Caminos hacia la transformación primera instancia, es el ente que tiene la facultad de regular los conflictos a través de la función pública, bien sea la administración de justicia (integrada por actores estatales, comunitarios y particulares autorizados), la función administrativa o la legislativa. Por lo tanto, es necesario que el Estado cumpla con sus funciones legales y constitucionales de garantía de los derechos; y, específicamente, que las instituciones agrarias gestionen los conflictos que se presentan en los territorios.
Competencias del Estado en materia agraria En materia agraria encontramos como principios orientadores los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, los cuales establecen que Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. […] La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (Const., 1991, arts. 64-65). En virtud de estos artículos constitucionales se promulgó la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Con esta ley se establece un subsidio para la adquisición de tierras, que busca promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para los trabajadores agrarios y otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina. Asimismo, se crea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y encargada de ejecutar la política agraria del país. Después, mediante el Decreto 1300 de 2003, se disolvió el Incora y se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; finalmente, el Decreto 2363 del 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras. En cualquier caso, estas entidades han tenido el mismo objetivo: ejecutar la política agraria del país consagrada en la Ley 160 de 1994; además, como se puede observar, han pertenecido a la rama ejecutiva del poder público, por ejemplo, la ANT se encuentra adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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CAPITULO 3
El rol del Estado y sus instituciones en los conflictos por la tierra