Mónica Patricia Lindo de las Salas
Corporaciones, fundaciones y asociaciones de danza En términos generales, las corporaciones, fundaciones y asociaciones son personas jurídicas1, es decir, organizaciones legales, sin ánimo de lucro; con domicilio propio, constituidas mediante la reunión de personas con una finalidad determinada ya sea de índole artístico, cultural, educativa, social, económica, política o gremial. Se denominan “entidades sin ánimo de lucro” porque las utilidades no se distribuyen entre los asociados, sino que se destinan únicamente al objeto social de la organización. La ley colombiana dio lugar a la existencia de nuevas modalidades de personas jurídicas, como son comités, organizaciones, colegios de abogados, que participan del carácter de corporación, asociación y fundación. ¿Qué diferencia hay entre una y otra? Se diferencian, tanto por su conformación como por los objetivos y fines perseguidos. “La corporación está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, intelectual y moral. No persigue fines de lucro. La fundación se distingue de la corporación en que es un establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica, a las asociaciones por ella actúan son secundarias en contraste con las que actúan en la corporación. En suma, en la corporación hay asociación de personas, en la fundación predestinación de bienes a fines sociales”. (Consejo de Estado, Sentencia de 21 de agosto de 1940)
Aunque las corporaciones y las asociaciones tienen una misma estructura democrática y esencia, en la práctica se diferencian en que mientras el objeto de la corporación está enfocado al bienestar de la comunidad en general, el objeto social de la asociación propende por el bienestar de un determinado gremio o colectividad y tienen, por lo general, un carácter reivindicativo. La fundación, en cambio, surge de la destinación de un patrimonio específico el cual es destinado por el fundador o los fundadores para atender servicios de interés social, para solucionar necesidades del orden social, de salud, académicas y artísticas, entre otros. Las fundaciones se constituyen a término indefinido De conformidad con lo normado en el artículo 633 del Código Civil Colombiano, se llama persona jurídica, a un ente de creación legal, ficticio, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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