CONSULTORIO IMPOSITIVO
La inflación en el impuesto a las ganancias: un tema no resuelto
MARTÍN R. CARANTA Socio – Lisicki, Litvin & Asoc. Twitter: @mrcaranta
El diferimiento beneficia a quienes tie-
Todo lo anterior nos lleva a la posibi-
nen con la inflación una mayor ganan-
lidad de judicializar los casos con dis-
cia: el mayor impuesto resultante se
torsiones no corregidas por las medi-
cancelará en seis (6) cómodas cuotas
das anti-inflacionarias anteriormente
anuales, iguales y consecutivas, sin in-
comentadas para no pagar impuestos
terés ni actualización. Un hermoso plan
confiscatorios que ignoren la real capa-
de facilidades de pago!
cidad contributiva. Más aún, para cuidar la subsistencia de la empresa, sobre to-
Otra forma de corregir la inflación fren-
do en estos tiempos de crisis económica
te al impuesto es la actualización del
y financiera acentuada por el Covid-19.
costo computable de bienes que no son mercaderías (bienes muebles amortiza-
Recientemente, la Justicia de Córdo-
bles, inmuebles, acciones de otras com-
ba consideró en el caso “Bodegas Es-
Para los cierres de ejercicios contables
pañías, etc.). La ley únicamente permite
meralda”que el planteo de un contribu-
que se produzcan desde el mes de di-
dicha actualización cuando su adquisi-
yente tendiente a computar el ajuste por
ciembre pasado (2019) el “ajuste por
ción fuera en un ejercicio fiscal iniciado
inflación completo, sin el diferimiento,
inflación” impositivo resulta de apli-
luego del 01/01/2018.
era procedente.
acumulada en los doce meses del perío-
La posibilidad de actualizar el costo pa-
También, existen otros pronunciamen-
do fiscal supera el piso del 30% estable-
ra los bienes que fueron adquiridos con
tos sobre la procedencia de la actualiza-
cido por la ley vigente.
anterioridad a la feha señalada, única-
ción de costos computables y de valores
mente está admitida si aquellos se so-
amortizables.
cación. Ello se debe a que la inflación
Sin embargo, la corrección concreta a
metieron al revalúo impositivo, pagan-
las distorsiones inflacionarias está muy
do un impuesto especial (según el tipo
En resumidas cuentas, la ley del im-
lejos de ser efectiva y completa, por los
de bienes, la alícuota era entre el 5% y el
puesto a las ganancias tiene tres méto-
motivos que seguidamente abordaremos.
15%). Lo apuntado raya lo absurdo: para
dos complementarios para corregir en
cuidar la capacidad contributiva frente
forma integral las distorsiones infla-
En primer lugar, por cuanto la Ley
al impuesto a las ganancias una ley re-
cionarias en la medición de la ganancia
27.541 de “Solidaridad Social y Reacti-
quería el pago de impuesto.
impositiva: i) el ajuste por inflación, ii) la actualización de costos y iii) la actua-
vación Productiva” dispuso que el efecto del ajuste por inflación se computa-
Lo mismo rige para actualizar los va-
rá en forma diferida, en seis (6) cuotas
lores amortizables, cuando se trata de
lización de quebrantos.
anuales, iguales y consecutivas, sin ac-
bienes sujetos a depreciación anual o
La apuntada “integralidad” de la co-
tualización.
agotamiento por su uso.
bertura fue destacada recientemente
Dicho diferimiento perjudica al contri-
Otro tema no atendido de una forma co-
to”, cuando el Fisco Nacional pretendía
buyente que por la inflación tiene una
rrecta es la actualización de quebran-
acotar las posibilidades al ajuste por in-
menor ganancia y un menor impues-
tos, es decir, de las pérdidas de ejercicios
flación, sin admitir la actualización de
to. Así, la ganancia impositiva del año
anteriores que se permiten computar en
costos. Allí se concluyó que “…de acep-
que se liquida continuará estando medi-
cinco años siguientes. La legislación vi-
tarse el ajuste parcial que pretende el Fisco,
da en forma incorrecta y, en consecuen-
gente, según el texto publicado, permi-
se estarían gravando utilidades ficticias,
cia, se pagará un impuesto mayor al que
te la actualización, pero la opinión de la
que es precisamente lo que el mecanismo …
corresponde.
AFIP es contraria.
pretende evitar” (el destacado es propio).
por la justicia en el caso “Central Puer-
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ImpactoEconómico