• Eliminar las disposiciones de derecho interno que excluyan del derecho de sindicación a las personas empleadas en el sector público. • Garantizar el derecho de los/as trabajadores/as del sector público a la protección contra todo acto de discriminación antisindical. • Garantizar el derecho de los/as representantes de los/as trabajadores/as del sector público a contar con las facilidades apropiadas para desempeñar las actividades necesarias a su labor de representación. • Promover el ejercicio del derecho a la negociación colectiva para la determinación y la mejora de las condiciones de empleo de las personas empleadas en el sector público, incluso en un contexto de estabilización económica. Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales deben estar concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva. • Garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los/as trabajadores/as del sector público, esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.
13.2. Procedimiento de incorporación de las normas internacionales al derecho interno La incorporación de normas internacionales del trabajo al derecho interno es un procedimiento de recepción del derecho internacional en el ordenamiento jurídico nacional. Con relación a este procedimiento hay dos modelos predominantes: el dualismo y el monismo. El dualismo supone que el derecho internacional y el derecho nacional son dos órdenes jurídicos distintos y separados que no se confunden entre sí y, por tanto, es necesario, además de la ratificación, un acto adicional (usualmente una ley posterior a la ratificación) para transformar la norma internacional en derecho interno.67 Por el contrario, el monismo supone que el derecho internacional y el derecho nacional constituyen una
unidad y, por lo tanto, con la ratificación y la puesta en vigor de la norma internacional es suficiente para que esta pueda integrar el ordenamiento jurídico nacional. Los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe pertenecen al modelo monista. Es decir, es suficiente la ratificación del convenio (o del protocolo) de la OIT y su puesta en vigor para que se integre en el ordenamiento jurídico nacional. No es necesaria una ley adicional a la ratificación para convertir el convenio en obligatorio. La mayoría de las Constituciones de la región contienen disposiciones para incorporar al derecho interno lo dispuesto en el derecho internacional, para integrar el derecho nacional o
67. SALMÓN, Elizabeth. 2014, pp. 269-277.
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT
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