CAPÍTULO 6 Las políticas públicas ante la incertidumbre: entre la contingencia y la indefinición
La conducción de las políticas públicas en los territorios del país supone la participación de una multitud de actores institucionales: el Estado Central a través de todo su dispositivo y estructura administrativa, las instancias desconcentradas (como las regiones sanitarias, o las direcciones departamentales de educación, entre otros), así como las instancias descentralizadas (gobiernos departamentales y municipales). La construcción de una oferta coherente y eficiente de servicios y equipamientos sociales requiere una rigurosa coordinación de las acciones emprendidas localmente. Este proceso supone no solamente una distribución de competencias26, sino también el esfuerzo financiero de cada institución, así como de la naturaleza de cada actuación. Sumado al indispensable aumento del esfuerzo financiero en materia de inversión social, la estructuración y organización de la intervención pública en los territorios es crucial para la calidad de la oferta. Esquema 1. Competencias y responsabilidades de Gobiernos departamentales. a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales; b) Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades del Departamento y cooperar con ellas cuando éstas la soliciten; c) Formular el Presupuesto Anual del Gobierno Departamental que será previsto en el Presupuesto General de la Nación;
26 Más allá de las competencias sectoriales de los diferentes estamentos del Estado Central, la Constitución Nacional, Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal” y la Ley 426/1994 que establece la Carta orgánica de los gobiernos departamentales proponen un marco de distribución de competencias entre las instancias descentralizadas del Estado. - 201 -