Revista Impacto Económico Edición N° 16

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CONSULTORIO IMPOSITIVO

La inflación en el impuesto a las ganancias: un tema no resuelto

MARTÍN R. CARANTA Socio – Lisicki, Litvin & Asoc. Twitter: @mrcaranta

El diferimiento beneficia a quienes tie-

Todo lo anterior nos lleva a la posibi-

nen con la inflación una mayor ganan-

lidad de judicializar los casos con dis-

cia: el mayor impuesto resultante se

torsiones no corregidas por las medi-

cancelará en seis (6) cómodas cuotas

das anti-inflacionarias anteriormente

anuales, iguales y consecutivas, sin in-

comentadas para no pagar impuestos

terés ni actualización. Un hermoso plan

confiscatorios que ignoren la real capa-

de facilidades de pago!

cidad contributiva. Más aún, para cuidar la subsistencia de la empresa, sobre to-

Otra forma de corregir la inflación fren-

do en estos tiempos de crisis económica

te al impuesto es la actualización del

y financiera acentuada por el Covid-19.

costo computable de bienes que no son mercaderías (bienes muebles amortiza-

Recientemente, la Justicia de Córdo-

bles, inmuebles, acciones de otras com-

ba consideró en el caso “Bodegas Es-

Para los cierres de ejercicios contables

pañías, etc.). La ley únicamente permite

meralda”que el planteo de un contribu-

que se produzcan desde el mes de di-

dicha actualización cuando su adquisi-

yente tendiente a computar el ajuste por

ciembre pasado (2019) el “ajuste por

ción fuera en un ejercicio fiscal iniciado

inflación completo, sin el diferimiento,

inflación” impositivo resulta de apli-

luego del 01/01/2018.

era procedente.

acumulada en los doce meses del perío-

La posibilidad de actualizar el costo pa-

También, existen otros pronunciamen-

do fiscal supera el piso del 30% estable-

ra los bienes que fueron adquiridos con

tos sobre la procedencia de la actualiza-

cido por la ley vigente.

anterioridad a la feha señalada, única-

ción de costos computables y de valores

mente está admitida si aquellos se so-

amortizables.

cación. Ello se debe a que la inflación

Sin embargo, la corrección concreta a

metieron al revalúo impositivo, pagan-

las distorsiones inflacionarias está muy

do un impuesto especial (según el tipo

En resumidas cuentas, la ley del im-

lejos de ser efectiva y completa, por los

de bienes, la alícuota era entre el 5% y el

puesto a las ganancias tiene tres méto-

motivos que seguidamente abordaremos.

15%). Lo apuntado raya lo absurdo: para

dos complementarios para corregir en

cuidar la capacidad contributiva frente

forma integral las distorsiones infla-

En primer lugar, por cuanto la Ley

al impuesto a las ganancias una ley re-

cionarias en la medición de la ganancia

27.541 de “Solidaridad Social y Reacti-

quería el pago de impuesto.

impositiva: i) el ajuste por inflación, ii) la actualización de costos y iii) la actua-

vación Productiva” dispuso que el efecto del ajuste por inflación se computa-

Lo mismo rige para actualizar los va-

rá en forma diferida, en seis (6) cuotas

lores amortizables, cuando se trata de

lización de quebrantos.

anuales, iguales y consecutivas, sin ac-

bienes sujetos a depreciación anual o

La apuntada “integralidad” de la co-

tualización.

agotamiento por su uso.

bertura fue destacada recientemente

Dicho diferimiento perjudica al contri-

Otro tema no atendido de una forma co-

to”, cuando el Fisco Nacional pretendía

buyente que por la inflación tiene una

rrecta es la actualización de quebran-

acotar las posibilidades al ajuste por in-

menor ganancia y un menor impues-

tos, es decir, de las pérdidas de ejercicios

flación, sin admitir la actualización de

to. Así, la ganancia impositiva del año

anteriores que se permiten computar en

costos. Allí se concluyó que “…de acep-

que se liquida continuará estando medi-

cinco años siguientes. La legislación vi-

tarse el ajuste parcial que pretende el Fisco,

da en forma incorrecta y, en consecuen-

gente, según el texto publicado, permi-

se estarían gravando utilidades ficticias,

cia, se pagará un impuesto mayor al que

te la actualización, pero la opinión de la

que es precisamente lo que el mecanismo …

corresponde.

AFIP es contraria.

pretende evitar” (el destacado es propio).

por la justicia en el caso “Central Puer-

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