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“Así ya lo había dispuesto, desde 1519, el Ordenamiento de Carlos V en Barcelona, para las regiones americanas descubiertas i por descubrir, No pudieron estas, en consecuencia, con estricta propiedad, reputarse colonias, sino por el régimen asimilador e incorporativo que España instituyó i administración en cuanto las circunstancias especiales no requieran aquellas medidas privativas, excepcionales i municipales (i no otra cosa) cuyo conjunto compuso las llamadas Leyes de Indias” (p. 9)
No cabe duda que entre José Valega de 1939 y Ricardo Levene de 1951 muy fácilmente pudieron ser coautores de Las Indias no eran colonias493, que para reafirmar su posición cita a modo de sustento las Ordenanzas de Audiencias de 1530 y de manera general las que llama infinitas cédulas de Felipe II, Felipe III y Felipe IV, por las cuales no sólo se consideraba vasallos a los españoles sino además de los criollos peninsulares o criollos americanos, a los nativos. Citando para tal efecto a Solórzano y Pereyra.
En conclusión, Valega asume el concepto Perú y lo usa en su narrativa como una entelequia en cuyas capas semánticas está, no sólo una delimitación espacial, sino además un ámbito temporal que lo adueña del pasado anterior a los tiempos en estudio y lo llama Perú Autóctono, pero en el estudio del presente que nos narra, a pesar de describir los tiempos como virreinato, usa indistintamente este concepto y el de colonia, sin embargo, nos atrevemos a mencionar que este uso no responde a una posición ideológica, sino al convencionalismo historiográfico de la época en que escribe la obra y hasta podríamos decir a una cuestión gramatical. Por lo demás debemos resaltar que es una de las primeras y pocas obras que se concentran en los tiempos virreinales del Perú.
TÍTULO VI:LA TENDENCIA POLIDISCIPLINARIA (19471971)
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Levene, Ricardo, Madrid: Colección Austral, Espasa-Calpe, 1951