Para el caso de los recursos No Maderables, definidos por la ley31 como …”la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales …” se cuenta con algunas iniciativas incipientes de desarrollo de cadena productiva y de comercialización generalizados en el Estado. Más complicado aun, para el caso de los recursos de vida silvestre (fauna, y especies de plantas en la NOM 059 SEMARNAT 2010), se están realizando grandes esfuerzos por regularizar los aprovechamientos y desarrollar cadenas productivas que usan la gran diversidad de recursos existentes. No obstante, son aún más escasos los ejemplos de uso organizado que están consolidados en la Entidad. No se tenga la impresión de que no existen iniciativas o propuestas de este tipo, ciento de millones de pesos a lo largo de dos o tres décadas de múltiples financiadores, han creado infinidad de proyectos de aprovechamiento que, por una u otra razón no han podido consolidarse a un nivel de producción comercial, legal y que, a diversas escalas de mercado, puedan representar una alternativa real de ingreso económico e incentivo de conservación. Mas adelante retomaremos caso por caso este tipo de situaciones. Ya que este tipo de manejo se fundamenta en el cumplimiento a lo establecido en el marco normativo existente, creo que es importante realizar un par de indicaciones en lo que respecta al manejo definido por la ley cuando se trata de especies de Vida silvestre y cuando se trata de especies No maderables y recursos maderables para autoconsumo / subsistencia. Haciendo una revisión rápida del marco normativo listamos en el Anexo 1 las regulaciones involucradas en el manejo de vida silvestre y no maderable. No perdamos de vista que es una gama enorme de especies que pueden ser clasificadas y aprovechadas, así como servicios paisajísticos para ecoturismo y servicios ambientales, entre otros. El Anexo 1 lista leyes federales, además de la Constitución Política Mexicana, Reglamentos de estas leyes, Códigos, Normas oficiales mexicanas, Normas Mexicanas, Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que se aplican en uno u otro caso de manejo de recursos de este tipo. Este listado puede parecer, a primera vista abrumador, casi imposible de visualizar, al menos para quien no se dedica de tiempo completo a impulsar o gestionar este tipo de proyectos. No obstante, si se toma caso por caso, y se conoce los pasos del
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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 7º término XXVII
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