Reflexiones jurídicas transdisciplinarias

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Roberto Ágreda Maldonado

REFLEXIONES JURÍDICAS TRANSDISCIPLINARIAS Prólogo de Ana Carli de Alice

Artículos científicos y ensayos Cochabamba, Bolivia 2022


Reflexiones jurídicas transdisciplinarias

Roberto Agreda Maldonado

Primera edición digital, 25 de mayo de 2022 Depósito Legal: 2-1-1920-2022 Tapa: Fotografía del frontis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón Fuente: https://www.umss.edu.bo/fac-cienciasjuridicas-y-politicas/ Cbba.10/abril/2022

@ autor: Roberto Ágreda Maldonado Instituciones que apoyan: Biblioteca Celestino Ágreda Chacón Centro de Estudios Jurídicos Darío Ágreda Pérez

Está permitida la reproducción parcial o total para su lectura, investigación y realizar exposiciones culturales siempre y cuando se citen al autor y al editor, y no se lucre con ello.

Para otros fines, quedan reservados los derechos de autor y propiedad intelectual del autor del presente libro y bajo las sanciones establecidas por las leyes penales correspondientes.

Comunicaciones: Teléfonos 591 4361539 – 591 4528409 Celular y WhatsApp 70736520 Correo electrónico: robertoagreda@gmail.com

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DEDICATORIA: A los investigadores, docentes y estudiante de grado y posgrado de ciencias jurídicas.

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AGRADECIMIENTOS ESPECIALES: A los colegas, amigos y escritores de ciencias jurídicas del mundo.

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CONTENIDO Págs. Prólogo

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Ana Carli de Alice Introducción

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CAPÍTULO 1 EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA 1.1. El concepto del derecho 11 1.2. El derecho, la ley y la justica para los sofistas 21 1.3. Metodología en las ciencias jurídicas 48 1.4. Paradigmas y enfoques de investigación 57 1.5. El desarrollo de la ciencia y el estado de la ciencia jurídica en Bolivia. Una aproximación 64 1.6 Fuentes de conocimientos y comunidad académica 70 1.7 Fundamentación de las teorías del delito 81 1.8 Docencia universitaria en ciencias jurídicas 105 1.9 ¿Cómo enseñar conocimientos y habilidades en la carrera de Ciencias Jurídicas? 130 CAPÍTULO 2 DERECHO INTERNO 2.1 El juez ideal 2.2 ¿A qué concepción iusfilosófica responde la nueva CPE de Bolivia? 2.3 La imputabilidad de las personas jurídicas 2.4 Superar el nuevo Código del Sistema Penal 2.5 Estudios de codificación del derecho en Bolivia 2.6 Psicología jurídica y el Covid-19 2.7 Judicialización de la política

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CAPÍTULO 3 DERECHO INTERNACIONAL 3.1 Visión crítica de los objetivos del desarrollo sostenible de la cultura de paz de la ONU 3.2 La vigencia de la autodeterminación de los pueblos. Cataluña 2017 3.3 Los alegatos en los procesos judiciales 3.4 Derecho, moral y la justicia 3.5 Psicología jurídica de la guerra Rusia-Ucrania

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PRÓLOGO Ana Carli de Alice1 Esta bella obra, cuyo título es Reflexiones jurídicas transdisciplinarias, concebida por el ilustre profesor Doctor Roberto Ágreda Maldonado, trae varias reflexiones sobre la ciencia jurídica, y la urgente necesidad de una evolución constante del derecho ante los cambios, que se producen cada vez más en las sociedades en general. La complejidad de la vida en sociedad ha exigido respuestas rápidas desde el derecho, lo que implica nuevas formas de interpretación de las normas jurídicas —aquí englobadas por las reglas y principios— con miras a resolver los conflictos de manera más justa, lo que también presupone rapidez para las soluciones. En este contexto, el libro organizado por el profesor Ágreda trae una serie de capítulos, en los que busca perfilar aspectos relevantes del derecho, desde su concepto histórico hasta su aplicación en la vida práctica, desde una visión multidisciplinaria. Dada la mencionada complejidad de las relaciones sociales en la actualidad, el principio de subsumir el hecho a la norma ya no tiene la misma efectividad que antes, pues muchos son los elementos que componen un conflicto, estando seguros de que algunos de estos

Profesora de la Universidad Federal de Fluminense, Río de Janeiro, Brasil. Máster y doctora en Derecho y Evolución Social. Es autora del libro: El agua y sus instrumentos de efectividad (2013, en portugués). 1

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elementos no encajan en esta metodología de mera subsunción. Cada día surgen nuevos derechos, y ahora con la creciente evolución de la llamada sociedad de la información, nacen muchos otros derechos que necesitan la protección del Estado. La ley estandarizada no siempre puede seguir el ritmo de la agilidad de los hechos y, en consecuencia, de la necesidad de reconocer nuevos derechos e instrumentos que son esenciales para otros derechos existentes. En este sentido, cuantos más avances tecnológicos se produzcan en la comunicación, más derechos como el honor y la imagen necesitan una protección específica, con el fin de salvaguardar la privacidad de las personas físicas o jurídicas. Este trabajo de reflexiones aborda brillantemente muchos aspectos relevantes del campo del derecho y está dirigido a profesionales del campo del derecho, estudiantes de pregrado, estudiantes de posgrado y graduados, y también a aquellos de otras áreas del conocimiento.

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INTRODUCCIÓN Este libro está conformado por 21 ensayos y artículos científicos que se han escrito como respuestas a convocatorias de instituciones académicas y de investigación con la promesa de publicar, lo que en muy pocos casos se han efectivizado, por varios motivos, entre ellos los conflictos políticos que muchas veces inviabilizan proyectos culturales de producción intelectual. Hay también trabajos que se han redactado en forma de ponencia para eventos académicos en los que participaron importantes investigadores, docentes y estudiantes de grado y posgrado de ciencias jurídicas, sobre diferentes temáticas epistemológicas, de derecho interno y de derecho internacional. Por lo expuesto se ha organizado esta publicación en tres capítulos: Epistemología jurídica, derecho interno y derecho internacional, en los que se han recogidos trabajos sobre estos tópicos. Este libro reúne artículos y ensayos escritos a lo largo de 21 años como docente de la carrera de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, con la esperanza de contribuir al desarrollo de la literatura jurídica de la comunidad académica sansimoniana. La importancia del libro será evaluada por los lectores, tomando en cuenta la consulta de los clásicos y las autoridades en los campos investigativos y jurídicos específicos que se tratan y en forma directa, en sus obras, de fuente primaria. El autor 9


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CAPÍTULO 1 EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA

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EL CONCEPTO DEL DERECHO “Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, teniendo como objetivo el logro de la justicia, o bien para el cumplimiento de fines comunes” (Casado 2008:122). “Debe aceptarse que, entre los lenguajes más importantes del ser humano, está el lenguaje jurídico con el cual se construyen instituciones, sociedades y familias en general toda organización de la vida comunitaria” (Witker 2021:199).

Este ensayo luego de un análisis de concepcionalizaciones diversas, busca esbozar un concepto del Derecho en forma amplia y específica, desde las ciencias jurídicas. Se revisa a continuación explicaciones sintéticas de justicia, teoría del derecho y luego las definiciones del derecho, se realiza el trabajo de la interpretación conceptual del Derecho como ciencia. Es cierto como expresa Norberto Bobbio que “El problema de la justicia es el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico” (2005:20). Y todo acto de injusticia es un hecho sin juicio. Por ello, Francesco Carnelutti va a expresar: “El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. […] El que hace entrar en juicio, es decir, el 11


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que suministra a otros que lo necesitan, su juicio, es el juez” (Carnelutti 2007:33). Se trata de desentrañar el Derecho como un sistema de normas y tomando en cuenta que la experiencia jurídica es una experiencia normativa también (Bobbio 2005:3). En esta misma línea de razonamiento Antonio-Enrique Pérez explica que: “Al afirmar que el Derecho es experiencia de la acción humana se quiere insistir en la visión omnicomprensiva del término, de forma que abarque la totalidad de manifestaciones de la experiencia jurídica” (Pérez 2008:80). Más adelante completa: “De este modo, la experiencia jurídica halla en la realización histórica de su objeto proyecto de justicia su propia razón de ser, y el cabal cumplimiento de su cometido” (2008:83). Exposición razonable y su proyección filosófica. Para lo que sigue es importante repasar que el conjunto de las leyes susceptibles de una legislación exterior, se llama teoría del derecho. El hombre versado en derecho, se llama jurisconsulto (jurisperitus). La ciencia del derecho recibe el nombre de jurisprudencia (jurisprudentia), que tal vez debería llamarse más bien, derechología, en razón que en el Derecho no todo es jurisprudencia. Al respecto connotados lexicojuristas se equivocan. Asimismo, es importante recordar que 1º El derecho, como ciencia sistemática, se divide en derecho natural, que se funda en principios puramente a priori, y en derecho positivo (reglamentario), que tiene por principio la voluntad del legislador. 12


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2º El derecho como facultad (moral) de obligar a los otros, es decir, como título legítimo (titulum) contra ellos, de donde se deriva la división precedente, derecho natural y derecho adquirido. El primero es el que a cada uno corresponde naturalmente, independientemente de todo acto de derecho; el segundo por el contrario no puede existir sin un acto de esta naturaleza (Kant 1943:55).

La cita precedente, diferencia el Derecho Natural y el Derecho Objetivo o adquirido, producto de la voluntad y cultura jurídicas, lo que es motivo de análisis en este trabajo, específicamente, su innovación, que surge como una necesidad de la práctica y de la teorización de respuestas a problemas jurídicos concretos. El énfasis en el Derecho Objetivo ha conducido al positivismo jurídico. Hart concibe al positivismo jurídico como La afirmación simple de que en ningún sentido es necesariamente verdad que las normas jurídicas reproducen o satisfacen ciertas exigencias de la moral, aunque de hecho suele ocurrir así” (Hart 1963:230).

Lo que da pie a considerar la filosofía jurídica y sus corrientes, pero que no se puede desarrollar en este trabajo por su limitación de su objeto, pero se puede concluir que toda concepción del concepto del Derecho está en relación con una corriente iusfilosófica. Lo que exige una nueva explicación de lo que es el Derecho. Al respecto hay gran cantidad de explicaciones, sintéticas y amplias. Una de sintética es la que fija por ejemplo Hans Kelsen en su libro Teoría pura del Derecho, y dice textualmente: 13


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[…] nuestra definición del derecho que hemos considerado como un orden coactivo, y de nuestra definición de regla del derecho, en la cual vemos una proposición según la cual en ciertas condiciones un acto coactivo debe ser ejecutada con carácter de sanción (Kelsen 1960: 68).

Como otra de las definiciones filosóficas, se encuentra la de Héctor Negri que señala: “El derecho es un proyecto de armonía social fundado y realizado en el respeto a la persona del hombre” (1997:18). Esto es lo que se pretende contribuir con el aporte investigativo, en lo concreto. Y es cierto que “La regulación de los derechos es por antonomasias materia de ley” (Bernal 2007: 29). Por ello, el trabajo creador y propositivo es proponer anteproyectos de ley, que mejoren la regulación de derechos de todos, en muchos casos no consignados o derechos insuficientes que requieren su complementación, para contribuir al avance del Derecho. Ahí se halla una de las tareas del jurisconsulto. El colombiano Darío Botero expresa a su vez: El derecho es una forma de la cultura viva que se renueva todos los días en los usos sociales, en la conducta de las clases y de los grupos de intereses, en el comportamiento de los agentes económicos, en el desarrollo de un pensamiento que acentúa la dignidad, el respeto de la legitimidad política y de los derechos humanos. […] El positivismo que en el mundo jurídico es una legión pretende validar solo un derecho de Estado y se niega a entender sociopolíticamente la producción del derecho (Botero 2001:198).

El derecho a la luz de las concepciones económicas y políticas y, además, como una construcción 14


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sociopolítica. En esta lógica diversa, pero más cultural se halla la conceptualización de Jaime Moscoso, uno de los docentes de Introducción del Derecho más conocidos de Bolivia, a la letra dice: “En definitiva, el derecho es una creación de la sociedad para regular sus propias relaciones, y como tal, un elemento importante de la cultura” (Moscoso 1983:21). Como se percibe, deja lo económico y sociopolítico y se afinca en la sociedad sin diferenciación y en la cultura como un todo. Para Norberto Bobbio, los elementos constitutivos del Derecho son tres: sociedad como base, orden como fin y organización como medio para realizar el Derecho (2005:8). Claro, pero también es muy general y abstracto. Robert Alexy habla de la dogmática del Derecho, siguiendo a otros autores entre ellos a Radbruch, y explica que la ciencia del Derecho en su sentido estricto y propio en una mezcla de, al menos, tres actividades: 1) la descripción del Derecho vigente, 2) su análisis sistemático y conceptual y 3) la elaboración de propuestas para la solución de casos jurídicos problemáticos (Alexy 2007:345-346). De lo que se infiere que, el Derecho es una disciplina pluridimensional. Por ello se sintetiza que cuando uno se refiere al Derecho puede desarrollar ideas sobre: el ordenamiento jurídico, el sistema de normas o reglas jurídicas, la ciencia del Derecho o Jurisprudencia2, el fenómeno histórico cultural o el Lo que es parcial, los autores que se cierran clásicamente a explicar la jurisprudencia como ciencia del Derecho se olvidan que esta ciencia social normativa comprende 2

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valor de justicia (Wilker 1995:1-4) o simplemente: Norma exterior. Carlos Santiago Nino desarrolló el Derecho como derecho objetivo, derecho subjetivo y como investigación, ciencia o estudio de la realidad jurídica. Alude también a la vieja polémica entre iusnaturalismo versus iuspositivismo acerca del concepto del derecho y la relación entre derecho y moral. El iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral; en cambio el iuspositivismo niega tal conexión (Nino 1990:1418). Manuel Atienza, considera que la idea fundamental es que en el concepto de derecho debe integrarse dos elementos: uno autoritario y otro valorativo (Atienza 2013:38), El primero, producto de la autoridad legislativa y el segundo, como práctica social que incorpora una pretensión de justificación o corrección (2013:38). Este último, perfila una visión objetivista valorativa. Finalmente, este autor español, establece que la razón de ser del derecho es instrumental, cuya “[…] misión es coadyuvar al mantenimiento de ese orden espontáneo” (Hayek cit. por Atienza 2013:46). No se escapa al orden social vigente. En suma, en forma amplia el Derecho es un término polisémico y pluridimensional que puede ser explicado como valor, garantía, dirección, ciencia,

principios, estudios, tecnología y conocimientos actuales del ser humano y su proyección al futuro. 16


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sistema jurídico, normatividad, Estado de derecho 3 o todo lo anterior, dentro del planeta que vive la era de la información, en el que la tecnología y el conocimiento más profundo del ser humano exigen nuevos mecanismos de regulación jurídica, etc. En forma específica, se recoge la explicación etimológica con ampliaciones pertinentes, es decir, el Derecho es la ciencia relacionada con el mundo socioeconómico y político que comprende principios, estudios, desarrollo tecnológico y normas que guían, conducen a las personas por el camino del bien y la justicia para la realización social e individual de los seres humanos de un país con la pretensión o finalidad de guiar a toda la humanidad desde el enfoque filojurídico transformador, por asumir una postura iusfilosófica.

Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2005 Diccionario de ciencias jurídicas, económicas y políticas. Cbba.: Edit. Alexander. Idealmente, como explica María Gascón y Alfonso García: “La sumisión del poder al derecho (el Estado de derecho) se construye sobre la concepción unitaria de la soberanía como poder legibus solutus, de manera que la ley, expresión de esa soberanía, queda al margen de cualquier límite o control” (Gascón y García 2016:16). Hay que tomar muy en cuenta que “’El derecho de un Estado no es un ideal, sino algo que existe efectivamente… no es lo debe ser, sino lo que es`” (Gray cit. por Hart 1963:256). 3

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2007 Diccionario de investigación científica. 2ª. Ed. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Alexy, Robert 2007 Teoría de la argumentación jurídica. Lima: Palestra Editores. Atienza, Manuel 2013 Podemos hacer más. Otra forma de pensar el derecho. Madrid: Edit. Pasos Perdidos. Bernal Pulido, Carlos 2007 El derecho de los derechos. Colombia: Universidad Externado. Bobbio, Norberto 2005 Teoría general del derecho. 2º ed. Bogotá: Edit. Temis. Botero Uribe, Darío 2001 Teoría social del derecho. Reimpresión de la 3ª ed. Colombia: Edit. Universidad Nacional de Colombia. Carnelutti, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel Ossorio. Lima: Ara Editores. 2007 El proceso. Trad. Santiago Sentís y Marino Ayerra. Bogotá: Edit. Temis. Casado, Laura 2008 Diccionario de derecho. Argentina: Edit. Valletta. Cisneros Farías, Germán 2004 Metodología jurídica. 2ª. ed. Ecuador: 18


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Edit. Jurídica Cevallos. Kant, Immanuel. 1945 Principios metafísicos del derecho. Argentina: Americalee. Hart, H.L.A. 1963 El concepto de derecho. Trad. Genero R. Carrio. 2ª ed.: Abeledo – Perrot. Gascón Abellán, Marina Y Alfonso J. García Figueroa 2016 La argumentación en el derecho. Algunas cuestiones fundamentales. 3ª ed. Lima: Palestra Editores. Kelsen, Hans 1960 Teoría pura del derecho. Trad. Moisés Nilve. Bs. As.: Eudeba. Moscoso Delgado, Jaime 1983 Introducción al derecho. La Paz: Edit. “Juventud”. Muñoz R., Carlos 1996 Fundamentos para la teoría general del derecho. México: Edit. Plaza y Valdés. Negri, Héctor. 1997 El derecho como orden de respeto y otros ensayos. Los derechos humanos. Bs. As.: Universidad de Lomas de Zamora. Nino, Carlos Santiago 1990 Introducción al análisis del derecho. Argentina: s/edit. Pérez Luño, Antonio-Enríquez 19


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2008 Lecciones de Filosofía del Derecho. Presupuestos para una filosofía de la experiencia jurídica. Lima: Juristas Editores EIRL. Real Academia de La Lengua Española 2006 Diccionario esencial de la lengua española. Madrid: Edit. Espasa Calpe. Sánchez Vázquez, Rafael 1999 Metodología de las ciencias del derecho. 4ª ed. México: Porrúa. Schiavone, Aldo 2012 Ius. La invención del derecho en Occidente. Trad. Germán Prósperi. 2º ed. Argentina: Adriana Hidalgo Editora. Vilanova, José M. 1993 El concepto de derecho. Estudios iuspositivistas. Argentina: Edit. AbeledoPerrot. Witker Velásquez, Jorge. 1995 La investigación jurídica. México: McGRAWHILL 2021 Metodología de la investigación jurídica. México: Edit. UNAM. Witker Velásquez, Jorge Y Rogelio Larios Velasco. 2002 Metodología jurídica. 2ª ed. México: McGRAW-HILL

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1.2 EL DERECHO, LA LEY Y LA JUSTICA PARA LOS SOFISTAS4 “Protágoras dijo: ´El esfuerzo y el trabajo, la instrucción, la cultura y la sabiduría constituyen la guirnalda de la fama que se teje con las flores de una lengua elocuente y se coloca sobre la cabeza de aquellos que la aman. No obstante, la elocuencia es difícil, aunque sus flores son bellas y siempre frescas, y la audiencia, los que la aplauden y el maestro se alegra, en tanto los discípulos hacen progresos y los tontos se fastidian, o quizá ni siquiera se sienten molestos porque no tienen para ello suficiente sagacidad´” (Protágoras cit. por Llanos 1968:269-270).

Resumen El problema que da origen a este trabajo es descubrir cuál es el pensamiento sobre la Ley, el Derecho y la Justicia de la sociedad griega clásica del siglo V a. C., en la que vivían los sofistas. En esta investigación se demuestra que Sócrates, Platón, Aristóteles sin dejar de ser los filósofos más importantes de todos los tiempos, asumieron una posición, con algunas diferencias, pero esencialmente conservadoras de las leyes, el Derecho y la Justicia, identificándolas con la virtud o para salvar deficiencias humanas en el cumplimiento de una sociedad esclavista y opresora de las mayorías de esclavos, mujeres y extranjeros. Mientras que los sofistas, a pesar de sus expresiones

Artículo publicado en la revista jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia titulado: Derecho y justicia Vol. 2 (2021) Pp. 133-149 4

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contradictorias y algo confusas, alcanzaron a descubrir y denunciar que la Ley, el Derecho y la Justicia constituyen la voluntad del más fuerte. La metodología que se aplicó la lógica dialéctica y con la finalidad de reflexionar lo que fueron los sofistas en el campo jurídica, que revela una posición crítica contra el derecho vigente de su época y también, por extensión, de la época actual. Palabras clave: Ley, Derecho, Justicia, sofistas, Sócrates, Platón y Aristóteles.

Introducción El presente estudio está escrito por un aprendiz de Filosofía de hace mucho tiempo, por ello el lector o la lectora verá en este trabajo pasión por todo lado, cuando se hace referencia a las ideas de los filósofos clásicos de Grecia y los sofistas –también filósofos--. Es cierto que tales pensadores piensan en forma contraria sobre las temáticas que se abordan como la Ley, el Derecho y la Justicia, pero existen acciones intelectuales comunes, la búsqueda de la verdad y la forma cómo hacer filosofía, por lo que los lectores, se entusiasmará al saborear las afirmaciones de dichos filósofos en los temas anotados. Existe en el trabajo un inusitado despliegue de datos y referencias que son necesarios para tener el contexto socioeconómico, cultural y espiritual de la Grecia clásica y de los intelectuales que actúan como dioses en medio de palabras y acciones que hacen a la bella época de uno de los mayores desarrollos 22


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sociales de la humanidad con parecidos en la época de la enciclopedia y que se desearía que haya una nueva con el aporte de otros intelectuales para la humanidad con mejor destino, con mejor justicia y equidad. Nada más, que la lectora o el lector ahora hagan su trabajo y dejen correr por sus ojos estás líneas nacidas para provocar nuevos retos y esperanzas. Desarrollo Se mira epistemológicamente al siglo V a. C. de la Grecia clásica en el que rige una bonanza económica y cultural. Es una época de éxito y máximo esplendor para la sociedad griega en el que florecerán los hallazgos de filósofos, poetas, dramaturgos, hombres de ciencia y arte que darán mucho que hablar y escribir a Europa y al mundo entero. Los filósofos difundirán los conocimientos fundamentales de la Filosofía y de casi todas las ciencias, entre ellas el Derecho. El quehacer filosófico será también un quehacer científico muy apreciado, al que se vuelve siempre. No es un muy difundido los aportes de los sofistas 5 a la explicación de la Ley, el Derecho y la Justicia, a La mejor y más completa explicación de lo que fueron los sofistas se encuentra en Johann Fischl (1968:54), quien explica que la palabra sofista fue usada por los griegos en triple sentido: Originariamente significa lo mismo que sabio (sophós), Heródoto llama aún sofistas a los siete sabios de Grecia, y Androción califica de tales a Sócrates y Platón. Más tarde se llamó sofistas a los que enseñaban a la otra sabiduría y eran, consiguientemente fabricantes de sabios. En este sentido, ya un tanto peyorativo, usan 5

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diferencia de la vida, obras y los aportes, por ejemplo, de los también filósofos griegos: Sócrates, Platón y Aristóteles (cf. infra). Los sofistas fueron educadores populares – precursores de los profesores en todos los niveles educativos- y revolucionarios en su tiempo –sobre todo por su visión del Derecho-, contrariamente a los clásicos de la filosofía griega (Sócrates, Platón y Aristóteles), que fueron conservadores con pequeñas diferencias. A continuación, un esbozo biográfico de los clásicos de la filosofía griega. Sócrates fue hijo de Sofronisco, escultor y Fenareta/Fenaretes, partera. Llegó a ser filósofos gracias a dos mujeres: 1. Su madre de quien heredó su condición de ayudar a los griegos a alumbrar las ideas al mundo y distinguir si lo que han dado a luz era verdadero conocimiento, una simple opinión o un error. 2. Su esposa, Jantipa, que le hacía la vida imposible, por lo el filósofo se esforzaba para no reaccionar y en ese camino, aplicaba la autarquía, es decir, el autodominio y cuando estaba a punto de perder el control, salía a las calles y plazas de Grecia a interrogar filosóficamente a cuanta persona la palabra Sócrates –según Platón-- y Aristóteles. Finalmente, se designó con la palabra a un tendero que trafica, suciamente a menudo, con la sabiduría, a un charlatán que no le importa un bledo la sabiduría, sino que con ella engaña, trampea y seduce. En este sentido de extrema desvaloración han transmitido la palabra Platón y Jenofonte. En este trabajo se los rescata como excepcionales filósofos que han comprendido mejor la significación del Derecho, la Justicia y la educación en sociedades esclavistas de gran desigualdad social. 24


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encontraba en su camino. En el conflicto familiar tal vez decía ese verso popular español: “Contigo y sin ti tienen mis males remedio, contigo porque me matas; y sin ti porque me muero”. Fue padre de tres hijos: Lamprocles —adolescente—, Sofronisco —niño— y Menéxeno —niño— El verdadero nombre de Platón fue Aristocles, pero asumió el seudónimo de Platón en razón de su estructura fuerte, de su tórax y su amplia espalda. Hijo de la nobleza griega. Su madre estaba vinculada familiarmente a Critias, uno de los treinta tiranos de la clásica Grecia. Además, su alcurnia se remonta hasta el gran jurista griego Solón. En su relación con los pitagóricos viajó en numerosas veces a Sicilia y en una de ellas fue vendido como esclavo. Felizmente, Anniceris, a quien había conocido en Cirene, lo reconoció, lo compró a su vez y lo liberó. Platón pudo así regresar a Atenas en el año 387. Adquirió un gimnasio y parque situados al noreste de la ciudad y fundó una escuela, la Academia. Se trata de la primera escuela de filosofía organizada como universidad, con estatuto, reglamento, alojamiento para estudiantes, salones de clases, museo, biblioteca, etcétera. De todos los rincones de Grecia y del mundo mediterráneo acudieron estudiantes a tomar los cursos de Platón. En esta época escribió sus diálogos Fedón, Banquete, Fedro, Ión, Menéxeno, Eutidemo y Cratilo, e inició la redacción de La República (Brun 1997: 8-9).

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Aristóteles nació en Estagira, Macedonia. Hijo de Nicómaco, médico del rey de Macedonia. Aristóteles fue preceptor de Alejandro Magno. El hecho de la dominación filosófica griega por un macedónico como reflejo de la influencia de los pueblos del norte en contraste con la declinación y decadencia de Atenas. No es casual que el gran Sócrates6 entre huir con sus compañeros que junto a él sabían que la sentencia de muerte dada por el tribunal de los Heliasta era injusta o quedarse y tomar la cicuta; prefirió la segunda, confesando que no iba actuar como los malos ciudadanos que violan la ley; sino como un buen ciudadano, obedecería la decisión de dicho tribunal. Sócrates sentencia –autosentencia- a su vez: “`Es mejor sufrir la injusticia que cometerla´ “(Sócrates cit. por Platón 2007a: Passim; Sócrates cit. por Valdivia 2000:78). Lo anterior se solidifica con lo que se cita a continuación del diálogo platónico de Critón7, de la Profesó una filosofía antropológica. No planeaba una Filosofía en base a la naturaleza o especulaciones del conocimiento en forma abstracta sino una nueva Filosofía del vivir, pero del vivir bien. Esta concepción filosófica estaba basada en el autoconocimiento (“conócete a ti mismo”) y en la autarquía (dominio de uno mismo). “[…] la filosofía de Sócrates es, en su tendencia fundamental, idealista. Idealismo que se manifiesta particularmente en la renuncia a conocer el mundo exterior, objetivo, en el imperativo del autoconocimiento y en un racionalismo ético extremo” (Progreso 1980:71), caracterización precisa. 7 Obra publicada en Bolivia el año 2007, en la editorial Plural, traducida por el académico boliviano Mario Frías Infante y prologada por otro brillante filósofo boliviano y Premio Nacional de Cultura, Rubén Carrasco de la Vega, quien en la parte final de su alocución expresa: “El 6

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siguiente manera y en forma irrefutable, como una verdad de los dioses, si es que existen: “[…] jamás se debe cometer injusticia […] ni cuando uno ha sido víctima de una injusticia debe devolver injusticia por injusticia, como piensa la mayoría de la gente, puesto que jamás se debe cometer injusticia” (Sócrates cit. por Platón 2007b:71). Racionalismo ético que hace admirar, esto que deben tener los jueces, vocales y magistrados, y además todos los políticos verdaderos, esos seres humanos que subordinan el bien común, los ideales a su bien personal o familiar. De ellos, los verdaderos seres humanos, éticos y con vocación de servicio al pueblo, muchos ya han muerto, los demás han sido derrotados por la sociedad capitalista y los nuevos no terminan de aparecer. Claro que su ética o su racionalismo moral tienen responde a una determinada concepción filosófica y política. Lo anterior se explica sólo como una explicación y proyección actual. A continuación, se sigue deshojando los rasgos de Sócrates explorados por los que se han ocupado de este singular filósofo de todos los tiempos. Estimado y valorado por sus célebres discípulos de Platón, Jenofonte y Aristóteles –este filósofo no lo conoció,

´Critón´ es un libro adecuado y actualísimo para que leamos, analicemos y discutamos todos los bolivianos en general, estudiantes o no estudiantes, pero sobre todo los políticos [ agregaría, los jueces, vocales y magistrados] […] Comprenderían el sentido profundo de todos los afanes humanos y aprenderían a entender y desplegar el esfuerzo espiritual que exige la lucha por buscar la verdad para realizar la justicia” (Carrasco en Platón 2007b:35). 27


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pero lo cita--. Fue también menospreciado vilipendiado por Aristófanes8 y por Polícrates9.

y

Sócrates tanto para Platón10 como para Jenofonte11 era experto en la persuasión a las buenas acciones en la vida a partir del análisis, el autoanálisis. El amigo y combatiente griego afirma: “[…] Sócrates fue poderosísimo para exhortar a los hombres a la virtud […]” (Jenofonte 1993:53). Esta aseveración está fuera de duda. En la famosa Apología de Sócrates escrita Principalmente en su obra teatral, Las nubes, en el que lo reduce a un farsante y sofista. Fue presentada por primera vez el año 423 a. C., pero Aristófanes no logró ganar el primer lugar, sacando el tercero en el Festival Teatral de los Dionisos. Aristófanes jamás se resignó a haber perdido y realizó una reedición de su obra reescribiéndola y esa es la versión que se conserva en la actualidad. En Las nubes aparece la primera referencia histórica sobre Sócrates. Esta obra será la que va a sembrar la semilla de la futura acusación y condena de Sócrates a beber la cicuta, como pena de muerte por los cargos de corromper a la juventud, de cambiar dioses, de hacer creer en cosas sobrenaturales de su propia invención. 9 En su obra La acusación de Sócrates —por Anito, Meleto y Licón—-, contra la cual escriben Platón y Jenofonte. 10 Escribe sobre Sócrates de la forma más estética y filosófica posible. Sus diálogos, donde en la mayoría de los casos, Sócrates es un personaje, son obras de arte y de un despliegue filosófico admirable del maestro y también de sí mismo. Muestra a un Sócrates idealizado y minimiza –los peyoraliza o mejor, los desprestigia-- a los sofistas. 11 Escribe como un historiador trata de marcar distancia entre el autor y el biografiado o relatado (el maestro y el discípulo). Su versión parece ser la más equitativa porque muestra a un Sócrates como ser humano, con virtudes y defectos. 8

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por Platón, hay un pasaje digno de mención que a la letra dice: [...] afirmo que el mayor bien para un hombre es hablar a diario acerca de la virtud y los otros temas sobre los que me han oído discurrir cuando examino a los demás y me examino a mí mismo, porque una vida sin examen no es una vida digna para un hombre, mucho menos los convenceré al decir tales cosas. Sin embargo, las cosas son así, atenienses, sólo que no es fácil persuadirlos de que digo la verdad (Sócrates cit. por Platón 2007:39-40).

