Destreza: 1.12. Analizar la evolución del concepto ‘igualdad natural’, a partir del acceso al sufragio universal por los diferentes grupos sociales (personas esclavizadas, mujeres, analfabetos, personas privadas de libertad, migrantes, personas con discapacidad, grupos minoritarios y/o vulnerables, etc.).
El principio de igualdad expresado en el sufragio universal: los extranjeros
Saberes previos ¿Sabes de algún país que admita el voto de los extranjeros?
Desequilibrio cognitivo
Tomada de: giselaguerrerocruz.wordpress.com
El haber reconocido derechos a los extranjeros en el Ecuador, ¿incluye que puedan decidir en la vida de un país en el que no nacieron?
Extranjeros ejerciendo su derecho al voto, en Cotacachi.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país. Para ejercer este derecho, las personas extranjeras deben cumplir con ciertos requisitos: a) Residir más de 5 años en el país.
Tomada de: Archivo editorial
b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada.
Solo los extranjeros residentes en Ecuador pueden votar; no los que están en tránsito o de visita.
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c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un domicilio permanente (CNE). Fuente: Maya ediciones, 2016.
En el año 2014 se calculó que podían ejercer este derecho 7 000 extranjeros residentes en el país. El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras que ingresan al territorio ecuatoriano, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano (Orín, 2015).