteriores, por primera vez el pueblo, mediante referéndum, aprobó el texto constitucional.
Tomada de: flickr.com
Esta Constitución sentó las bases de un Estado democrático, incluyente y con ciertos rasgos nacionalistas. En materia de derechos se reconoce al pueblo como el soberano, y ejerce dicha soberanía mediante los órganos del poder público. Se reconoce como idioma oficial al castellano y como integrantes de la cultura nacional al kichwa y demás lenguas aborígenes (CPE, 1978, Art. 1).
El respeto a la soberanía nacional es uno de los derechos que se plantea en una época de dominio político globalizante.
168
El Estado asume la función primordial de garantizar los derechos fundamentales y promover el progreso económico, social y cultural de la población. El Estado ecuatoriano condena toda forma de colonialismo, neocolonialismo, discriminación o segregación racial (CPE, 1978, Art. 4). Fue relevante en esta Constitución establecer la segunda vuelta electoral, en caso de que un candidato no tuviera la mayoría absoluta de votos.