de revisión de las normas internacionales 8.4. Procedimiento 35 del trabajo PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO ¿En qué consiste la revisión de las normas internacionales del trabajo? • De conformidad con el Manual sobre procedimientos (OIT, 2015), una revisión efectiva (incluso «parcial») de un Convenio, o algunas veces de varios, conduce, en la mayoría de los casos, a la adopción de un nuevo convenio. La Conferencia también puede proceder a la revisión parcial de un convenio mediante la adopción de un protocolo o de disposiciones en un nuevo convenio cuya aceptación pone término a las obligaciones resultantes de las disposiciones correspondientes a un convenio anterior. Ciertos convenios disponen procedimientos específicos de enmienda de los anexos. La actualización de ciertos datos científicos o técnicos ha sido prevista en ciertos convenios gracias a una técnica de consulta de los datos más recientes publicados en la materia, sin que ello constituya formalmente una revisión. • El procedimiento de revisión de convenios y recomendaciones está regulado en el Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo e incluye los siguientes procedimientos: • Procedimiento para inscribir la cuestión en la Conferencia (artículo 43 del Reglamento) • Procedimiento en caso de revisión de un convenio (artículo 44) • Procedimiento en caso de revisión de una recomendación (artículo 45) • La revisión de una recomendación, o a veces de varias, ha dado lugar, en casi todos los casos, a la adopción de una nueva recomendación. Una recomendación que revise una o varias recomendaciones anteriores sustituye el o los instrumentos anteriores. • La lista de convenios y recomendaciones revisados figura en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12030:::NO::: ¿Cuándo se considera que un convenio revisa un convenio anterior? • Solo se considera que un convenio revisa un instrumento anterior cuando se declara, explícita o implícitamente, en su título, su preámbulo o su parte dispositiva, la intención de revisar tal instrumento. • Los Convenios del 1 al 26 no contienen disposición alguna sobre las consecuencias de la adopción o la ratificación de un convenio revisor. La adopción por la Conferencia de un convenio revisor no impide ulteriores ratificaciones del anterior y no implica su denuncia automática. • Los Convenios del 27 y siguientes llevan un artículo final en el que se especifican, salvo si el nuevo convenio revisor dispone otra cosa, las siguientes consecuencias de la ratificación y entrada en vigor de un convenio revisor posterior: 35. Se ha tomado como fuente el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. OIT, 2019, p. 6 y pp. 43-44.
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT