Norma Gutiérrez González Profesora y escritora.
El voto de los mexicanos residentes en el extranjero
A
caba de concluir la última etapa del Proceso Electoral 20202021, la correspondiente a la atención de las impugnaciones presentadas, su análisis y dictamen correspondiente.
Como todo proceso de este tipo, con la complejidad que a cada uno caracteriza, amerita una revisión que arroje luz sobre fallas VXVFHSWLEOHV GH FRUUHJLU D ¿Q GH DVFHQGHU D XQ QLYHO GH PiV FDOLGDG para el siguiente evento del mismo tipo. Son múltiples las áreas o momentos de este proceso dignos de FXHVWLRQDU FRQ OD ¿QDOLGDG PHQFLRQDGD HQ HVWD RFDVLyQ VyOR KDUp referencia a lo concerniente al voto de los mexicanos residentes en el extranjero. El marco legal, que le sustenta, data desde 2014, año en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 35, proporcionó el fundamento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que contiene en su Libro Sexto, lo referente al “Voto de los mexicanos residentes en el extranjero”, descrito a través de los Artículos comprendidos del 329 al 356. Se presentaba como un atractivo más de la Elección Federal OD QRYHGDG GH HVWUHQDU OD ¿JXUD GH ³FDQGLGDWR PLJUDQte” –exclusiva para la CDMX–. Existía optimismo en cuanto a la votación que se obtendría, 87
-