Erich Daniel Luna Jacobs
también sigue un proceso análogo al de los Diputados para luego hacer las proclamaciones respectivas (art. 60-66). De la misma forma será la elección de Presidentes y Vicepresidentes de la República (art. 67-72). Sobre las fechas, es importante señalar que los colegios parroquiales se reúnen cada dos años, el segundo domingo de octubre (art. 11) y el 15 de noviembre se reúnen en el colegio provincial (art. 30) para realizar las elecciones de Senadores y Diputados. Para las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, la reunión de los colegios está programada para ser el primer domingo de mayo (art. 68) del último año del período constitucional. Vemos pues, que no hay una simultaneidad entre ambas elecciones.
2.3. La Ley Electoral del 17 de diciembre de 1892 Buscando reformar la ley electoral anterior, de 1861, se presentó la siguiente ley que se caracterizaba por lo siguiente: En lo que respecta a la ciudadanía, se mantuvo en general lo esencial de la ley anterior (art. 1-3), salvo por los siguientes cambios: se agregó a la lista de las personas incapacitadas para sufragar a los Vocales, Fiscales, Jueces de la 1era Instancia y Agentes Fiscales en los lugares donde se ejerce jurisdicción. Se eliminó la mención a los sirvientes domésticos y solamente se habló de mendigos. También se hace mención a que la Guardia Nacional podrá sufragar, siempre y cuando no se encuentre acuartelada y que ésta última situación solamente debe darse como caso excepcional durante el período electoral. En lo que respecta a la manera de ejercer el sufragio, se sigue manteniendo la elección indirecta de los representantes a través de colegios electorales. Sin embargo hay una importante diferencia. Y es que, a diferencia de la ley de 1861 donde bastaba con ser ciudadano en 64