Revista Impacto Económico N°25

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CONSULTORIO IMPOSITIVO Impuesto a las Ganancias

Municipios empoderados: ¡Alerta! Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Particularidades en la Provincia del Neuquén. Fallo C.S.J.N. “Esso Petrolera Argentina SRL y otros c/Municipalidad de Quilmes”

El pasado 02 de septiembre del corriente

portar que no existiera un punto de co-

hemos tomado conocimiento de la sen-

nexión entre el área de desarrollo de la

tencia de referencia a través de la cual,

actividad y la jurisdicción que las grava.

nuestro Máximo Tribunal (CSJN), ha de-

El debate fue escalando de modo tal que,

finido otorgar un mayor margen de ac-

a mediados del 2019, la CSJN convocó

ción a los municipios para establecer el

a una audiencia pública para el trata-

quantum de la base imponible de la Tasa

miento del caso, en donde participaron

de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). Recordemos que el caso data del año 2002, ante la pretensión del Municipio de Quilmes de cobrar un ajuste en concepto de (TISH) por entender que

DR. JUAN CRUZ TONELLI Especialista y Magister en Tributación (U.N.Co.). Socio Estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate y Asoc. www.ltayasoc.com.ar ; tonellijc@ltayasoc.com.ar

las partes y terceros interesados tales como la Unión Industrial Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y alrededor de 40 municipios de la provincia, entre otros. El foco del asunto, la interpretación del

en la base imponible de ingresos brutos

tercer párrafo del art. 35º del Convenio

asignables a su jurisdicción debían in-

Multilateral (C.M.), el cual establece que:

corporarse aquellos ingresos obtenidos

“Cuando las normas legales vigentes en las

en otras localidades de la provincia en

municipalidades, comunas y otros entes lo-

donde el contribuyente no tuviera local/

neral del Tesoro), inflar la base impo-

cales similares de las jurisdicciones adheridas

establecimiento comercial habilitado.

nible atribuible a su propia jurisdicción

sólo permitan la percepción de los tributos en

En resumidas cuentas, el municipio de

entendiendo que resultaba legítimo si

aquellos casos en que exista local, establec-

Quilmes pretendió y la CSJN avaló (con-

no hubieran sido asignados a otro local/

imiento u oficina donde se desarrolle la activ-

trario al Dictamen de la Procuradora Ge-

establecimiento de la provincia, sin im-

idad gravada, las jurisdicciones referidas en

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