La clave socrática de la vida, es realizar un examen antes de cualquier decisión. Aplicar, en estos tiempos, sería como aplicar el principio lógico de la razón suficiente, válida y edificante. Algo que muy pocos seres humanos lo hacen, a pesar de tener la capacidad para ello, pero urge una formación ética política y para ello nada mejor que mirarse en Sócrates. Platón fue discípulo 20 años de Sócrates, pero no estuvo presente en la ejecución de la pena de muerte de su maestro. Y toda su vida intelectual la dedicó a hacer conocer quién fue Sócrates llevado por su pasión, su recuerdo. El siguiente párrafo se le atribuye a Platón12, que delata su situación, posición, Sin embargo, Antonio Tovar explica que la esencia de ese párrafo se atribuye a muchos filósofos anteriores, entre ellos a Tales y al mismo Sócrates. Este se narra así: “Sócrates parece que comenzaba por no sentirse a disgustos con el mundo. Se cuenta que solía repetir que estaba agradecido a la fortuna por tres cosas: primero, por ser hombre y no animal; segundo, por ser varón y no mujer; tercero, por ser griego y no bárbaro´” (Sócrates cit. 12

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pasión y felicidad de conocer a Sócrates: “´Doy gracias a Dios por haberme hecho griego y no bárbaro, libre y no esclavo, hombre y no mujer, pero, sobre todo, doy gracias a Dios por haberme hecho nacer en la época de Sócrates” (Platón cit. por Álvarez 1979:35). Afirmación que revela el orgullo y su fe ciega en el futuro, de lo que estaba haciendo al tomar como su personaje principal a Sócrates, en la mayoría de sus obras. Platón abordó las temáticas de la Justicia en La República, el Derecho en Critón, y la defensa éticajurídica en la Apología y la santidad en Eutrifón. De entre estos diálogos el mejor logrado y que responde a saber lo que piensa Sócrates sobre las Leyes, el Derecho y la Justicia es Critón, digno no sólo de varias lecturas sino de varios estudios. Platón considera a la justicia como una virtud que abarcaba las otras virtudes de la prudencia, la sabiduría, la fortaleza, la valentía, la templanza, y que consistía en la “`armonía o equilibrio que debe sentir entre los diversos estamentos, grupos o clases que componen el Estado´” (Platón cit. por Valdivia 2000:83). Esta explicación confirma su visión esclavista del Estado, de la Justicia de ese momento histórico. Aristóteles (2005a: passim) afirma que el verdadero fundamento del Estado y del Derecho es la virtud. La virtud lo tienen los ciudadanos, los que acomodan por Tovar 1999:85). Lo que ratifica su visión señorial, esclavista a pesar de su gran humanidad y vocación de hombre que actúa como piensa. 30


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sus actos a la razón, es decir, no lo esclavos. Por ello va definir al ciudadano de la siguiente manera: “Luego, evidentemente, es ciudadano el individuo que puede tener en la asamblea pública y en el tribunal voz deliberante, cualquiera que sea, por otra parte, el Estado de que es miembro […]” (2005a:66). Se refiere a los seres humanos que tienen los derechos civiles y políticos. En relación con la anterior Aristóteles va continuar para explicar lo que entiende por Estado así: “[…] y por Estado entiendo positivamente una masa de hombres de este género, que posee todo lo preciso para satisfacer las necesidades de la existencia” (:66). La capacidad de satisfacer tiene los miembros de la polis o ciudad – Estado, los ciudadanos, los privilegiados, y no los esclavos (cf. Aristóteles 2002ª; 2002b; 2005ª; 2005b y 2007). Aristóteles va a precisar su comprensión de la Justicia y del Derecho de la siguiente manera: “La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho” (:12). Esta decisión de lo justo como Derecho no es otro que la voluntad o decisión de los señores esclavistas en la que vivían Sócrates (470/469-399 a. C.), Platón (427-347 a. C.) y Aristóteles (384-322 a. C.). La justicia como necesidad de la asociación política, de la asociación de los que se dedicaban a la actividad política, los ciudadanos; vale decir, los eupátridas en Atenas, los espartanos en Esparta, ambos en Grecia y los patricios en Roma. Pero lo más contundente como justificación de la esclavitud por parte de Aristóteles se tiene en lo que sigue: “Los 31


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elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa, debe comprender esclavos y hombres libres” (:12). Afirmación de la necesidad de esclavos en la familia, que no ofrece lugar a la duda. A mayor abundamiento, se coincide con la afirmación de que Aristóteles: “Acepta la esclavitud, como forma necesaria en razón de circunstancias ambientales y temporales; pero ´si las cosas hicieran solas, el hombre no necesitaría esclavos´” (Aristóteles cit. por Álvarez 1979: 42-43). Aquí se nota a leguas la diferenciación del hombre respecto de los esclavos. El hombre es un individuo libre, un ciudadano, titular de los derechos civiles y políticos. Con todo lo detallado, no hay dudas sobre la visión esclavista del gran filósofo griego, Aristóteles, filósofo de todos los tiempos. En suma, los filósofos clásicos de Grecia predicaron el respeto e idealización de la Ley13, el Derecho14 y la Justicia15 (cf. supra) defendiendo al nomo que abarcaba indistintamente las reglas morales y los Norma jurídica que se caracteriza por ser general, obligatoria y susceptible de coacción. 14 Sistema de normas en una determinada sociedad. 15 Ideal de convivencia pacífica, armónica, democrática y equitativa entre los ciudadanos. Al respecto es importante recordar que “Los orígenes humanos de la idea de justicia son la venganza y el sentimiento de la igualdad” (Lafargue 1950:52). Con el tiempo, también se comprenderá que la justicia es resultado de convenciones humanas dentro de un contexto de tiempo y espacio. Responde al tipo de formación socioeconómica, histórica y cultural de un determinado país. 13

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preceptos jurídicos, el principio jurídico de las polis por excelencia. Los sofistas antepusieron la physis, principio de la naturaleza, que se sintetiza la visión de la ciudad, del derecho positivo como mucho tiempo después; y la visión de la naturaleza o del Derecho Natural. La primera como convención local de los hombres sobre la Ley, el Derecho y la Justicia; y la segunda como la naturaleza universal de Ley, el Derecho y la Justicia. Luego de esta primera conclusión general, es necesario realizar el análisis y la interpretación de los sofistas con su otra lógica o forma de enfocar el problema de la Ley, el Derecho y la Justicia. Los sofistas16 en contraposición a los filósofos clásicos griegos piensan todo lo contrario (cf. infra). A continuación, se hace una relación de las frases, afirmaciones y explicaciones más resaltantes de Protágoras, Gorgias, Hippias, Pródigo, Antifón o Antifonte, Critias, Calicles y Trasímaco. Se hace especial énfasis en sus aportes que apuntan al esclarecimiento de lo que fue la Ley, el Derecho, la Justicia en la época en que vivieron. Protágoras (485-415 a. C.) Nació en Abdera. Es el iniciador del primer movimiento humanista surgido en tierra griega. Parte de la reelaboración en el espíritu del relativismo, de las ideas de Demócrito, Heráclito, Parménides y Empédocles. Se distinguió Nuevos pensadores o filósofos griegos que se dedicaban a la enseñanza de conocimientos políticos, jurídicos, cuestiones generales de Filosofía, cosmovisión, literatura, lingüística y oratoria. 16

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por brindar importancia a los estudios literarios y retóricos. Inició dando forma científica a la teoría gramatical y también a la crítica de los poemas homéricos. Sus libros fueron quemados públicamente. Obras: Antilogías; Acerca de los dioses –libro quemada---; El gran discurso; Sobre las virtudes; Sobre la ambición; Sobre el Hades, etc. Las ideas que de él se difundieron fueron las siguientes: •

• •

“´El hombre es la medida de todas las cosas; de las que son en cuanto (cómo) son, y de las que no son en cuanto (cómo) no son´” (Protágoras cit. por Llanos 1968:267). “´La instrucción exige aptitudes naturales y trabajo. La enseñanza debe comenzar desde la juventud´” (Protágoras cit. por Llanos 1968:268). “´ En cuanto a los dioses no puedo saber si ellos existen ni la forma que tienen, pues muchos son los factores que impiden su conocimiento, entre ellos la oscuridad del tema y la brevedad de la vida humana´ “(Protágoras cit. por Llanos 1968:268). Las cosas son para cada uno tal como se les apetecen. De ahí que el hombre sea la medida de todas las cosas. Si tienen todos igualmente la razón, fíguese que nadie puede mandar nada a otro. Y si no hay una ley que obligue a todos, el Estado es imposible. El Estado como mito es explicada así: Por medio de su mensajero Hermes, envió a Zeus a los hombres el sentimiento de moralidad y del Derecho. La sociedad, es consiguientemente, para los hombres algo externo y artificialmente dado. 34


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Como no hay un punto de vista privilegiado, todos tienen igual razón. No hay una verdad universalmente valedera, ni una norma absoluta de moral (Fichsl1968:56). Fundamentó la idea de la igualdad de los hombres libres (Progreso 1980:69).

Sus ideas expuestas, denotan que fue materialista y admitía la fluencia de la materia y la relatividad de todas las percepciones. Escribió las leyes por las que se rigió la democracia de Thurii, colonia ateniense en el Sur de Italia. Ha sido acusado de infringir leyes griegas con sus obras. Fue juzgado por impiedad y desterrado de Atenas. Al huir murió ahogado. Lo que prueban su lucha y sus ideas iconoclastas. Gorgias (483-375 a. C.). Nació en Leontino, en Sicilia. Discípulo de Empédocles. Sofista escéptico. Fue uno de los mejores oradores griegos. Obras: Sobre el noser o sobre la naturaleza; Oración pítica –no se conserva--; La oración olímpica; la Oración fúnebre; Elogio de Elis; Elogio de Helena; Defensa de Palamedes. Sus ideas más importantes: •

• •

Para las leyes no importaba el ideal de justicia, sino la conveniencia de los poderosos en determinada época. “´Gorgias tuvo la temeridad de decir que nada existe en absoluto´” (Isócrates cit. por Llanos 1968:272). “I. Nada es. Si algo es, debe ser el Ser o el No ser; si fuera sería al mismo tiempo el Ser y el No ser, lo que resulta imposible. […] No puede ser Múltiple, pues lo Múltiple está constituido de la suma de Unos, y 35


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si el Uno no existe tampoco existe lo Múltiple” (Gorgias cit. por Llanos 1968: 272). Su discípulo Alcidamas de Elea dijo: “la filosofía es una catapulta contra las leyes. […] Dios hizo a los hombres libres. La naturaleza a ninguno hizo esclavo” (1968:58), con ello se advierte que Alcidamas de Elea pide la libertad de los esclavos.

Gorgias como sofista también denuncia la opresión y el dominio de los más poderosos. Parece que por esta razón prefiere teorizar la imposibilidad del conocimiento. Es destacable la afirmación de su discípulo Alcidamas de Elea la acción de la Filosofía contra la Ley, que podría ser un intento de decir que la Filosofía Jurídica cuestiona la ley o hace epistemología de la ley. Hippias/Hipias (400 a. C. o 2ª mitad del s. V a. C.). Natural de Elis. Orador ambulante en Atenas y Esparta. Es el primero en estudiar la cuestión del origen de las leyes. Se dedicó a enseñar Matemática, Geometría, Historia, poesía, Filosofía y cultura. Obras: Sinagogé, El troyano, Elegía de Hippias, Lista de vencedores olímpicos. Hippias plantea lo siguiente: ➢ Hay dos especies de leyes: las que obligan por naturaleza (physis/physei) y son, por tanto, eternas e invariables, y las que han sido hechas por los hombres (nomo/nomos) y pueden, por ende, variar también al arbitrio de los hombres. Así llega Hipias a la importante distinción de Derecho Natural y Derecho Positivo (Hipias cit. por Fisco 1968:58). 36


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➢ La ley natural debe prevalecer sobre las leyes civiles que tiranizan a los hombres y les obligan a acciones contrarias a la naturaleza. ➢ Toda ley humana es una coacción contra la naturaleza del hombre (Hippias cit. por Progreso 1980:69). ➢ La igualdad entre todos los hombres, griegos y bárbaros, aristócratas y esclavos (Hippias cit. por Llanos 1968:58).

Este sofista explicaba en sus clases que las leyes positivas causan desigualdad entre los hombres, y que las únicas leyes que se deben aceptar son las leyes divinas: 1. Venerar a los dioses y 2. Honrar a los padres. Gustaba cuestionar a las leyes que son convenciones hechas por los hombres para disponer lo que debe hacerse o no. El origen de las leyes se debe al contrato social, lo que no se puede pretender que sea universal, pudiendo ser continuamente modificado. El aporte significativo de Hippias es el haber osado en ese tiempo que vivió, la igualdad entre ciudadanos, bárbaros, esclavos, pero al parecer, se olvidó de las mujeres. Sin embargo, su planteamiento es de gran valentía en su época que le hace presa de represiones de los señores esclavistas. Pródico (ca.435- 399 a. C.). Nació en Ceos, pero vivió en Atenas. Discípulo de Protágoras, rival de Gorgias y amigo de Sócrates. Desarrolló ideas de Anaxágoras y Demócrito e interpretó los personajes mitológicos como individualización de las fuerzas de la naturaleza. Asistieron a sus charlas: Isócrates, 37


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Eurípides y Sócrates. Obras: Sobre la naturaleza y las Horas o las Estaciones. Su visión de las leyes se sintetiza en la siguiente reflexión: ➢ Fue el primero que se preguntó por qué obedecemos a las leyes. Su respuesta es que obedecemos siempre con miras a su utilidad (Pródigo cit. por Fisco 1968:58). ➢ Existen dos caminos –en el mito de Hércules--: el ancho del vicio y el estrecho de la virtud. ➢ No hay que temer a la muerte, pues mientras vivimos no existe la muere, y cuando ella existe ya no existimos nosotros. ➢ Para triunfar en la vida es necesario el esfuerzo. ➢ Nada bueno ni bello se consigue en este mundo sino con trabajo (Fraile 1956:200-201).

Lo más sobresaliente de este sofista es su afirmación respecto a que los hombres en general, obedecen a la ley que es más útil. Visión pragmática del hombre sobre la ley o simplemente funcionalismo jurídico de algunos hombres.

Antifón/Antifonte (2da. mitad del siglo V a. C.). Nació en Atenas. Contemporáneo y rival de Sócrates. Defensor del principio de la naturaleza (physis) contra el nomo (norma moral, jurídico y político). Obras: Sobre la verdad, Política, Sobre la concordia y La interpretación de los sueños. Sus reflexiones más trascendentales son lo que a continuación se detalla:

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• •

• • • •

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Contrapone la naturaleza, en que se basa el Derecho Natural, que es innato y absoluto, a las leyes de la ciudad, en las cuales se apoya el Derecho Positivo, que es puramente convencional e impuesto por la fuerza o la necesidad. La ley natural responde a la verdad, y las leyes civiles a la opinión. La ley es un acuerdo antinatural, artificial que se respeta por el miedo a las consecuencias de su violación. Las leyes no se fundan en la naturaleza, son convenciones sujetas al cambio continuo. Los hombres debemos seguir los preceptos de la naturaleza antes que de las leyes. El principio de la naturaleza no empuja al dolor sino a buscar el placer. La verdadera justicia se basa en la ley natural (Antifón cit. por Fraile 1956:202).

Por su parte Johann Fiscal explica más detalles de este sofista de trascendental importancia, de la siguiente manera: •

• •

También Antifonte partió de la distinción de “naturaleza” y “convención”; pero de ahí dedujo, en cierto contraste con todos los demás, de la manera más radical, una ciudadanía universal que abarca a todos los hombres sin excepción alguna. Para la naturaleza, todos los hombres son iguales. Para ella no hay nobles ni plebeyos, helenos ni bárbaros, libres ni esclavos. “Todos respiramos el mismo aire por la nariz y boca y necesitamos de la misma comida”. Por ley de la naturaleza somos todos ciudadanos del mismo imperio: sólo las convenciones humanas nos

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dispersan en la multitud de Estados y en las varias clases sociales. Las convenciones humanas son enemigas de la naturaleza, hemos de sacudirnos y retornar a la naturaleza pura (Fischl 1968:59).

Lo valioso del presente autor, es su distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Es polémica su afirmación respecto a “la ley natural responde a la verdad, y las leyes civiles a la opinión”, que no es del todo cierta, pero vale la pena reflexionar con esta afirmación.

Critias (ca.460-403 a. C.). Aristócrata ateniense. Primo de Platón. Discípulo de Gorgias y de Sócrates. Obras (poemas): Hexámetros, Elegías, Constituciones y dramas (Tennes, Radamanto, Pritoo, Sísifo); Proemios para los discursos públicos, homilías o Conversaciones. Sus ideas más importantes son las siguientes: o

o

o o

Los dioses no eran más que una creación de un hombre ingenioso para atemorizar a los hombres y obligarles a cumplir las leyes (Fraile 1956:203). “La decisión que te trajo al hogar, la expresé ante todos, la escribí y la completé. El sello de mi palabra yace sobre todo” (Critias cit. por Llanos 1968:316). “Más hombres son excelentes por el hábito que por naturaleza” (Critias cit. por Llanos 1968:317). “La fama descubre al hombre probo aun en las profanidades de la tierra” (Critias cit. por Llanos 1968:320).

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o

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“Nada es seguro sino la muerte para el viviente, pues él no puede eludir el camino de la aniquilación” (Critias cit. por Llanos 1968:323).

Este filósofo, también teorizó también sobre las dobles verdades —que le seguirán en la Edad Media por miedo a la iglesia—, señalando por ejemplo que la enfermedad es mala para el enfermo y buena para el médico. Calicles (2ª. mitad del siglo V a. C.). Se conoce muy poco de su biografía. Es uno de los sofistas que más aporta para comprender el Derecho y la Justicia de su época, junto a Trasímaco. Sus aportes fundamentales son los que siguen: • •

• • •

Enemigo de las leyes civiles pero partidario de las leyes naturales. Los grandes dominan a los pequeños, los tiburones se comen a los pececillos de colores, los fuertes aplastan a los débiles. Esto es natural. Niega el concepto tradicional de justicia y defiende como única ley natural el derecho del más fuerte, que es quien hace e impone la ley. Propugna el Derecho Natural del más fuerte y favorable a la aristocracia. Condena la moralidad como invento del débil para neutralizar el poderío del fuerte. Dicen que la falta de honradez es vergonzosa e injusta, el deseo de poseer más que el vecino, pues como son conscientes de su inferioridad, serían demasiado felices si pudiesen tener siquiera lo mismo. Las verdaderas virtudes del hombre son el valor y la inteligencia (Fraile 1956 201 y Fiscal 1968:59). 41


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No importa mucho su posición, lo esencial de él es el esclarecimiento de lo que significa el Derecho y la Ley en una sociedad como la que vivió, esclavista. Destaca la fortaleza, la inteligencia y con esto la idea dominante de su época, momento de dominio político y económico de lo que tenían más esclavos. Sociedad donde hasta la diversión consistía en ver combatir a esclavos como gladiadores. Trasímaco (450 a. C.). Nació en Calcedón, colonia de Mégara, en Bitinia. Gran retórico y gramático. Obras: Temas para oratoria; Discurso sobre el gobierno de Atenas, Preponderancias; El gran manual; Discursos deliberativos; Tratado sobre retórica – dentro de ella es destacable Las demandas--. El pensamiento jurídico de Trasímaco se expresa en las siguientes afirmaciones: •

“La justicia es el interés del más fuerte” (Trasímaco cit. por Valdivia 2000:75) (cf. Platón 1980). “Yo proclamo que el poder es el derecho y la justicia el interés del más fuerte…” (Trasímaco cit. por Durán 1986:45-46). “Las leyes son determinadas por los que ejercen el poder con vistas a su propio beneficio y conveniencia. La justicia es aquella que beneficia, interesa y conviene al gobierno establecido, y, por lo tanto, beneficia al más fuerte. Los Estados justifican sus abusos de poder a través de las leyes, de tal manera que en nombre de la justicia se termina justificando dicho abuso” (Trasímaco [Internet] C/31/05/2009). 42


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• •

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Todo el que domina mira a los dominados como a bestias, que trata de explotar para su mayor provecho (Fischl 1968:59). El bien es el poder, la ambición del dominio y el prevalecer sobre los enemigos. Los dioses han sido inventados por los legisladores para asustar a los hombres. Si existen, no tiene providencia ni se preocupan de los asuntos humanos (Llanos 1968:295 y Fischl 1968:59). Es justo lo que es útil al fuerte, que cada Estado implanta leyes útiles para él mismo: la democracia instaura leyes democráticas; la aristocracia leyes aristocráticas (Trasímaco cit. por Progreso 1980:69).

Al leer el pensamiento de Trasímaco, uno se da cuenta que sus afirmaciones pueden tener dos direcciones principales: una que justifica a los esclavistas o estadistas de esas sociedades para sostener el privilegio de los señores; la otra que revela que el Derecho y la Justicia corresponden al más fuerte. En el primer caso, su pensamiento estaría lógicamente relacionado con las ideas y también descubrimientos posteriores de Maquiavelo que termina afirmando que “el fin justifica los medios” (Maquiavelo 1980: Passim) y Tomás Hobbes que devela lo terrible: “el hombre es el lobo del hombre” (Hobbes 1988: Passim). Ambas posturas justifican el poder por el poder sin mediar razones socioeconómicas de justicia y equidad. Con la misma postura —de teorización de los poderosos— se podría equiparar con el socialdarwinismo, que pregonan la supervivencia del más fuerte. El investigador de este 43


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trabajo, deja de lado esta primera interpretación y se concentra en el esclarecimiento de la función de la Ley, el Derecho y la Justicia en los hallazgos del famoso sofista, Trasímaco. Además, a Trasímaco no le interesa lo que debería ser la justicia sino lo que realmente es. Este sofista lo que hace es denunciar el dominio del más fuerte sobre el débil. Por lo que fue perseguido como los sofistas más famosos. Cuando se habla de los sofistas, se hace una distinción, los sofistas anteriores y los sofistas posteriores. Los primeros son los autores que se hacen referencia en las líneas precedentes; los posteriores, entre otros, son Licofrón y Alquídames, de los que existen muy pocos datos, pero esencialmente, negaban la necesidad de las clases sociales en la Grecia clásica; el primero afirmaba que la nobleza es un infundio; el segundo, que la naturaleza no creó a nadie esclavo y que los hombres nacen libres (Progreso 1980:69). Autores que siguen explicando su visión crítica de la sociedad esclavista y condenando la desigualdad y la opresión de ese tiempo. En síntesis, los sofistas tuvieron la visión clara y revolucionaria de las leyes, el Derecho y la Justicia manejada por unos cuantos, y en muchos casos contra la mayoría de los habitantes de Grecia y del mundo de esa época. (cf. Del Vecchio s/f; Durán 1986; Fischl 1968; Fraile 1956; Llanos 1968; Muñoz 1996; Valdivia 2000 y Tovar 1999). Sócrates, Platón, Aristóteles sin dejar de ser los filósofos más importantes de la humanidad y de todos los tiempos asumieron una posición, con algunas diferencias, 44


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conservadoras de las leyes, el Derecho y la Justicia, identificándolas con la virtud o para salvar deficiencias humanas en el cumplimiento de una sociedad esclavista y opresora de las mayorías de esclavos, mujeres y extranjeros. Sin embargo, de lo expuesto, el Derecho Positivo vence. El imperio romano gesta a lo largo de la historia como un gran aporte a la humanidad, recogiendo muchos avances de mesopotámicos, griegos, chinos, indios y de los pueblos bárbaros el Derecho Romano, que va a sustituir al Derecho tradicional de la ciudad, llamado quiritario por un Derecho general, destinado al final como base jurídica de toda la humanidad con algunas y ligeras variaciones, conocido inicialmente como jus gentiun, sustituye la ciudad antigua, por el mundo político moderno. Referencias bibliográficas Álvarez Gardiol, Ariel 1979 Manual de Filosofía del Derecho. Buenos Aires: Edit. Astrea. Aristóteles 2002ª Ética a Nicómaco I. Trad. Pedro Simón Abril (siglo XVI). Barcelona: Liber dúplex. 2002b Ética a Nicómaco II. Trad. Pedro Simón Abril (siglo XVI). Barcelona: Liber dúplex 2005ª La Política. Argentina: Edit. Ediciones Libertador. 2005b Ética. Argentina: Edit. Ediciones Libertador. 45


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2007 Retórica. Trad. César Rodríguez Mondino. Bs. A.: Edit. Gradifco. Del Vecchio, Giorgio s/f Filosofía del Derecho. 9º ed. Barcelona: Bosch. Duran, Will 1986 Historia de la Filosofía. Estados Unidos. s/ed. Fischl, Johann 1968 Manual de Historia de la Filosofía. Barcelona: Herder. Flores, Vicente 2004 Temas de Filosofía del Derecho. Cochabamba: Pueblo y Cultura. FRAILE, Guillermo. 1956 Historia de la filosofía. Tomo I. Grecia y Roma. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. Hegel, Jorge Guillermo Federico. s/f Lecciones sobre la filosofía de la historia universal. s/l: Alianza Universitaria. Hobbes, Tomás 1988 El Leviatán. Lima: Edit. San Marcos. Maquiavelo, Nicolás 1980 El príncipe. Lima: Edit. San Marcos. Muñoz, Carlos. 1996 Fundamentos para la Teoría General del Derecho. México: P y V. Lafargue, Paul 1950 La justicia y el bien. Trad. A. Conca. Brasil: Edit. Tor. Llanos, Alfredo 1968 Los presocráticos y sus fragmentos. Bs. 46


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As.: Juárez Editor S. A. Platón 1980

La República. Lima: Ediciones Cultural Peruana. 2004 Diálogos Ión–Timeo–Georgias–Critias. Trad. Carmen Lessinng. Argentina: Edit. Ediciones Libertador. 2007ª Apología de Sócrates–Apología de Lisis-Apología de Alcibíades. Bs. As.: Edit. Gradifco. 2007b Critón. El deber frente a la ley. Griego – Español. Traducción y notas Mario Frías Infante. La Paz: Plural. Platón Aristófanes 2002 Apología de Sócrates-Critón-Las nubes. Trad. Francisco García y Francisco P. Samaranch. Barcelona: Edit. Folio. Progreso. Editorial. 1980 Historia de la filosofía. Moscú. Romero Soto, Julio 1985 Curso de Sociología Jurídica. Colombia: Edit. Librería del Profesional. Trasímaco 2009 “Sofistas” en Internet. [www.google.com/monografías.com.] C/31/05/2009. Valdivia Limpias, María Cristina. 2000 Filosofía del Derecho. Santa Cruz: UPSA.

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1.3 LA METODOLOGÍA JURÍDICAS

EN

LAS

CIENCIAS

“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho [lo suyo o lo debido]. La voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece. El poder de hacer que a cada cual se dé su derecho, y la administración de este poder” (Simónides, Ulpiano y Justiniano). “Para que dure un imperio es menester que el magistrado obedezca a las leyes y el pueblo a los magistrados” (Solón). “Poco a poco, dice el señor Bismarck, la práctica del derecho constitucional se encargará de ir resolviendo en un sentido muy distinto ese problema, es decir, ese conflicto entre el derecho meramente escrito en el papel y los factores de poder esculpidos en el bronce de la realidad” (Lassalle 2012:109).

Este ensayo desarrolla una visión sucinta y crítica acerca de la metodología jurídica desde una lógica deductiva, luego de explicar las relaciones entre ciencia, metodología y conocimiento científico. De todas maneras, lo que se ha hecho es una aproximación epistemológica a la configuración científica de la ciencia jurídica, a partir de reflexiones en relación al Derecho como ciencia, como parte de la polémica actual de las ciencias sociales y humanas.

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Introducción Se parte de la idea de que la metodología jurídica como camino del conocimiento jurídico exige el análisis de la ciencia, el método y su producto el nuevo conocimiento jurídico. El desarrollo y la conclusión amerita una concreción de qué métodos son los fundamentales en la investigación científica del Derecho. Desarrollo Es cierto que cuando se habla o se escribe sobre el Derecho solo se refiere casi exclusivamente al conjunto o al sistema de normas y por casi todos los autores conocidos como doctrinarios y juristas de gran renombre, incluso, los lexicógrafos más famosos, cuando alude a la ciencia jurídica, se refieren simplemente a la jurisprudencia (cf. Ossorio17 2009: 552 y Cabanellas18 2006:221), lo que no se puede dejar de decir. El Derecho como ciencia supone no solo normas, sino también principios, estudios producto de la aplicación del método científico y el método dialéctico como métodos “Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción” (Ossorio 2009:552). 18 “La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justiniana [...]. Justiniano definió la jurisprudencia en esto términos [...] El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto [...]” (Cabanellas 2006:221). 17

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generales y otros métodos específicos del Derecho como el interpretativo19 y el comparativo. Estos últimos métodos tienen que ver, directamente, con el objeto de estudio ciencias jurídicas y del quehacer del jurista en teoría y la práctica jurídica. La lógica de la investigación o la ciencia de los métodos es la metodología, no solo de los métodos sino también las técnicas e instrumentos de análisis que se aplican, reconstruyen, deconstruyen y se producen, permanentemente en los ambientes académicos de las universidades, foros epistemológicos nacionales e internacionales y en la publicación de revistas y libros jurídicos. No se puede olvidar que la ciencia constituye un conjunto de conocimientos científicos, obtenidos rigurosamente con la aplicación del método científico (como camino del conocimiento jurídico) y susceptibles de probar con pruebas, datos científicos y argumentos. Como una verdad de perogrullo, se tiene como correcta la explicación de que toda ciencia tiene un objeto de estudio, un método y una finalidad; para los cubanos: un aparato teórico-epistemológico y un aparato metodológico.

Para Francisco Miró Quesada, hay varios tipos de interpretación, entre ellas interpretación a contrario sensu, interpretación homológica, interpretación analógica, interpretación extensiva e interpretación contextual (Miró 2000:272-282). 19

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En esta aproximación explicativa, se afirma que el objeto del Derecho son los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social. La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. El primero como la aplicación epistemológica de desarrollar un problema, establecer objetivos, una hipótesis; y recabar información para contrastar y probar o reprobar una hipótesis, con la inferencia de conclusiones. Los métodos específicos esenciales del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el método comparativo, que se aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado). La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, equitativa, pacífica, armónica e igualitaria en lo posible. La finalidad del Derecho, se la explica muy bien, apoyado en la explicación etimológica (directum y dirigere); como la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino recto, correcto y justo. Sin embargo, de lo anterior, hay autores famosos del mundo jurídico que aún hoy en día, se niegan a considerar al Derecho como ciencia. Otros cautos como Francesco Carnelutti, dicen que: “después de todo, como la ciencia de la ciencia del Derecho está en grandísima parte todavía por hacer, la conciencia 51


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de su necesidad es bastante difusa y ha tomado forma, precisamente de noticia de un problema de método” (Carnelutti 2006:22). Disquisiciones similares hay a montones, entre los juristas del mundo. De la concepción cientista del Derecho, como se ha observado en líneas anteriores, antes del discurrir del pensamiento no cientista de la ciencia jurídica; se teoriza el Derecho desde la epistemología20 y desde los fundamentos metodológicos. La metodología jurídica nos permite obtener un conocimiento mayor sobre la materia o tema de estudio, saber de ella lo necesario para poder de este modo desarrollar los mecanismos y herramientas que permitan aplicar el derecho en la vida diaria de las personas, pero, sobre todo, la enseñanza del mismo a los interesados de la materia (Cabrera 2011:83).

Manuel Atienza en su libro Introducción al derecho, fundamenta que no existe una única ciencia del Derecho sino una pluralidad de saberes con objetos de reflexión el Derecho: Dogmática Jurídica (objeto de estudio: sistema jurídico vigente. Tiene: proposiciones normativas. Funciones: suministrar criterios para la aplicación de normas vigentes; suministrar criterios para el cambio del Derecho y elaborar un sistema conceptual), Teoría General del Derecho, Derecho Filosofía de la ciencia. Estudio de los fundamentos de la ciencia. Trata de la investigación científica y su producto, el conocimiento científico. En este trabajo se asume la epistemología como un intento serio de hacer ciencia jurídica, y explicar la metodología del Derecho. 20

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Comparado, Sociología del Derecho, la Filosofía del Derecho (Atienza 2014:246). Pero tampoco conviene olvidar la función que ha desempeñado en la renovación del pensamiento jurídico, introduciendo nuevas disciplinas y nuevos métodos que, de otra forma, estarían en nuestro país aún más postergados de lo que lo están (Atienza 2014:334).

¿Qué es el Derecho para Pietr Ivanovic Stucka? Para responder, este autor, pide que se refiera a un ámbito jurídico concreto; luego, en forma general señala que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas y en forma subjetiva, a la libertad de obrar, la posibilidad de realizar el interés propio (Stucka 2008:17). Más adelante este mismo autor, esboza la descripción, de que el Derecho sería una “mera sobreestructura técnica y artificial que dominan extrañamente su base” (2008:24). El derecho no depende de la ley; la ley depende del derecho (Feuerbach cit. por Stucka 2008:98). En base a lo expuesto de los dos autores, se halla implícito su visión metodológica, que no escapa a su visión epistemológica crítica del Derecho y sin una definición científica definitiva; lo que hace menester mayores análisis y reflexiones, que no es motivo de este trabajo, pero no se deja de poner en el tapete de la discusión que la ciencia del Derecho también requiere, ser revisada en relación a temas de la pluralidad de saberes y la relación del Derecho con la política. Asimismo, la relación del Derecho Constitucional y la política.

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Conclusiones Por lo expuesto en este ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones: Primera. El Derecho es un conjunto de principios, estudios con la aplicación del método científico, jurisprudencia y leyes orientadas hacia una sociedad con justicia, equidad, paz y armonía social. Segunda. La ciencia jurídica tiene como objeto de estudio los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social. Tercera. La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. Los métodos específicos del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el método comparativo, que aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado). Cuarta. La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, pacífica, armónica y lo más equitativa e igualitaria posible. La finalidad del Derecho, es la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino justo y para la realización de todos.

Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2018ª Diccionario de filosofía. Cbba.: Grupo 54


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Editorial Kipus. 2018b Diccionario de investigación científica. 3ª ed. Cbba.: GEK. 2018c Diccionario del poder. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Atienza, Manuel 2014 Introducción al derecho. 8ª ed. Barcelona: Edit. Fontamara. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Cabanellas de Torres, Guillermo 2006 Diccionario jurídico elemental. Actualizado por Guillermo Cabanellas de las cuevas. Argentina: Edit. Heliasta. Cabrera Dircio, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Ediciones Coyoacán. Carnelutti, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel Ossorio. Perú: ARA Editores. Fix-Zamudio, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. México: Edit. Porrúa. Lassalle, Ferdinand 2012 ¿Qué es la Constitución?. Trad. Wenceslao Roces. Prólogo Eliseo Aja. Epílogo Alejandro Nieto. España: Edit. Planeta. Martínez Roldán, Luis y Jesús A. Fernández Suárez 2012 Curso de teoría del derecho. Barcelona: Edit. Planeta. 55


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Miró Quesada, Francisco 2000 Ratio interpretandi. Ensayo de hermenéutica jurídica. Perú: Universidad Inca Garcilaso de la Vega Fondo Editorial. Moisset de Espanés, Luis 2006 La investigación en las ciencias jurídicas. Perú: ARA Editores. Ossorio, Manuel 2009 Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Última edición. Argentina: Edit. Heliasta. Savigny, Friedrich Karl von 2004 Metodología jurídica. Buenos Aires: Edit. Valletta. Strucka, Pietr I. 2008 Las funciones revolucionarias del derecho y del Estado. Prefacio Gonzalo Trigoso Agudo. La Paz: C & C Editores.

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1.4 PARADIGMAS Y ENFOQUES DE INVESTIGACIÓN “La naturaleza nos ha dado las semillas del conocimiento, no el conocimiento mismo” (Séneca, Anneo). “Las cosas más difíciles de conocer para los hombres son también las más generales, porque son las que están más lejos de los sentidos” (Aristóteles). “Dícese comúnmente que es preciso conocer para amar, pero hay muchas cosas que se necesita amar para conocerlas” (Sand, George). “Quien desee conocimiento ha de esforzarse en adquirirlo” (Ruskin, John)

Resumen Este trabajo ha comprobado que, para realizar el diseño metodológico en una investigación de tesis, es necesario explicar y diferenciar los tres tipos de paradigmas de investigación como son el positivista, el naturalista o constructivista y el mixto; por otra parte, los tres enfoques de investigación: cuantitativo, cualitativo y mixto. Asimismo, se fundamentó que es imprescindible que el investigador elija uno de los tres paradigmas y en correspondencia uno de los enfoques para emprender el desarrollo de su trabajo de tesis. Finalmente, se estableció que una postura actual e integral, asume en ciertos casos el paradigma y enfoque mixtos. Palabras clave: diseño metodológico, paradigma, enfoque, investigación y tesis,

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Introducción Este artículo científico trata sobre una parte fundamental del diseño metodológico, que está referida a establecer las líneas maestras del cómo de la investigación, es decir, de cuál es el paradigma que se asume, al igual el tipo de enfoque que se adopta. Esto determinará los tipos de métodos, técnicas e instrumentos para el desarrollo de una determinada tesis de grado. Es de vital importancia diferenciar los paradigmas y enfoques de investigación para que él o la investigadora, no se pierda en el universo de la incertidumbre, en las que a veces se encuentra por falta de comprender estos aspectos esenciales, que guiarán en forma lógica y metodológica a los investigadores en la realización de su trabajo de graduación. Para este cometido, se lee y se cita a los autores que han trabajado estos temas importantes para la lógica de la investigación científica.

Desarrollo Teoría Este trabajo versa sobre los paradigmas 21 y enfoques de investigación, trabajo necesario para establecer las El término paradigma ha sido creado por Thomas S. Kuhn como ejemplo o modelo aceptado por una comunidad científica. En la investigación científica, se asume este término como un modelo de investigación. En este trabajo se diferencia los paradigmas positivista, constructivista y mixto. 21

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líneas maestras del cómo se va investigar en un campo del conocimiento. (cf. infra). La explicación de estos aspectos epistemológicos esenciales requiere la diferenciación de los tres paradigmas (positivista, constructivista y mixto) y tres enfoques (cuantitativo, cualitativo y cuanticualitativo) de investigación para delinear las metodologías específicas como parte de una investigación científica. El paradigma es un modelo de problemas, hipótesis y categorías aceptadas por una comunidad académica. El paradigma en investigación se relaciona con el énfasis de la tarea de investigación. De ahí surgen el paradigma positivista, paradigma constructivista y paradigma mixto. En un enfoque de investigación, es necesario establecer preeminencias respecto de los datos que se describen o explican. Por investigación de Rodrigo Barrantes, se conoce que hay dos formas de concebir la realidad o dos metodologías, uno es el enfoque cuantitativo y otro es el enfoque cualitativo (López y Cook cit. por Barrantes 2001:67 y ss.). En lo esencial, dice el autor citado: “[…] el enfoque cualitativo tiende a ser más inductivo que deductivo y el enfoque cuantitativo todo lo contrario” (Barrantes 2001:68). Lo que exige aclarar más para su comprensión aplicativa. Al respecto Roberto Hernández et al., explican que el “enfoque cuantitativo utiliza la recolección de datos para probar hipótesis con base en la medición numérica y el análisis estadístico, con el fin de establecer pautas de comportamiento y probar teorías” (Hernández et al. 2014:4). Por otra parte, “el enfoque cualitativo utiliza la recolección y 59


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análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación” (2014:7). Sin embargo, cabe aclarar que el primer enfoque es descriptivo y el segundo, es interpretativo. El primero se esfuerza por mostrar la realidad; mientras que el segundo, se empeña en comprender y transformar la realidad, desde una visión cualitativa. (cf. Barrantes 2001; Hernández et al. 2014; Yapu [coord.] 2006). Alison Spedding diferencia claramente los enfoques cuantitativo y cualitativo de la siguiente manera: Dentro de las ciencias sociales, las investigaciones cuantitativas tratan de temas o datos que pueden ser medidos, contados, en general expresados en términos numéricos. Por supuesto, la investigación cuantitativa no se acaba en el conteo o la medición numérica, pero está definida por la presencia de los números como base. En cambio, las investigaciones cualitativas enfocan tópicos conceptuales, simbólicos, normativos y otros no susceptibles de ser expresados en números o cantidades (Spedding 2006:119-120).

Por ello, el investigador si elige el paradigma positivista debe elegir el enfoque cuantitativo; en cambio si adopta el paradigma constructivista debe relacionar con el enfoque cualitativo; finalmente, si se asume, realizar la investigación con el paradigma mixto, deben adoptar el enfoque cuanticualitativo, que es lo más sensato. Por lo expuesto, existen tres enfoques: cuantitativo, cualitativo y cuanticualitativo, que a su vez se relacionan con los paradigmas positivista, constructivista y mixto, respectivamente. En tal virtud, el primero como el segundo autor, abogan por un enfoque cuanticualitativo, que sería 60


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más completo y evitaría los énfasis que hacen parcial una investigación, con los enfoques cuantitativo o cualitativo y paradigmas positivista o constructivista, solamente. (cf. supra). Para una visión evolutiva de los enfoques es necesario comprender que primero estaba de moda el paradigma positivista y el enfoque cuantitativo; luego el paradigma constructivista o naturalista y el enfoque cualitativo; finalmente, el paradigma y enfoque actual, en boga constituyen el paradigma mixto y el enfoque cuanticualitativo. (cf. Hernández et al. 1995; 1997; 2005; 2010 y 2014).

Metodología La presente investigación ha desarrollado su contenido en base al método científico que ha consistido en plantearse el problema de los paradigmas y enfoques y sus respectivas metodologías; a lo que ha correspondido explicar los objetivos de diferenciarlos y la hipótesis y las conclusiones para arribar a los resultados de la investigación. Asimismo, se ha utilizado la técnica del análisis de contenido en los libros referidos anteriormente. Para el caso discriminar los diferentes tipos de paradigmas y enfoques que han determinado el uso del método comparativo.

Discusión La controversia radica en por qué elegir un paradigma y enfoque o por qué elegir otro paradigma y enfoque, lo que responde a la lógica de la investigación temática y el énfasis en cuestiones cuantitativas o

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cualitativas o en ambas como es el caso de la elección del paradigma mixto y enfoque cuanticualitativo.

Hallazgos Se ha encontrado que existen tres paradigmas: paradigma positivista, paradigma naturalista o constructivista y mixto. También existen tres enfoques correlacionados: enfoque cuantitativo, enfoque cualitativo y enfoque mixto o dialéctico.

Conclusiones Finalmente, cualesquiera de los paradigmas y enfoques explicados que se sostengan o sean pertinentes en la investigación de cada estudiante, requieren que estos, se fundamenten lo suficiente, en la parte del diseño metodológico del perfil de tesis. El desarrollo del diseño metodológico en un trabajo de planificación de la investigación científica y jurídica (primera etapa de la investigación) exige identificar, asumir y fundamentar un paradigma, un enfoque de estudio, un tipo de investigación jurídica, una metodología (métodos, técnicas e instrumentos de investigación) pertinente que se aplique en la segunda etapa de la investigación científica que es la del informe final y finalmente concluir con la tercera etapa, de la evaluación de fondo y la forma, con el informe del tutor, predefensa, defensa, aprobación, publicación y difusión.

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Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2018 Diccionario de investigación científica. 3ª ed. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Arandia, Iván (Coord.) 2010 Bases metodológicas para la investigación del derecho en contextos interculturales. 2ª ed. Sucre: Edit. Órgano Judicial. Instituto de la Judicatura de Bolivia. PIEB. Barrantes Echavarría, Rodrigo 2001 Investigación. Un camino al conocimiento. Un enfoque cuantitativo y cualitativo. 4ª reimp. San José de Costa Rica: EUNED. Fix-Zamudio, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. Argentina: Edit. Porrúa. Hernández Sampieri, Roberto; Carlos Fernández y María del Pilar Baptista 2014 Metodología de la investigación. 6ª ed. México: Edit. McGraw Hill Educación Spedding, Alison 2006 “Metodologías cualitativas: Ingreso al trabajo de campo y recolección de datos” Pp. 117-196 en Yapu, Mario (Coord.) 2006 Yapu, Mario (Coordinador) 2006 Investigaciones cualitativas y cuantitativas en ciencias sociales y humanas. La Paz: Edit. Universidad Para la Investigación Estratégica en Bolivia (UPIEB)

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1.5 EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y EL ESTADO DE LA CIENCIA JURÍDICA EN BOLIVIA. Una aproximación “Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad” (Montesquieu, Barón de). “La injusticia, siempre mala, es horrible ejercida contra un desdichado” (Arenal, Concepción). “En la justicia siempre ha peligro; o por parte de la ley o por parte de los jueces” (Bordeaux, H.). “La justicia sin fuerza y la fuerza sin justicia, son dos grandes desgracias” (Joubert, John).

Este ensayo explora el desarrollo de la ciencia en el siglo XXI y buscar hacer un diagnóstico teórico de la ciencia jurídica en Bolivia. Sin duda es una aproximación rápida para brindar un panorama reflexivo sobre el tema. Se vive una época de constantes actualizaciones científicas en varios órdenes de la economía, la tecnología, la comunicación, la cultura y la política. Las ciencias jurídicas también son sujeto de adelantos y retrocesos en el desarrollo desigual de la ciencia y la tecnología jurídica. La mayoría de los países desarrollados invierten más en educación e investigación científica que la mayoría de los países subdesarrollados. La calidad y cantidad 64


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de inventos patentados se hallan en los primeros países, y en los segundos, es casi inexistente. Las potencias mundiales desarrollan en forma óptima los cuatro sectores de la economía (explotación de recursos naturales, industrialización, comercio y desarrollo científico y tecnológico); en cambio los países pobres desarrollan esos mismos sectores en forma anárquica y haciendo énfasis en la explotación de recursos naturales y el sector terciario, el comercio, el transporte y los servicios. La necesidad del desarrollo científico y tecnológico exige desarrollar más los sectores económicos de la industrialización (tercer sector de la economía) y el desarrollo científico tecnológico (cuarto sector de la economía). La ciencia debe estar al servicio de todos los seres humanos y no contra de ellos. Al respecto se fundamente en medios académicos, la ciencia ética y ciencia no ética, la referida a intereses de pequeños grupos opresores. Por ejemplo, se descubrió hace tiempo una vacuna contra la caries, pero se ha ocultado hasta presente esa vacuna, porque quebraría muchas industrias de los países imperialistas y provocaría el cierre de las carreras de Odontología y afines. Académicamente, para Laureando (Ladrón de Guevara 1990:114-124), la estructura de la ciencia en general está organizada en los niveles: epistemológico, teórico, metodológico y técnico. Los objetivos de la ciencia, esencialmente, tienen que ver con los niveles: epistemológico y teórico.

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Es verdad que la ciencia no es sino uno de los diversos medios de que dispone el hombre para incrementar su conocimiento del mundo que lo rodea y poder actuar en él con mayor eficacia; sus logros son evidentes; antibióticos, computadoras, viajes espaciales, etc. (Bayés 1980:61). Es cierto también que toda ciencia requiere de "postulados comunes"(1980:61), que posee unos objetivos generales, también comunes y utiliza el mismo método para alcanzar dichos objetivos. Los postulados de la ciencia son el determinismo y las relaciones limitadas: El determinismo establece que el mundo está sujeto a un orden y la relación recíproca entre los fenómenos naturales. Las relaciones limitadas fijan la precisión de que no todo está en relación, lo que supone estudiar los factores (variables) y aplicar el método científico. Los objetivos esenciales de la ciencia son el descriptivo y el explicativo: El primer objetivo refiere a los hechos, datos básicos. El investigador observa lo que sucede y describe los hechos. Es el componente operacional. La ciencia es un lenguaje que describe un saber humano, un aspecto de la naturaleza o de la sociedad. El objetivo explicativo de la ciencia consiste en explicar las relaciones existentes entre los hechos. Es el componente funcional. A lo que hay que agregar que la observación o la recolección de datos llevan implícitos problemas de definición, medición y registro. La evidencia empírica demostrará si existe o no relación funcional entre estos datos. Observar o provocar variaciones en una variable —variable independiente— y registrar los posibles cambios que experimenta otra variable —variable 66


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dependiente— mientras se mantiene bajo control otras variables que se supone pueden también influir sobre esta última (Bayés 1980:64). En síntesis, Ramón Bayés (1980:63) considera que la misión de la ciencia es descubrir las leyes, lo cual lógicamente permitirá la interpretación, predicción y control de los fenómenos naturales y/o sociales. Hay muchas clasificaciones de las ciencias, una de ellas, clasifican en ciencias humanas y en ciencias naturales o exactas, como una tradición. Las primeras tienen como el objeto de estudio general, al ser humano; las segundas, comprenden como objeto de estudio todo lo que no es el ser humano, es decir la naturaleza, el mundo exterior. Ahora corresponde, ingresar a la ciencia jurídica. Edgar H. Fuentes Contreras piensa en tres tipos derecho: 1. Derecho como ciencia .2. El derecho como norma y 3. El derecho como sistema (Fuentes 2015: 110 y ss.). La primera desde un enfoque cientificista, con las características de generalidad, racionalidad, objetividad y neutralidad; el segundo desde el normativismo y el tercero como fenómeno jurídico sistematizador de la vida humana. Este mismo autor concluye que todo fenómeno jurídico es una “construcción compleja de interacción [que] revela la importancia de observar, simultáneamente, al derecho como un fenómeno psicosocial, tanto en su creación, estructuración como en su propia interpretación [...]” (2015:126).

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En Bolivia, el desarrollo del derecho tiene ver con el desarrollo del derecho como ciencia, que es limitadísima; el derecho como norma, que tiene cierto desarrollo, pero sin mucha reflexión que se expresa en las publicaciones normativistas de libros; el derecho como sistema o fenómeno jurídico psicosocial e interpretativo es casi no desarrollado, es un desafío presente y futuro de los hombres de leyes. Las carreras de Derecho, la comunidad jurídica de jueces, magistrados y los litigantes en su interacción requieren provocar estudios científicos y doctrinarios que desarrollen una cultura jurídica más transparente, ágil y transformadora que devuelva la confianza en la administración de justicia y en la misma sociedad. Porque si no se mejora sustancialmente las condiciones de vida (económica, cultural y política) y el sistema de justicia, la barbarie destructora amenaza a los moradores de Bolivia. Otras de las necesidades académicas consisten en la mayor interacción entre estudiantes y docentes, y de ambos con el sistema jurídico en un escenario renovado de mayor práctica e interacción transformadora para superar los procesos judiciales excesivamente largos e inhumanos, más científicos y tecnológicos, desde las licitaciones de municipios, gobernaciones hasta los procesos judiciales en los juzgados y tribunales del país. Referencias bibliográficas Academia Colombiana de Jurisprudencia (ACJ) 2015 Liber Amicoroum. Edición de homenaje 68


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Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá. Ediciones ACJ. Ágreda Maldonado, Roberto 2018 Diccionario de Filosofía. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. 2018 Diccionario de investigación científica. 3º ed. Cbba.: GEK. 2018 Diccionario del poder. Cbba.; UPEQ. Bayés, Ramón 1980 "Psicología experimental y eficacia Jurídica" Pp.61-85 en: Muñoz; Bayés y Munné 1879. Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Fuentes Contreras, Edgar Hernán 2015 “El fenómeno jurídico como construcción social” Pp.109-128 en ACJ 2015. Ladrón De Guevara, Laurean 1990 Metodología de la Investigación Científica. Bogotá: USTA. Martínez Roldán, Luis y Jesús A. Fernández Suárez 2012 Curso de teoría del derecho. Barcelona: Edit. Planeta. Muñoz Sabaté, Luis; Ramón Bayés y Frederic Munne 1980 Introducción a la psicología jurídica. México: Editorial Trillas. Strucka, Pietr I. 2008 Las funciones revolucionarias del derecho y del Estado. Prefacio Gonzalo Trigoso Agudo. La Paz: C & C Editores.

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1.6 FUENTES DE CONOCIMIENTOS Y COMUNIDAD ACADÉMICA “En el ámbito procesal laboral cada vez es más frecuente la aportación de pruebas o evidencias de origen digital o electrónico con la finalidad de acreditar determinados hechos o incumplimientos laborales cometidos tanto por los empleados como por las propias empresas (prueba digital)” (Rojas 2019:95).

Este ensayo expone apuntes acerca de las fuentes de conocimientos y la comunidad académica. Constituye un intento de invitar, en forma categórica, a la amistad intelectual e incitar a la producción escrita de docentes y estudiantes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS). Se parte de la tesis de que la mayoría de la comunidad académica se ocupa de la “política” y no de la ciencia y se concluye invitando a formar una nueva comunidad académica, en el que se comparta lectura, reflexión y producción intelectual. Introducción A diario se oye decir a las personas en forma descuidada que: “ya nadie lee”, en una época donde hay periódicos, revistas y libros que antes, no solo en forma física sino también virtual o digital. La verdad es otra, hay más personas que leen, pero ¿qué leen?, En el escenario de la UMSS, ¿las autoridades universitarias leen?, ¿los docentes leen?, ¿los estudiantes leen?, ¿Qué leen: documentos, periódicos, revistas, libros?, ¿leen los textos, los 70


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fragmentos, los dossiers?, ¿leen libros de filósofos?, ¿leen libros de autores clásicos de sus asignaturas y profesiones?, ¿cuánto leen? ¿Es suficiente o insuficiente la cantidad libros que leen en un año? En derecho ¿leen libros normativistas o doctrinarios del derecho? Las respuestas a estas preguntas nos son fáciles de responder, requiere investigaciones con paradigma positiva, enfoque cuantitativo; como investigaciones con paradigma interpretativo, enfoque cualitativo o también paradigma mixto y enfoque cuanticualitativo. Todo esto no se hará hoy, pero si una exposición histórica, epistemológica y propositiva, a partir de las observaciones detalladas. Desarrollo El origen de la universidad La universidad surge en forma muy reducida en la Edad Antigua o esclavismo en las civilizaciones de China (la universidad Imperial) e India (universidades brahamanistas), pero en forma masiva en la Edad Media, durante el feudalismo, como producto de las transformaciones económicas, sociales y culturales del siglo XII. Las universidades más famosas son las de Bolonia, París, La Sorbona, Oxford, Salamanca. La universidad de Bolonia tuvo el modelo estudiantil, por la dirección; en cambio la París, modelo docente y la de Salamanca, un modelo casi mixto (Alvarado 1997:19-69). En lo esencial, ¿qué era, ¿qué es y qué debe ser siempre la universidad? Una estructura de producción de conocimientos, donde se enseñe 71


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ciencia, se forme profesionales y hombres de ciencia, investigadores y científicos (Ortega y Gasset 1960: 2324 y ss.). Pregunto ¿esto se hace actualmente en la UMSS? La universidad debería responder a los grandes problemas de la región y del país, debe contribuir efectivamente al progreso de un país. Existe dos enfoques en la filosofía de la educación superior: 1. El enfoque epistemológico, que tiene como tarea contribuir al desarrollo de la ciencia, el mundo académico; y el enfoque político, que exige contribuir a mejorar el sistema social, cultural y político, responde al mundo práctico. Ambas filosofías de la educación (la epistemología y la política) han reinado una y otra vez en las instalaciones universitarias estadounidenses (Brubacher 1984: 27 y ss.), lo mismo ha ocurrido en universidades latinoamericanas y bolivianas. “La ciencia, a través de métodos y procedimientos, certifica el conocimiento” (Cabrera 2011:18), es cierto que “el trabajo científico se caracteriza por el control metodológico de las afirmaciones, por la crítica sería y racional […]” (2011:18), que también se debe realizar en el conjunto de la vida de las instituciones de educación superior. Las críticas son abrumadoras, algunas infundadas. Urge una autocrítica y repensar la universidad como sistematizadora, creadora de ciencia, tecnología y cultura.

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Necesidad de mayor producción intelectual en la UMSS No se puede decir que la UMSS no tiene producción intelectual, tiene, pero en insuficiente. No se puede afirmar que la UMSS no tiene aportes tecnológicos al desarrollo de Cochabamba y de Bolivia, claro que tiene, pero no son los suficientes. En tesis universitarias de pregrado y posgrado y otros estudios afines, se ha establecido que a la UMSS y a todas las universidades de Bolivia, le falta más práctica e interacción social universitaria. Es cierto, es una tarea difícil, pero no imposible. Uno se encuentra cada día con estudiantes y docentes, unos valoran lo que uno escribe y otros infravaloran y son indiferentes. Sin embargo, a la hora de la autocrítica más sincera, establecen casi todos, que la mayoría se ocupa más de “política” que, de ciencia, hay muchos datos, uno de ellos, el tiempo y recursos que dedican a esa actividad. Existen docentes que publican libros y muy poco estudiantes leen y algo parecido ocurre con los docentes. No hay suficiente fomento de la producción intelectual en la UMSS. Como noticia, en la UMSA, hay un bono mensual a los que tienen el título de magíster o de doctor (Ph. D.). A nivel macro, en Bolivia la mayoría de la gente en su vida económica se halla en el sector terciario de la economía (comercio, banco, servicios, transporte) y muy pocos en los otros sectores de la economía 73


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(primero: extracción de recursos naturales; segundo: transformación de materia bruta o prima en bien económico. Industrias, fábricas, etc.); cuarto: producción científica y tecnológica. Inventos, construcción de máquinas, teorías, etc.). Esta realidad parece que determina a las personas a aferrarse a la sobrevivencia y en la universidad, a la política. Problemas en la producción intelectual. Fuentes de conocimiento y comunidad académica La globalización tecnológica con descubrimiento del internet, las computadoras, los celulares y toda la revolución de información que se difunde en el mundo también tienen sus efectos en la producción intelectual. Desde las esferas de gobierno de Bolivia hasta las personas menos informadas usa el internet como “primera fuente de información” y desdeña la investigación de campo, la búsqueda de libros físicos en las bibliotecas públicas y privadas. A varios miembros del gobierno boliviano y a los estudiantes les ha pasado, obtener información no válida e incluso incorrecta de internet que les causó reproducción por confusión de leyes y códigos de otros países y que los querían hacer pasar por explicación o legislación boliviana, respectivamente. Es importante, recalcar que hay fuentes primarias, fuentes secundarias y fuentes terciarias de información. Las primeras, son los autores clásicos o 74


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personas fuentes directas de la información que se requieren; las secundarias aluden a los estudios o tesis basados en fuentes primarias que han hecho mucho tiempo y tienen autoridad para ello. Las fuentes terciarias no son aconsejables, pues solo familiarizan o difunden ideas o hechos de los cuales no son testigos directos e incluso citan a autores que no tiene autoridad sobre lo que escriben. Hay libros que son excelentes fuentes de información y otros que no lo son. Hay libros que pueden llevar a los lectores a la gloria, otros a la muerte. Saber leer y saber elegir libros, es una tarea muy complicada, si uno no tiene la cultura suficiente. Y sigue siendo cierto lo que dijo Franz Tamayo: “son los que obran sobre las inteligencias, y no las inteligencias sobre los libros, sobre la vida y sobre todo” (Tamayo 2014:35). Esto en alusión a lo bovarysmo científico, que no crea, sino copia y pega para cada trabajo, al que no hay que caer como un imperativo científico. Las fuentes de información se hallan en realidad social universal: personas expertas, testigos de hechos jurídicos y/o políticos; bibliotecas, centros de información y documentación, fuentes virtuales de bibliotecas (revistas, libros), ensayos, monografías, artículos científicos. La comunidad académica es una categoría pedagógica que comprender personas expertas en ciencias, profesiones, investigadores, administradores y los que estudian, todos ellos requieren diversas interacciones para cumplir sus 75


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metas y las relaciones con la realidad social, económica y cultural para el desarrollo científico y tecnológico. Invitación a formar parte de la comunidad académica como un imperativo profesional y política científica Es menester asumir el derecho como perspectiva de orientación por el camino recto, científico hacia la transformación voluntaria y decidida de docentes, autoridades y estudiantes de la UMSS, es decir, de la comunidad académica. Parece necesario recordar con “—C. S. Nino [que] dice el derecho, como el aire, está en todas partes—, ya que regula casi la totalidad de los actos humanos” (Nino cit. por Martínez y Fernández 2012:1), en ella hay ubicar la formación verdadera de una comunidad académica. No es posible que hay libros de los miembros de la comunidad académica de Ciencias Jurídicas y Políticas sin ser leídos, valorados, citados por los colegas de la misma. No es posible que no se aprovechen los libros de todas las bibliotecas de universidades e instituciones públicas. No es posible que no se aproveche los libros de los bibliómanos y bibliófilos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, que esperan a los investigadores para emprender la producción intelectual. El autor de este ensayo ofrece la amistad para prestarles libros de los casi 20.000 ejemplares como un modesto aporte al fin indicado.

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Conclusiones La mayoría de la comunidad académica actual se ocupa de “la política” no de la academia. Las investigaciones y trabajos académicos están basados en fuentes digitales, a veces, inadecuados y sin autoridad académica de fuentes terciarias de información. Es hora de volver a los clásicos y buscar marcar huella en la comunidad académica. Se trata de llevar a la práctica lo que tanto se predica, que la universidad no es solo formadora de profesionales con sentido social sino también de investigadores y científicos. Se invita a formar parte de la comunidad académica para intercambiar información científica, tecnológica y cultural de gran importancia como libros (de autores clásicos y actuales esenciales), revistas y otros para leer, evaluar, escribir, publicar libros y otros documentos escritos. Lo que deben continuar es registrar la propiedad intelectual de productos/modelos teóricos; registrar patentes de invenciones de herramientas, máquinas para el verdadero salto o progreso económico y cultural de Bolivia. Es necesario ingresar con mayor fuerza al derecho y la justicia con la prueba electrónica, el perito informático y otros aspectos que conlleva la 77


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tecnología digital de esta época, en la que la administración de justicia no escapa ya sea por la pandemia del Covid-19, desde el 2019 hasta el 2022 y las prácticas digitales ya asumidas por las personas y las instituciones como el órgano judicial, que tendrán la continuación inexorable. Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2018ª Diccionario de Filosofía. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. 2018b Diccionario de investigación científica. 3º ed. Cbba.: GEK. Alvarado K, Juan Antonio 1997 “Universidad y formación económico social” Pp. 19-69 en CPIES. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Brubacher, John S. 1984 Filosofía de la enseñanza superior. Trad. Aurora Merino. México: Editores Asociados Mexicanos. (Edamex). Cabrera Dircio, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Ediciones Coyoacán. Carnelutti, Francesco 2007 Cómo se hace un proceso. Trad. Santiago Sentís y Marino Ayerra. 3ª ed. Bogotá: Edit. Temis. 78


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Centro Psicopedagógico y de Investigación En Educación Superior (CPIES) 1997 Educación superior & Desarrollo. I. Volumen 1. La Paz: UMSA. Gardner, Howard 2005 Las cinco mentes del futuro. Un ensayo educativo. Trad. Genís Sánchez B. Barcelona: Edit. Paidós. 2011 Verdad, belleza y bondad reformuladas. La enseñanza de las virtudes en el siglo XXI. Trad. Marta Pino Moreno. España: Edit. Paidós. Herrera Añez, William 2013 El estado de la justicia boliviana del Estado Republicano al Estado Plurinacional. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Martínez Roldán, Luis y Jesús A. Fernández Suárez 2012 Curso de teoría del derecho. Barcelona: Edit. Planeta. Oliva, Ricardo y Sonsoles Valero (Coods.) 2019 La prueba electrónica. Validez y eficacia procesal. ¿En qué consiste la prueba electrónica? ¿Qué elementos debe reunir para que sea válida y eficaz en el proceso? ¿Se puede manipular? Prólogo de Ángel Dolado Pérez. Madrid: Abad Editores. Ortega y Gasset, José 1960 Misión de la universidad y otros ensayos. 3ª ed. Madrid: Edit. Revista de Occidente. Rojas Rosco, Raúl 2019 “La prueba digital en el ámbito laboral ¿son válidos “los pantallazos” Pp. 95-102 en Oliva y Sonsoles (coords.) 2019 Strucka, Pietr I. 2008 Las funciones revolucionarias del 79


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derecho y del Estado. Prefacio Gonzalo Trigoso Agudo. La Paz: C & C Editores. Tamayo, Franz 2014 Creación de la pedagogía nacional. La Paz: Edit. Proyecto “Biblioteca Plurinacional”. Ministerio de Culturas y Turismo. Bolivia.

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1.7 FUNDAMENTACIÓN DE LAS TEORÍAS DEL DELITO “El delito es la falta de amor a los demás y a uno mismo” (Carnelutti)

Resumen

Lo que sigue a continuación, constituye un esfuerzo intelectual para interpretar y explicar las diferentes teorías del delito desde la fundamentación filosófica, psicológica, biológica, sociológica y jurídica. La persona que lee se sorprenderá, al percibir que la línea de investigación que se asume es interdisciplinar, multidisciplinar y transdisciplinar desde la Psicología Jurídica, las ciencias humanas hacia el Derecho. Centralmente se busca ampliar la visión reducida que se hallan en todos los libros de Derecho Penal o Ciencias Penales sobre la teoría del delito, enfocada, casi siempre, kelsennianamente, desde y para el Derecho. El delito y la delincuencia se explican a partir de la incidencia filosófica, psicológica, social en el ser humano. La biología tiene muy poco margen de influencia, a no ser por predisposición y sólo se hace mención de un 5 % hechos delictivos graves con este último origen, que tampoco, dicho sea de paso, es concluyente. Palabras clave: Teoría, teoría filosófica del delito,

teorías psicológicas del delito, teoría del apego, teoría biológica del delito, teorías sociológicas del delito y teoría jurídica del delito

. 81


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Introducción

En este trabajo se abre un abanico de explicaciones del delito a partir de teorías, ligadas a ciencias fundamentales que hacen al ser humano en la mayoría de sus manifestaciones. Escribir un ensayo sobre las Teoría del Delito es de una responsabilidad muy delicada porque convoca de uno lo mejor y la mayor serenidad posible para responder a este desafío. En Bolivia –también en América Latina y en todos los países pobres del mundo-- existe, afortunadamente no en todos, el complejo de inferioridad, que impide pensar en voz alta y en forma escrita, en este caso sobre las Teorías del Delito. El presente trabajo no busca explicar las Teorías del Delito desde el Derecho, sino desde las Ciencias Humanas hacía el Derecho, intenta una relación conceptual y una visión sistemática y dialéctica del fenómeno de explicar por qué las personas llegan a ser delincuentes. Habrá investigaciones posteriores que aporten más sobre el tema, con una vigorosa exposición que alcance una revolución científica en las ciencias jurídicas, a partir del examen epistemológico en el Derecho Penal y sus ciencias auxiliares, desde otras ciencias. El trabajo que se ha emprendido es una versión preliminar. Con la esperanza de crear expectativa y la decisión de aportar al Derecho, a la Ciencia Jurídica Penal y otras Ciencias Jurídicas con la lectura y el emprendimiento de aportar con nuevos conocimientos, el investigador le desea una feliz, crítica y productiva lectura. 82


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Desarrollo “Llegan ante nosotros adolescentes o jóvenes cuyos hechos aborrecemos (violaciones en grupo, vejaciones a niños, humillaciones en contra de la libertad y los derechos del ser humano). Somos conscientes de nuestra repulsa, pero no olvidamos que trabajamos en aras de la objetividad, de la información veraz, no dictada por la indignación” (Urra 2003:13).

Teoría filosófica del delito La teoría como visión general, sistema relacional de leyes, sistema explicativo, unidad explicativa que supone un objeto y un punto de vista. En este trabajo se asume la teoría como una visión global y unidad explicativa que analiza el delito desde diferentes enfoques disciplinarios. Ninguna disciplina y menos la jurídica debe dejar de tomar en cuenta una de las visiones imprescindibles como la Filosofía, la Psicología, la Biología, la Sociología y desde el Derecho (ciencias penales22). En el subtítulo que sigue, operativamente se hará una exposición de las concepciones filosóficas globales, la idealista y la materialista. Las corrientes filosóficas y el delito La Filosofía se la percibe como una disciplina de la

globalidad, del filosofar y de la búsqueda del ser sentido de vida de cada ser humano.

Componen Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología, Victimología, Criminalística, Psicología Jurídica Forense y Política Criminal. 22

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Idealismo. La filosofía idealista concibe que primero se halla la idea (Dios: Jehová, Alá, Inti, etc.], idea

absoluta) y luego la materia. Dios ha creado al hombre bueno, pero el diablo en la tierra lo hace malo. Entonces lo que hay que hacer es utilizar el Derecho (parte de la educación social y cultural) como auxiliar de la obra de Dios para regular y controlar la conducta del ser humano, para que cada vez más se parezca a Dios. Esta visión es pesimista del ser humano y optimista en el apoyo de Dios, lo que a veces hace de los religiosos seres que atentan contra sus semejantes. En este apartado se abordado el idealismo filosófico y no el idealismo moral. La segunda categoría hace referencia a los ideales de las personas. Los idealistas morales son los filántropos, los revolucionarios, los que mueren por los ideales. Los idealistas poseen valores que vienen de su concepción religiosa. Materialismo. Antes de hablar de la fundamentación de esta corriente filosófica acerca del delito, es necesario

diferenciar entre materialismo moral y materialismo filosófico. La primera categoría comprende acciones de una persona sin principios éticos ni valores morales. El materialista moral es un ser humano que hace todo para lograr una meta, obtener dinero, poder, gloria sin importar los medios, es decir, sin observar principios, valores ético morales. En este subtítulo se trabaja el materialismo filosófico, que asume que los delitos que se cometen tienen que ver con la existencia social (influencia social), económica, política y cultural. El materialismo 84


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filosófico dialéctico está en relación con el materialismo histórico, por lo que se interpreta que las personas que cometen delitos son los que detentan el poder económico, político (la burguesía y los pequeños burgueses) y las personas que han sido destruidos por la sociedad de explotación y discriminación (desocupados, alcohólicos, 23 delincuentes , etc.). Esta concepción es positiva del ser humano como un ser de transformaciones hacia una sociedad nueva donde haya realización colectiva e individual. Los materialistas filosóficos tienen valores y principios éticos que deviene de sus convicciones políticas y sociales plurales, de bien común.

El sentido de vida y el delito Una de los enfoques filosóficos sobre la Filosofía, es el que se le atribuye a esa ciencia una función terapéutica, de curar la falta de sentido de vida, de inculcar ideales a los que no lo tienen, en fin, el de darle un sentido ético y moral a la vida de una persona. El tener un ideal puede ser una gran motivación para ser un gran ser humano, que aporte a la armonía social.

Personas, que generalmente, ponderan su egocentrismo por encima del bienestar general de las otras personas, y en muchas ocasiones carecen de capacidad para relacionarse adecuadamente con los demás, junto a una dificultad obvia para la exploración personal (Garrido y Redondo 2006:28). 23

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Luego de las explicaciones de las teorías del delito desde la Filosofía, se pasa a continuación a exponer las teorías psicológicas del Delito.

Teorías psicológicas del delito Se concibe a la Psicología como la ciencia de la personalidad y la subjetividad. Por su parte, a la Psicología Jurídica, se la visualiza como la disciplina que estudia los hechos, actos y procesos psicojurídicos de las personas dentro de un Estado de derecho, cuya finalidad es contribuir a la mejor administración de justicia y al desarrollo de la ciencia jurídica, el Derecho. La Psicología Jurídica colabora para el logro de los fines del Derecho, la justicia, igualdad, equidad, armonía, seguridad y paz social. Las teorías psicológicas del delito se abocan a explicar por qué una persona es delincuente y otra no, y qué variables inciden en cada caso. Es necesario tener en cuenta que No todo delincuente es un enfermo mental, pero sí existe en la mayoría de ellos una deficiente estructura de la personalidad o algunas características que en interrelación dinámica con el ambiente u otros factores originan las conductas delictivas (Hidalgo 1996:43).

Justamente, esto se intenta explicitar en las teorías psicológicas que a continuación se desarrolla. Teoría del apego o vínculo madre-hijo Una de las explicaciones más difundidas como un posible origen de la conducta criminal en las personas, es la teorizada desde el psicoanálisis de 86


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interacción, por John Bowlby, quien publicó sus investigaciones, en su obra Una base segura. Aplicaciones clínicas de una teoría del apego (1989) se han sistematizado tres pautas principales de apego: • •

Apego seguro: Cuando hay una relación afectuosa recíproca entre madre e hijo o hija. Apego que dará lugar a un ser humano normal. Apego ansioso resistente: En el cual el niño o la niña se siente insegura de su madre y duda si ella lo ayudará cuando la necesita. Apego que determinará que ese ser humano será uno que resista a los mayores, las leyes y la misma sociedad. Apego ansioso elusivo: Cuando la niña o el niño no confía en que cuando busque cuidados recibirá una respuesta servicial, sino que, por el contrario, espera ser desairado. Esta pauta, en la que el conflicto está más oculto, es el resultado del constante rechazo de la madre cuando el individuo se acerca a ella en busca de consuelo y protección. Los casos más extremos son consecuencia de los rechazos repetidos (Bowlby 1989: 145-146). En el futuro ese individuo será contrario a la sociedad y luchará para realizar sus metas que no siempre serán positivas.

Por su parte, Leyda Cruz Tomás en ensayo Los tres primeros años de vida del niño, explica cuatro tipos de apego que ha teorizado M. Ainsworth, lo que se sintetiza de la siguiente manera: •

El apego seguro, es aquel vínculo afectivo que ocurre cuando la madre es sensible, comprensiva y responde a las necesidades del niño. El niño que tiene esta relación posee 87


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mejor autoestima y seguridad en sus relaciones con las otras personas. En el futuro ese ser humano será bueno y útil. El apego inseguro evitativo, en este tipo de vínculo, la madre se caracteriza por ser poco sensible, comprensiva y responsable. El niño, por su parte, no busca la proximidad de la madre a pesar de necesitar la relación. En un futuro el niño suele tener baja autoestima y le cuesta trabajo relacionarse ya que se forma un modelo de temor al rechazo. El apego inseguro ambivalente, la madre que determina este apego presenta momentos de aceptación y cariño por el niño, pero en otras ocasiones se muestra poco sensible, comprensiva, es decir, fría. El niño, no sabe cómo va a reaccionar la madre y tiende a esta apegado a ella y a llorar para llamar su atención. En un futuro este niño puede manifestar dificultades de atención, hiperactividad y en casos graves hasta puede padecer esquizofrenia. El apego inseguro desorganizado, en esta relación la madre es un estrés y el trato con el niño es desorganizado, si el niño llora, le grita y luego lo consuela. Por su parte, el niño responde con cariño y posteriormente con agresividad. En el futuro, el niño puede desarrollar comportamientos violentos o psicopatológicos (Ainswort cit. por Cruz 2003:35).

Estos apegos determinar la situación de normalidad o anormalidad del ser humano, como una determinación, como proyección, lo que no es absoluto naturalmente, como todo. 88


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Teoría de las ideas perturbadoras Adrián Vander fundamenta que los seres humanos cometen hechos delictivos por ideas perturbadoras, las mismas que corresponden a tres grupos: Las que perjudican la inteligencia Son ideas erróneas, equivocadas y falsas que están en contradicción con la realidad, y que la persona cree que son ciertas. Ejemplos: pensar que uno es superior a todas las demás personas. Pensar que los demás actúan en contra de uno cuando no es cierto. Las que perjudican los afectos. Éstas son ideas que actúan e influyen sobre los sentimientos, es decir, que producen estados afectivos. Los afectos, sentimientos y emociones van siempre ligados a las ideas. En muchos casos interviene también la voluntad, ya sea para permitir o frenar las emociones o pasiones. Los deseos son impulsos complicados en que intervienen el pensamiento, las emociones y la voluntad. Si las ideas ligadas a los sentimientos o afectos son buenas y normales, los deseos que resulten serán también buenos y normales, pero si son ideas perturbadoras, los deseos serán anormales y malsanos. Las que debilitan la voluntad. Estas ideas son aquellas que tienen una finalidad perjudicial contra el orden natural o la moralidad. Por ejemplo, la voluntad o deseo de causar daño a otra persona, de cometer un delito, de apropiarse de lo ajeno, etc. También son perturbadores todos los deseos, impulsos, tendencias, apetitos y anhelos cuya finalidad, aunque no sea mala en principio, implique un predominio de la parte material y egoísta de la

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persona sobre la voluntad, inteligencia y bondad (Vander 1972:38-41 y ss). Entonces, las ideas perturbadoras, pueden causar delitos sino impera en el ser humano la racionalidad, el apego a la ley y la vida regida por principios éticos y valores morales. Teoría de la asociación diferencial de Sutherland (1939) El psicólogo jurídico español Juan Romero Rodríguez explica que esta teoría establece “que la conducta delictiva, como otra cualquiera, es aprendida. El conflicto cultural es la causa subyacente de la asociación diferencial y por tanto de la comisión de delitos” (Romero Rodríguez 2006:25). Situación que exige la familia, las instituciones sociales y los medios de comunicación tengan presente que la mayoría de sus actividades que se muestren a los niños, adolescentes y jóvenes debe connotar temáticas de formación positiva y cuando haya contenido contrario, debe someterse a un examen y discriminación para no dejar que dichos programas influyan negativamente a los seres humanos en formación. Teoría del aprendizaje social del delito Esta teoría es muy importante para tomar precauciones frente a los medios de comunicación masiva. Al respecto el psicólogo estadounidense “Albert Bandura [considera que] las conductas no sólo son aprendidas por condicionamiento sino por la imitación de modelos observados o experiencias ejecutadas directamente” (Bandura cit. por Hidalgo 1996:28). Por lo anterior, no parece extraño 90


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considerar que tiene cierta cabida en la realidad, que algunas mujeres aprenden a ser infieles luego de ver telenovelas y, asimismo, ciertos adolescentes se sienten tentados a cometer delitos sobre todo sexuales, luego de ver muchas películas, series y también telenovelas con esos contenidos. Por su parte, Juan Romero Rodríguez fundamenta que las teorías de aprendizaje parten de la idea que el delito es una conducta como otra cualquiera que se aprende, como todo, por modelos de aprendizaje y se aprenden también los procesos cognoscitivos para el mantenimiento o cambio de conducta. Si el condicionamiento clásico y el operante son importantes en la infancia, el aprendizaje social es contundente en la explicación de conductas delictivas. Del mismo modo que el castigo es menos efectivo con niños antisociales y que en ocasiones aumenta la conducta antisocial, es frecuente encontrar castigos excesivos en familias de delincuentes (Romero Rodríguez 2006:25).

