Órganos de control regular de la OIT
• Funciones: La Comisión está encargada de examinar: I) Las medidas adoptadas por los Estados Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Estados Miembros sobre el resultado de las inspecciones; II) Las informaciones y memorias relativas a los convenios y recomendaciones enviados por los Miembros de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución; III) Las medidas adoptadas por los Estados Miembros de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución (aplicación de Convenios a territorios no metropolitanos). Fuente: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (OIT, 2019)
El sistema de control cuenta con dos procedimientos de control regular: ▌ El procedimiento de control regular de convenios ratificados. ▌El procedimiento de control regular de convenios no ratificados
y de recomendaciones. A continuación, se presenta información sobre el funcionamiento de los procedimientos de control regular y la forma que los sindicatos pueden utilizar estos procedimientos.
10.1. Procedimiento de control regular sobre convenios ratificados41 PROCEDIMIENTO DEL CONTROL REGULAR SOBRE CONVENIOS RATIFICADOS ¿Qué es el procedimiento de control regular de convenios ratificados? • El procedimiento de control regular de convenios ratificados está regulado en el artículo 22 de la Constitución de la OIT. Constitución de la OIT Artículo 22: “Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que este solicite.” • La obligación que se deriva del artículo 22 de la Constitución de la OIT es distinta de otras obligaciones estipuladas en diferentes convenios, en los que se exige el suministro periódico de información (por ejemplo, estadísticas o informes de la inspección del trabajo) a la Oficina Internacional del Trabajo. Las obligaciones inherentes a convenios concretos son independien-
41. La información de este cuadro ha tenido las siguientes fuentes: OIT. Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Ginebra: OIT, Edición del Centenario 2019, pp. 22-30; OIT. Las reglas del juego: Una introducción a la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT, Edición del Centenario 2019, pp. 106-107.
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT
99