IMPUESTOS
COMENTARIOS AL FALLO “VERA CUCCHIARO” La evasión tributaria, el blanqueo, y el delito de lavado de activos.
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>> por: dr. c.p. GOYENECHE EUGENIO
dr. c.p. LUDUEÑA GABRIEL
dr. c.p. CRICCO ANTONIO
INTRODUCCIÓN En esta oportunidad nos referiremos a un polémico fallo de la Cámara de Casación Penal, en donde se analiza cómo se proyectan los efectos del blanqueo sobre el delito de lavado de activos. HECHOS El caso llega a Casación por un recurso de la fiscalía mediante el cual la Cámara Federal de Salta, al confirmar el fallo de la anterior instancia había dispuesto: “declarar extinguida la acción penal en la presente causa respecto de Javier Jesús Vera Cucchiaro, y se lo sobreseyó definitivamente de los delitos que le fueran oportunamente atribuidos.” La causa se había originado en una denuncia anónima por la presunta comisión del delito de evasión tributaria. Según la misma, el Sr. Cucchiaro entregaba recibos “X” a sus pacientes, declarando posteriormente solo una tercera parte de sus ingresos. En este marco y en base al análisis efectuado por la PROSELAC, el Ministerio Público solicitó en su momento la ampliación de la indagatoria por el delito de lavados de activo (art. 303 del código penal). Los jueces de las anteriores instancias, para tener por extinguida la acción penal tuvieron en cuenta que Cucchiaro se había acogido al régimen del blanqueo en el marco la
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ley 27260. Siendo así, los magistrados entendieron que la “ilicitud” en el origen de los fondos que requiere la figura de lavado de activos se desvirtúa en el caso de haberse “blanqueado” esas actividades con la ley de sinceramiento fiscal. Los mismos jueces, en lo que interesa, agregaron: “sin que el recurrente aporte otra hipótesis supuestamente generadora de los fondos que habrían sido convertidos, transferidos, administrados, vendidos, gravados, disimulados, o puestos en circulación con la posible consecuencia de que el origen de los fondos adquirieran la apariencia lícita”. EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN El delito de lavado de activos sucintamente consiste en poner en circulación bienes originados en acvidades ilícitas dándole apariencia lícita a la actividad que los genera.1 1 Art. 303 Cód. Penal: 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.