Por esto, los padres agresivos no favorecen el aprendizaje de adaptación social y convivencia pacífica y armónica. Además del castigo no se establece reglas claras en la convivencia familiar, sino un conjunto confuso de mensaje contradictorios que hacen que el niño o adolescente no sepa cómo comportarse correctamente en su contexto socioeconómico y cultural. Es recomendable que haya en los hogares actividades de ocio compartidas entre padres e hijos y la influencia de actos positivos sea mayor, en lo posible. “Por tanto los procesos de aprendizaje adecuados, unidos al componente afectivo, son facilitadores de conductas prosociales” (2006:25). Tal la explicación de esta teoría para registrarla y aplicarla. 91


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Teoría psicoanalista La personalidad para las teorías psicoanalíticas está compuesta de tres constructos: SUPER YO, que representa los ideales; el YO, el principio de la realidad y el ELLO, los instintos. Cuando el equilibrio se rompe por preponderancia del ELLO, aparecen los delitos violentos, robos, apropiaciones indebidas, delitos sexuales y otros, donde falla el control del impulso y prima el instinto inmediato del deseo. Se concluye, que ese desequilibrio explica la mayoría de los delitos (:25). Concepción discutible si se anota que el inconsciente no existe científicamente en ninguna parte del cerebro, sino que sólo es una construcción teórica de psicoanalistas freudianos y lacanianos.

Teoría de la elección Se infiere que la comisión de un delito se la realiza por decisión personal o de grupo de personas dentro la óptica de rédito económico. Sobre esta teoría, se lee lo siguiente Clarke y Cook en la década de los ochenta aportan explicaciones de la libre elección, donde los actos criminales son el resultado de elecciones y decisiones personales tomadas por el delincuente y que las personas que los cometen cuando deciden hacerlo han sopesado las oportunidades de ser descubierto y sus consecuencias, y las decisiones del delincuente las toma en función del CostoBeneficio. Este tipo de respuesta suelen tener un carácter convulsivo y emocional que altera la toma de decisiones de forma errónea y tiende a ignorar o minimizar los riesgos y exagerar los beneficios (:26).

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De la cita precedente, se desprende que los delitos surgen inicialmente, como una acción de búsqueda económica y termina siendo una conducta criminal que la practican personas que en su pasión delictiva inventan, que corren “mínimos riesgos” para obtener “cuantiosas ganancias”.

Teoría del etiquetado Teoría que explica al delincuente en razón de que algunos grupos humanos lo toman como tal. Sobre el tema, Juan Romero Rodríguez pluraliza e interpreta que Estas teorías defienden que la visión que una persona tiene sobre sí mismo está influenciada por lo que piensan los otros de uno mismo y te adjudican la etiqueta de si eres delincuente o ladrón. Parece que el delincuente está obligado a seguir siéndolo. […] El etiquetado explica en muchos casos el mantenimiento de conductas delictivas (2006:27).

La sociedad y la relación que una persona entabla con ella son fundamentales para lo que va a ser en el futuro un ser humano. La teoría del etiquetado, muestra una explicación de formación o consolidación del delincuente por la etiqueta que una persona o un grupo de personas realiza al endilgar a alguien como delincuente. Teoría biológica del delito Es clásica la visión lombrosiana de que los criminales eran identificados por ciertos rasgos fisiológicos básicos, consecuencia del desarrollo teórico de la teorización anterior de la frenología de Gall. 93


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El primer intelectual que trató la presente temática fue Joseph Franz Gall (1758-1828), médico francés seguidor de Willis y fundador de la frenología (psicología antigua o precursora de la Psicología Jurídica, Psiquiatría, Criminología). Investigó cráneos de reclusos y diseñó el primer mapa del cerebro por áreas de conducta. Sobre esta base vino César Lombroso24 (1835-1909), precursor de Psicología Jurídica y fundador junto a Ferri y Garofalo de la criminología positivista. A los que seguirá en 1961 Sandberg y otros, [quienes] anuncia el síndrome del Cromosoma Criminal (XYY – XXY), como explicación para delitos violentos, pero la explicación se produce en muestras psiquiátricas y en la población normal, pero la línea de investigación sigue abierta (Romero Rodríguez 2009:21).

Sin embargo, no hay nada concluyente y definitivo. Por otra parte, se han realizado Los Estudios de Gemelos y Adopciones: Los estudios clásicos intentan determinar la influencia de la herencia o el ambiente en las conductas antisociales. Aunque es evidente que la herencia explica una parte de la varianza asociada no es contundente en las predicciones, teniendo más importancia los factores educativos del proceso de socialización que el determinismo biológico (2006: 21-22).

Concibe al delincuente como una persona de raza inferior, pobre, deforme, daltónico, zurdo, de fuerza muscular débil, perezoso, vicioso, cobarde, impulsivo, cruel, etc. Lo que no es cierto. 24

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Lo que ratifica, que los factores socioeconómicos y culturales son los que mayor incidencia tiene sobre los delitos y la formación de los delincuentes. También se han efectuado estudios sobre los factores hormonales y farmacológicos como “los estudios de la testosterona en los valores como iniciadores o favorecedores de conductas agresivas, que han pretendido explicar también la masculinización de la delincuencia” (:22). Resultado que no son concluyentes en forma definitiva. Asimismo “hay hipótesis explicativas basadas en la hipoglucemia o en el efecto secundario de fármacos o sustancias psicotrópicas, que en todos los casos acaban siendo elementos, pero no causantes de la violencia” (:22). A pesar de todas las explicaciones se afirma en forma temeraria que El porcentaje de explicación de las teorías biológicas sobre la delincuencia es pequeño, no superando el 5 % de los casos, pero resulta contundente en algunos delitos […] tan graves como los cometidos por psicópatas, violadores o delincuentes con conductas agresivas y violentas (:21).

Una respuesta seria a la teoría biologista de la criminalidad, surge con Richard Lewontin25; Rose

Catedrático emérito del departamento de Organismos y Biología Evolutiva de la Universidad de Harvard. Autor de varios libros sobre su especialidad. 25

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Steven26 y león J. Kamin27 (2009:50-55), quienes afirman que algunos críticos del determinismo biológico intentan descalificarlo Sencillamente como una ciencia falsa. Y si la manipulación de los datos a fin de que concuerden con convicciones previamente establecidas, la supresión de hechos conocidos, el uso de proposiciones ilógicas simples y la creación de datos fraudulentos procedentes de experimentos inexistentes son hechos universalmente excluidos de los límites de la ciencia reconocida, entonces ha habido una gran cantidad de `ciencia falsa´ en apoyo del determinismo biológico. Aparece la ciencia, manipulada, como el legitimador último de la ideología burguesa. La dificultad para comprender el determinismo biológico no consiste, en separar simplemente la ciencia falsa de la ciencia verdadera, aunque algo de eso sea necesario cuando se presentan casos de fraude, sino más bien en preguntarse cómo la metodología, la conceptualización y la retórica de gran parte de una ciencia normal pueden corresponder tan pobremente al mundo real de las relaciones objetivas que se intenta desvelar. ¿Por qué manejan los deterministas biológicos los conceptos de naturaleza y crianza como causas diferentes, si la genética evolutiva demostró hace mucho tiempo que son inseparables? ¿Por qué aplican metodologías estadísticas en formas que sus inventores han demostrado que no son válidas? Los deterministas biológicos están comprometidos con la Catedrático de Biología en la Open University. Autor de varios libros de la ciencia de dominio. 27 Profesor de la Universidad de Princeton. Obra fundamental: Ciencia o política del cociente intelectual. (1983). 26

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opinión de que los individuos son ontológicamente previos a la sociedad y de que las características de los individuos son consecuencia de su biología. Finalmente, no es suficiente criticar el resultado, sino que se debe buscar la fuente de la ideología que reflejan estos resultados, una ideología que se convirtió en un aspecto fundamental de la sociedad burguesa, tal como surgió del feudalismo europeo en el siglo XVII y que desde entonces ha predominado. Esta ideología fundamenta con opiniones deterministas biológicas sobre la condición humana, visión sociobiológica del mundo.

Teorías sociológicas del delito Estas teorías arguyen variables de naturaleza social como son: • • • •

• •

Clase social y estatus socioeconómico. Delincuencia y género. Hipótesis de la masculinidad. Diferencias ambientales y biológicas (Familia y delincuencia, Orden de nacimiento, Familia numerosa, Hogares rotos [fallecimiento, divorcios, etc.], Movilidad en los domicilios familiares, La disciplina, La supervisión educativa de los padres) Delincuencia y grupos de iguales que son referentes en la infancia y la adolescencia. Delincuencia y fracaso escolar (resulta un buen predictor de delincuencia) (Romero Rodríguez 2006:22-23).

El listado que precede resulta un conjunto de factores sociales que pueden provocar la delincuencia de 97


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algún miembro de la familia. Pero es necesario, además, de lo anterior, destacar los autores que completan con teorías sociológicas fundamentadas. Así se tiene a Robert Merton (1938-1960), quien muy joven, en base a ideas de Durkheim, construyó la teoría de la anomia-tensión, aseverando que la conducta delictiva es el resultado de presiones inducidas socialmente y esta tensión se produce por la distancia Anómica entre los objetivos a conseguir y aceptados por los individuos y los medios lícitos para conseguirlos (2006:23).

Este pensamiento ha motivado el surgimiento de las líneas de investigación, como las Aproximaciones Subculturales que completan diciendo que la delincuencia es una conducta social, por tanto, en estas subculturas muchos actos ilegales o delitos menores no son desaprobados socialmente en el grupo (robar alimentos, pintar en las paredes, okupas, no pagar billetes de trasportes públicos, etc.) (:23).

Todo ello ocurre en todo particularmente en Argentina.

Latinoamérica

y

Otra línea de investigación a la que sigue, aporta Hirschi (1969) con su Teoría del Control Social. Lo hace partiendo de una posición contraria, admitiendo que todos tenemos una predisposición a cometer actos delictivos y la cuestión es cómo aprendemos a no delinquir. Argumentan, que, aunque existen controles directos, los que realmente funcionan son los internalizados o indirectos basados en la identificación afectiva con las normas paternas. Cuando se rompe el vínculo de un individuo con la familia y la sociedad, se produce el acto delictivo (:23-24). 98


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Lo que exige, que se recomiende que haya apego entre los integrantes de la familia, compromiso hacia la sociedad e implicaciones de observar siempre un sistema de valores. Cuando no haya todo lo expuesto, habrá delincuencia.

Teoría jurídica del delito La teoría jurídica del delito forma parte de todo Derecho Penal. Parte General de la mayoría de los países de América Latina y de España. Se halla instituida en el Derecho positivo de los países. Se han desarrollado en forma amplia, a lo largo de la historia, las siguientes corrientes más conocidas: • • • •

Clásico o causalista, que explica el delito como sucesión de causa-efecto. Neoclásico o neocausalista que explica el delito en base a la causa y efecto, pero aplicando el método de las ciencias culturales o humanas. Finalista, dentro de una concepción filosófica neokantiana, que expone el delito, como obra hacia un fin. El funcionalismo se expresa de dos maneras con sus respectivos autores: Funcionalismo de Jakobs, quien construye el sistema del delito: conducta, causalidad, bien jurídico circunscrito a la regulación jurídica lógica jurídica. Y funcionalista de Roxin, que trabaja desde una concepción filosófica neohegeliana, para interpretar que la Dogmática 28 del

La dogmática jurídica es explicada en dos sentidos: 1. “Una tesis acerca de las cualidades formales del derecho […]” (Núñez 2017:92) y 2. “Actitud de los estudiosos del derecho. […] Disposición de los estudiosos del derecho 28

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Derecho Penal debe atender a la realidad social y ofrecer soluciones con conocimientos de política criminal. Estas corrientes engranan con la exposición del contenido de dicha teoría. La teoría del delito dentro del derecho penal positivo agrupa un sistema de elementos comunes a todo delito, es la síntesis de la ciencia penal. Estos elementos se hallan contenidos en el concepto del delito, la que misma que se la explica como una conducta (acción, omisión o por comisión) típica, antijurídica, culpable y punible de acuerdo a la legislación penal de un determinado país y en un tipo de sociedad de carácter socioeconómico, histórico y político establecido. Corrientes, elementos de la teoría del delito y concepto del delito desde el Derecho, que merecen un esclarecimiento mayor no sólo en relación a direcciones filosóficas sino también a fundamentos psicológicos, biológicos, sociológicos, antropológicos y políticos.

hacia la aceptación de los dogmas del derecho (o el hecho de su efectiva aceptación)” (2017:92 y 93). Los objetivos posibles aceptación de la dogmática jurídica son tres: 1. Las normas jurídicas. 2. El método jurídico. 3. Los conceptos dogmáticos (:93). La palabra dogma es aceptada por dos significados: 1. Dogma como verdad incontrastable. 2. Dogma como enunciado proveniente de una autoridad (:93). 100


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Conclusiones Por todo lo expuesto se ha arribado a las siguientes conclusiones: Primera. Se ha evidenciado la necesidad y posible interpretación y explicación de las diferentes teorías del delito desde la fundamentación filosófica, psicológica, biológica, sociológica y jurídica. Segunda. La visión filosófica esclarece la vida con el examen del qué es un ser humano y hacia dónde se dirige. Lo positivo o lo negativo, el conservar la sociedad y o el transformarlo. Tercera. La Psicología Jurídica colabora a los fines del Derecho para ello aporta con estudios de la óptima de la relación madre-niños, apego seguro y los estudios de las relaciones no recomendada, apego inseguro evitativo, apego inseguro ambivalente y apego inseguro desorganizado. Cuarta. La mayor influencia de la formación de delincuentes se halla en factores socioeconómicos, políticos y culturales. Quinta. La biología tiene muy poco margen de influencia, a no ser por predisposición y sólo se hace mención de un 5 % de hechos delictivos graves con este último origen, que tampoco, dicho sea de paso, es concluyente. Sexta. La teoría del delito del Derecho discurre con la conceptualización del Delito y sus elementos que la componen dentro del Derecho y la Justicia Penal ordinaria, particularmente.

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Recomendaciones En base las conclusiones se realizan las siguientes sugerencias de acción. Primera. Tomar en cuenta las fundamentaciones de las ciencias humanas para tomar una decisión en el campo judicial. Segunda. Investigar la incidencia del factor antropológico como origen o incidencia en la formación de delincuentes.

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1.8 DOCENCIA UNIVERSITARIA EN CIENCIAS JURÍDICAS29 “La legislación cambia lo mismo que los criterios jurisprudenciales y doctrinales. Un abogado que no esté atento a estos cambios o sepa recuperar ese conocimiento cuando lo necesite, pierde su saber en relativamente pocos años. Y, sin embargo, las escuelas de derecho [carreras de Ciencias Jurídicas] están más interesadas en transmitir el conocimiento que en entrenar en cómo buscarlo” (Pérez 2006:20).

Resumen El presente artículo muestra el panorama epistemológico y metodológico de la docencia universitaria de la carrera de Ciencias Jurídicas desde un enfoque dialéctico. Para ello, se reflexiona, conceptualiza y despliega el trabajo a partir de los términos esenciales, modelos que hacen al proceso enseñanza aprendizaje en la educación superior y se concluye con una aproximación a un nuevo tipo de docencia que implique cambios de mentalidad y actividades que prioricen la interacción y la práctica pre y profesional de los discentes. Paso de una docencia basada en la enseñanza a otra basada en el aprendizaje, de un especialista en la ciencia hacia un didacta de la ciencia o disciplina.

Artículo científico publicado en la revista Derecho & Política. Año 1 Nº 1, marzo de 2015, del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Cochabamba, Bolivia. Se halla en las páginas 32-49 29

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Palabras clave: Epistemología, universidad, la producción del conocimiento jurídico y político universitario, la docencia universitaria, modelo epistemológicos y modelos de enseñanza, especialista en la ciencia, didacta de la ciencia.

Introducción Se emprende este trabajo escrito con la convicción de que lo único que se hace es exponer una visión con una lógica dialéctica particular y con ánimo de aportar al quehacer de la enseñanza universitaria, sin que implique que el autor de este trabajo sea un abanderado del nuevo tipo de docencia universitaria. El presente artículo científico desarrolla los siguientes puntos: Epistemología, La universidad en la historia. El sistema de la Universidad Boliviana. La producción de conocimientos jurídicos. La docencia universitaria en Ciencias Jurídicas, luego de los cuales se emite las conclusiones pertinentes y las referencias bibliográficas que sustentan la investigación. Desarrollo Epistemología En un primer acercamiento epistemológico, la temática que se aborda exige la triangulación de la Epistemología, la Universidad y la Docencia Universitaria como categoría epistémica que están 106


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interrelacionadas que conduce a una reflexión teórica.

Técnica: 3 L EPISTEMOLOGÍA

UNIVERSIDAD

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Fuente: Elaboración propia. El gráfico precedente expone que el análisis epistemológico ubica al objeto de estudio que es la docencia universitaria, como parte de la universidad que es un todo. La docencia universitaria tiene que ver con la Pedagogía y específicamente la Didáctica. La Pedagogía es la ciencia esencial que estudia los hechos y procesos educativos para la formación integral del ser humano. En este trabajo aplicado a la docencia universitaria. La Didáctica es la disciplina esencial y aplicada que estudia los hechos, procesos, métodos, técnicas, estrategias y relaciones dialécticas en todo Proceso Enseñanza y Aprendizaje de la formación superior universitaria. Dentro de un enfoque dialectico se concibe a la Pedagogía como un proceso de conocimiento y transformación para la formación integral. Y a la Didáctica como la disciplina 107


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dialéctica, de la lógica metodológica y epistemológica de producción, transformación del conocimiento y desarrollo de habilidades, destrezas profesionales. Estudio y aplicación de objetivos y/ competencias tanto del proceso como del resultado. Para proseguir, pero ¿Qué es la Epistemología? El creador de la palabra Epistemología es James Frederick Ferrier, autor de la obra: Fundamentos de Metafísica (1854), intelectual que dividió la Filosofía en Ontología y Epistemología; pero que, sin embargo, no esclareció la diferencia entre Gnoseología y Epistemología. Platón en su libro Teeteto (1999: Passim), esclarece por primera la diferencia entre doxa: mera conjetura y opinión acerca del mundo de la experiencia, y episteme: conocimiento de la esencia inmutable y verdadera de la realidad. El desarrollo del progreso humano en cuanto al pensamiento humano se ha sistematizado, y ha evolucionado de la magia, a la religión y de la filosofía a la ciencia. Lo más desarrollo del mundo intelectual del ser humano es la ciencia. ¿Qué es la ciencia? La “ciencia es un conjunto de conocimientos, de teorías y de hipótesis que se refieren al mismo objeto o dominio…” (ComteSponville 2005:102). Sistema de conocimientos del homo sapiens sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Refleja el mundo en conceptos, categorías, leyes, principios y teorías. La universidad en la historia Ahora es necesario referirse a la universidad, ¿qué es la universidad? Una institución de producción de 108


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conocimientos que se manifestó precursoramente en las escuelas filosóficas (jónica, eleática, socrática, sofista, cirenaica, epicúrea, academia, cínica, liceo, etc.), los museos, las bibliotecas, las escuelas de retórica, y las universidades propiamente dichas como la Universidad Imperial de la China, las universidades brahamanistas y budistas de la India en la antigüedad o época esclavista. En forma más sistemática y con desarrollo pleno, durante la Edad Media, con universidades famosas como la de Bolonia (modelo estudiantil), París (modelo docente), Sorbona, Oxford, Salamanca (modelo mixto, del que deviene las universidades latinoamericanas). Para tener una concepción más amplia es necesario tomar en cuenta las visiones, de los estudiosos de las universidades. El intelectual admirado José Ortega y Gasset considera que la Universidad es una institución de la enseñanza superior, que esencialmente se ocupa de: 1. Formación de Profesionales. 2. Enseñar Ciencias. 3. Educar investigadores y formar científicos. Y la reforma de la universidad para él, consiste en crear nuevas funciones o usos de ella, no sólo subsanar fallas, abusos y arbitrariedades (Ortega y Gasset 1960: 23-24 y ss.). Por su parte el norteamericano John S. Brubacher analiza la Universidad desde la Filosofía de la enseñanza superior y explica que existen dos enfoques filoeducativos: 1. El enfoque epistemológico, que tiene como tarea contribuir al desarrollo de la ciencia. Mundo académico; y el enfoque político, que 109


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exige contribuir a mejorar el sistema social, cultural y político, responde al mundo práctico. Ambas filosofías de la educación (la epistemología y la política) han reinado una y otra vez en las instalaciones universitarias estadounidenses (Brubacher 1984: 27 y ss.). Asimismo, el académico cubano que vive en Bolivia Carlos Manuel Álvarez de Zayas, concluye que la universidad tiene como finalidad conservar la cultura que la ha precedido y desarrollar. Este problema constituye el encargo social. Ratifica que la Universidad es una institución social que tiene la función de mantener y desarrollar la cultura de la sociedad. La cultura entendida como el conjunto de ideas y realizaciones de la humanidad. Los componentes básicos de la universidad son: académico, investigativo y laboral (Álvarez 1996: passim). En forma específica en el campo social y tecnológico se afirma La universidad como institución encargada del desarrollo y transmisión de la cultura de la humanidad, atiende como parte importante de esa cultura a la tecnología, definida ésta como el proceso que contribuye a la creación, producción, distribución, comercialización y mejoramiento de bienes materiales y espirituales y de servicios (Álvarez y Sierra 2003: 46).

La cita precedente, reafirma que la casa superior de estudios, con otras palabras, es una estructura de producción y reproducción de conocimientos científicos y tecnológicos, que es cultura, y cultura de los seres humanos del planeta, expresada en bienes materiales, intelectuales y servicios para satisfacer 110


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necesidades sociales. Por otra parte, otro de los intelectuales que se hace cada más conocido en temas políticos y académicos es el portugués Boaventura de Sousa Santos, quien fundamenta a la Universidad como al escenario de gestación de nuevos conocimientos y políticas culturales de emancipación política e ideológica, espacio de generación de un horizonte intelectual y emancipador social y cultural de descolonización de otro mundo que es posible. Finaliza con la idea de que la Universidad debe constituirse como un proyecto político de globalización contrahegemónica de la universidad como bien público (Santos 2007: passim). Antes de ingresar a las universidades bolivianas, es importante realizar una síntesis panorámica de la Universidad en el mundo, Ulrich Teichler ha realizado un trabajo importante al respecto que registra a continuación: • Universidades Japonesas: prácticas, líderes para generar tecnología y desarrollo económico. • Universidades europeas: desarrollo científico y tecnológico. • Universidades Latinoamericanas: Despliega la necesidad del progreso de la ciencia, la tecnología y conocimientos ancestrales. Sin embargo, el rasgo más distintivo se valora como universidades conflictivas (Teichler 2006: passim).

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Luego de la consideración anterior y ante la irrupción de universidades indígenas en Bolivia30 y Latinoamérica, es urgente tener una idea de ellas. Sobre este tema Astrid Wind (2011: passim), hace conocer que dichas instituciones de educación superior, se crean y forjan con ideas de libertad y justicia, se busca el desarrollo de conocimientos y saberes ancestrales con sus idiomas maternos, desde el pluralismo epistemológico y en dirección del desarrollo de conocimientos, habilidades para el vivir bien o buen vivir y en armonía con la madre Tierra.

El sistema de la universidad boliviana El sistema de la universidad boliviana ha adoptado desde 1930 y con profundizaciones de reformas los años 1055 y 1970, con algunas universidades particularidades, universidad con autonomía y cogobierno con tres pilares o finalidades que son: Proceso enseñanza y aprendizaje; Investigación científica y tecnológica; Interacción social universitaria para contribuir al desarrollo regional y nacional de Bolivia La Educación Superior está regulada por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) en los artículos 91 hasta el 96 de la Las universidades indígenas en Bolivia son: “Túpac Katari” de Warisata La Paz, “Casimiro Huanca” de Chimoré, Cochabamba y Apiaguaik Tüpa de Kuruyuki, Chuquisaca. A la fecha cuentan con 2.300 estudiantes. La primera promoción se produjo este año (2014), con 12 egresados. 30

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sección II Capítulo SEXTO Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales. El art.91 afirma que La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomar en cuenta los conocimientos universales y de los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Bolivia CPE 2009:36).

Lo que confirma la explicación general de las universidades latinoamericanas. El parágrafo III afirma: “La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe […]” (2009:36). Además, el parágrafo III establece que: “La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados” (:37). La educación superior en Bolivia, según el parágrafo III del artículo 9 de la CPE, comprende las: • • •

Las Universidades. Las Escuelas Superiores de Formación Docente. Los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Artísticos, Fiscales y Privados (:37).

Dentro de las universidades, el artículo 56 de la Ley 070 de la educación boliviana, diferencia explica hay: Universidades Públicas Autónomas, Universidades Privadas, Universidades Indígenas y Universidades de Régimen especial (Bolivia Ley 070. 2010:36). El debate permanente se halla afincado en la necesidad de mayor relación entre la Universidad, la sociedad y 113


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el Estado. Los sectores populares y el mismo Estado, exponen la necesidad de control social de las universidades. Urge la necesidad de articular el desarrollo del país y de la región con el aporte de las universidades. La producción de conocimientos jurídicos Luego de todo lo anterior, surge la necesidad de enfocarse en la producción de conocimientos y el desarrolla en forma sucinta de la investigación, que reúne aspectos epistemológicos31 y metodológicos. Se asume que la Epistemología es una disciplina científica que estudia el fundamento de cada ciencia. La Epistemología estudia la producción de conocimientos, los estatutos de cada ciencia, los problemas y las hipótesis esenciales. Las tendencias epistemológicas son: Primera: El estudio de la ciencia, es el estudio del lenguaje científico y en función de ello se han construido modelos artificiales de lenguaje de ciencia. Segunda: No son los problemas lingüísticos los principales objetivos epistemológicos, sino los relativos al aumento o progreso del conocimiento científico, y en esta postura no existe un método único para Alemania no existe este término, se la asume como Gnoseología o Teoría del Conocimiento. Por ello, Marx, hablará en sus escritos filosóficos de Teoría dialéctica del conocimiento o gnoseología dialéctica. Mientras que en Francia existe este término y además se diferencia entre Gnoseología y Epistemología. La primera como disciplina filosófica del conocimiento y la segunda, también como disciplina filosófica pero que estudia la investigación y su producto: el conocimiento científico. 31

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abordarla. Tercera: Enlaza a las dos anteriores: Considera que la ciencia tiene un lenguaje de ciencia y responde a la necesidad del progreso del conocimiento científico. Se asume la tercera tendencia. La investigación es la actividad intelectual, sistemática, crítica para resolver un problema, confirmar una hipótesis y descubrir leyes en cualquier campo del saber humano. Es la búsqueda científica de nuevos conocimientos para resolver problemas, responde a necesidades, expectativas de un campo específico del conocimiento humano. El proceso educativo es también un proceso de conocimiento. El conocimiento exige acceder a la realidad. Para ello dos formas: La directa, a través de la experiencia, y la indirecta, por medio de la razón (Metodología, Didáctica), la imaginación y creación. El conocimiento se define como proceso el acercamiento infinito del estudiante/investigador al objeto de estudio (directa, indirecta o ambas) y como resultado, teorías, modelos, métodos, principios, leyes, categorías y conceptos. Los aportes metodológicos y epistemológicos de la Filosofía a la Filosofía de la Educación son: ❖ Diferenciación entre doxa y episteme. ❖ Evolución de mito, religión, filosofía y ciencia. ❖ Conocimiento como proceso y como resultado. El conocimiento jurídico universitario tiene las fuentes que son: La ley, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, la realidad socio-jurídica. 115


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Los pasos de la investigación científica transitan de la curiosidad a la observación, de ella a la abstracción, luego la comprobación, tesis o producto científico. La tipología de tesis puede ser: Histórico-jurídica, Jurídico-comparativa, Jurídico-descriptiva, Jurídicoexploratoria, Jurídico-proyectiva y jurídico proyectiva (Witker 1995: passim y Witker y Larios 2002: passim) El científico de las ciencias jurídicas no (siempre) está en contacto32 con los fenómenos que debe observar sino normalmente alejado de ellos; frecuentemente, muy lejano; a veces extremadamente lejos. Los problemas jurídicos hacen revivir la inteligencia del científico y el afán de crear algo nuevo. Todos saben que la misma interpretación es una creación; y no hay gran diferencia entre el intérprete de la música y el intérprete de una ley. Para ser científico hay que ser primero artista del Derecho (Carnelutti 2006:51 y ss). Se transita del camino tortuoso (y placentero también): de la prueba al acto, del acto a la idea, de la idea a la ley (2006:51).

Estar en contacto supone ingresar, observar, investigar y participar en los procesos judiciales en los juzgados; en el campo académico simular los procesos, analizar la participación de las partes, abogados, jueces y fiscales en las audiencias, en fin, aplicar paralelamente y en forma interactiva, el proceso enseñanza aprendizaje, la investigación y la interacción social universitaria como escenarios de formación y transformación del conocimiento jurídico universitario. 32

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El docente, estudiante e investigador del campo jurídico conoce el debate sobre los objetos de estudio del Derecho que son: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Ordenamiento jurídico Sistema de normas o reglas jurídicas. Ciencia del Derecho o Jurisprudencia. Fenómeno histórico cultural. Valor de justicia (Witker 1995:1-4). Conocimientos, estudios y principios jurídicos

Objetos que responden a concepciones jurídicas distintas, sin embargo, todos los autores están de acuerdo que el Derecho tiene que ver con las normas jurídicas, con su estudio sistemático y lógico. Las características de las ciencias jurídicas consisten en: o

o

o

Tener como objeto fundamental imponer un régimen de ordenación determinado por y acorde con un sistema político que orienta el poder. Ser un instrumento para alcanzar fines que no puede explicar y que ignora, pero que de cualquier manera obliga a alcanzarlos bajo coacción. Que el Derecho se halla subordinado a la política con el objeto de normar sus directrices y hacerlas cumplir en la sociedad (Muñoz 1996:45).

Dichas características se enlazan a las bases para un concepto de Derecho (Muñoz 1996:46): ✓ El Derecho debe tener fuerte incidencia en lo social y viceversa. ✓ El estudioso del Derecho debe ocuparse del análisis del contenido de las normas. ✓ El objeto del Derecho debe ser la construcción de una nueva teoría jurídica que incorpore las valoraciones del medio social, permitiendo la adaptación de la norma a las condiciones sociales presentes. 117


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✓ Considerar que la teoría general del Derecho tiene como papel fundamental, como en todo saber científico, proporcionar las categorías básicas a partir de las cuales se debe realizar la práctica de la ciencia jurídica.

Finalmente, la construcción del conocimiento jurídico universitario exige la aplicación de que el proceso educativo, la investigación científica y tecnológica y la interacción sean consideradas no sólo en la teoría sino fundamentalmente en la práctica, formas de aprender y enseñar con enfoque dialéctico, de interacción, mediación, en y por la producción del conocimiento jurídico universitario. Un abordaje científico de la docencia universitaria exige toman en cuenta modelos epistemológicos. Los modelos epistemológicos que subyacen en el proceso educativo universitario y constituyen unidades dialécticas: docente-estudiante(s), estudiante– estudiante y estudiante(s)–objeto de estudio (relación esencial). El modelo epistemológico es una reproducción intelectual esquemática que contiene las características esenciales de la realidad, lo que posibilita leer, investigar, explicar y transformar la realidad de la relación entre estudiante (s) y objeto de estudio, y su resultado el conocimiento. Los modelos epistemológicos en la didáctica universitaria son tres: Idealista-activista: el énfasis está en el estudiante. La producción de conocimiento es producto de la sola actividad del estudiante. Este modelo epistemológico responde a la creatividad y protagonismo casi exclusivo de los estudiantes. El constructivismo asume este modelo epistemológico. Los autores que

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teoriza este modelo en forma general son Piaget, Ausubel y otros. Mecanicista: se hace hincapié en el contenido, y el papel del docente es fundamental. El conocimiento es resultado de la copia de la realidad. Se hace esfuerzo en que los estudiantes repitan conocimientos. En este modelo epistemológico es fundamental la teoría, la repetición de lo que dicen el docente o los textos de las materias. El conductismo adopta este modelo. Los autores que fundamentan este modelo son Watson, Skinner y otros. Dialéctico: No hay énfasis. Tanto el estudiante como el docente son fundamentales en el proceso educativo universitario. El conocimiento es producto de la interacción de los estudiantes con el objeto de estudio. El papel del docente de mediador, intermediador. En este modelo epistemológico, es fundamental la interacción y la práctica. La concepción histórico-cultural, la pedagogía crítica y la pedagogía de la interacción y del conocimiento adopta este modelo epistemológico. Los autores que explican y teorizan este modelo son Adam Sachff y Vygotski (Ágreda 2006: passim; 2012: passim). Vygotski agrega el desarrollo de las funciones psicológica superiores (atención, memoria, percepción, pensamiento y utilización de herramientas físicas e intelectuales), la zona del desarrollo próximo, etc. La docencia universitaria en las ciencias jurídicas en forma explícita o implícita adopta uno de los modelos epistemológicos.

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La docencia universitaria en ciencias jurídicas La enseñanza universitaria, tiene que ver con modelos. Al respecto la experta, doctora psicopedagoga Leonor Prieto, infiere de su investigación que existe dos modelos de enseñanza o de concepciones de la enseñanza “a partir del análisis de los datos que recogen: la enseñanza como facilitación del aprendizaje y la enseñanza como transmisión de conocimientos” (Prieto 2009:53-54). Los docentes que identifican la enseñanza como facilitación del aprendizaje, conciben la función docente como el proceso de ayudar a los estudiantes a adquirir destrezas de resolución de problemas y la capacidad de pensamiento crítico. Esta función está en relación con el modelo epistemológico dialéctico. En cambio, los profesores universitarios que orientan su enseñanza a la transmisión del conocimiento se centran, básicamente, en la comunicación de contenidos de los alumnos (Gow y Kember cit. por Prieto 2009:54), lo que normalmente conduce a un proceso de enseñanza y aprendizaje acrítico, mecánico y no se desarrolla el pensamiento crítico. Los docentes en forma implícita o explican en sus prácticas actúan de acuerdo a sus orientaciones en la enseñanza. Esta función responde a los modelos epistemológicos no dialécticos, es decir, corresponde al modelo epistemológico mecanicista o modelo epistemológico idealista (cf. supra). El reto principal de la formación del profesorado universitario /y, en general, del profesorado sea cual su nivel) es dar una orientación distinta a su función, convertirlo en el profesional del “aprendizaje”, en lugar del [sólo] especialista que 120


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conoce bien un tema o y sabe explicarlo, dejando la tarea de aprender como función exclusiva del alumno que será quien deba “buscarse la vida” hasta lograr asimilar efectivamente lo que el profesor explicó (Zabalza 2007:169).

