A continuación, se describe la forma como los sindicatos participan en la Comisión de Aplicación de Normas
(comisión permanente) y en las comisiones técnicas de la Conferencia Internacional de la OIT.
5.2.1. Comisión de Aplicación de Normas La Comisión de Aplicación de Normas es una comisión tripartita permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT y tiene como función principal examinar las medidas adoptadas por los Estados miembros de la OIT para dar efecto a
las normas internacionales del trabajo de la OIT. Este mandato deriva del artículo 23.1 de la Constitución de la OIT y está regulado en el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia.
Artículo 23 de la Constitución de la OIT. Examen y comunicación de las memorias 1. El Director General presentará en la siguiente reunión de la Conferencia un resumen de las informaciones y memorias que le hayan comunicado los Miembros en cumplimiento de los artículos 19 y 22. Artículo 7 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo 1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una comisión encargada de examinar: a) Las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Miembros sobre el resultado de las inspecciones; b) Las informaciones y memorias relativas a los convenios y a las recomendaciones, enviadas por los Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, con excepción de las informaciones solicitadas en virtud del apartado e) del párrafo 5 de dicho artículo, cuando el Consejo de Administración haya decidido adoptar un procedimiento diferente para su examen; c) Las medidas adoptadas por los Miembros de conformidad con el artículo 35 de la Constitución [aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos]. 2. La Comisión presentará un informe a la Conferencia. La Comisión de Aplicación de Normas es un mecanismo central del sistema de control de la OIT y corresponde a la segunda fase del procedimiento de control regular. Como se verá más adelante, la primera fase de este procedimiento corresponde
al examen técnico de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Para que los sindicatos puedan tener incidencia en la Comisión de Aplicación de Normas es importante:
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT
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