Boletín Fiscal IEE Junio 2020

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Texto: Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo IEE Plantel Monterrey

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Consideraciones en la figura de la fusión, la cual está regulada por la Ley General de Sociedades Mercan�les y Código Fiscal de la Federación, una fusión �ene múl�ples complicaciones que hay que analizar antes de efectuarla desde el punto de vista legal, contable y fiscal, por lo que es de vital importancia que las personas que par�cipen tengan poder de decisión en las empresas como son los accionistas y directores, ya que uno de los obje�vos de la administración financiera es el de incrementar el valor económico en la empresa y puede ser por medio de una fusión. Existen tres �pos, horizontal, ver�cal y por conglomerado1, para llevar a cabo una fusión se �enen que elaborar una planeación financiera para fijar los obje�vos estratégicos y de los beneficios que se proyectan obtener de la fusión como pueden ser, incremento de las ventas, mejoramiento de la administración, transferencia de riqueza, beneficios fiscales, diversificación del negocio, expansión nacional e internacional, capacidad produc�va, eliminar a los compe�dores y sobre todo crear sinergias.

1De los Ríos, V. (diciembre de 2007). scielo.org.mx. Económia UNAM, 4(12). Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script= sci_arttext&pid=S1665-952X2007000300004

www.iee.edu.mx

En el proceso de negociación existen adquisiciones de ofertas amistosas y hos�les, ya con los acuerdos tomados por las personas que par�ciparon en cada una de las empresas, se �enen que celebrar asambleas extraordinarias en cada una de las empresas donde se acuerdan la fecha del balance que sirven de base para dicha fusión, el convenio de fusión, además publicaciones en la Secretaria de Economía, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, presentación del aviso RX ante el Servicio de Administracion Tributaria en el llenado es muy importante la fecha en que surte los efectos la fusión es la que va en el apartado 3.2.1, cuando surta los efectos la fusión la empresa fusionante es la responsables ante los acreedores y se �ene que anexar una carta responsiva. En la actualidad, llevar a cabo una fusión entre las empresas par�cipantes y si se hacen en forma amistosa donde estén de acuerdo las dos partes en las condiciones de la oferta, el camino a transitar se hace más sencillo y fácil de concretar, solo el aviso que hay que presentar en el Servicio de Administración Tributaria es muy complicado por el gran número de requisitos que hay que cumplir y el llenado debe ser perfecto sin errores y es probable que tengas que ir más de una vez, si la fusión surte efectos del primero de enero al 17 de marzo de 2020 úl�ma consulta en el portal, se �ene que presentar la declaración anual por an�cipado y la plataforma de Servicio de Administracion Tributaria no �ene habilitado la opción para presentarla.

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