Este desafío, muestra el paso de una docencia basada en la enseñanza a otra docencia, pero esta vez, basada en el aprendizaje. Lo que exige un cambio de mentalidad. Por eso se está hablando tanto en la actualidad de la `doble competencia` de los buenos profesores: su competencia científica, como conocedores fidedignos del ámbito científico que enseñan, y su competencia pedagógica, como personas comprometidas con la formación y el aprendizaje de sus estudiantes (2007: 169).

Estas dos competencias se las adquiere. El primero, idealmente, a través de la formación profesional de excelencia y la segunda con una formación pertinente en cursos de posgrado (especialidad, maestría, doctorado en docencia universitaria o educación superior). En estos últimos cursos debe existir interacción y/o práctica en el ejercicio de la docencia. No hay que olvidar que la práctica es el criterio de la verdad. Al respecto nada mejor que citar al moro de las ideas encendidas, específicamente las tesis II y VIII: II El problema de si puede atribuirse al pensamiento humano una verdad objetiva no es un problema teórico, sino un problema práctico. Es en la práctica donde el hombre debe demostrar la verdad, es decir, la realidad y el poder, la terrenalidad de su pensamiento. La disputa en torno a la realidad o

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irrealidad del pensamiento –aislado de la prácticaes un problema puramente escolástico. VIII Toda vida social es esencialmente práctica. Todos los misterios que inducen a la teoría el misticismo encuentran su solución racional en la práctica humana y en la comprensión de esta práctica (Marx 2006:167,169 y 171).

La docencia es parte de la vida social, es un problema también práctico que como solución racional debe hallarse en la práctica de la docencia y en la comprensión de tal elevada y difícil actividad como pocas. Un abogado, frente a una determinada situación no solo era importante conocer cuáles eran las reglas [normas], sino cómo actuar. La experiencia es el conocimiento vivencial de la cultura jurídica. No hay nada que impida que un joven adecuadamente guiado pueda adquirirla, o más propiamente, pueda ser sensibilizado para que ponga atención a esa dimensión de la práctica del derecho. […] El criterio jurídico es una destreza en el razonamiento asociada a la formulación y resolución de problemas. No viene en el código genético, sino que se puede adquirir con un entrenamiento específico. Nuestras escuelas de derecho prestaron poca atención a estos temas. Se contentaron con transmitir cada vez más conocimientos. No es una sorpresa que las escuelas que se han replanteado la formación de los abogados y no han sido temerosas en innovar presten gran atención a las actividades dirigidas a la adquisición de destrezas y cualidades (Pérez 2006:20).

Por dichos argumentos, corresponder comprender que la construcción de conocimientos jurídicos 122


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universitarios exige compartir simultánea e interactivamente el proceso de aprendizaje en las aulas, pero también en los juzgados, las instituciones sociales, lo que debe sistematizarse y concretizarse en conocimientos. Para tal efecto es un imperativo adoptar el modelo epistemológico interactivo de relación dialéctica entre estudiante-objeto de estudio; desechando el modelo idealista que hace énfasis en imaginación del estudiante y el modelo mecanicista que hace hincapié en el trabajo docente y exige la memorización del estudiante. Ahora no sólo los modelos epistemológicos y su relación con la práctica docente son importantes sino también otros factores. Sobre esta ampliación teórica, Leonor Prieto, basada en Albert Bandura, estudia aspectos interesantes y nuevos, que son las cuatro fuentes básicas de la eficacia del profesorado universitario: o

o

o

Logros de ejecución: relacionada con la experiencia directa de los sujetos, es decir, con el modo en el que interpretan sus éxitos y fracasos personales. Experiencia vicaria. La experiencia directa no es la única fuente disponible de información sobre la propia eficacia; la experiencia vicaria influye también en la evaluación de la autoeficacia a través de la ejecución que se observa en otras personas que se eligen como modelos. En el caso de la docencia, observar a otros compañeros realizar con éxito una tarea puede llevar a pensar al profesor que observa que él mismo puede llegar a mejorar sus destrezas docentes si intensifica y persiste en su esfuerzo. Persuasión verbal. La persuasión verbal, entendida como lo que los otros nos dicen acerca de nuestro 123


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o

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desempeño, puede favorecer las creencias de autoeficacia y el sentimiento de que uno posee las capacidades necesarias para emprender determinadas acciones. Sin embargo, los mensajes verbales positivos y reales puede animar a la persona a ejercer un esfuerzo extra y a mantenerlo ante una tarea difícil. Los profesores reciben también mensajes positivos a partir de numerosas fuentes, las cuales pueden consistir o bien en una información general sobre la profesión de enseñar y las estrategias instructivas que pueden resultar más eficaces o bien en datos más específicos referidos a su propia enseñanza cuando enseñan. Estados de actividad emocional. El estado físico o emocional del profesor durante la enseñanza influye en su percepción de eficacia docente. Niveles muy altos de estrés y ansiedad pueden perjudicar la enseñanza y crear en el profesor expectativas de fracaso, lo cual puede traducirse en una disminución de sus creencias de autoeficacia (Prieto 2009:82-86).

Valiosas referencias psicológicas sobre la docencia universitaria. Finalmente, es necesario comprender epistemológicamente que el rol del docente universitario, esencialmente, es el mediar la relación de los estudiantes con las leyes (objeto de estudio), los juzgados (laboratorios naturales: contexto del objeto de estudio) y casos de problemas jurídicos (objetos jurídicos concretos de estudio), hacia la producción del conocimiento jurídico con enfoque dialéctico, de permanente revisión y transformación de estudiantes a profesionales, con más práctica e interacción preprofesional y profesional.

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Conclusiones La docencia en Ciencias Jurídicas exige la revisión epistemológica de la didáctica universitaria, los modelos epistemológicos, la comprensión epistemológica de la competencia científica de la profesión y la competencia pedagógica, el paso del profesional especialista a paso del profesional didacta, la evolución del profesorado orientado en la enseñanza a otra basada u orientada en el aprendizaje. Se rescata los aportes de los pedagogos de todos los tiempos y de Vygotski, quienes establecen la imperiosa necesidad de desarrollar habilidades intelectuales generales (análisis, síntesis, comparación, clasificación, abstracción, concreción, inducción, deducción, etc.), específicas (interpretación y comparación de normas, habilidades de argumentación jurídica, oratoria forense y otras) y las funciones psicológicas superiores de la memoria, la atención, el lenguaje jurídico, la percepción jurídica, la utilización de herramientas lógicas, dialécticas, y el pensamiento jurídico y político para la producción del conocimiento jurídico científico universitario. Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2007 Diccionario de investigación científica. 2ª ed. Cbba.: Kipus. 2009 Filosofía de la Educación. 5ª ed. Cbba: Edit. Kipus. 2012 Vygotski y las ciencias humanas. Cbba.: 125


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Edit. Kipus. Álvarez de Zayas, Carlos Manuel 1996 La universidad como institución social. La Habana: Edit. Academia. Álvarez de Zayas, Carlos M. y Virginia Sierra L. 2003 La Universidad. Su Gestión y su Evaluación. Cbba.: Edit. Kipus. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado Plurinacional. La Paz: Gaceta Oficial. 2010 Ley 070 de la educación boliviana “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”. Ley el 20 de diciembre de 2010. La Paz: Gaceta Oficial. Bowden, J. y F. Marton 2012 La universidad. Un espacio para el aprendizaje. Más allá de la calidad y la competencia. Madrid: Edit. Narcea. Brubacher, John S. 1984 Filosofía de la enseñanza superior. Trad. Aurora Merino. México: Editores Asociados Mexicanos. (Edamex). Bunge, Mario 1993 Epistemología. Barcelona: Edit. Duplex. Carnelutti, Francesco 2006 Metodología del Derecho. Trad. Ángel Ossorio. Lima: Ara Editores. Cisneros Farías, Germán 2004 Metodología jurídica. 2ª ed. Ecuador: Edit. Jurídica Cevallos. Comte-Sponville, André 2005 Diccionario filosófico. Trad. Jordi Terré. Barcelona: Edit. Paidós. Daza, Ramón; Álvaro Padilla y Justy Tezanos Pinto 2003 Universidad: experiencias y desafíos de 126


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modernidad. Cbba.: Edit. Etreus Gandarillas Salgado, José Guadalupe 2014 Universidad conocimiento y complejidad. Aproximaciones desde un pensar crítico. La Paz: Cides. UMSA. Goleman, Daniel; Lisa Bennett y Zenobia Barlow (coords.) 2014 Eco educación. Educadores implicados en el desarrollo de la inteligencia emocional, social y ecológica. Trad. Ian Bermúdez Raventós. Barcelona: Edit. Juventud. Machaca Benito, Guido C. 2010 Pueblos indígenas y educación superior en Bolivia. Cbba.: Edit. Funproieb Andes. Marx, Karl 2006 Manuscritos económicos-filosóficos. La cuestión judía. Introducción a la crítica de la filosofía del Derecho de Hegel. Tesis sobre Feuerbach (versión bilingüe). Argentina: Edit. Antídoto. Mazorco Irureta, Graciela 2012 Universidad y descolonización. Una contribución a la construcción de un modelo de Universidad-EstadoSociedad. Cbba.: Edit. UMSS. Moisset de Espanés, Luis 2006 La investigación en las Ciencias Jurídicas. 2ª ed. Lima: Ara Editores. Muñoz R., Carlos 1996 Fundamentos para la Teoría General del Derecho. México: Edit. Plaza y Valdés. Ortega y Gasset, José 127


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1960 Misión de la universidad y otros ensayos. 3ª ed. Madrid: Edit. Revista de Occidente. Pérez, Rogelio 2006 “Introducción” Pp.11-28 en Pérez y Rodríguez (compiladores) 2006 Pérez, Rogelio y Julia Rodríguez (compiladores) 2006 La formación jurídica en América Latina. Tensiones e innovaciones en tiempos de la globalización. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Platón 1990 Teeteto. Trad. Manuel Balasch. Barcelona: Edit. Ministerio de Educación y Ciencia. Prieto Navarro, Leonor 2009 Autoeficacia del profesor universitario. Eficacia percibida y práctica docente. 2ª ed. Madrid: Edit. Narcea. Real Academia de la Lengua Española 2006 Diccionario esencial de la lengua española. Madrid: Edit. Espasa Calpe. Sánchez Vázquez, Rafael 1999 Metodología de las ciencias del Derecho. 4ª ed. México: Porrúa. Sánchez, Carmen; Ninoska Murillo y Ana María Núñez 2004 Educación universitaria y género en el sistema público. La Paz: Edit. Plural. Santos, Boaventura de Sousa 2007 La universidad en el siglo XXI para una reforma democrática y emancipatoria de la universidad. La Paz: Edit. UMSA. Teichler, Ulrich 2006 Reformas de los modelos de la educación superior en Europa, Japón y América Latina: Análisis comparados. Madrid: Edit. 128


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Miño y Dávila. Universidad Mayor De San Simón 2002 Guía Pedagógica Universitaria. Cbba. 2010 Legislación universitaria (comp. de Elmer Pérez y Jimena Durán). Cbba. 2013 Modelo educativo. Versión preliminar. Cbba. Verdesoto Salgado, Luis 1988 Investigación científica en el área jurídica. Quito: Edit. Universitaria. Wind, Astrid 2011 Las Universidades Indígenas en el Mundo (1960-2010). La Paz: Ipasme. Zabalza, Miguel A. 2007 La enseñanza universitaria. El escenario y sus protagonistas. 3ª ed. Madrid: Edit. Narcea.

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1.9

¿CÓMO

ENSEÑAR

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CONOCIMIENTOS

Y

HABILIDADES EN LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS? “Hasta el siglo XVIII los abogados aprendían relativamente poco derecho, pero se entrenaban en argumentar discutir. La cuestión y la disputa, métodos educativos que venían de la Edad Media, todavía se usaban en las universidades latinoamericanas en los primeros años del siglo XIX […]. En esa época se pasó a la explicación del profesor (o clase magistral) que resultaba más apropiada para transmitir información sobre reglas y principios jurídicos. El eje fue enseñar las reglas del derecho nacional o patrio. Otra fue la historia de Estado Unidos. Cada Estado ha tenido su propio derecho, pero las escuelas de derecho que se formaron no intentaron enseñar el derecho de un Estado en particular. Harvard no se propuso enseñar el derecho de Massachussets, ni Stanford el de California. El entrenamiento consistió en cómo plantearse los problemas, en saber buscar reglas y principios que son aplicables y cómo manejarse para resolver el problema. […] Cuando observamos la práctica de la abogacía de los negocios en nuestros días y en nuestros propios países de América Latina notamos que los negocios son crecientemente internacionales” (Pérez 2006:21).

En este trabajo se asume una nueva versión de la perspectiva epistemológica en relación a otros trabajos hechos por este ensayista en otras publicaciones dirigidos por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (entregado el 2014 y publicado el año 2015) y por un exrector de la UMSS (2014), sobre la misma 130


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temática. En esta nueva versión reflexiva sobre la docencia universitaria se busca exponer una respuesta a la problemática planteada desde los libros seleccionados en el mundo académico del derecho y las visiones clásicas que uno tiene desde hace muchos años, que no se los puede eludir y más bien combinar y reciclar a partir de una otra mirada más jurídica y epistemológica. Para enseñar, como se ha discutido tanto, a lo largo de varios siglos, no es suficiente ser profesional, saber la asignatura sino también saber enseñar. Y no solo eso, sino también amar la ciencia, amar la vida y tener una sed insaciable de conocimientos, experiencias y aportar en forma permanente a la comunidad académica, donde uno pertenece. La universidad forma profesionales, investigadores y hombres de ciencia. En las carreras de ciencias jurídicas, se debe formar a profesionales del derecho, investigadores en ciencias jurídicas y científicos del derecho. ¿Y cómo se enseñan los conocimientos y habilidades en correspondencia del perfil profesional? Tarea nada fácil. Por ello, los docentes al margen de ser licenciados en Ciencias Jurídicas, deben tener especialidades, maestrías y doctorados en la disciplina o ciencia que le más les gusta. No solo eso, tienen que tener vocación de enseñar. Tiene gustarles leer, investigar, escribir y generar nuevos abogados expertos en conocimientos y habilidades que exige la profesión de leyes.

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Las universidades del mundo y principalmente, en Bolivia hay establecido que formación profesional tiene tres componentes, funciones o ejes: el proceso de aprendizaje y enseñanza; investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria. Lo que es un acierto, que expone la necesidad insoslayable de enseñar los conocimientos y habilidades fuera, dentro y fuera del aula, es decir, en la práctica, en la teoría y en la práctica. Un estudiante debe aprender a estudiar en la realidad (juzgados), en las clases (aula) y en los libros (de clásicos doctrinarios del derecho), expedientes, jurisprudencia nacional e internacional (investigación). Tiene leer, releer, escribir, reescribir, publicar y debatir con otros pares nacionales e internacionales para marcar su paso por la vida académica. En el ámbito intelectual es necesario teorizar respecto a la ciencia jurídica para establecer algunas ideas para la enseñanza más efectiva y transformadora. ¿Cuál es objeto del derecho?, y la respuesta no deja esperar. El jurista Julio Cabrera Dircio, en su libro Manual Práctico de la investigación jurídica expresa: No podemos negar que el objeto del derecho es la armonía social, estableciendo en una serie de reglas para llegar a ella, la primera y más general razón de ser del derecho se encuentra en la exigencia de sustraer las vicisitudes humanas de la incertidumbre y de la inseguridad (Cabrera 2011:44).

Entonces, en todas las materias de las carreras de derecho, se debe apuntar al objeto de derecho, es 132


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decir, tender en la enseñanza a perfilar un acercamiento desde cada una de las asignaturas a la armonía social. Luego del objeto esencial del estudio del derecho es necesario visualizar el objeto de la investigación jurídica. El mismo autor citado, expone que el objeto de dicha indagación comprende: a) La estructura de la norma jurídica; b) los contenidos que persiguen la norma; c) las normas en el tiempo; y d) las normas en el espacio (2011:51). El proceso enseñanza y aprendizaje contiene investigación, y esta actividad requiere una metodología, la misma que prevé explicar racional y argumentalmente el proceso de la creación, aplicación, investigación y la enseñanza del derecho (:84). Parte de la educación jurídica exigen enseñar a observar y razonar, desarrollar la inducción y la deducción. Aplicar conocimientos para asimilar la materia jurídica como tejido de reglas, normas, relaciones (Carnelutti 2006:35). Otro aspecto de la formación en derecho, es el método esencial de la ciencia jurídica que la interpretación, que es menester dominar para enseñar, desde la aparición33, desarrollo y situación actual.

33

La historia de la interpretación comienza en los siglos XII y XIII. I. El primer período es el de los glosadores desde Ireneo hasta Accursio. II. A este período sigue en los siglos XIV y XV el de los comentadores. III. En los siglos XV y XVI, al descubrirse la literatura clásica, se elaboró por primera vez la jurisprudencia en forma científica. IV. Sigue luego el período de los holandeses, a fines del siglo XVII y en el siglo XVIII. V.

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Los dos problemas cardinales en la educación superior no solo son la excesiva teoría inmovilizadora en las aulas sino también la insuficiente práctica e interacción con el mundo jurídico vivo (juzgados: verdaderos laboratorios del derecho) que exigen cambio de mentalidad de los estudiantes (desorientados que masifican la carrera), de los docentes u otros docentes. Los futuros abogado deben ser abogados con conocimientos teóricos y prácticos tecnológicos informáticos, conocimientos de actividades socioeconómicas y normas internacionales esenciales. Sobre lo último, se tiene la siguiente explicación: También los abogados necesitan adaptarse a este mundo con más relaciones transfronterizas y con más contactos entre derechos y culturas jurídicas. […] Ha de conocer los negocios que asesora y tener una sensibilidad ética para actuar de la manera más correcta (Pérez 2006:22 y 23).

Esta visión, hace referencia a un abogado globalizado tecnológico de cultura y formación interdisciplinarias. Los problemas planteados, con otros nombres, muchos juristas los han pensado antes, entre ellos Héctor Fix-Zamudio, quien planteó: “La solución viable se encuentra en una profunda reforma de la La escuela alemana, que constituye el quinto período, siempre se preocupó muy poco por la interpretación, excepto en Leipzig (Savigny 2006:35-38). Lo que posteriormente va seguir una evolución hasta la época actual en el que se teoría el derecho como ciencia interpretativa, lógica y argumentativa. 134


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enseñanza media superior” a lo que hay que agregarle también, una reforma o revolución de la educación universitaria. La nueva docencia universitaria exige rescatar ideas de los clásicos de la pedagogía, de los clásicos del derecho, y sobre los últimos, Héctor se explica su experiencia y dice: Los cargos docentes son inamovibles, sin perjuicio del sistema de revisión adoptado por el estatuto universitario en la legislación de cada país; salvo los casos en que la notoria idoneidad autorice la designación directa, la provisión de cargos debe efectuarse por concurso de méritos, de oposición, o de méritos y oposición (Fix-Zamudio 1996:115).

El tema de la docencia, requiere otro trabajo más específico, pero, sirve para tomar en cuenta que la universidad debe estar compuesta de los mejores seres humanos; en el campo de la docencia, es menester que sean profesionales con grado de doctor (Ph. D.), con vocación y tengan conocimientos y habilidades para enseñar, no solo en las aulas sino fuera de ellas, en la práctica, en la interacción física/virtual y en la sistematización de experiencias. Lo anterior supone desarrollar en forma eficiente los tres ejes de la formación superior universitaria: el proceso de aprendizaje y enseñanza, la investigación científica y tecnológica y la interacción social universitaria; en suma, integración con las actividades económicas, sociales, jurídicas y culturales con la universidad.

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Referencias bibliográficas Aarnio, Aulis; Manuel Atienza y Francisco J. Laporta 2013 Bases teóricas de la interpretación jurídica. México: Edit. Fontamara. Cabrera Dircio, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Edit. Coyoacán. Carnelutti, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel Ossorio. Perú: ARA Editores. Fix-Zamudio, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. México: Edit. Porrúa. Moisset de Espanés, Luis 2006 La investigación en las ciencias jurídicas. Perú: ARA Editores. Pérez, Rogelio 2006 “Introducción” Pp.11-28 en Pérez y Rodríguez (compiladores) 2006 Pérez, Rogelio y Julia Rodríguez (compiladores) 2006 La formación jurídica en América Latina. Tensiones e innovaciones en tiempos de la globalización. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Savigny, Friedrich Karl von 2004 Metodología jurídica. Buenos Aires: Edit. Valletta.

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CAPÍTULO 2 DERECHO INTERNO

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2.1 EL JUEZ IDEAL “El abogado más ramplón, cuando examina los motivos de un contrato, las causas de una conducta, las consecuencias de una actitud, filosofa. Será en tono menor, pero filosofa. Si filosofar es buscar el íntimo porqué de las cosas, no cabe duda de que cualquier pleito es una monografía filosófica. Ella marcha como las aguas siguen su curso” (Ossorio 1945:45).

Resumen Este artículo científico expone las características del juez ideal como profesional del derecho y como ser humano, tomando en cuenta los estudios sobre el abogado, el juez, la justicia y el derecho en el mundo, principalmente en Latinoamérica. El juez deber ser una persona profesional con cursos de posgrado en administración de justicia, derechos humanos y en el campo específico de su magistratura judicial; con una personalidad equilibrada, idónea, proba, ética y responsable. Palabras clave: abogado, juez, probidad, idoneidad, responsabilidad, ética y equilibrio emocional

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Introducción Esta investigación desarrolla ideas acerca del juez ideal, para este cometido se ha recurrido a intelectuales del derecho que han trabajado el tema del abogado, juez, justicia y otros subtemas que giran alrededor del juzgador. La presente temática exige la explicación lo que es un juez como un profesional, luego las cuestiones de la administración de justicia, los problemas, las necesidades y expectativas de la población respecto de la justicia en Bolivia y en Latinoamérica. Con la esperanza de contribuir al conocimiento de lo que deber un juez probo, idóneo y ético, que responda al encargo social, se felicita a los lectores que han tenido el acierto de elegir este trabajo para su lectura crítica.

Desarrollo El juez es un profesional de las ciencias jurídicas que obtiene su título de abogado, ejerce su profesión y luego de su experiencia necesaria y los cursos de posgrado que le habilitan para postular en las convocatorias, logra un cargo en un juzgado o tribunal de justicia. (cf. infra). Sin embargo, un juez no puede ser un abogado que no tenga la idoneidad, probidad, responsabilidad y ética correspondiente. La idoneidad es la “capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función” (Ossorio 2009:489), en este, cargo jurídico de juez.

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La probidad hace referencia a la moralidad, integridad y la honradez en actuaciones jurídicas, que tiene que ver con la justicia. La responsabilidad es fundamental en cuanto a las acciones del juez, pues su retraso o incumplimiento atraerá problemas individuales y sociales. La ética, como disciplina filosófica del deber ser, es decir, el ideal del actuar de cada persona profesional, en especial del juez es fundamental a la hora de la administración de justicia. La administración de justicia debe responder a la equidad, por ello se debe Comprender los efectos de la polarización de la pobreza y de la riqueza en el sistema jurídico, especialmente con relación a uno de los ideales esenciales del Estado de derecho: el trato imparcial hacia la gente tanto de la ley como de los responsables de su implementación (Vilhena 2011:25).

Entonces, los operadores de justicia, entre ellos, los jueces, debe practicar un trato imparcial para las personas sin tomar en cuenta su pobreza o riqueza. El juez como abogado debe ser un especialista no solo en su ámbito jurídico nacional. Al respecto se lee lo siguiente: Los jueces también aplican el derecho internacional en el juzgamiento de casos individuales y hasta para declarar la inconstitucionalidad de leyes nacionales. Todo ello, además, es contemporáneo a la creciente importancia del derecho internacional en todo el mundo (Filippini 2011:31). 140


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Por lo tanto, los abogados aspirantes a jueces tienen que hacer cursos de posgrado en derecho internacional, para conocer la legislación aplicable, con preferencias a las leyes nacionales, en casos específicos enunciados en las constituciones políticas de los Estados latinoamericanos, registrado, como en Bolivia34 como el nombre de bloque de 35 constitucionalidad . (cf. Herrera 2019; Leonel 2017; Vargas 2017). Asimismo, los jueces tienen que asumir un ideal de justicia […] el ideal de ´justicia´ responde a un modelo de organización social; la primera virtud de las instituciones sociales, es su `deber ser´ o un ideal moral; es decir, la institucionalidad jurídica, y dentro de ella las prácticas e instituciones destinadas al ´servicio público´ que se brinda a los ciudadanos (Herrera 2013).

Entender así la administración de justicia, sería muy bueno, es decir como una institución de servicio al bien común, como un ideal moral de naturaleza social. País que asumió el 2009 ser un Estado Constitucional. “[…] El Estado Constitucional representa una fórmula mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no solo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución […]” (Prieto Sanchís cit. por Vargas 2017:37). 35 Término que se refiere a la jerarquía normativa de un país. El art. 410 registra el bloque de constitucionalidad en Bolivia: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificado por el país […]” (Bolivia. CPE. 2009:129). 34

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Por otra parte, hay que tomar en cuenta que […] la ciencia jurídica carece de competencia para decidir si una ley es conforme a la Constitución. Esta decisión pertenece ya al parlamento, ya al tribunal encargado de aplicar la ley o a un tribunal especial. Si la autoridad competente ha declarado que la ley es constitucional, el jurista no puede considerarla como desprovista de efectos jurídicos (Kelsen 1960: 50).

De esta manera, es necesario diferenciar las atribuciones de cada juzgado, tribunal y con la palabra de autoridad del tribunal constitucional en cada país. También, a nivel general el juez debe combatir y cambiar en lo posible la cultura jurídica tradicional en Bolivia y en toda Latinoamérica. Al respecto se lee lo siguiente: Nuestra cultura jurídica es autoritaria, legalista, formal basada en el criterio de que la administración de justicia como ejercicio del poder, más que un servicio público que busca lograr cierta paz social. El cambio de la administración de justicia debería partir de cambiar esta concepción y construir a partir de directrices constitucionales una cultura jurídica que conciba la administración de justicia como un servicio público con operadores que apliquen la ley a partir de los principios que las sustentan, superando el formalismo y la interpretación sesgada y exegética de la ley (Delgadillo y Mayta 2015:255).

En atención a lo expuesto, hace falta jueces que asuman la administración de justicia no como ejercicio de poder sino como un servicio público, 142


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servicio a la sociedad, a la justicia, al ideal de una convivencia pacífica y equitativa. (Cf. Delgadillo y Mayta 2015; 2020). El juez actúa en un determinado proceso, ¿qué es un proceso judicial o para qué sirve? El proceso es un camino legal donde se resuelve controversias. El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. Y puesto que el juicio es propio del hombre, para sustituir el juicio de uno al juicio de otro u otros, haciendo el juicio de uno la regla de conducta de otros. El que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez (Carnelutti 2007:33).

La cita precedente, fundamenta que un proceso judicial se realiza para establecer quien tuvo juicio o razón o conciencia de sus actos y quien no tuvo todo lo anterior, y el juez es quien hacen entrar en juicio con su sentencia judicial. (cf. supra). El juez en su juzgado y tribunal tiene una determinada cantidad de expedientes que no siempre tiene el tiempo para resolver, por ello deben restringirse al establecido y derivar los expedientes siguientes a otros juzgados y a nivel general, debe promocionarse la resolución de conflictos por la vía de la conciliación en los casos que las leyes fijan. El juez como abogado luego de todo lo argumentado líneas, es imprescindible que ame la justicia. Es cierto que el abogado como juez se debe a la verdad, antes que nada, por todo su trabajo realizado con conocimientos, experiencias y las cualidades denotadas se sienta al final e honor y el orgullo de ser abogado, porque hacer justicia, contribuir a la 143


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equidad y paz social es una de las cosas más grandes que en el mundo cabe ser (Ossorio 1945:30-47).

Metodología En esta investigación se utilizó el paradigma constructivista y el enfoque cualitativo, por cuanto se aborda la temática del juez en forma teórica. Asimismo, se han utilizados los métodos analítico, interpretativo de los autores citados.

Discusión La discusión gira alrededor del proceso judicial como un acto de investigación de la verdad de los hechos, que tienen que ver con la justicia, en forma individual con la conciencia, la idea del bien individual y también del bien colectivo. Además, el papel central del juez para hacer entrar en juicio a la parte que no tuvo en un determinado acto jurídico.

Hallazgos Uno de hallazgos se refiere a que en la administración de justicia se desarrollan dos lógicas en la atención de los operadores de justicia a los litigantes, como un poder o como un servicio público. Una cultura jurídica desarrollada exige asumir la lógica del servicio público, es decir, en beneficio del bien común, lo que daría lugar a un trabajo más humano y de calidez al mundo litigante.

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Conclusiones En suma, el juez ideal como profesional abogado con cursos de posgrado en administración de justicia, derechos humanos y en el campo específico de su magistratura judicial, debe ser una persona equilibrada, idónea, proba, ética, responsable, orgulloso de ser servir a la verdad y la justicia de la sociedad de su tiempo. La administración de justicia requiere de hombres excepcionales que hagan justicia y eviten en lo posible, lo extrajudicial de las decisiones judiciales y contribuyan con sus resoluciones, para que haya más equidad, armonía, equilibrio social y se limite el poder económico, político y cultural de los poderosos de todos los tiempos.

Referencias bibliográficas Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. Carnelutti, Francesco 2007 Cómo se hace un proceso. Trad. Santiago Sentís y Marino Ayerra. Bogotá: Edit. Temis. Centro De Estudios Legales Y Sociales (CELS) 2011 Hacer justicia. Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en Argentina. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. Delgadillo, Pamela y Rogelio Mayta 2015 Laberinto.bo Notas para un diagnóstico 145


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de la justicia y algunas propuestas. La Paz: Edit. Privada WAGUI Filippini, Leonardo 2011 “1.La persecución penal en la búsqueda de justicia” Pp.19-47 en CELS 2011 Herrera Añez, William 2013 El Estado de la justicia boliviana. Del Estado Republicano al Estado Plurinacional. Cochabamba: Grupo Editorial Kipus (GEK). 2019 Derecho Constitucional Boliviano. Cbba.: GEK. Kelsen, Hans 1960 Teoría pura del derecho. Trad. Moisés Nilve. Argentina: Edit. Universitaria de Buenos Aires Leonel Júnior, Gladstone 2017 El nuevo constitucionalismo latinoamericano. Trad. Andrés Rodríguez. Bolivia: Impresión Molina & asociados. Ossorio, Ángel 1945 La palabra y otros tanteos literarios. Buenos Aires: Edit. Losada Ossorio, Manuel 2009 Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Última edición. Argentina: Edit. Heliasta. Rodríguez Garavito, César (coord.) 2011 El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI. Argentina: Siglo Veintiuno Editores Vargas Lima, Alan E. 146


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2017 Justicia constitucional en el Estado Plurinacional. Bases del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en Bolivia. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Vergés Gifra, Joan 2017 Rawls. La justicia es la virtud más importante de una sociedad democrática. España: Editec. Vilhena Vieira, Oscar 2011 “1. Desigualdad estructural y Estado de derecho” Pp.25-46 en Rodríguez, César (coord.) 2011

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2.2 ¿A QUÉ CONCEPCIÓN IUSFILOSÓFICA RESPONDE LA NUEVA CPE DE BOLIVIA? “Nicomedes Pastor Díaz ya había advertido literalmente que ´La Constitución no es más que un papel escrito si sus principios no se aplican´” (Nieto en Lassalle 2012:161). “La Constitución es cabalmente uno de los símbolos más característicos de los regímenes políticos actuales, que viene a operar como su acta de bautismo. […] El contenido de ella no importa y menos aún su cumplimiento. Lo importante es tenerla. La Constitución es la seña de identidad simbólica” (Nieto 2012:163). “La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. […], una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son […] y como son, sin permitirles ser de otro modo” (Lassalle 2012:71). “El tribunal decide no sobre la Constitución, sino según la Constitución. […] Debemos, sin embargo, considerar la crítica schmittiana como reveladora de un peligro, el peligro de la `politización´ de la justicia constitucional” (Zagrebelsky 2008:33 y 36).

Resumen Este trabajo explica la evolución constitucional del Estado legal de Derecho, al Estado Constitucional de Derecho y del Estado Constitucional de Derecho al Neoconstitucionalismo. Fundamenta que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia responde a la iusfilosofía jurídica del neoconstitucionalismo, por su énfasis en los valores 148


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y principios constitucionales. Asimismo, se devela las connotaciones económicas, políticas, sociales y culturales de la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia. Palabras clave: Estado legal de Derecho, Estado Constitucional de Derecho, Neoconstitucionalismo, Pluralismo jurídica, iuspositivismo, iusnaturalismo, posmodernismo.

Introducción Este texto versa sobre la nueva concepción jurídica de Estado a la que responde la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La indagación es teórica y epistemológica a base del análisis y la síntesis sobre los estudios constitucionales, que en esta época se hacen cada vez más cuantiosos. La investigación se orienta en la examinación e inferencia de los libros más recientes de la asignatura. Discurre a partir de la conceptualización del Derecho Constitucional y sus ramas; la evaluación de las constituciones en relación a corrientes iusfilosóficas; el neoconstitucionalismo, el pluralismo jurídico y su influencia en la Constitución Política del Estado de Bolivia. Desarrollo Derecho Constitucional El Derecho Constitucional hace referencia al ordenamiento jurídico de un país. Detalla los derechos fundamentales de las personas, los órganos 149


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del Estado, establece la jerarquía de las normas y la forma de modificación de la misma constitución. Pero ¿cuál es el concepto de Derecho Constitucional? Al respecto un experto afirma: El Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la Ciencia del Derecho que estudia la organización jurídica del Estado, los derechos y deberes individuales y colectivos, la organización del gobierno, las instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos (Asbún 2007:21).

Otro jurista completa la explicación, con la caracterización del Derecho Constitucional, de la siguiente: “Es una rama del Derecho Público Interno que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. […] El Derecho Constitucional es una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado” (Dermizaky 2005:20-21). En suma, el Derecho Constitución es la ciencia jurídica fundamental de un Estado, forma parte del Derecho Público Interno y que determina a las otras ciencias jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado internos. División del Derecho Constitucional Existen varias ramas del Derecho Constitucional (cf. infra), sin embargo, la que corresponde conceptualizar en este trabajo es el Derecho Constitucional Comparado, que se define como la ciencia jurídica que “Estudia las normas jurídicas constitucionales vigentes en diferentes países, para 150


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señalar sus coincidencias y sus diferencias, comparando así las instituciones vigentes en cada uno de ellos, o que, no estando vigentes, forman parte del acervo constitucional de la época que se estudia” (2005: 24). Las otras ramas de Derecho Constitucional son: Derecho Constitucional Universal, Derecho Constitucional Comparado (cf. supra); Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Nacional, Derecho Constitucional Latinoamericano, Derecho Procesal Constitucional Nacional y Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano. Evaluación del Derecho Constitucional a partir de corrientes iusfilosóficas Luego de las concepciones necesarias, urge explicar la evolución del Derecho Constitucional y su producto las Constituciones. Las categorías iusfilosóficas que reflejan la evolución de las constituciones son las siguientes: Estado legal de Derecho, Estado Constitucional de Derecho y Neoconstitucionalismo. En Bolivia a partir de 1967 la Constitución Política del Estado respondía a la categoría jurídica Estado legal de Derecho. Lo fundamental era la preeminencia de la ley, de la legalidad. En los planos económicos y políticos responde al liberalismo. En lo referente a corriente jurídica el Estado legal de Derecho adopta una postura iuspositivista. Luigi Ferrajoli al respecto afirma, “Podemos caracterizar al `Estado de derecho´ como un sistema 151


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político basado en la disciplina legal y el monopolio estatal del uso de la fuerza, con el fin de excluir o al menos minimizar la violencia en las relaciones interpersonales” (Ferrajoli 2001:92). Lo que radica, lo expuesto en las líneas precedentes a la cita comentada. Las modificaciones que se realizaron en la Constitución Política del Estado de Bolivia de 1967 hasta el 2009, representa a la concepción jurídica del Estado Constitucional de Derecho. El énfasis estaba en la Constitución. En los aspectos económicos y políticos, esta constitución responde al neoliberalismo. Sobre este tema dice un connotado constitucionalista: “[…] hasta la década de los 80 en Bolivia el tránsito del Estado Legislativo de Derecho hacia el Estado Constitucional fue formal y no material” (Rivera 2012:226). Alude a los regímenes de facto que impidieron la evolución denotada. El mismo autor agrega: “Con las reformas constitucionales de 1994 y 2004 se sentaron las bases para la consolidación del Estado constitucional de Derecho y el inicio del tránsito hacia el Estado neoconstitucional” (2012:227). En lo que se avanzar a partir de 2009. En cuanto a lo filosófico el Estado neoconstitucional recibe influencia del posmodernismo. La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y su filiación iusfilosófica La nueva Constitución Política del Estado de 2009, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, responde al neoconstitucionalismo, cuya norma suprema hace 152


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hincapié en los valores humanos fundamentales y reflexiona permanentemente sobre la legalidad y la misma constitución. En el aspecto epistemológico responde al pluralismo y en los campos económicos y políticos responde a concepciones sociales y críticas populistas. Sin embargo, sigue el debate entre adoptar definitivamente el neoconstitucionalismo o retornar al Estado Constitucional de Derecho. Esto es a nivel internacional, como refiere Ferrajoli, se vive “la inadecuación del primero, y la consecuente anomia e ingobernabilidad del segundo” (Ferrajoli 2001:84). Lo que esto cierto. El neoconstitucionalismo surge de la escuela genovesa italiana, del debate entre el Derecho que es y el Derecho que debiera ser. Esta concepción jurídica aspira a ser teoría, Filosofía del Derecho y doctrina constitucionalista. Una doctrina cuyos inicios ya se puede encontrar en el debate entre L. A. Hart y Ronald Dworkin. Es necesario aclarar que dicho enfoque no es del todo uniforme y es por ello que se dirá que la pretendida nueva teoría constitucional parece repudiar al positivismo legalista y, sin embargo, cae de lleno en el positivismo constitucionalista también (Cardozo 2014:611). Este mismo autor sistematiza seis planteamientos del neoconstitucionalismo, que se sintetiza: •

En primer lugar, según el neoconstitucionalismo, tanto el juez constitucional como el juez ordinario, son un agente consciente del cambio constitucional. En segundo lugar, la interpretación moral de la Constitución presupone que sobre en el Derecho Constitucional, o sea en el Derecho positivo 153


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• •

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jerárquicamente más elevado, se dan ulteriores reglas a la luz de las cuales se interpreta la Constitución. En tercer lugar, la interpretación moral de la Constitución, abre o deja abierto el peligro del gobierno de los jueces o quizás, al menos en parte, el peligro de un gobierno de los juristas. En cuarto lugar, la tutela de los derechos no es más confiada a las palabras del Derecho sino a la interpretación moral del juez. Finalmente, la sustitución de la subsunción por la ponderación, como quinto planteamiento, si bien afecta a las reglas de todo sistema jurídico y tiene como corolario la derrotabilidad de los principios; no menos cierto es que dicha sustitución no es tal o, al menos no opera en el mismo plano de la interpretación (Cardozo 2014:612-615).

