Baptista y Mommer: Pensamiento Económico... – 43
LA POLÍTICA PETROLERA Hay que considerar, finalmente, el desarrollo de la prédica nacionalista y rentística en su relación con la política petrolera. En el 'Voto Salvado' antes citado, Betancourt y Pérez Alfonzo establecieron dos criterios acerca de lo que podría considerarse como una participación justa de la nación en los beneficios de las compañías petroleras. He aquí el primero de ellos:78 El aumento de los impuestos en forma tal que las utilidades líquidas que rinda el petróleo nacional correspondan en mayor proporción al Estado que a la industria ... es una justa y equitativa determinación.
Más tarde Betancourt precisará porqué era 'justa' esa determinación:79 ...el porcentaje mayor pertenecía a quien aportaba más: la nación; y el porcentaje menor a quien aportaba menos: las compañías.
El aporte de la nación, esto es, el recurso natural, se consideraba así como una categoría superior al capital, que era el aporte de las compañías. El segundo criterio se refería a la tasa de beneficio de las compañías:80 ...una ganancia excepcional en la industria del petróleo, que versa sobre bienes del domino público y de los cuales dependen las condiciones de vida y el mejoramiento económico, social y cultural de los venezolanos, resulta, en cuanto exceda de la justa remuneración del capital, una ganancia injustificada por ser contraria al interés público y el bienestar general.
Esta 'justa remuneración del capital', se precisaba, era del orden del 8 por ciento sobre el capital invertido. Es menester reflexionar sobre estos dos criterios. Considérese en primer término al segundo anotado. Se parte allí de las superganancias que arrojaba la producción petrolera venezolana, debido a sus menores costos de producción por comparación con los de los pozos marginales estadounidenses. Pues bien, la aspiración máxima era la de convertir íntegramente las superganancias, es decir, las ganancias que excedieran la ganancia media normal, en renta del Estado propietario. El criterio expuesto coincidía, por lo tanto, con el concepto de la renta diferencial y con su apropiación completa por parte del terrateniente. Juzgando los hechos en retrospectiva, ésta era, sin duda, una visión acertada: todo el problema hasta aquel entonces consistía en cómo habría de apropiarse el Estado venezolano de las superganancias de las compañías.
78Citado
en Luis Vallenilla, Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano, (Caracas, 1973), p.714. 79Betancourt, op.cit., p.157. 80Citado en Vallenilla, op.cit., p.715.