Edición 233, Especial Gestiòn en Tiempos de Pandemia

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Justicia

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LA LEY Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: EN LA DEFENSA DEL LEGISLADOR COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA

Por: José Daniel López y Vanessa Monterroza 1 Representante a la Cámara por Bogotá. Twitter: @lopez josedaniel. 2 Asesora legislativa en Cámara de Representantes. Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas. Máster en Gobernanza y Derechos Humanos. Mágister en Derecho con énfasis en derecho público.

El legislativo es el órgano de representación democrática por excelencia. Sin embargo, con la proliferación de los tribunales o cortes constitucionales desde la segunda mitad del Siglo XX, se han generado reiterados casos en los cuales las cortes constitucionales, a pesar de no ser elegidas a partir de mecanismos de democracia directa, declaran normas inconstitucionales, actuando en palabras de Kelsen como legisladores negativos. Lo que significa, que se les otorga plena competencia para decidir sobre la constitucionalidad de normas promulgadas por el Congreso y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico. Representante a la Cámara por Bogotá, José Daniel López.

A

Asesora legislativa en Cámara de Representantes, Vanessa Monterroza

dicional a lo anterior, distintos tribunales y cortes constitucionales han incorporado prácticas propias de legisladores positivos, en el sentido que ya no solo excluyen del ordenamiento normas inconstitucionales, sino que adicionan, modifican o interpretan leyes producidas por un órgano de representación ciudadana. El problema planteado ha sido denominado por Alexander Bickel como la dificultad contramayoritaria, haciendo referencia al privilegio de las decisiones de un número reducido de jueces, frente a un legislativo

más numeroso, diverso y elegido directamente por el pueblo. Por su parte, Jeremy Waldron sitúa la cuestión en el tema de la legitimidad y el posible carácter no democrático de los jueces, que a pesar de no responder a un electorado, pueden expulsar del ordenamiento normas producidas por quien fue elegido de manera directa por el pueblo. Desde la otra perspectiva, los tribunales y cortes constitucionales han sido reconocidos como defensores de las cartas políticas y se han posicionado como poderes contramayoritarios, que en el ejercicio de

sus funciones, protegen la integridad de la Constitución y los derechos de las minorías. En el caso colombiano, la Constitución de 1991 creó la Corte Constitucional, encargándole, entre otras, funciones de control de constitucionalidad. Desde la Sentencia C-113 de 1993, la Corte señaló que en virtud del artículo 241 de la Constitución —que establece la competencia de esta Corporación para garantizar la integridad y supremacía de la Constitución—, es ella la única competente para señalar los efectos de sus propios fallos.


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