Finalmente, este mismo constitucionalista afirma: “[…] el neoconstitucionalismo se encuentra a caballo entre el antiformalismo, particularismo y 36 judicialismo” (2014:618) . De lo expuesto en los planteamientos, se infiere que el neoconstitucionalismo sobrepone el plano moral sobre el jurídico e incrementa el grado de incertidumbre en la administración de justicia (cf. Cardozo 2014: 612-618; Pozzolo 2011: passim y Rivera 2012: 220-237 y Zagrebelsky 2006: 69). Como el lector puede deducir, es necesario explorar más sobre el neoconstitucionalismo en el mundo y en Afirmación que exige más esclarecimiento, lo que exige más investigación. Es una lástima que el autor de las ideas resumidas haya dejado de existir, pues sus trabajos escritos en materia constitucional estaban abiertos surcos epistemológicos y jurídicos constitucionales muy importantes. 36

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Bolivia. Pero en aquí, sólo para completar lo más imprescindible, se sintetiza las características del neoconstitucionalismo según Luis Prieto Sanchís: • •

• • •

Predominio de los principios sobre las reglas. El empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción; lo que supone pasar de una concepción mecanicista del Derecho con estricta sujeción a la ley, hacia una aplicación creativa, de manera que para resolver el conflicto deberá acudirse a la técnica de trazar una línea de valoración entre los principios y fijar valores para la identificación de los mismos, en sus diversos grados de afectación: elevado, medio y leve. La presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores. El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica. El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del Derecho, lo que supone la coexistencia en el Estado neoconstitucional de valores diferentes entre sí que posibiliten soluciones interpretativas frente a colisiones de principios cuya solución resulta compleja (Prieto cit. por Rivera 2012:222223).

Rasgos que caracterizan y ratifican las afirmaciones anteriores, que el régimen constitucional hace fuerza en la moral antes que en la Constitución. La visión del neoconstitucionalismo con Gustavo Zagrebelsky se hace más flexible, nada más concluyente que el título del propio libro del autor que se comenta: El Derecho dúctil (cf. Zagrebelsky 2006: passim). Antes de concluir con esta exploración epistemológica, urge completar el ensayo con la explicación del pluralismo jurídico, como una notable 155


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característica de la Constitución Plurinacional de Bolivia.

del

Estado

Pluralismo jurídico: origen, desarrollo y situación actual en Bolivia No hay duda de que el pluralismo jurídico como parte de la teoría de la institución surgió en Italia con el conocido doctrinario del Derecho y de la Ciencia Política Norberto Bobbio. Para este autor el pluralismo jurídico resulta de: Digamos solamente con relación a la ampliación de los horizontes del jurista más allá de los límites del Estado, que el problema en el cual se insiste en la polémica entre pluralistas y monistas, de si es derecho solo el producido por el Estado o también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, es un problema principalmente semántico.[…] No existe, en suma, ninguna razón que induzca a descartar que también la teoría normativa pueda ser compatible con el pluralismo jurídico, como quiera que no hay ningún motivo para restringir la palabra `norma´, en el sentido usado por la teoría normativa, solo a las normas estatales (Bobbio 2005:11 y 12).

El pluralismo en el mundo se fundamenta de la siguiente manera: “En la literatura sobre el pluralismo jurídico existe un acuerdo sobre los elementos que estructuran a su adversario teórico: el monismo jurídico liberal” (Merry, Griffiths y Tamanaha 2007:34). Lo anterior requiere la complementación que sigue: La aceptación sobre la existencia de comunidades diversas dentro de un mismo Estado, conlleva a la necesidad de reconocer el pluralismo, y, en suma, a establecer un Estado plural. El pluralismo jurídico 156


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implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas. Es el fenómeno de la coexistencia de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos (Wolkmer cit. por Hayes 2010:152).

Por lo expuesto “En síntesis, el futuro de la teoría del pluralismo jurídico tiene que ver con la consideración de que el derecho es una práctica discursiva y cognitiva que puede adoptar distintas formas y que puede estar presente en distintos espacios” (Merry, Griffiths y Tamanaha 2007:77), es decir, pueden ser varios. Muchas veces uno que es más individualista y otros, que son más sociales o comunitarios. Existen varias clasificaciones de pluralismo jurídico: Por el origen: Pluralismo jurídico desde el Estado y pluralismo desde las comunidades. El primer pluralismo se gesta a partir del Estado y acepta ámbitos semiautónomos donde se aplican normas de grupos sociales, mientras no sean contrarias a la positividad vigente. El segundo pluralismo responde al ámbito espacial construido por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía propias, subsistiendo fuera del control estatal (Mejía y Antezana 2014:16-17). Por el grado de aceptación de la realidad: Pluralismo jurídico aparente (Ariza y Bonilla 2007:40) y pluralismo jurídico real. El primero establece que manteniendo el sistema centralizado reconoce normas especiales a favor de algunos sectores sociales. (2007:40 y ss.). El segundo, 157


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responde a un Estado descentralizado con autonomías o sistema federal, en el que todos los Estados reconocen las normas sociales, grupales de cada Estado. Por la proyección: Pluralismo jurídico interno y pluralismo jurídico externo. El pluralismo jurídico interno hace referencia, a lo que ocurre al interior de un único sistema jurídico. Asume dos formas: pluralismo jurídico social, cuando el Derecho oficial no ha reconocido los distintos ordenamientos sociales presentes y pluralismo jurídico formal que surge en aquellos casos en los que el Estado reconoce la existencia de distintos sistemas jurídicos o pluralidad de derechos. Puede tratarse de un Estado centralizado. El pluralismo jurídico igualitario, sería aquel Estado en el que el derecho estatal y los otros sistemas coexisten en igualdad de condiciones (Ariza y Bonilla 2007:41 y red). El pluralismo jurídico externo tiene dos visiones: pluralismo jurídico externo de versión clásica y pluralismo jurídico externo moderno. “En resumen, el pluralismo jurídico, en su versión clásica, se ocupa de estudiar la coexistencia de distintos derechos en un mismo espacio. Dicha coexistencia es entendida en función de competencia, separación y autonomía” (Mejía y Antezana 2014:18). En cambio, el pluralismo jurídico externo de la segunda versión, versión moderna o neopluralismo jurídico “conlleva el análisis de la coexistencia del Derecho eurocéntrico con los sistemas jurídicos tradicionales para ocuparse de la presencia de órdenes normativos dentro de los confines de un mismo Estado” (2014:18). 158


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Por los modelos teóricos: Pluralismo céntrico estatal y pluralismo crítico posmoderno. El primero, que se caracteriza por el reconocimiento de la pluralidad dentro del sistema legal estatal. El pluralismo jurídico, ocurre cuando el Estado reconoce otro derecho, como el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, restringido a los asuntos personales en los cuales el Estado no estaba o no está involucrado. Mientras que el pluralismo jurídico crítico posmoderno es un paradigma poco desarrollado, pone atención a la construcción del conocimiento y significado de los sujetos del Derecho. Los sujetos son considerados activos en Derecho cuando identifican a que orden jurídico pertenecen. Se apoya en la idea de que el conocimiento mantiene y crea realidades. Esta construcción subjetiva de conocimiento jurídico, en el caso latinoamericano, es consistente con la autonomía del Derecho Indígena y con el Derecho de la Autodeterminación de los pueblos indígenas, ya que han construido históricamente su propio Derecho basado en la práctica y el entretejido de culturas jurídicas (Santos cit. por Mejía y Antezana 2014:19). Tal es necesario categorizar que el pluralismo jurídico se concretiza en distintas jurisdicciones; pero una sola administración de justicia en un país. Concluyen los dos colegas: “En definitiva la propuesta teórica que nos permite hablar de la existencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico y no meramente de costumbres, es la del pluralismo legal” (Mejía y Antezana 2014:19). Lo que

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parece lógico y fundamentación.

sin

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embargo,

requiere

mayor

Parece cierto que “El pluralismo jurídico es una corriente del pensamiento jurídico que da respuestas rigurosas e interdisciplinarias a las discusiones sobre la definición de derecho y por consiguiente sobre cuál es el objeto para los juristas” (Merry, Griffiths y Tamanaha 2007: Contratapa), que se concretiza, tomando en cuento lo anterior, en pluralismo legal. El pluralismo jurídico se muestra en el escenario internacional como la superación del monismo jurídico liberal. En suma, en el mundo se da el paso del monismo jurídico liberal, moderno al pluralismo jurídico posmoderno, neoliberal. Antes de continuar con la exposición del pluralismo jurídico en Latinoamérica y luego en Bolivia, es necesario graficar la clasificación del pluralismo jurídico.

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P L U R A L I S M O

J U R I D I C O

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Desde el Estado ORIGEN Desde las comunidades

GRADO DE REALIDAD

Pluralismo jurídico aparente Pluralismo jurídico real

Interno: Pluralismo jurídico social y pluralismo jurídico formal. PROYECCIÓN Externo: Pluralismo jurídico externo versión clásica y pluralismo jurídico externo versión moderna.

MODELOS TEÓRICOS

Pluralismo céntrico estatal Pluralismo crítico posmoderno

Fuente: Elaboración propia. El pluralismo jurídico en Latinoamérica se explica como

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La organización social y política del Estado constitucional de Derecho en América Latina, se funda en el pluralismo político, cultural, jurídico, económico y lingüístico; se trata de una organización que da acomodo a las diferentes cosmovisiones y formas de organización de la vida. Ello ha derivado en que algunos Estados, como es el caso de Bolivia y el Ecuador, adopten un modelo de organización social y política caracterizada como Estado Plurinacional (Rivera 2012:233).

Por ello, el Estado Plurinacional de Bolivia adopta no sólo el pluralismo jurídico, sino además el pluralismo político, económico y cultural; haciendo honor a las 36 naciones originarias que habitan Bolivia. Las jurisdicciones son cuatro: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y jurisdicciones especializadas. No es casual que el art. 4 de la CPE establezca la libertad de religión y creencias espirituales, de acuerdo a las cosmovisiones e incluso, que el capítulo segundo se titule Principios, valores fines del Estado y en varios idiomas se fije los principios ético-morales de la social plural boliviana: no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón; vivir bien; vida armoniosa; vida buena; tierra sin mal y camino o vida noble (Bolivia 2009: 13-14). Lo que reitera las afirmaciones realizadas en este trabajo exploratorio.

Conclusiones Por lo expuesto en este trabajo se ha arribado a las siguientes conclusiones:

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Primera. El Derecho Constitución es la ciencia jurídica fundamental de un Estado, forma parte del Derecho Público Interno y que determina a las otras ciencias jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado internos. Segunda. Las categorías iusfilosóficas que reflejan la evolución de las constituciones son las siguientes: Estado legal de Derecho, Estado Constitucional de Derecho y Neoconstitucionalismo. Tercera. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) responde al neoconstitucionalismo, cuya norma suprema hace hincapié en los valores humanos fundamentales y reflexiona permanentemente sobre la legalidad y la misma constitución. Cuarta. El neoconstitucionalismo surge de la escuela genovesa italiana. Esta concepción jurídica aspira a ser teoría, Filosofía del Derecho y doctrina constitucionalista. Es necesario aclarar que dicho enfoque no es del todo uniforme critica al positivo y se ha constitución en un nuevo positivismo constitucional, tal vez más flexible. Quinta. El Estado Plurinacional de Bolivia adopta no sólo el pluralismo jurídico, sino además el pluralismo político, económico y cultural. El pluralismo jurídico como la coexistencia de varias jurisdicciones (ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y jurisdicciones especializadas) pero una sola administración de justicia.

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Referencias bibliográficas Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) 2014 Realidad y Perspectivas del Constitucionalismo Boliviano. Memorias del Segundo Congreso Boliviano de Derecho Constitucional Santa Cruz, del 24 al 26 de octubre de 2013. Edición de Homenaje a Richard Cardozo Daza. Cbba.: Edit. Kipus. Asbún, Jorge 2007 Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos. 5ª ed. Cbba.: Edit. Kipus. Bolivia 2009 Nueva Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2010 Ley del Órgano Judicial. Ley 025 del 24 de junio de 2010. La Paz: Gaceta Oficial. Bolivia. Tribunal Constitucional 2005 VII Seminario Internacional. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Memoria No.8. Santa Cruz, del 25 al 27 de agosto. Sucre. Cardozo Daza, Richard Eddy 2014 “Interpretación constitucional y neoconstitucionalismo” Pp.595-620 en ABEC 2014. Dermizaky Peredo, Pablo 2005 Derecho constitucional. 2ª edición. Cbba.: Edit. “JV” Ferrajoli, Luigi 2001 El garantismo y la Filosofía Jurídica. 164


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Trad. Gerardo Pisarello, Alexei Julio Estrada y José Manuel Díaz Martín. Colombia: Edit. Universidad Externado de Colombia. 2009 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz, Juan Carlos Bayán, Juan Terradillos, Rocío Cantarero Bandrés. 9ª ed. Prólogo de Norberto Bobbio. Madrid: Edit. Trotta. Griffiths, John 2007 “¿Qué es el pluralismo jurídico?” Pp.143-220 en Merry, Griffiths y Tamanaha et al. 2007. Herrera, William y Richard E. Cardozo Daza (coords.) 2014 Código Procesal Constitucional de Bolivia. Doctrina, Jurisprudencia Constitucional y Legislación Comparada. Cbba.: Academia Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (Abodpc). Edit. Kipus. Lassalle, Ferdinand 2012 ¿Qué es la Constitución?. Trad. Wenceslao Roces. Prólogo Eliseo Aja. Epílogo Alejandro Nieto. España: Edit. Planeta. Mejía Coca, Juan H. y Mauricio Antezana Claros 2014 Pluralismo jurídico. Cbba.: Edit. Olimpo. Merry, Saly Engle; John Griffiths Y Brian Z. Tamanaha et.al. 2007 Pluralismo jurídico. Bogotá. Edit. Universidad los Andes. Pozzolo, Susana 2011 Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico. s/l: Edit. Palestra. 165


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Rivera Santivañez, José Antonio 2012 Temas de Derecho Constitucional: El poder constituyente. Las tendencias del proceso constituyente en Bolivia. La constitución del Estado Plurinacional de Bolivia. El neoconstitucionalismo y pluralismo jurídico. Cbba.: Edit. Olimpo. Zagrebelsky, Gustavo 2006 Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Trad. Marina Gascón. 6ª ed. Madrid: Edit. Trotta. 2008 Principios y votos. El tribunal Constitucional y la política. Trad. Manuel Martínez Neira. Italia: Edit. Trotta. Sagúes, Néstor Pedro 2014 “La modulación constitucional. Manifestaciones en el reciente constitucionalismo latinoamericano” Pp.547-562 en ABEC 2014. Tamanaha, Brian Z. 2007 “La insensatez del concepto `científico social´ del pluralismo jurídico” Pp. 87-142 en Merry, Griffiths y Tamanaha et al. 2007 Torre Rangel, Jesús Antonio de la 2010 Derecho y liberación. Pluralismo jurídico y movimientos sociales. Cbba: Edit. Verbo Divino. Valqui, Camilo y Cutberto Pastor Bazán (Coords.). 2012 Corrientes filosóficas del Derecho. Una crítica antisistémica para el Siglo XXI. 2ª ed. La Paz: Edit. El Viejo Topo. Zagrebelsky, Gustavo 1995 El Derecho dúctil. Madrid: Edit. Trotta. 2006 El Derecho dúctil. 2da. Ed. Madrid: Edit. Trotta. 166


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2.3 LA IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS “Posibilidad de considerar a una [natural o jurídica] como autora infracción, tanto desde el punto material como de la moral” 2008:196).

persona de una de vista (Casado

Este trabajo, busca la comunicación productiva prospectiva del análisis de la imputabilidad, las personas naturales y las personas jurídicas, dentro de la perspectiva del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal boliviano. La imputabilidad como categoría de la economía jurídica penal es fundamental, ligado a los de inimputabilidad, culpabilidad, dolobilidad y delito. Asimismo, se relaciona con tipos de autoría y tipos de participación (Mir 2004:587 y ss.). La imputabilidad “como posibilidad de cargar a alguien con algo (de ponerle a cargo). […] El uso que se hace en el derecho penal es técnico y difiere del amplísimo: significa capacidad psíquica de culpabilidad” (Zaffaroni, Plagia y Slokar 2006:539) o simplemente, “capacidad de culpabilidad” (Muñoz y García2004:360) de las personas. Hay que tomar en cuenta, que todos no son iguales, más aún en las sociedades de desigualdad. Por ello: “El poder punitivo es un hecho político” (Zaffaroni 2010:28). Lo que no es necesario abundar con la experiencia cotidiana en América Latina.

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Las personas jurídicas son distintas de las personas naturales. Las personas jurídicas o morales, son también, sin embargo, sujetos de derechos y obligaciones que tienen un fin con o sin fines de lucro. El problema radica en la evolución del derecho que ha transitado de una visión superficial a una visión profunda de las personas morales. El Proyecto del Código del Sistema Penal Boliviano (PCSPB) del 25 de noviembre de 2016, en el texto de exposición de motivos, en la segunda parte, establece la estructura de las infracciones penales en tres categorías, organizadas según el grado de afectación o daños en: • • •

Crímenes Delitos Faltas (Bolivia PCSPB. 2016:4). (cf. art. 22 del PCSPB).

La infracción es conceptualizada por el art. 21 de dicho proyecto, como la acción u omisión que acarrea como consecuencia una sanción penal (2016:32). Asimismo, el art. 23 interpreta la culpabilidad o la infracción penal, como el actuar reprochable penalmente (:32). Además, en el parágrafo I, del art. 24 completa la figura y dice: “Se entenderá que toda infracción penal es dolosa, salvo que el tipo penal sancione expresamente la forma culposa” (Bolivia PCSPB. 2016:33). Lo que da la impresión que se ha hecho rígido los registros de penalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia. 168


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Pero urge ir a la parte que norma la infracción penal por parte de la persona jurídica, que está contenida en el art. 77 (Sanciones a las personas jurídicas), que literalmente establece: I.

II.

III.

Son sanciones para las personas jurídicas las siguientes: 1. Pérdida de la personalidad jurídica. 2. Sanciones económicas. a. Multa sancionadora. b. Pérdida total o temporal de beneficios sociales. c. Decomiso. 3. Sanciones prohibidas a. Suspensión parcial de actividades. b. Prohibición de realizar actividades. 4. Sanciones reparadoras a. Medidas de reparación económica. b. Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido. c. Implementación de mecanismos de prevención. d. Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa. Las sanciones señaladas en los numerales 1 y 3 del parágrafo precedente no se aplicarán a las personas jurídicas que presten un servicio público cuya interrupción puede causar daños serios a la población ni a aquellas que presten otro servicio que, por su aplicación de dichas sanciones, pudieran generar su interrupción con graves consecuencias sociales y económicas. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de estas permita su cumplimiento simultáneo (2016:65).

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De todo lo anterior se desprenden dos conclusiones generales: Primera, existe una regulación sancionadora amplia de las personas jurídicas. Segunda, la sanción a las personas morales tiene naturaleza múltiple, que hace referencia a los ámbitos penal, civil y hasta pérdida de beneficios estatales, que antes no tenía. Lo último tiene implicancias problemáticas con las disciplinas de Derecho Público y Derecho Privado, tanto interno como internacional, en ambos casos, que merecen una dedicación mayor a este pequeño ensayo exploratorio. El parágrafo I del art. 76 explica la pérdida de la personalidad jurídica, “únicamente en el supuesto que la persona jurídica tenga como objetivo o actividad principal la comisión de infracciones penales” (:65). La institución pierde la facultad realizar cualquier actividad, aunque está sea lícita. El parágrafo II del mismo artículo, regula la designación de liquidador en caso de que la cancelación implica la conclusión de una actividad preexistente. Este personero desarrollará los pasos, procedimientos necesarios para la disolución y liquidación total, así como el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas hasta entonces (:66). El trabajo que resta es comparar la regulación jurídica de las personas jurídicas en el antiguo Código Penal y el Proyecto del Código del Sistema Penal Boliviano. Y para fines consiguientes, interpretar las observaciones de los empresarios bolivianos.

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Referencias bibliográficas Águila Grados, Guido y Carlos Valdivia Rodríguez 2015 El ABC del derecho procesal civil. Lima: EGACAL. Edit. San Marcos. Bacigalupo, Enrique 1999 Derecho penal. Parte general. 2ª ed. Argentina: José Luis Depalma Editor. Bolivia 2016 Proyecto de ley Código del sistema penal boliviano (PCSPB). La Paz: s/edit. Casado, Laura 2008 Diccionario de derecho. Argentina: Edit. Valletta Ediciones. Chanamé Orbe, Raúl 2010 Diccionario de derecho constitucional. 8ª ed. Arequipa: Edit. ADRUS. Creus, Carlos 1992 Derecho penal. Parte general. 3ª ed. Argentina: Edit. Astrea. Gascón Abellán, Marina y Alfonso J. García Figueroa 2016 La argumentación en el Derecho. Algunas cuestiones fundamentales. 3ª ed. Lima: Palestra Editores. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) 2010 Miradas. Nuevo texto constitucional. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional. Presidencia del Honorable Congreso Nacional. Mir Puig, Santiago 2004 Derecho penal. Parte general. 7ª ed. 171


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Barcelona: Edit. Reppertor. Muñoz Conde, Francisco y Mercedes García Arán 2004 Derecho Penal. Parte general. 6ª ed. Valencia: Edit. Tirand lo Blanch Libros. Pérez Pinzón, Álvaro Orlando 2005 Introducción al derecho penal. 6ª ed. Colombia: Edit. Universidad Externado de Colombia. Zaffaroni, Eugenio Raúl 2010 Estructura básica del derecho penal. Bs. As.: Edit. Ediar. Zaffaroni, E. Raúl; Alejandro Plagia y Alejandro Slokar 2006 Manual de derecho penal. Parte general. 2ª ed. Bs. As.: Edit. Ediar.

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2.4 SUPERAR EL NUEVO CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL37 “El estado de derecho es un ideal complejo y discutible que se remonta al menos hasta Aristóteles, bajo el cual los ciudadanos han de ser ´regidos por la ley, no por los hombres´” (Bix 2009:98).

La lucha y la exigencia de la derogación de dos artículos 193 y 20538 y luego la abrogación del Código del Sistema Penal (CSP) de Bolivia del 2017, exigen la visualización de problemas, necesidades y expectativas de los diversos sectores sociales y la urgencia de elaborar un nuevo CSP, que supere el CSP de 2017, recientemente abrogado, el 25 de enero de 201839. Esta historia describe que no se ha El Código del Sistema Penal de Bolivia fue promulgado como la ley Nº 1005 de 15 de diciembre de 2017 y que luego de movilizaciones sociales (de médicos, empresarios, religiosos y sectores populares) de protesta que rechazó y logró abrogación con la Ley 1027, promulgada el 25 de enero de 2018. 38 Derogación de los artículos 137 (homicidio culposo con medio de transporte) y 205 (daño a la salud o integridad física por mala práctica) de la Ley 1005 de Código del Sistema Penal (CSP) boliviano de 2017. 39 El presidente Evo Morales promulgó el 25 de enero de 2018 la ley que abroga el Código del Sistema Penal, que fue cuestionado y rechazado por varios sectores del país con movilizaciones, bloques, paros cívicos de varios departamentos y una huelga de legisladores de la oposición. Textualmente, la Ley 1027, promulgada el 25 de enero, en su artículo único, establece que “se abroga la Ley N° 1005 de 15 de diciembre de 2017 “Código del Sistema 37

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elaborado el derecho penal como ciencia en el órgano legislativo boliviano. Es necesario repetir que: “El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico público e interno que estudia científicamente las conductas punibles y sus consecuencias” (Pérez 2005:53). Esto se debe hacer, con la debida participación de todos los que trabajan las ciencias jurídicas. Este ensayo expone los rasgos más sobresalientes epistemológicos, políticos, sociales, judiciales y culturales del CSP, para luego establecer conclusiones propositivas. El Código del Sistema Penal40 del 2017, y abrogado con la ley 1027, del día jueves 25 de enero de 2018. Dicho cuerpo legal consta de 681 artículos y está dividida en tres partes: PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES; SEGUNDA PARTE RESPUESTA INTEGRAL A LA CONFLICTIVIDAD; TERCERA PARTE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES; Y LA PARTE FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Penal”. Rápidamente, entre el 23 y 24 de enero de 2018, la ley abrogatoria siguió su trámite correspondiente y fue tratada en las cámaras de Diputados y de Senadores en medio de encendidos debates entre oficialistas y opositores. 40 Es parte de la rama jurídica, llamada Derecho Penal. “La expresión derecho penal es equívoca. Se la emplea tanto para designar la ley penal, para referirse al poder punitivo, como para señalar la dogmática jurídica jurídico-penal o ciencia o saber del derecho penal” (Zaffaroni 2010:15-16). El ámbito jurídicopenal, es cierto, es un todo un sistema jurídico específico y es también un subsistema, como parte del sistema jurídico de un país. 174


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A lo que siguen: DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS. Los problemas epistemológicos tienen que ver con la falta de diferenciación y una confusa organización de la parte sustantiva y la parte adjetiva del CSP. Otro de los muchos problemas epistemológicos, se hallan en la imprecisión de la culpa (art. 205, específicamente la ¿culpa temeraria?), el dolo; lo desarrollado como crimen, delito, infracción, entre otros; la conceptualización y cuestiones epistemológicas de autor, cómplice e instigador. Los problemas políticos, son los que implica a los sectores opositores que han visto en el CSP, el chivo expiatorio para doblar el brazo al gobierno con observaciones concretas y visibles de parte de los trabajadores y profesionales de la salud (médicos), empresarios, iglesia católica e iglesia protestante, el sector del magisterio y los transportistas. A ello se suma el papel protagónico y visionario de sectores radicales que ingresan en huelga de hambre y dirigen con sus actos la lucha nacional. Por ello, la exigencia de la derogatoria y más aún la abrogatoria del CSP se soldará a la exigencia de hacer cumplir el voto del 21 de febrero del 2106, que dijo No a la repostulación de los actuales gobernantes y, por consiguiente, la anulación de la resolución 084/2017 del Tribunal Constitucional Bolivia (SCP. 084/2017 de 28/11/2017:67) que establece la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana,

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que posibilita la nueva postulación de los actuales mandatarios. Los sectores sociales de la clase media, entre los cuales se encuentran los profesionales, quienes se ven afectados y atacados por varias disposiciones legales y entre ellas también el CSP, provoca la fundición con la lucha de las personas de uniforme blanco. Por otra parte, debe mantenerse el rigor de propender a precautelar más la propiedad social y restringir la propiedad privada. No se valoran en forma suficiente los hechos antijurídicos, culpables y punibles graves y gravísimos que deben agregarse o agravar su sanción como el abandono de mujer embarazada, terrorismo, delitos contra la propiedad intelectual, derecho de autor e invención (arts. 241 y ss. del CSP), entre otros. Muchos artículos con sus expresiones ambiguas, dan lugar a muchas interpretaciones que no solo preocupan sino además movilizan a diferentes sectores sociales hasta que se han realizado paros cívicos en varios departamentos con la amenaza catastrófica de un paro nacional y huelga general indefinida de la COB y otras instituciones de fuerza temible. En el campo cultural y filosófico, se ve la necesidad de construir a nivel nacional un equipo que elabore un nuevo CSP, que responda a las necesidades y expectativas de todos los sectores sociales y solucione los problemas que ahora se prevén. Sin embargo, es 176


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cierto que no habrá un CSP que a todos satisfaga a todos los sectores, porque el CSP es un instrumento de consolidación de un modelo económico, político y responde a una determinada filosofía política y educativa. El CSP abrogada responde al idealismo y neoliberalismo indígena (defensa parcial de los derechos de las personas autóctonas y sin aplicar la pluralidad jurídica suficiente) y la teoría crítica. El CSP asume, como a nivel internacional se denomina justicia restaurativa, que busca disminuir la sanción de privación de libertad y avanzar en sanciones económicas y de otra índole. No se dosificar las sanciones en el CSP a las personas naturales y personas jurídicas. Es necesario evitar la doble o la triple sanción por un solo delito. El CSP que se elabore y se promulgue será del sector económico y político dominante en consonancia con la aquiescencia de la mayoría del país o sin que tenga esa valoración positiva sea impuesta, ya sea en forma diplomática o con la violencia del poder posible. Las leyes y en particular la economía jurídica penal de un país, tienen que ver necesariamente con el control social y busca regir a los ciudadanos conforme a la lógica de los poderosos, con los matices de los que gobierna y sus afinidades políticas. El panorama jurídico, ahora más que nunca, está en situación similar al tema económico y político, porque se vive, tiempos de convulsión y miradas de transformación, muchas veces en forma confusa y contradictoria (justicia restaurativa y sanción a los que realizan huelgas y bloqueos). 177


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La visión de la justicia restaurativa, es más potable y democrática, pero requiere una paz social que deviene de una mejora sustancial de la vida de las mayorías, con crecimientos que superen los 20 o 50 %, no simplemente pequeños crecimientos como los que se ve y se avizora de 4 a 5 % en Bolivia41, a pesar de ser superiores a algunos países de América Latina, un desarrollo económico excelente supone los primeros índices, si se quiere hablar de un progreso económico serio y no vender ilusiones electorales. El CSP no fue observado por los operadores de justicia, lo que muestra de ellos, una sumisión al órgano ejecutivo, al igual que en los procesos de derogación y abrogación, lo que desdice de todo Estado de derecho y más aún de un Estado constitucional, en el que los cuatro órganos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) deberían tener su autonomía respectiva. Conclusiones Por todo lo expuesto se puede convenir en las siguientes conclusiones: Primera. Todo Código responde a una concepción filosófica y social.

Además, hay que tomar en cuenta que la estabilidad económica está basada, en gran porcentaje, en la explotación y exportación del gas y no sobre un desarrollo tecnológico y científico que sirva al país y los productos o bienes económicos se exporte a otros países. 41

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Segunda. El CSP responde a una concepción idealista, neoliberal indígena y crítica social. A nivel internacional a lo que se denomina justicia restaurativa, que busca disminuir la sanción de privación de libertad y avanzar en sanciones económicas y de otra índole. Tercera. Parece necesario pensar, trabajar un código del sistema penal con una separación más clara de la parte sustantiva y la parte adjetiva. Cuarta. Reestructurar la tipología jurídica del CSP y reducir a crímenes y delitos. E eliminar la infracción, que no aporta en este tema y derivar a los centros de conciliación. Quinta. Dosificar las sanciones en el CSP a las personas naturales y personas jurídicas. Evitar la doble o la triple sanción por un solo delito. Sexta. Es menester mantener las sanciones contras personas jurídicas empresariales y las precauciones para evitar la trata y tráfico de personas. Séptima. Debe mantenerse el rigor de propender a precautelar más la propiedad social y restringir la propiedad privada. Octava. La realización de un CSP, nunca va a ser hecho por todos, siempre requiere de un grupo de especialistas que sistematicen y eviten las contradicciones y confusiones. Sin embargo, observaciones y sugerencias la mayor cantidad de personas, es muy provechoso. Novena. Un nuevo CSP exige el aporte, principalmente de los profesionales del derecho, de los hacen reflexionan la práctica de los juzgados y tribunales de justicia.

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Décima. Se concuerda con la crítica a los operadores de justicia de todas las instancias que han mantenido un silencio antijurídico y anticultural. Décima primera. Eliminar las sanciones contra las manifestaciones de los sectores empobrecidos del país, que ya son sancionados con su precaria y estado de indefección en la que se encuentran por falta de trabajo, desarrollo humano real y suficiente. Décima segunda. No se debe abandonar la necesidad de rehacer un CSP más ágil y justo, propendiendo la restauración antes que solo la sanción ya sea penal, civil y administrativa.

Referencias bibliográficas Balcarce, Fabián I. 2015 Neurociencia, derecho penal y culpabilidad. La Paz: Academia Boliviana de Derecho Penal, Económico y Empresarial. Ulpiano Editores. Bix, Brian H. 2009 Diccionario de teoría jurídica. México: Edit. UNAM. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2017 Código del sistema penal boliviano. La Paz: Gaceta Oficial. Bolivia. Tribunal Constitucional Plurinacional 2017 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 084/2017 de 28 de noviembre de 2017. Sucre. Pérez Pinzón, Álvaro Orlando 2005 Introducción al derecho penal. 5º ed. 180


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Colombia: Edit. Universidad Externado de Colombia. Rivera Santivañez, José Antonio 2018 Análisis del Código del Sistema Penal Apuntes iniciales. Cbba.: Fundación Milenio. Zaffaroni. Eugenio Raúl 2010 Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires: Edit. Ediar.

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2.5 ESTUDIOS DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO EN BOLIVIA “En las últimas obras de Ronald Dworkin (1931-2013), en particular El imperio de la justicia (1986), él argumenta que el derecho, al igual que el arte y la literatura, debe ser abordado a través de la ´interpretación constructiva´, una interpretación que vuelve al objeto de interpretación […]” (Bix 2009:140).

Este ensayo desarrolla apuntes sobre el contexto epistemológico, teórico e histórico de sociedad en crisis, la justicia, el abogado práctico y los profesionales del derecho que escriben, como una aproximación a las características de los estudios de codificación del derecho en Bolivia. El conocimiento de la justicia en forma específica de un país, supone asumir un enfoque filojurídico para comprender el bien para la mayoría de las personas. Bolivia es una sociedad que vive en una crisis económica, a pesar de mejoras sociales en forma de subsidios, bonos y otros beneficios. La historia nos enseña que, en cualquier sistema político en declive, los principios legales pueden mantener su vigencia protegidos por el Estado, pero van siendo socavados desde dentro por una creciente corrupción y, desde fuera, por una pérdida de confianza entre el electorado; esa forma degradada de tales principios está condenada a pervivir, al menos, hasta que el sistema implosione [revolución] o sea reformado por otros motivos (Bauman y Bordoni 2016:161).

