8.2. Procedimiento de sumisión de las normas internacionales del trabajo Para facilitar una presentación uniforme de las informaciones que deben proporcionar los gobiernos sobre las medidas que hayan tomado para cumplir con la obligación de sumisión, el Consejo de Administración adoptó un Memorándum sobre la
obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes.31 Las respuestas a las preguntas siguientes tienen como fuente la Constitución de OIT y el Memorándum.
PROCEDIMIENTO DE SUMISIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO ¿En qué consiste la obligación de sumisión de las normas internacionales del trabajo? • Consiste en la obligación de todos los Estados Miembros de la OIT de presentar ante la autoridad pertinente a nivel nacional las normas internacionales del trabajo (convenios, recomendaciones o protocolos) recientemente adoptadas para efectos de discutir y determinar las medidas para su aplicación. • Esta obligación es regulada en el artículo 19 de la Constitución de la OIT: • El procedimiento para los Estados federales se regula en el artículo 19.7 de la Constitución. ¿Cuál es la finalidad de la sumisión? • La finalidad fundamental de la sumisión consiste en fomentar la adopción de medidas en el plano nacional para la aplicación de los convenios y de las recomendaciones. En el caso de los convenios, el procedimiento también tiene por objeto promover su ratificación. • Los gobiernos tienen plena libertad para proponer el curso que, consideren, ha de darse a los convenios y las recomendaciones. La sumisión tiene principalmente por objeto promover una decisión rápida y meditada de cada Estado Miembro respecto de los instrumentos adoptados por la Conferencia. • La obligación de sumisión constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Una de sus finalidades ha sido y aún es que los instrumentos adoptados por la Conferencia se lleven a la atención de la opinión pública mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario. ¿Qué instrumentos internacionales de la OIT son objeto de sumisión? • Las disposiciones del artículo 19 de la Constitución establecen la obligación de someter a las autoridades competentes en todos los casos los instrumentos adoptados por la Conferencia, sin excepción y sin distinción alguna entre los
31. https://www.ilo.org/global/standards/information-resources-and-publications/WCMS_088472/lang--es/ index.htm
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT