convenios 10.2. Procedimiento de control regular sobre 42 no ratificados y recomendaciones PROCEDIMIENTO DEL CONTROL REGULAR SOBRE CONVENIOS NO RATIFICADOS ¿Qué es el procedimiento de control regular de convenios no ratificados y recomendaciones? • El procedimiento de control de convenios no ratificados y recomendaciones es una obligación de los Estados Miembros de la OIT regulada por la Constitución. •En virtud del artículo 19.5.e de la Constitución, en el caso de un convenio que no ha sido ratificado por un Estado Miembro, este tiene la obligación de “informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.” • En virtud de artículo 19.5.d de la Constitución, en el caso de una recomendación todos los Estados Miembros deben “informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas”. • En el caso de los Estados federales, la regulación de este procedimiento figura en el artículo 19.7.b, iv) y v) de la Constitución. ¿Qué son los Estudios Generales?43 • Las memorias que los Estados Miembros presentan en virtud del artículo 19 sirven de base para los Estudios Generales que prepara cada año la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y que posteriormente examina la Comisión de Aplicación de Normas. •Los Estudios Generales permiten a la Comisión de Expertos: • Levar a cabo un estudio pormenorizado del contenido de las normas analizadas. • Realizar un balance sobre su puesta en práctica en los varios países miembros.
42. La información de este cuadro ha tenido las siguientes fuentes: OIT. Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Ginebra: OIT, Edición del Centenario 2019, pp. 31-33; OIT. Las reglas del juego: Una introducción a la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT, Edición del Centenario 2019, pp. 106-109. 43. BEAUDONNET, Xavier. Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Manual de formación para jueces, juristas y docentes en derecho. Turín: Centro de Formación Internacional de la OIT, Edición 2010, pp. 76-77. Disponible en: https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2009/109B09_177_span.pdf
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT
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