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Bolivia vive en una situación parecida. Para visualizar el trabajo de la codificación se necesita una exploración teórica para arribar a sugerencias reflexivas concretas. La justicia como ideal, realización colectiva y social, supone condiciones óptimas para los seres humanos, pero cuando hay disfunciones económicas, sociales, políticas y culturales no se puede hacer mucho. Sin embargo, trabajar la justicia como norte de los bolivianos para tender hacía la felicidad exige hacer reformas y transformaciones esenciales en base a establecer como unidad básica la defensa de la propiedad privada o a la propiedad social, o una subordinada a la otra. Aquí se asume la propiedad social. La justicia se hace carne en la administración de justicia. Pero, esta institución cada vez más involuciona en descrédito progresivo. En una frase de perogrullo se dice: “La justicia estaba mal y ahora está peor”. William Herrera Añez, al respecto, expresa lo siguiente: El verdadero acceso a la justicia, en realidad, exige una transformación del Órgano Judicial […] En todo caso, el cambio para que tenga algún impacto tiene que ser sistémico e integral que comprenda aspectos políticos, económicos, e institucionales y comprometerse a los órganos del poder público y la sociedad en su conjunto; además, resulta imprescindible un liderazgo político que se apropie de las reformas, haga seguimiento y los ajustes que sean necesarios (Herrara 2013:303 y 306).

A pesar de mucha propaganda, esto no se ha hecho realidad. Este ideal de que la justicia sea mejor y 183


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diferente sigue siendo una esperanza. Los estudiosos Pamela Delgadillo y Rogelio Mayta han publicado un libro sobre sus investigaciones de los tribunales y juzgados con datos estadísticos, titulado Laberinto.bo Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas (2015), que refleja los problemas más importantes de la administración de justicia. Estos colegas abogados concluyen: Nuestra cultura jurídica es autoritaria, legalista, formal basada en el criterio de que la administración de justicia como el ejercicio del poder, más que un servicio público que busca lograr cierta paz social. El cambio de la administración de justicia debería partir de cambiar esta concepción y construir a partir de las directrices constitucionales una cultura jurídica que conciba la administración de justicia como un servicio público con operadores que apliquen la ley a partir de los principios que las sustentan, superando el formalismo y la interpretación sesgada y exegética de la ley (Delgadillo y Mayta 2015:255).

Con lo que se coincide plenamente. Lo esencial de esa publicación, es la radiografía irresoluble de la cantidad de procesos judiciales, la mora judicial o la retardación de justicia, las pocas sentencias y de muchos años. Todo ello exige una nueva administración de justicia en forma definitiva. Tal vez ayude a comprender la crueldad de la injusticia expuesta en reflexiones sobre el ideal de la justicia, el abogado y las sugerencias de los profesionales del derecho que escriben propuestas.

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La Justicia42 para Alonso Martínez (1995:266) — seguidor de Cabanellas—, es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo —a la manera de Ulpiano—, lo que deviene de Platón (en La República), de Aristóteles43 (en La Política) y de Justiniano en Institutas (en su trabajo de codificación). Lo justo corresponde a todo acto que se obra conforme a la razón y al Derecho. Es obrar con equidad. Para John Rawls44 en su célebre libro, Teoría de la Justicia expresa algo para tomar en cuenta: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. […] Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar” (Rawls 1989:19-20). El énfasis está en el derecho individual más que en el social. John Rawls fija la justica como la primera virtud de las instituciones, en el que cada persona posee una inviolabilidad. En cambio para Germán Cisneros Farías45 la justicia es “[…] un estado espiritual de

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En el libro 10, del Corpus Juris Civilis y con la rúbrica de Ulpiano, se da a conocer la definición de justicia, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (cit. por Cisneros 2007:7). Definición clásica que se enseña en todas las carreras de Derecho del mundo.

Teorizó los dos tipos de Justicia: distributiva (dar a cada cual lo suyo, esto es lo que merece) y la retributiva (restablecer el orden anteriormente obtenido, mediante el premio o la sanción correspondiente) (cf. La Política y Ética a Nicómaco). 44 Docente famoso de la Universidad de Cambridge y Massachusetts. Conocido por asumir la justicia desde una perspectiva de imparcialidad como algo esencial en el establecimiento de lo que es la justicia. 45 Doctor en Derecho de nacionalidad ecuatoriana que dictó el Módulo de Filosofía Jurídica como parte del 43

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gracia, ausencia de transgresiones al colocarse al hombre en estado opuesto, la función del Derecho será mediante juicio, reincorporando o no, a su estado original” (Cisneros 2007:3), concepto de justicia circunscrito a la relación del ser humano en trance dentro de la administración de justicia, en el que se establece mediante juicio al estado espiritual como culpable o inocente averiguada en un proceso penal o civil. Norberto Bobbio explica que “El problema de la justicia es el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico” (Bobbio 2005:20). En otras palabras, de la correspondencia entre Derecho y Justicia46. Lo justo corresponde a todo acto que se obra conforme al Derecho y a la razón. Es obrar con equidad. Se argumenta que la Justicia es neutra o imparcial, pero en la mayoría de las ocasiones, no corresponde a la verdad, la justicia se transforma constantemente en venganza y agrava en vez de compensar, el desequilibrio que inicialmente la puso en marcha. En el terreno de los valores éticos el equilibrio solo puede conseguirse mediante la anulación de los potenciales opuestos: lo feo solamente puede anularse con lo bello, lo malo con lo bueno, lo perjudicial con lo útil, el error con la verdad. Frente a ello, Mira y López (1950:13-131), sintetiza su fórmula de la justicia: Si alguien arrebata una vida, es preciso estimularle a que salve a otra de la muerte; si alguien sustrae dinero, es preciso enseñarle no solo ganar y restituir la cantidad Doctorado en Derecho por las universidades de Monterrey de México y de la UMSS en Bolivia el año 2007. 46 Sin embargo, no todo derecho es sinónimo de justicia, tal el caso del derecho romano de la época esclavista. 186


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que sustrajo, sino a ganar otro tanto y donarlo a quien robó, en compensación por el perjuicio habido; si alguien hace sufrir a alguien es preciso darle los medios para que pueda luego darle una alegría equivalente al sufrimiento que le provocó. En síntesis, como dijo Leibniz: “’es preciso destruir el mal con la superabundancia del bien’” (Leibniz cit. por Mira y López 1950:131). La Justicia es un valor relacional –— sujeta a un tiempo y espacio específico— que surge del consenso y su vigencia se basa también en el consenso social. Es vital la investigación del concepto de justicia en la sociedad donde se vive para el mejor cumplimiento o mejora de la Ley y del mismo Derecho. Hoy en día, el énfasis recae en la justicia distributiva, que se identifica con la equidad. Es necesario comprender con mayor claridad que “la injusticia perturba el orden y la paz social” (Carnelutti 2007:25). Y para eliminar el litigio o litis (un desacuerdo), las partes con la orientación del juzgador, se dirijan a la senda de la justicia. Por ello, el proceso civil opera para combatir la litis, como el proceso penal opera para combatir el delito (2007:24-25). Es necesario adentrarse al fondo de lo que es el proceso y qué mejor que Carnelutti para entenderlo: El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. Y puesto que el juicio es propio del hombre, para sustituir el juicio de uno al juicio del otro u otros, haciendo el juicio de uno la regla de conducta de otros. El que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez. Juez es, en primer lugar, uno que tiene juicio: si no lo tuviese, ¿cómo podría darlo a los demás? (:33).

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Para comprender el gran papel del abogado, del juez, es necesario hablar del profesional del derecho. Ángel Ossorio, auxilia en esta tarea, con su libro La palabra y otros tanteos literarios (1945), en el que existe un ensayo titulado “El estilo forense”, donde el jurisconsulto español, expone en forma contundente: El abogado es un escritor y un orador. Dos veces artista. Si no lo es, será un jornalero del derecho, un hombre que pone palabras en un papel, mas no un verdadero defensor de los hombres, de la sociedad y de la justicia: que todos éstos son sus clientes. He dicho que el abogado es un escritor. Y me he quedado corto porque en el abogado hay tres escritores: el historiador, el novelista y el dialéctico [tal vez sea más preciso decir, ensayista] (Ossorio 1945:33).

Esto, normalmente, no se enseña en las instituciones de educación superior. Pero hay que hacerlo es una tarea urgente, para contribuir a forjar abogados que no solo sean expertos en la práctica jurídica y sino también en la teoría jurídica. Los abogados que hacen mucha y excelente práctica jurídica, son valiosos para el trabajo de la codificación, porque son portavoces de los problemas que tienen los litigantes, que sufren la buena o mala administración de justicia. Los profesionales del derecho que son asesores, los trabajan en las universidades y/o los que escriben artículos científicos, ensayos y libros pueden también colaborar en la gran tara de la codificación. Pero la codificación de las disposiciones legales en todos los ámbitos requieren comisiones de abogados litigantes, 188


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abogados escritores y otros profesionales de la política, la sociología, la antropología, la sociología, la pedagogía, la psicología y otras ciencias humanas para formar equipos de codificación que identifiquen el objeto (esencial) del ámbito jurídico que quieren codificar asumiendo una filosofía jurídica específica, una metodología (estructura lógica y estrategias) y desarrollar actividades generales (deductivas: conferencias, paneles, simposios, etc.) y actividades específicas (de codificación en base a los códigos anteriores; proyectos y otras ponencias-exigencias populares). La codificación responde a forma de concebir la sociedad y el ideal de ser humano, como concretización de una filosofía jurídica y filosofía educativa. Las codificaciones anteriores desde la fundación de la República de Bolívar-Bolivia, hasta el Estado Plurinacional de Bolivia del 2018, en la mayoría de los casos han sido preparadas (plagiadas o emuladas de otros países) por abogados-consultores extranjeros y luego, corregidas y/o adecuadas a la realidad boliviana por “abogados expertos” bolivianos. Tal como se ha confesado por el ejemplo con la historia de la Ley 1005 o Código del Sistema Penal de Bolivia (promulgado el 15 de diciembre de 2017 y abrogado por Ley 1027, del 25 de enero de 2018). La mejor forma de ser útil para los hombres de leyes, del poder y de la sociedad es construir la regulación jurídica como una obra necesaria, obligatoria para evitar la barbarie, la confusión, la contradicción y

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superar el atraso de la cultura jurídica codificadora en Bolivia. La tarea de aportar en las comisiones de codificaciones supone desprendimiento, pensar en el presente y el futuro del país, en el bien común y el deber de aportar humildemente con pertenencia, a la armonía social. En suma, ser un ser humano de nuevo tipo. Tal vez sea necesario, mirar el espejo en el que se veía Albert Einstein, quien dijo: Los ideales que iluminaron y satisficieron mi vida desde siempre son: bondad, belleza y verdad. La vida me habría parecido hueca sin la sensación de participar de las opiniones de muchos, sin concentrarme en objetivos siempre inalcanzables tanto en el arte como en la investigación científica. Las fútiles metas de propiedad, éxito externo y lujo me parecieron despreciables desde la juventud. […] Mi ideal político es la democracia. El individuo tiene que ser respetado en tanto persona. Nadie debería recibir un culto idolátrico” (Einstein 2011:11-12).

En la misma línea de razonamiento, Howard Gardner publicó su libro Verdad, belleza y bondad reformuladas. Las enseñanzas de las virtudes en el siglo XXI el año 2011 y en la parte final, del mismo, expresó: […] Debemos luchar por ser buenos trabajadores y buenos ciudadanos, no solo dentro de nuestra sociedad, sino en la comunidad global. Nuestras acciones deben transcender los propios intereses. De ese modo, podemos aportar poderosos modelos47 Howard Gardner, en otro libro, titulado Las cinco mentes del futuro. Un ensayo educativo (2005), expone que las 47

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que inviten a otros seres humanos a actuar de una manera (cada vez más) responsable” (Gardner 2011:244).

Estas palabras iluminadas, parecen ser el norte que guie los pasos de cada codificador y de cada equipo de codificación. En Bolivia se debe emprender la tarea de organizar comisiones de codificación por ámbitos del derecho con líneas generales, esenciales, y contribuir a que emprendan el trabajo por el país y por ellos mismos (expectativas personales, metas académicas e ideales sociales), con todas las iniciativas que decidan y realicen la tarea encomendada hasta el final.

Referencias bibliográficas Bauman, Zygmunt y Carlo Bordoni 2016 Estado de crisis. Trad. Albino Santos Mosquera. Barcelona: Edit. Paidós. Bix, Brian H. 2009 Diccionario de teoría jurídica. México: cinco mentes del futuro son: mente disciplinada, mente sintética, mente creativa, mente respetuosa y mente ética. Además, completa con la necesidad de superar la resistencia que adopta varias formas: conservadurismo, modas, posibles riesgos e impotencia. Concluye y exhorta: “[…] La supervivencia y la prosperidad de nuestra especie dependerán de la educación de unos potenciales exclusivamente humanos” (Gardner 2005:112). Es cierto, la supervivencia y la prosperidad de los bolivianos, depende al margen de la economía, de la regulación jurídica óptima para vivir en mejores condiciones, es decir, de más igualdad, paz, armonía, justicia y equidad. La codificación tiene ese trabajo. 191


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Edit. UNAM. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2017 Código del sistema penal boliviano. La Paz: Gaceta Oficial. 2018 Proyecto de Código Civil. La Paz: s/edit. 2018 Proyecto de Código de Comercio. La Paz: s/edit. Bolivia. Tribunal Constitucional Plurinacional 2017 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 084/2017 de 28 de noviembre de 2017. Sucre. Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit.Temis. Carnelutti, Francesco 2007 Cómo se hace un proceso. Trad. Santiago Sentís y Marino Ayerra. 3ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Delgadillo Ramírez, Pamela y Rogelio Mayta Mayta 2015 Laberinto.bo. Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas. La Paz: s/edit. Einstein, Albert 2011 El mundo como yo lo veo. Trad. Francesc LL. Cardona. España: Edit. Brontes. Gardner, Howard 2005 Las cinco mentes del futuro. Un ensayo educativo. Trad. Genís Sánchez B. Barcelona: Edit. Paidós. 2011 Verdad, belleza y bondad reformuladas. La enseñanza de las virtudes en el siglo XXI. Trad. Marta Pino Moreno. España: Edit. Paidós. 192


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Herrera Añez, William 2013 El estado de la justicia boliviana del Estado Republicano al Estado Plurinacional. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. Martínez, Alonso 1995 Diccionario jurídico básico. Argentina: Edit. Heliasta. Mira y López, Emilio 1950 Manual de psicología jurídica. 2ª ed. Bs. As.: Edit. Ateneo. Ossorio, Ángel 1945 La palabra y otros tanteos literarios. Buenos Aires: Edit. Losada. Rawls, John 1989 Teoría de la Justicia. s/l: s/edit

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2.6 PSICOLOGÍA JURÍDICA Y EL COVID-19 “La principal ventaja de la justicia y de la buena fe, es hacer inútil la fuerza” (Plutarco)

Introducción El presente ensayo intenta exponer la visión de la Psicología Jurídica en contextos de emergencia sanitaria mundial y en particular, la explicación de hechos, actos y procesos psicojurídicos en Bolivia, en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, en los que se reguló jurídicamente la cuarentana rígida y dinámica, que establece diferentes restricciones graduadas y condicionadas del desplazamiento humano, con medidas preventivas y luego, tomando en cuenta el aumento o disminución de la cantidad de contagiados que se registran semanalmente en los diferentes departamentos de Bolivia. Se busca comprender la realidad multidimensional desde la episteme psicojurídica, la economía, hasta las manifestaciones y consecuencias psicológicas y físicas de la pandemia del Covid-19.

Desarrollo Para abordar la temática de la Psicología Jurídica y el Covid-19,.es necesario desde la rigurosidad de la episteme, establecer definiciones de la psicología, la psicología jurídica y luego aplicar, lo esencial de los mismos al problema económico, político, social, educativo y cultural que provoca el Covid-19 en el mundo y específicamente en Bolivia. 194


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La psicología, primeramente, es una ciencia humana. Según Gerardo Hernández “la psicología es considerada una ciencia que describe, explica, predice y controla el comportamiento de las personas con índices de probabilidad altos” (Hernández en Hernández et al. 2016:72). Lo que exige una explicación mucho más amplia y más precisa, “[…] la psicología es el estudio de los fenómenos psíquicos que reflejan la realidad objetiva, los mismos que hacen a la personalidad y la subjetividad de cada ser humano que vive en constante interacción con la naturaleza, la sociedad y la cultura” (Ágreda 2018:405). En suma, la psicología es una ciencia humana que estudia los fenómenos psíquicos, la personalidad y la subjetividad del ser humano en toda su complejidad. La psicología jurídica es desarrollada como una rama o aplicación de la psicología general al ámbito jurídico. Al respecto el primer autor citado explica: “la psicología jurídica es la ciencia que describe, explica, predice y controla el comportamiento humano en ambientes jurídicos y con consecuencias jurídicas” (Hernández 2016:73). La aclaración de este mismo autor es importante. “Las leyes son solo una parte de lo jurídico. Lo jurídico está compuesto por lo legal, lo jurisprudencial, lo judicial y lo legislativo, todo ello en la búsqueda de la justicia y el bienestar” (:2016:73). Lo que conviene tomar muy en cuenta. Sin embargo, la conceptualización expuesta, es muy escueta; por lo que se pone a consideración lo que sigue. La psicología jurídica es una ciencia que estudia los hechos, actos y procesos psicojurídicos: Psicológicos, por el estudio de los fenómenos psíquicos, la personalidad, la subjetividad de los 195


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actores jurídicos o personas que tienen conflictos o relación con el derecho, la ley y la justicia. Y jurídicos por las leyes, las personas que administran justicia o coadyuvan en la administración de justicia aplicando las leyes y el derecho correspondiente (Ágreda 2018:393).

Además de lo anterior, urge la intelección de que no hay una sola psicología jurídica sino varias. La psicología jurídica se divide en psicología jurídica general y psicologías jurídicas específicas. Las psicologías jurídicas específicas se subdividen a su vez en psicologías jurídicas de los tribunales y las psicologías jurídicas preventivas (2018: 394-401 y ss.). La psicología jurídica general es la ciencia independiente que tiene por objeto los hechos, actos, procesos psicojurídicos para mejorar la administración de justicia y favorecer el desarrollo y cumplimiento de la finalidad del derecho. Es una disciplina principalmente epistemológica, teórica y sistematizadora (:401). Un aspecto que se requiere destacar, es el aporte de la psicología jurídica a la justicia y al juez o tribunal como acertadamente fundamenta Gerardo Hernández: La psicología jurídica le permite al derecho a mirar al hombre más allá de las consideraciones jurídicas y legales de su acción. Le sirve al operador de justicia de coadyuvante para que vea al hombre en su justa medida, como un ser con historia, con motivaciones, con sueños y esperanzas, en otras palabras, la psicología jurídica le permite a Temis [diosa de la justicia] ver al hombre y su comportamiento, no solo a partir de las consecuencias jurídicas de su acción, sino de su dimensión humana (Hernández en Hernández et al. 2016:73). 196


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Esta dimensión humana dibuja las clases de psicologías jurídicas y justifica, indirectamente su configuración. Las psicologías jurídicas de los tribunales son: psicología jurídica penal (comprende a la psicología jurídica penitenciaria), psicología jurídica civil, psicología jurídica de la niñez, adolescencia y familia, psicología jurídica laboral, psicología jurídica administrativa, financiera y comercial; psicología jurídica agroambiental, psicología jurídica indígena originaria campesina. En cada una de las disciplinas indicadas se hallan las subdisciplinas de psicología jurídica forense, psicología jurídica judicial y psicología jurídica de las declaraciones o del testimonio (cf. Ágreda 2018; Arce, Fariña y Novo 2005; Bringas y Novo 2017; Clemente 2008). Las psicologías jurídicas preventivas, comprende: psicología jurídica criminológica o de la delincuencia, psicología jurídica de mediación y conciliación, psicología jurídica policial, psicología jurídica militar, psicología jurídica política y psicología jurídica religiosa (Ágreda 2018:412). De todas ellas, cuáles son las psicologías jurídicas que ayudan a explicar la temática de hoy: Psicología jurídica y el Covid-19, la psicología jurídica general, la psicología jurídica específica criminológica, la policial y la militar (Agreda 2018: passim). La psicología jurídica criminológica tiene que ver con “los estudios de procesos mentales, conductuales, personalidad y motivación de los individuos que cometen actos delictivos, mediante el estudio de la psicología individual, social, clínica y psicopatología

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criminal” (Hidalgo 2015:29). Además del estudio de la normalidad y la anormalidad. Luego de la episteme psicojurídica, se ingresa a exponer la economía y la pandemia del Covid-19, para después combinar las visiones teóricas y prácticas y arribar a conclusiones. La economía como ciencia que estudia la producción de bienes materiales es fundamental para explicar la situación de un país. Este saber humano perfila cuatro sectores de la economía: 1. Extracción de materia bruta y/o prima de la naturaleza. 2. Transformación de la materia bruta o prima en bien económico. Industria y agricultura. 3. Comercio, sistema financiero, transporte y servicios. 4. Desarrollo científico tecnológico (inventos; construcción de herramientas, máquinas; obras literarias, científicas, etc.). Bolivia desarrolla en forma caótica los sectores económicos uno y tres. Por ello, se tiene una economía de sobrevivencia con la venta de petróleo y la minería, y no tiene un desarrollo humano sustentable. Se requiere el progreso del segundo y cuarto sector de la economía para duplicar, triplicar y cuadriplicar el PIB, que incidiría, significativamente, en el aumento del nivel de vida de los bolivianos. La pandemia del Covid-19 con la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones médicas han exigido diferentes formas de enfrentar la emergencia sanitaria; la mayoría con cuarentenas de uno a cuatro meses y otros países sin cuarentena, como Suiza, que decidió desarrollar la inmunidad, valido de su respetable sistema de salud, que impidió muchos decesos por el Covid-19. 198


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Bolivia con su gobierno transitorio, optó por la cuarentana primero rígida y luego flexible, lo que dio lugar al descalabro económico y el colapso del sistema de salud que no responde a las necesidades emergentes del aumento de más contagiados por el coronavirus Covid-19. Hay mucho riesgo de la salud por la desesperación de personas que consumen medicamentos sin tener conciencia y razón científica para consumir, estén o no estén con el Covid-19, de marzo a junio de 2020, lo que va continuar, que se espera no sea mucho. La gente en forma certera dice: “podemos morirnos por el Covid-19, pero es más seguro que nos moriremos de hambre”. La suspensión de las actividades labores ha dado lugar a la desocupación paulatina que golpea los hogares de humildes, más aún de los millones de comerciantes que vivía de lo vendía cada día. Los bonos ofertados y entregados (Bono familia, bono universal) por el gobierno no son suficientes. Hay suicidios, asesinatos, robos, asaltos y muchos otros delitos y manifestaciones de protesta social, educativa y cultural diversas. La situación crítica económica que vive Bolivia desde hace mucho tiempo se agrava con la pandemia del Covid-19 y sus medidas que restringen el trabajo normal de los sectores populares. La suspensión de actividades sociales ha dado lugar a que las personas a vivan en una especie de prisión en sus hogares, lo que ha producido y produce estrés, problemas familiares y desencadena conflictos por razones económicas, políticas (problema de elecciones nacionales para presidente, senadores y diputados), sociales, educativas (educación virtual) y culturales.

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La psicología jurídica explica la pandemia del Covid19 y la cuarentena como un lapso de tiempo de extrema radicalización de los problemas económicos y psicológicos que afecta a las personas que cotidianamente ven programas de radio, televisión y las redes sociales que manejan información casi monotemática, traumatizante, parecidos a estados de guerra o conflictos terribles. Estos hechos causan neurosis y psicosis colectivas. A diario se observan en los medios de comunicación masivos y de internet, muchos protocolos de atención de salud contra el Covid-19, exitosos, pero siguen aumentando los muertos; asimismo teorías de que este problema tiene que ver con una guerra biológica para definir nuevo liderazgo mundial; que es una agresión para disminuir la población mundial para beneficiar a las aseguradoras de pensiones de todo el mundo, que con la longevidad creciente, veía en el tiempo cercano una quiebra irreparable. Todo lo que se dice, desconcierta a los espectadores de cada casa boliviana. Hay también varios proyectos de vacunas antivirus o antibacteria artificial del Covid-19 en curso, que se prueban en varias partes del mundo, entre ellas en África. Tarde o temprano se vencerá al Covid-19, pero las secuelas siguen causando dolor y sufrimiento a la familia boliviana. La situación se agrava más con la noticia de que no existen centro de aislamiento y de terapia intensiva suficientes. Peor, aun cuando se oye cada día que los hospitales estatales no quieren atender por falta de espacio y/o materiales médicos necesarios. también se oyen que hospitales privados que se animan a atender cobran, según las últimas

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noticias entre 20 a 35 mil bolivianos por el tratamiento. Sin menos que decir, pero alto.

Conclusiones La psicología es una ciencia humana que estudia los fenómenos psíquicos, la personalidad y la subjetividad del ser humano como producto de la relación con la naturaleza, la sociedad y la cultura. La psicología jurídica es una aplicación de la psicología general al ámbito regulado por el derecho. La psicología jurídica general es la ciencia independiente que tiene por objeto los hechos, actos, procesos psicojurídicos para mejorar la administración de justicia y favorecer el desarrollo y cumplimiento de la finalidad del derecho. Hay dos clases de psicologías jurídicas: la general y las específicas (cf. supra). Las psicologías jurídicas que ayudan a explicar la temática de hoy: Psicología jurídica y el Covid-19, la psicología jurídica general, la psicología jurídica específica criminológica, la policial y la militar. La psicología jurídica criminológica estudia los procesos mentales, conductuales, personalidad y motivación de los individuos que cometen actos delictivos; además investiga la normalidad y la anormalidad. La psicología jurídica explica la pandemia del Covid19 y la cuarentena como un lapso de tiempo de extrema radicalización de los problemas económicos y psicológicos que afecta a las personas que cotidianamente ven programas de radio, televisión y las redes sociales que manejan información casi monotemática, traumatizante, parecidos a estados de 201


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guerra o conflictos terribles. Estos hechos causan neurosis o trastornos de angustia, fóbica, obsesivacompulsiva, depresiva e hipocondríaca y psicosis colectivas, en varios casos con fatales consecuencias. Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2018 Diccionario de psicología jurídica. 2ª ed. Cbba: Grupo Editorial Kipus Arce, Ramón: Francisca Fariña y Mercedes Novo (editores) 2005 Psicología jurídica. Colección psicología y ley N01. Sociedad española de Psicología Jurídica y Forense. España: Edit. Xunta de Galicia. Brincas, Carolina y Mercedes Novo (editores) 2017 Psicología jurídica. Conocimiento y práctica. Colección Psicología y Ley. N0 14. X Congreso (inter)Nacional de Psicología Jurídica y Forense. Sevilla: Edit. Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Clemente Díaz, Miguel (director) 2008 Manual de psicología jurídica laboral. Madrid: Edit. Delta Publicaciones. García Pérez, Teresita 2007 Pericia en autopsia psicológica. Buenos Aires: Edit. La Rocca. Hernández Medina, Gerardo Augusto et al. 2016 Psicología jurídica iberoamericana. 5ª reimp. Colombia: Edit. El Manual Moderno. Hidalgo Jiménez, Humberto J. 202


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2015 Psicología jurídica y forense. Enfoque: Psicología del derecho. 1ª reimp. Lima: Edit. San Marcos. Sarmiento, Alfredo J.; Osvaldo H. Varela; Stella M. Puhl y María A. Izcurdia 2005 La psicología en el campo jurídico. Buenos Aires: Edit. ECUA. Urra, Javier (director) 2009 Secretos de consulta. Lo que escuchan psicólogos y psiquiatras. Barcelona: Edit. Planeta.

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2. 7 JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA “La más excelente de todas las virtudes es la justicia” (Aristóteles) “No hagáis mal a nadie, ya sea perjudicándole o ya omitiendo el hacerle el bien a que os obliga vuestro deber” (Franklin, Benjamín). “Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir toda moral” (Cicerón). “Donde hay poca justicia es un gran peligro tener razón” (Couture, Francisco de).

Este ensayo buscar explicar la categoría jurídica de la judicialización de la política en contraposición a la politización de la justicia, desde una mirada epistemológica de lo jurídico en interrelación con la política dentro del marco de la situación socioeconómica de Bolivia en relación con los países del mundo. A continuación, se desarrolla ideas sobre las categorías indicadas, luego sus interrelaciones, explicación de las posibles causas y finalmente una síntesis conclusiva. La palabra judicialización48 hace referencia primero a lo jurídico, a lo que se hace más judicial que otra

“Acción y efecto de judicializar” (RAE 2014:1291). Judicializar es “llevar por vía judicial un asunto que podría 48

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cosa. Lo fundamental es lo judicial49. En esta dirección de pensamiento, la judicialización de la política sería convertir los problemas políticos en problemas jurídicos o en forma coloquial, atacar los problemas jurídicos a partir de móviles o causas políticas. Estos casos serían los procesos judiciales en contra de gobernadores y alcaldes, contrarios al órgano ejecutivo, al partido político del gobierno actual de Bolivia. La esencia de esta conducta es que al margen, de los hechos y de la ley, se hace drástica la decisión judicial, es decir se peca de exageración y en algunos casos, se violan los derechos fundamentales de las personas ya que no aplican el control de constitucionalidad y menos el control de convencionalidad. En cambio, la politización50 de la justicia, alude al proceso de convertir en político la justica, a partir de controlar políticamente la justicia. La esencia es lo político. Este hecho se refiere a desarrollar formas, maneras de hacer prevalecer, por ejemplo, intereses de los que ejercer el gobierno de un país a partir de conducirse por otra vía, generalmente política” (2014:1291). 49 “Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura” (:1291). 50 “Acción y efecto de politizar” (RAE 2014:1749). Y politizar significa: “Dar orientación o contenido político a asociaciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen. [...] inculcar a alguien una formación o conciencia política” (2014:1749). En este trabajo se define, operativamente, la politización de la justicia como hacer político la administración de justicia por medio de mecanismos de elección de magistrados y control de los mismos. 205


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proceso de control del órgano judicial por profesionales afines al partido político dominante. En este proceso podría ser incluido la elección de magistrados e incluso la sentencia del tribunal constitucional Nº 084/2017, del 28 de noviembre de 2017, como ejemplos. Aquí se percibe la filosofía política de la administración de la justicia como un poder y no como un servicio. En ambos casos, la razón de estos actos contrarios a la necesidad de conservar la independencia o autonomía de los cuatro órganos del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial y electoral) se debe a varios factores, entre ellos al insuficiente desarrollo socioeconómico que no puede permitir el florecimiento de la democracia y de los órganos del Estado. Todo proceso tendiente a ello se suspende o se destruye por intereses políticos, que antes se realizaban por fuerzas transnacionales directas, ahora por grupos de poder que controlan el gobierno, los medios de comunicación, parte de la economía y se empeñan en tener los antes llamados, poderes del Estado controlados. Otra de las razones son la falta de cultura jurídica tradicional de respeto51 y la presión política por medios de comunicación a los operadores de justicia. Existen muchos casos en los que las decisiones 51

No existe respeto por la administración de justicia en Bolivia, basta mencionar que esta institución es una de las más desprestigiadas del país. Incluso uno de los estudiosos de la administración de justicia y la misma justicia boliviana, William Herrera Añez, en varias partes de su libro El Estado de la justicia boliviana. Del Estado Republicano al Estado Plurinacional (2013), dice: “La justicia estaba mal ahora está peor” (2013: passim).

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judiciales han sido canalizadas por movilizaciones populares de algunos sectores sociales. Las reformas judiciales desde el 10 de octubre de 1982 y las del 2009 adelante no han podido fortalecer la independencia del Órgano Judicial, erradicar la retardación de justicia y la corrupción, entre otros. No presenta grandes cambios, ni resuelve los problemas estructurales del sistema judicial, salvo desarrollar la justicia indígena, la elección de las principales autoridades judiciales (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroindustrial, del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Magistratura), cambiar el nombre de los Tribunales e introducir algunos principios jurídicos (Herrera 2013:83-85). Es cierto que: Aunque siempre la Constitución ha reconocido al Órgano Judicial, a lo largo de la historia éste no ha tenido ningún protagonismo dentro de la estructura política del Estado de Derecho, por cuanto quedaba reducido a mera ‘Administración de Justicia’ y ésta formaba parte de la Administración pública, siendo los jueces simples funcionarios administrativos (2013:85).

Esta situación debe superarse, los operadores de justicia deben asumir la responsabilidad de contribuir con sus actos con la finalidad del derecho, establecer resoluciones que contribuyan a la armonía social, la justicia, la equidad, la seguridad, paz, y la realización. Pero para esto, hace falta una sociedad civil y social política que respeten y dejan obrar a los órganos del Estado en forma autónoma. Es verdad, hace mucha falta 207


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Reivindicar la administración de justicia como un servicio público. […]. Evaluar la experiencia de reformas de justicia en el país, aprovechar sus enseñanzas […]. Promover la reflexión sobre la administración de justicia con una perspectiva multidisciplinaria. […] Crear mecanismos e instancias que impulsen la investigación jurídica (Delgadillo y Mayta 2015:261).

Sin embargo, como lo mencionado hay muy poco, urge hacer comprender y reconocer a todos los bolivianos o por lo menos a los más posibles, que se ingresa a la barbarie contrario a todo lo que ha teorizado como derecho y justicia. Si no cambian todos, especialmente los que controlar el poder, la judicialización de la política para juzgar a los opositores, será norma cotidiana. Esto no quiere decir que se defienda a los opositores. Es necesario que los que quieran ocupar u ocupan cargos públicos o de la administración pública tengan la convicción de servicio al público. El bien común debe guiar sus actos; que no incurran en actos de corrupción y esto hará que la justicia actúa en forma autónoma, con la celeridad correspondiente y no por presión política. Sin embargo, no se puede olvidar que el Estado es una particular forma de organización coactiva que se caracteriza por tres elementos: el poder soberano, el pueblo y el territorio o unidad territorial sobre la que ejerce el propio dominio el Estado (Matteucci 2010:19). Este contexto político general hace repensar la necesidad de cambios, entre ellos jurídicos. 208


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Conclusiones La judicialización de la política, la politización de la justicia o la instrumentación política de la justicia 52, deben ser superados por la cultura jurídica de desarrollo del derecho y de la justicia como un avance hacia la realización de los bolivianos. Por otra parte, tienen la palabra los que gobiernan o los futuros gobernantes, mejor si son transformadores, para propender a un verdadero desarrollo socioeconómico como base que garantice el equilibrio y la autonomía de los cuatro órganos del Estado. Asimismo se favorezca a los más desprotegidos, como sugirió John Rawls, cuando planteo el principio de la diferencia (1978: passim)53 como parte de su nueva y fundamental teoría de la justicia. Es una parte del camino, claro que hace falta construir más fundamentos de una nueva justicia de la humanidad.

Referencias bibliográficas Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Nuevo término que alude a la subordinación de la justicia para fines políticos partidarios de los gobiernos de turno, en países con insuficiente desarrollo socioeconómico y político. 53 Luego de los principios de la libertad y de la igual de oportunidades. 52

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Paz: Gaceta Oficial. Bolivia. Tribunal Constitucional Plurinacional 2017 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 084/2017 de 28 de noviembre de 2017. Sucre. Delgadillo Ramírez, Pamela y Rogelio Mayta Mayta 2015 Laberinto.bo. Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas. La Paz: Impresiones Wa Gui Herrera Añez, William 2013 El Estado de la justicia boliviana. Del Estado Republicano al Estado Plurinacional. Cochabamba: Grupo Editorial Kipus. Matteucci, Nicola 2010 El Estado moderno. Léxico y exploraciones. Prólogo de Ángel Sánchez de la Torre. España: Unión Editorial. Puyol González, Ángel 2016 Rawls. Filósofo de la justicia. Bs. As.: Bonalletra Alcompas. Rawls, John 1978 Teoría de la justicia. Trad. María Dolores González. México: Edit. FCE. Real Academia de la Lengua Española 2014 Diccionario de la lengua española. Tomo I-II. 23ª ed. Madrid: Edit. Planeta. Rombolá, Néstor Darío y Lucio Martín Reboiras 2011 Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bs. As.: Edit. Ruy Díaz.

