IMPUESTOS
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN R.G. AFIP Nº 4.838 FOTO: WWW.freepick.COM
“La verdadera tragedia de los pueblos no consiste en el grito de un gobierno autoritario sino en el silencio de la gente”. (Martín Luther King, 15/01/1929 – 04/04/1968, Defensor de derechos civiles. Fue premio Nobel de la paz en 1964).
1.- INTRODUCCIÓN: En diversas oportunidades me he referido al uso abusivo de las potestades de los organismos que tienen a su cargo el control y la recaudación tributaria. En ese sentido, debo destacar que pese al transcurso del tiempo, cambios de gobierno mediante, la situación ha empeorado al incorporarse en forma constante requisitos formales y obligatoriedad de información, incluso en forma repetida, ya sea provista por el mismo contribuyente o por responsables obligados por diferentes regímenes de información. Dicha situación se ve agravada con sanciones indirectas o encubiertas que en forma continua restringen la actividad de los contribuyentes en abierta violación a los principios jerárquicos legales y a las garantías constitucionales. Por otra parte, la minuciosidad y el detalle de la información requerida y la premura de su exigencia
provocan la comisión de errores, derivando de ello un castigo inapropiado.1 El Fisco en su afán controlador y ante la gran cantidad de información que recibe efectúa procedimientos sancionatorios en perjuicio de los contribuyentes basados en sus archivos, muchas veces erróneos, al considerar a la información que le fuera suministrada como válida en cabeza del contribuyente sin analizar previamente las características del caso2, o estableciendo requisitos inequitativos como la necesidad de capacidad económica financiera para permitir el normal desenvolvimiento de la facturación de la actividad3. Toda esta normativa dictada por la AFIP excede las facultades que la ley le otorga, pero atento que es muy difícil y costoso oponerse a las mismas se termina por aceptarlas.
>> POR: dr. C.P. EDUARDO PORCELLI
1 v.g. la imposibilidad de rectificar en menos las declaraciones juradas o la imputación que efectúa el Fisco desconociendo que el error cometido en la carga del dato no afecta hecho imponible por tratarse de datos complementarios –v.g. error en la carga de la patente automotor o nomenclatura catastral de los inmuebles. 2 v.g. la imputación de exclusión del “monotributo” en virtud de lo informado por las entidades financieras sin considerar que los consumos se compadecen con el grupo familiar o en virtud de lo informado por grandes contribuyentes sin verificar si las compras informadas fueron efectivamente realizadas por el contribuyente. 3 Me refiero a la obligatoriedad de tener capacidad económica financiera al efecto de poder emitir facturas clase “A”, o por el contrario de no alcanzar los tópicos exigidos deberá emitir facturas “M” con el perjuicio que le trae aparejado dicho sistema de facturación donde los receptores de dichas facturas se niegan a su recepción porque deben actuar como agentes de retención del IVA con los costos y perjuicios administrativos que le acarrea dicha responsabilidad.
REVISTA GBA PROFESIONAL // 35