Especial Jurídicas
¿Sirve para algo el compliance ? En la medida en que se inviertan recursos, serán los resultados para la organización.
E
n el ámbito de nuestro ejercicio profesional y en particular en nuestro carácter de consultores, procuramos brindar a nuestros clientes información precisa sobre el área que dominamos, pero a veces se escapan de nuestro control ciertos conocimientos especializados que creemos exclusivos de determinada profesión.
Por: Lic. Alfonso Márquez Del Ángel. Consultor en Gobierno Corporativo, Auditoría Legal y Gestión de riesgos. amarquez01@yahoo.com.mx
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REVISTA CONSULTORÍA NÚM 96
Este el caso del denominado “Compliance Penal”, el cual se encuentra regulado en el Código de Procedimientos Penales, en específico en los artículos 421 y subsecuentes, en los que se establece la responsabilidad penal en que incurren las empresas por la inobservancia de los debidos controles en sus operaciones y las sanciones a las que se hacen acreedoras. Podemos definirlo de una manera sencilla como: “el conjunto de actividades orientadas a evitar los riesgos penales para la empresa y en su caso, todas las actividades destinadas a minimizar las consecuencias jurídicas derivadas de la