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DIAN reguló procedimiento para que UGPP devuelva aportes por nulidad
l Artículo 311 de la reforma tributaria de 2016, o Ley 1819, creó nuevos parámetros para que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPPrealice devolución de aportes o sanciones por nulidad de actos expedidos por esta entidad.
•La fecha en la que el contribuyente fue notificado del acto de la liquidación oficial o el recurso de reconsideración. •La relación de las planillas mediante las que el pago del acto administrativo fue sufragado.
La UGPP rimpondrá las sanciones y multas por incurrir en faltas encontradas a la hora de realizar los pagos de seguridad social y parafiscales, conocidos como los aportes obligatorios que deben pagar los empleadores a los trabajadores que son destinados a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA.
•Una lista de los usuarios que se vería impactados por el procedimiento. La UGPP cuenta con un plazo de 30 días hábiles para expedir el acto administrativo ordenando a las entidades el desembolso de los montos. En caso de traslado de fondo de pensiones durante el proceso, la última entidad prestadora del servicio debe ser la encargada de la devolución.
Por otra parte, los aportantes pueden interponer un recurso de reconsideración ante la DIAN para que replantee la sanción y pueda existir un acto revocatorio a causa de su desacuerdo con la declaración presentada La entidad cuenta con dos meses para efectuar la depor la UGPP. Otra medida por la que se puede optar es volución de los aportes luego de la notificación del acto administrativo. En caso de sobrepasar el tiempo límite se demandar la decisión ante instancias judiciales. generarán intereses moratorios a favor del aportante. En el segundo caso, un juez administrativo será responsable de determinar la pertinencia y la validez de lo expuesto. De esta manera, al llegar a declarar nulidad parcial o total, puede ordenar la devolución de los aportes realizados por el contribuyente así como el monto de las sanciones recaudadas. Luego de ser admitida la demanda en instancia judicial, la UGPP debe notificar a las diferentes entidades de seguridad social sobre el reembolso que se debe realizar con la totalidad de los aportes realizados. De esta manera la entidad debe indicar: •El acto administrativo que el contribuyente demandó. •El número que lleva el proceso judicial. •Los períodos gravables. •El valor que a cada entidad del sistema de seguridad social correspondería pagar.
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La UGPP cuenta con un plazo de 30 días hábiles para expedir el acto administrativo ordenando a las entidades el desembolso de los montos.