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CAPÍTULO 3 DERECHO INTERNACIONAL

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3.1 VISIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DENTRO DE LA CULTURA DE PAZ DE LA ONU “Estar preparados para la guerra es uno de los métodos más eficaces para preservar la paz” (Washington, George). “Hay algo tan necesario como el pan de cada día, y es la paz de cada día; la paz, sin la cual el mismo pan es amargo” (Nervo, Amado). “El respeto al derecho ajeno es la paz” (Juárez, Benito). “La paz consiste, en gran parte, en el hecho de desearla con toda el alma” (Rotterdam, Erasmo de).

Este trabajo expone una visión crítica de los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) de la ONU dentro la cultura y derecho a la paz, para ello se analiza estudios de autores de distintos países sobre la paz y temas afines; además se discurre evaluaciones de los objetivos del milenio y finalmente se valorar los 17 ODS a la luz de criterios económicos, ecológicos, sociopolíticos y culturales. Como antecedentes históricos y teóricos, se menciona que el francés André Gros en 1943, publicó un libro denominado Hombres o bárbaros. Ensayo sobre la paz futura: en el que fundamenta la desmitificación de la soberanía de los estados y explica la necesidad, de los poderosos de los países entre ellos Alemania, la debilitación de las fronteras y la asunción de un orden

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internacional. Este autor empieza con la afirmación que: La historia de la humanidad es la historia de las sucesivas estabilizaciones de los grupos humanos, y lo que se conoce con el nombre de períodos de crisis —períodos de anarquía—, son momentos de que se están elaborando formas de vida nueva (Gros 1943:17).

Como respuesta a los problemas, generalmente económicos y sociopolíticos, justamente. Más adelante este mismo intelectual, criticará la imagen teórica y conceptual que se tiene de soberanía, calificándola de suma potestad que separa a los pueblos y que no tendría un contenido positivo, sino negativo (1943:65). Por otra parte, el mismo André Gros, pergeña una explicación, interesante, que supera la creencia de que a cada crisis le corresponde, una solución como paz en el campo de los países y dice: Cierta gente cree que del caos actual saldrá, necesariamente, un `orden` nuevo, ya porque el triunfo de los pueblos agresores traiga un reparto provisional del mundo, ya porque su caída permita la constitución de una sociedad pacífica y liberal. Quienes así piensan olvidan una tercera solución, la más probable: el robustecimiento de la anarquía y el desorden, como consecuencia de la incapacidad angloamericana de organizar Europa al fin de la guerra; la experiencia de 1919 no es muy alentadora (Gros 1943:17-18).

Tales reflexiones, resultan del balance de la primera guerra mundial y su perspectiva en la década de

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1940, época del dominio del nazismo y el fascismo que quiere conquistar el mundo para sí. Este pensador político, concluirá esbozando una política de paz, ligada al internacionalismo moral y ético. Al respecto expresa categórico: Para `pensar´ en la paz no basta una cómoda valoración de fronteras, nacionalidades y materias primas; hay que penetrar en el conocimiento de los valores humanos actuales. […] Y, partiendo de esa base, deberán tenerse en cuenta los elementos que se han desarrollado en el hombre por la labor espiritual y material en favor de la organización pacífica internacional. Se verá que entre el escepticismo negativo y el idealismo ineficaz hay margen para construir (Gros 1943:18).

La fe en el futuro de la humanidad, en ese tiempo, inspiró también las ideas de trabajar la paz, no solo en la década de 1940 sino también, en los eventos internacionales de 1990, del 200054 y del 2015 y su proyección al 2030, dentro de una proyección de cultura de paz55. Ideas que se manejan ligados a nuevos países que desean una hegemonía del mundo, donde se halla inconfundiblemente China. Año en que la ONU planteó los Objetivos Del Milenio (ODM) con metas y que, al cabo de 15 años, es decir, el 2015, varios países cumplieron, lo que será un aliento para trazar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), el 2015 para el 2030. 55 Categoría que comprende serie de valores, actitudes y comportamientos que previenen los conflictos que sumen la paz contra las causas de la pobreza, los problemas económicos y promueven la negociación de personas y naciones en pos del futuro de mejores días para la humanidad. 54

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Por su parte, en Bolivia, el famoso diputado Joaquín Espada en su discurso a la cámara de diputados titulado Una política de paz (1950), concebía como algo esencia la paz. Por ello expresa en forma contundente lo que sigue: “Y quiero tomar en pie en este asunto para poder considerar otros aspectos para poder considerar otros aspectos de esta política nacional [de paz]” (Espada 1950:7). Por ello critica la violencia, de la corrupción política para salvar a los niños y jóvenes. Nuestra política ha corrompido primero a la clase obrera; nuestra política ya corrompió antes a la clase militar; y, ahora no está respetando lo más caro y lo más sagrado: que son la niñez y la juventud. […] Es la niñez, es la juventud que se forman. […] Señores salvemos el futuro, no dejando de ver, sobre todo, que el futuro es ideal y el ideal es cumbre […] (Espada 1950:7).

Ese futuro, exige paz, antes que la guerra. Esta visión liberadora hace coincidir con Manuel Atienza que acertadamente fundamenta, que no es posible concebir ningún proyecto de emancipación humana (con independencia de su carácter más o menos modesto o ambicioso) al margen del derecho. Lo cual, a su vez, tendría que llevarnos a pensar el derecho de una manera más profunda (Atienza 2013::11).

Esa manera profunda, abarca no solo el derecho interno de cada país sino más allá de las fronteras. No es casual que se afirme que: Los jueces también aplican el derecho internacional en el juzgamiento de casos individuales y hasta para

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declarar la inconstitucionalidad de las leyes nacionales. Todo ello, además, es contemporáneo a la creciente importancia del derecho internacional en todo el mundo (Filippini 2011: 31).

Por si fuera poco, el máximo y clásico iuspositivista alemán Han Kelsen ratifica la idea que antecede, en forma contundente: Esto quiere decir que la solución del problema de una paz duradera puede buscarse únicamente dentro del marco del derecho internacional, es decir, mediante un organismo cuyo grado de centralización no exceda al del tipo corriente de comunidades internacionales” (Kelsen 2003:46).

Lo que parece exagerado56 y demagógico; sin embargo, es de esperar que el derecho internacional, con sus instituciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), contribuyan al loable propósito de mejorar la vida de los seres humanos, se promueva la viva en paz y con educación de calidad y con calidez. “Los actos de los individuos que no son actos del Estado constituyen, por regla general, violaciones del derecho internacional, pues son internacionalmente perjudiciales” (Kelsen 2003:132). En proyección actual, se diría que dichos actos, atentan contra los objetivos del desarrollo humano sostenible. En esta línea de razonamiento se abordan los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) de la ONU dentro la cultura y derecho a la paz, desde una visión crítica. Ya que las regulaciones jurídicas tienen el límite de la formación socioeconómica y de régimen político. 56

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193 países en la organización de las naciones unidas, el 25 de septiembre de 2015, han adoptado 17 ODS57 con la finalidad de erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar que las personas gocen de paz y de prosperidad (Barrientos 2017:1). Los argumentos jurídicos de base se hallan en la garantía de la paz y de los derechos humanos, y por ello, en primer lugar, la garantía de lo que no es lícito hacer, como la guerra o los crímenes contra la humanidad. Y, en segundo lugar, lo que no es lícito no hacer, como las prestaciones necesarias para asegurar los mínimos vitales. La primera de estas funciones de garantía, identificada por la Carta de San Francisco como la razón de ser de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz y seguridad. A los fines de tutelar la paz y la seguridad internacional, bastaría la puesta en práctica del capítulo VII de la Carta de la ONU, la institución de una fuerza armada de policía mundial cuyas intervenciones resultarían mucho más eficaces y creíbles, además de mucho menos devastadoras que las guerras (Ferrajoli 2004:61-62), lo que no siempre tiene una orientación democrática y sus efectos, pueden ser también destructivos igual o peor que una guerra. Las 17 ODS son conocidas como la agenda del 2015, esgrimida por los líderes del mundo, para alcanzar el 2030.

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De los 17 ODS, 8 corresponden a los objetivos del milenio del 2000, que no se cumplieron en forma completa y que fueron base para que incorporen otros objetivos como los ecológicos, económicos, de seguridad alimentaria, consumo sostenible, paz, justicia e innovación como fundamentales para un nuevo mundo menos desigual y menos muertos de hambre. (cf. anexo).

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Los 17 ODS son los siguientes: 1. Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. 2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible. 3. Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y para todas las edades. 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos. 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. 7. Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos. 8. Fomentar el crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos. 9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos. 11. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. 12. Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles. 13. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (tomando nota de los acuerdos adoptados en el foro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). 14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible. 15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar 218


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de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica. 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Todos los ODS como agenda inclusiva, ni duda cabe son importantes para el mañana mejor de la humanidad, el problema radica en que si serán cumplidas a cabalidad. De los 17 ODS, los más importantes son: 1, 2, 3, 5, 10 y 16, los mismos para su aplicación requiere reformas económicas, sociales y políticas profundas que eliminen o por lo menos reduzcan las ganancias o plusvalía de las empresas capitalistas, 58 transnacionales e incentiven nuevas empresas estatales y fuentes de trabajo que dignifique la vida

Los teóricos de las transnacionales, también curiosamente, hablan de crear una economía y sociedad del aprendizaje, como una forma de elevar los niveles de vida, ahora y en el futuro (cf. Stiglitz y Greenwald 2015:304). Por su parte, los colombianos de Alvarado et al explican que se trata de crear la otredad que involucra los procesos cognitivos que consoliden esquemas de descentramiento, de creatividad; procesos de orden-moral, basados en el respeto que reconoce, la justicia que dignifica, la responsabilidad que solidariza y que ocupen un lugar en la conciencia subjetiva e intersubjetiva; y el reconocimiento de los sentimientos morales y las posibilidades de reparación y de perdón, la solidaridad y la vivencia de justicia (Alvarado et al. 2012:260-261). 58

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de millones de seres humanos que esperan una oportunidad para ser felices. No es casual que el premio Nobel de Economía, Joseph E. Stiglitz, en la tapa de su libro El precio de la desigualdad, afirmé: “El 1 % de población tiene lo que el 99 % necesita” (Stiglitz 2012: tapa), lo que confirma que la riqueza está en pocas manos. En esas pocas manos está el superar la pobreza extrema y la desigualdad, ya sea por voluntad propia, que es lo deseable con orientación jurídica propositiva pro homini o en su caso por la acción de las muchas manos, en lo posible, a la luz de lo legítimo y de la justicia distributiva y atributiva. En el contexto nacional, es cierto: Bolivia necesita replantear su inserción internacional y modificar su estructura de producción y exportación en función de sus ventajas comparativas dinámicas, basadas principalmente en el factor humano y no solamente en el recurso natural (Escalera 2017:1).

El Estado Plurinacional de Bolivia debe desarrollar más el segundo sector (transformación de la materia bruta y/o prima en bien económico) y el cuatro sector (producción intelectual, científica y tecnológica)59 y la economía debe crecer arriba del 10 %, cada año, para un desenvolvimiento a la altura de su riqueza natural y desarrollo científico emprendedor. En forma concreta supone industrialización de los recursos hidrocarburíferos (con la producción de metanol, El primer sector de la economía es la extracción de materias brutas y la transformación en materia prima; y el tercer sector de la economía, se refiere a los servicios, bancos, transporte y la comercialización de los bienes económicos. 59

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amonio, dimetil y fierro esponja) que abaratarían productos que ahora se importan para la industria boliviana, lo que produciría un valor agregado y un desarrollo integral. Resulta fundamental que los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo-Agenda Patriótica 2025 y que incluye los 17 puntos mencionados […] para ser aplicados en el país […] (2017:4).

Este mismo autor, indica que la industrialización en Bolivia, tendría los efectos de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), existencia de ahorro interno, aumento de ingreso per cápita, excedente al sector productivo, creación de miles de empleo (:5), lo que supone un cambio de mentalidad, y lo que es más difícil, una transformación económica y política que planifique la economía totalmente o por lo menos, más estatal con los mejores profesionales y expertos que emprendan actividades de salto económico sostenible, que supere la pobreza, la desnutrición infantil, la desigualdad y el atraso. Referencias bibliográficas Alvarado, Sara Victoria et al. 2012 Las escuelas como territorios de paz. Construcción social del niño y la niña como sujetos políticos en contextos de conflicto armado. Colombia: Edit. Clacso. Atienza, Manuel 2013 Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho. Madrid: Edit. Pasos Perdidos. Barrientos Gonzales, René 2017 Justificación del panel: Los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU en la 221


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cultura y derecho a la paz. s/l: s/edit. Centro de Estudios Legales y Sociales. Centro Internacional Para La Justicia Transicional (CELS. CIJT) 2011 Hacer justicia. Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad para la justicia transicional. Argentina: XXI Siglo Veintiuno Editores. Cruz Prados, Alfredo 2004 La razón de la fuerza. Concepto y justicia de la guerra. Madrid: Edit. Pearson Prentice Hall. Escalera, Saúl J. 2017 Desarrollo de Cochabamba en régimen autónomo. Cbba.: s/edit. Espada, Joaquín 1950 Una política de paz. Discurso pronunciado en la H. Cámara de Diputados. La Paz: Bolivia. Filippini, Leonardo 2011 “La persecución penal en la búsqueda de justicia” Pp.19-48 en CELS. CIJT 2011 Gros, André 1943 Hombres o bárbaros. Ensayo sobre la paz futura. Trad. Pelayo Sala. Bs. As.: Edit. Pleamar. Ferrajoli, Luigi 2004 Razones jurídicas del pacifismo. Edición de Gerardo Pisarello. Madrid: Edit. Trotta. Kelsen, Hans 2003 La paz por medio del derecho. Trad. Luis Echávarri. Bs.As.: Edit. Trotta. Mendoza, Daniel (ed.) 222


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Compendio de una teoría analítica del derecho. Alchourrón y Bulygin en sus textos. Madrid: Edit. Marcial Pons. Stiglitz, Joseph E. 2012 El precio de la desigualdad. Trad. Alejandro Pradera. España: Edit. Taurus. Stiglitz, Joseph E. y Bruce C. Greenwald 2015 La creación de una sociedad del aprendizaje. Trad. Alma A. García Martínez. México: Edit. Crítica.

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3.2 LA VIGENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. Cataluña 2017 “Nada existe sin una causa. […] Sin causa ni principio, es imposible que algo sea o que pueda hacerse” (Aristóteles)

En este ensayo se perfila una visión aparentemente contradictoria, por un lado, se coincide con el pensamiento de la unidad planetaria para superar todos los problemas de los seres humanos sin opresión de las mayorías empobrecidas; y por otro, se explica que las protestas y las acciones de independencia de Cataluña, son una forma de luchar contra las desigualdades de los pueblos del mundo. Antes de entrar en materia, es necesario exponer en forma suscita los datos generales de Cataluña60: es una comunidad autónoma española, considerada nacionalidad histórica, situada en el nordeste de la península ibérica con superficie de 32,108 km², con una población de 7.523 millones (Censo 2016 del Instituto Nacional de Estadística). Sus idiomas oficiales son el castellano, el catalán y el aranés. El Producto Interno Bruto (PIB) de Cataluña, de entre todas las comunidades española ocupa el primer lugar. Su fiesta oficial es el 11 de septiembre. Su Estatuto de Autonomía norma desde el 20 de julio de 2006.

Esta región española en castellano es: Cataluña; en catalán: Catalunya y en aranés: Catalonha. 60

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¿Qué motiva escribir este trabajo?, lo que ocurrió, como se sostiene en periódicos y fuentes de internet: El Parlamento de Cataluña votó este viernes (6 de octubre de 2017) a favor de declarar la independencia de su región del resto de España tras el referéndum separatista el pasado 1 de octubre de 2017. El Gobierno de España consideró el proceso ilegal y aprobó, en respuesta, medidas para intervenir la autonomía de la comunidad, la más rica del país (España (Internet) C/15/12/2017). Cataluña región española que ha sido, desde hace muchos años escenario de luchas por la autonomía y luego, por la independencia de España. Las movilizaciones fueron causadas por hechos injustos y de opresión de España sobre Cataluña, desde hace muchos siglos y años, se citan datos incluso desde la Edad Media, dentro el territorio que será España. Se ha escrito artículos, ensayos y libros que fundamentan estas luchas centenarias a favor y en contra de la independencia de Cataluña y que requieren lecturas reflexivas para nuevos escritos sobre el presente tema. (cf. anexos). Asimismo se han formado movimientos sociales y políticos de diversa naturaleza coincidentes con las aspiraciones de independencia de Cataluña: • • • • •

Partido Democrático Europeo Catalán (PDeCat) Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) Unió Democrática de Catalunya (UDC) Junts pel Si (Juntos por el Sí) Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)

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• •

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Candidatura de Unidad Popular (CUPE), ultraizquierda Miembro del Partido Socialista Unificado de Cataluña (Perera 2017: passim). (cf. Anexo)

Al impulso de todo lo anterior, se procedió a declarar la independencia de Cataluña, de España y constituirse en un Estado, una República catalana. La base de la lucha y la declaración de la independencia se hallan en la “libre determinación de los pueblos” o autodeterminación de los pueblos como parte de los derechos y principios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que si bien no da pie a la independencia legalmente, pero si perfila el camino legítimo hacia ella. Este hecho se inscribe en este mundo en el que por un lado, se exacerba la globalización y por otro, el nacionalismo y localismos, todos para tener una situación económica, social, política y cultural más afín a sus intereses. Se debate si se producen muchos estados de excepción o más se vulneran derechos humanos protegidos por el derecho internacional, en Europa, Asia, América y África. Pero es necesario, volver al tema principal del pueblo catalán y su independencia. El Parlamento de Cataluña aprueba iniciar el proceso para la independencia de España. Minutos después, el Senado de España aprobó la aplicación del artículo

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15561 de la Constitución como estado de excepción62, que le permite al presidente de la nación, Mariano Rajoy, adoptar un paquete de medidas para limitar la independencia de la región autónoma. Una de las medidas es la destituir al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y ordenar la disolución del Parlamento catalán, lo que se ha dado cumplimiento. Situación que ha silenciado a los opositores catalanes de la España actual. Destitución de Puigdemont y elecciones regionales en diciembre, Se trataría de la primera vez que esa disposición se utiliza en España desde que se aprobó la Constitución en 1978. Mecanismo de protección. El artículo fue colocado como una especie de mecanismo de protección de emergencia, en caso de que alguna de las 17 comunidades autónomas que forman España "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España". "Es una cláusula de salvaguarda del estado de derecho", le dijo a BBC Mundo José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. El artículo 155 le da poder al gobierno central para adoptar "las medidas necesarias" para forzar a esa comunidad a cumplir con las obligaciones constitucionales (BBC Mundo. 2017b: s7P). 62 Para de la arqueología del derecho teorizada por Giorgio Agamben, siguiendo ideas de Walter Benjamín, Foucault, Schmitt, etc. El estado de excepción surge, como parte de la guerra civil mundial. El estado excepción tiene cada vez más a presentarse como el paradigma de gobierno 61

dominante en la política contemporánea (Agamben 2010:25). “El totalitarismo moderno puede ser definido, en este sentido, como la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil legal, que permite la eliminación física no solo de los adversarios políticos sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables en el sistema político” (Agamben 2010:25).

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es la respuesta definitiva del gobierno de España a la declaración de independencia de Cataluña (BBC Mundo [Internet] C/15/12/2017). Es necesario, saber que “el estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho de guerra), sino que, en cuanto suspensión del propio orden jurídico, define el umbral o el concepto límite” (Agamben 2010:28). Es una especie de guerra civil con la fuerza de las instituciones jurídicas y fuerzas del orden. En los siglos XVI y XVII […] el imperialismo español emergió del ejercicio del poder público del gobernante de Castilla —en algún momento, la cabeza del Sacro Imperio Romano Germánico— en modo de conquista y colonización, administración y establecimiento de políticas mercantilistas que, en última instancia, no lograron mantener las ambiciones imperiales de España o incluso su posición entre los imperios europeos (Koskenniemi 2016:188).

Como se percibe, España actúa en concordancia con su pasado imperial. Por ello, no se debe olvidar la contribución histórica de España al derecho internacional en cuanto a la visión y actuación imperialista, fundamentado por Martti Koskenniemi. A esto también se debe el apoyo reciente brindado por muchos países europeos a España y contra Cataluña. Por otra parte, y tomando en cuenta lo teorizado por Giorgio Agamben que desarrolla ideas, principalmente de Walter Benjamín y Carl Schmitt se coincide que El derecho parece poder subsistir solo a través de una captura de la anomia, así como el lenguaje puede

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subsistir solo a través de un sostén no lingüístico. En ambos casos, el conflicto parece girar en torno a un espacio vacío: anomia, vacuun jurídico, por un lado, ser puro, vacío de toda determinación y de todo predicado real, por el otro. Para el derecho, este espacio vacío es el estado de excepción como dimensión constitutiva (Agamben 2010:116).

En el problema de Cataluña, el conflicto y anomia, este vacío ha dado lugar al estado de excepción con la aplicación del art. 155 de la constitución española. Por un lado, se produce la violencia que intenta establecer un nuevo derecho con la independización de la Cataluña y no se produce la violencia suficiente para conservar esta independencia. Por otro lado, España usa la violencia del estado de excepción, como una forma de conservar la unidad española contra los independentistas catalanes, lo que resulta un éxito lento, pero progresivo. Los medios masivos de Europa, afirman que el presidente catalán destituido, Carles Puigdemont, se quedará en Bélgica por "seguridad" ante las causas judiciales abiertas contra él en España, pero se comprometió a seguir defendiendo la independencia, concurriendo en las elecciones regionales de diciembre convocadas desde Madrid y dijo en Bruselas: "No estoy aquí para pedir asilo político", sino "para poder reaccionar con libertad y seguridad". Ese martes, cuatro días después de la proclamación de independencia que acabó siendo meramente simbólica. En España pesa sobre él y los miembros de su gobierno una querella por rebelión y sedición al liderar este proceso de secesión, delitos penados de 15 hasta 30 años de cárcel respectivamente (La Nación [Internet] C/15/12/2017). Todo esto muestra 229


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la unidad de la violencia con el derecho; cuando, según Giorgio Agamben, “se trata de romper el nexo entre violencia y derecho, el problema aquí es que debemos superar la falsa alternativa entre poder constituyente y poder constituido, entre violencia que pone el derecho y violencia que lo conserva” (Agamben 2010:15). Pero Carles Puigdemont no está solo en Bélgica, se halla acompañado de exconsejeros 63, quienes comparten el destino frustrado de la independencia de Cataluña, ya parte de la historia con más de 80 catalanes muertos. El futuro como en casi todo, es incierto. Las nuevas elecciones en Cataluña, es una nueva apuesta por la unidad española o la nueva posibilidad de abrir puentes o caminos independentistas o mejores condiciones de autonomía de Cataluña en España, todo lo que reafirma lo enunciado: la vigencia de la autodeterminación de los pueblos como Cataluña. En suma, se sostiene las siguientes tres conclusiones: Al respecto la prensa registra la siguiente información: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y siete de sus exconsejeros han viajado a Bélgica: Meritxell Borràs, del PDeCAT (que ocupaba la cartera de Gobernación); Antoni Comín, de ERC (Salud); Joaquim Forn, del PDeCAT (Interior); Dolors Bassa, de ERC (Trabajo y Asuntos Sociales), Meritxell Serret, de ERC (Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación); Clara Ponsatí, de ERC (Educación); y Lluís Puig Gordi, del PDeCAT (Cultura). Tienen entre 42 y 60 años y perfiles muy diferentes (El País [Internet] C/15/12/2017). 63

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Primero, se establece que sería ideal que los países se unieran, pero para realizarse y no para perpetuar la opresión de los más poderosos sobre los más necesitados. Segundo, mientras exista desigualdad, discriminación e injusticia, los pueblos como Cataluña tienen derecho a la autodeterminación de los pueblos, por tanto, a trabajar su independencia si lo asumen nuevamente o sino, tener una autonomía con mayores derechos y menos injusticias. Tercero, parafraseando a Giorgio Agamben, por un lado, se produce la violencia que intenta establecer un nuevo derecho con la independización de la Cataluña y no se produce la violencia suficiente para conservar esta independencia. Por otro lado, España usa la violencia del estado de excepción, como una forma de conservar la unidad española contra los independentistas catalanes, lo que resulta un éxito lento, pero progresivo. Cuarto, finalmente, es necesario que los gobernantes de España y Cataluña, busquen en el marco de las disposiciones legales internacionales de los derechos humanos, disminuir lo más posibles, los efectos de la separación independentista de Cataluña64 o su Antes de la disposición del presidente de España Rajoy que amparado en el artículo 155 de la constitución española, que establece una especie de estado de excepción. Anula la autonomía de Cataluña; destituye al gobernante de Cataluña (Carles Puigdemont (presidente de la Generalitat) y cinco de sus colaboradores más cercanos, para quienes se orden la aprehensión a nivel internacional. Esto se revocará en Europa, pero no en España. 64

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reinserción autonómica y en mejores condiciones en España.

Referencias bibliográficas Acemoglu, Daron y James A. Robinson 2013 Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza. Por qué fracasan los países. Trad. Marta García Madera. Colombia: Edit. Deusto. Agamben, Giorgio 2010 Estado de excepción. Homo sacer, II, 1. Trad. Flavia Costa e Ivana Costa. Introducción y entrevista de Flavia Costa. 4ª ed. Argentina: Adriana Hidalgo Editora. 2017 Homo sacer. El poder soberano y la vida desnuda. Trad. Mercedes Ruvituso. Argentina: Adriana Hidalgo Editora. Anghie, Antony; Martti Koskenniemi y Anne Orford 2016 Imperialismo y derecho internacional. Estudio preliminar de Luis Eslava, Liliana Obregón y René Urueña. Colombia: Siglo del Hombre Editores. BBC Mundo 2017a “¿Fue Cataluña alguna vez independiente de España?” en internet [http://www.bbc.com/mundo/noticiasinternacional-41451623] C/15/12/2017 2017b “¿Qué dice el artículo 155 con el que el gobierno español podría intervenir en Cataluña para "obligarla" a cumplir con la 232


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Constitución?” en internet [http://www.bbc.com/mundo/noticiasinternacional-41451623] C/15/12/2017 Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2016 Proyecto de ley Código del sistema penal boliviano (PCSPB). La Paz: s/edit. Centro de Investigación Jurídica Essentia Juris (CIJ) 2016 Derechos fundamentales y garantías constitucionales. Lima: Edit. Nueva Jurídica. Chanamé Orbe, Raúl 2010 Diccionario de derecho constitucional. 8ª ed. Arequipa: Edit. ADRUS. Claros, Marcelo; Fernando Zambrana y Mónica Bayá 2012 Derechos humanos. Normativa y jurisprudencia. La Paz: Edit. Escorpión. El País. Newsletter 2017 “Los siete exconsejeros que han viajado con Puigdemont a Bélgica” en internet [https://elpais.com/ccaa/2017/10/30/catalunya/1 509356514_727269.html] C/15/12/2017 España 2017 “Las fricciones que han ocasionado que Cataluña quiera dejar España” en Internet [http://rpp.pe/mundo/espana/las-fricciones-quehan-ocasionado-que-cataluna-quiera-dejar-espananoticia-1078898] C/15/12/2017. Koskenniemi, Martti 2016 “Imperio y derecho internacional: La verdadera contribución española” 233


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Pp.127-128-189 en Anghie; Koskenniemi y Orford 2016 La Nación 2017 “Presidente catalán se queda en Bélgica por "seguridad" y acepta elecciones en Cataluña” en internet [http://www.nacion.com/elmundo/terrorismo/presidente-catalan-se-queda-enbelgica-por-seguridad-y-acepta-elecciones-encataluna/E2RO2X6VEREJJJBFEJDJFPTLXA/story/ 31/10/2017] C/15/12/2017 Pereira, Bruno 2017 “¿Qué ocurrirá si los independentistas catalanes vuelven a ganar las elecciones autonómicas el 21 de diciembre?” Lancelot Digital en internet [https://www.lancelotdigital.com/opinion/queocurrira-si-los-independentistas-catalanes-vuelvena-ganar-las-elecciones-autonomicas-el-21-dediciembre] C/15/12/2017

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ANEXOS DEL ENSAYO

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Cuadro de datos de los independentistas catalanes LÍDERES DE LA AUTODETERMINACIÓN O AUTONOMÍA DE CATALUNYA Artur Mas (auténtico impulsor, presidente de la generalitat de Cataluña. Presidente del partido (PDeCat). Jordi Pujol (nacionalista de derecha) Carles Puigdemont (actual presidente de la Generalitat. Ala dura del independentismo). Oriol Junqueras (vicepresidente la Generalitat. Consejero o ministro regional. Licenciado en Historia, doctor en Economía y docente universitario). Carme Forcadell (diputada autonómica y presidenta del Parlamento de Cataluña). Joan Tarda (portavoz del ERC en el congreso de diputados) Gabriel Rufián (independentista catalán de las Cortes Generales. Anna Gabriel (abogada y portavoz de la ultraizquierda Candidatura de Unidad Popular (CUP). Diputada desde septiembre de 20115. Pablo Iglesias (líder de Podemos) Albano-Dante Fachín argentinoespañol, secretario general de Podem (rama catalana de Podemos). Ada Colau (alcaldesa de Barcelona).

PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES Partido Democrático Catalán (PDeCat)

Europeo

Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). Unió Democrática de Catalunya (UDC). Junts pel Si (Juntos por el Sí)

Esquerra Republicana Catalunya (ERC).

de

Candidatura de Unidad Popular (CUPE), ultraizquierda. Miembro del Partido Socialista Unificado de Cataluña) Está afiliada al sindicato anarquista Confederación General del Trabajo (CGT).

Impulsor del Proceso constituyente de Cataluña (en su seno conviven socialistas, comunistas y anarquistas). Se hizo portavoz de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, un movimiento que tratada de parar los desahucios de quienes no pagaban los créditos con los que habían comprado sus viviendas.

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Libros y autores sobre Cataluña TÍTULOS DE LIBROS Derechos torcidos (2017) Cataluña: Historia de la Guerra de la Independencia en el Antiguo Principado (nueva edición, 2017) ¿Alguien quiere saber por fin el motivo real de tanto independentismo en Cataluña?: El libro imprescindible para entender lo que ocurre realmente en Cataluña (2016) ¿Alguien quiere saber por fin el porqué de tanto independentismo en Cataluña? (2016) Las cuentas y los cuentos de la independencia (2015) Cataluña. La historia (2015) Independencia de Cataluña (2015) Economía de Cataluña: Preguntas y respuestas sobre el impacto económico de la Independencia (2014) Como amigos: La independencia de Cataluña interesa a los españoles (2014 Claves sobre la independencia de Cataluña (2014) Cataluña. El mito de la secesión. desmontando las falacias del Soberanismo (2014) La decadencia de Cataluña (2013)

AUTORES Salvador López Arnal y Miguel Candel Adolfo Blanch

Alberto Saavedra

Alberto Reverte

Josep Borrell Fontelles y Joan Llorach Javier Barraycoa Martínez y Manuel Acosta Elías Gaspar Ariño Ortiz Comisión de Economía Catalana del Colegio de Economistas de Cataluña

Alfred Bosch

Varios Juan Arza

Gregorio Morán

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3.3 LOS ALEGATOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES “El principio es la más grande y la más difícil de todas las cosas. […] Una vez hallado el principio, es fácil añadir todo lo demás. […] El principio es una cosa mínima por su cantidad y, en cambio, la mayor de todas por su poder” (Aristóteles 1946:110).

El presente ensayo expone una aproximación de lo que significa los alegatos en los procesos judiciales y la importancia en el contexto del mundo jurídico para establecer recomendaciones para el mejor ejercicio de la profesión de abogar en un determinado caso. Todo proceso judicial es un proceso de conocimiento jurídico y de juicio, puesto que se somete un tema o controversia a la instancia de un ámbito jurídico local, nacional o internacional para que los que administren justicia puedan resolver cuál de las partes tiene razón, juicio y derechos que deben ser satisfechos en forma voluntaria-jurídica (conciliación) o jurídica-coercitiva (uso de la fuerza legal). Pero, ¿qué es un alegato? Para la RAE, el alegato es un 1. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. 2. Der. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario […]” (RAE 2014:95).

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Entonces el alegato, son los argumentos o razones que se esgrimen como fundamento en la defensa o en la impugnación contra el adversario. Un alegato de éxito es llamado alegato de bien probado: “Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia” (RAE 2014:95). Vale decir, que el alegato de bien probado, se presenta cuando se está a punto de concluir una instancia jurídica, dentro lo que se denomina la parte adjetiva que especifica el plazo y la oportunidad de presentar las probanzas para fundamentar la pretensión o petición. Es necesario visualizar en todo alegato también si hay un vacío legal [que] se da cuando el hecho no está en la norma [internacional] y laguna legal se presenta cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la analogía y aplicación de los principios generales del derecho (Alvarado 2012 :68).

Lo que también cuenta en un determinado litigio internacional. Los alegatos tienen la función de hacer admisible un proceso y determinar una sentencia favorable. Por ello, Guillermo Cabanellas afirma, el alegato es “en general, el escrito donde hay controversia, esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria” (Cabanellas 2006:31). Al alegato del memorial principal de demanda, viene el 239


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alegato de bien probado o final, que es un “escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia” (2006:31). Es decir, que el alegato final o de bien probado, se presenta antes de la sentencia. De lo expuesto líneas arriba se desprende que hay dos funciones esenciales de los alegatos: 1) las iniciales, que posibilitan la admisión de la demanda. 2) las finales, las que se esgrimen antes de la sentencia. Sin embargo, de lo anterior, los órganos de justicia de cada país y a nivel internacional tienen sus propias regulaciones jurídicas pertinentes. Es necesario recalcar que alegar establece “citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho” (:30). El alegato o “la alegación [es la] que hace el abogado por escrito exponiendo las razones en que funda el derecho de su cliente y destruyendo las de su adversario” (Rombola y Reboiras 2011:71). Lo que significa que la alegación, retrata al abogado o los abogados que defiende a su cliente o país como el caso de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. La mejor defensa, ser el alegato bien probado, es decir: “El escrito que forma el abogado [los abogados bolivianos junto al equipo jurídico internacional] después de las pruebas hechas en el pleito o causa que defiende, manifestando que su cliente, por lo que resulta de los autos, ha justificado completamente su intención y derecho, al paso que el contrario no ha justificado la suya, o insistiendo por consiguiente en 240


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que el juez [o tribunal] determine el asunto a favor de su parte como antes tiene pedido” (2011:71), el pedido de que Chile cumpla su promesa de devolver el Litoral Boliviano con soberanía como respuesta jurídica, legal y legítima para restablecer la paz y reciprocidad de cooperación económica, social y cultural de los pueblos de estos dos país, que sería una buena señal para América Latina y el mundo entero. Al margen, de los alegatos de Bolivia y Chile, el porvenir de la restitución de todo o parte del Litoral a Bolivia requiere de la maduración de los que gobiernan y viven en estos países y regiones marítimas junto al Perú, para comprender que el desarrollo económico y mejorar las relaciones de los países requieren mayor comprensión de buscar satisfacer las necesidades de las mayorías de los países y eliminar o restringir o disminuir los privilegios de las seis familias (oligarquía chilena junto a las transnacionales inglesas) que se beneficios de los puertos y otras riquezas mineralógicas de Antofagasta e Iquique, principalmente. El proceso judicial interpuesto de Bolivia contra Chile en la CIJ de La Haya, concentra a los bolivianos y despierta una gran esperanza. El derecho internacional en este campo responde a un anhelo vehemente que es parte de la tragedia y de contrapartida también, de la ilusión para superar el hambre, impulsar el desarrollo y contribuir a un mejor nivel de vida de los bolivianos, que Bolivia necesita como una apuesta por el futuro.

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No es menos cierto, que otra posible resolución positiva del problema marítimo boliviano consiste en gestar en Latinoamérica lazos de mayor amistad, que no es otra que la posibilidad de transformaciones políticas, económicas estatales que establezcas la propiedad social, dejando de lado la propiedad privada para unir a los seres humanos y concertar su realización latinoamericana y el mar como otras necesidades de otros países sean satisfechas dentro de esa lógica de Estados Latinoamericanos con equidad o con propiedades sociales. Referencias bibliográficas Aarnio, Aulis; Manuel Atienza y Francisco J. Laporta 2013 Bases teóricas de la interpretación jurídica. México: Edit. Fontamara. Alvarado González, Marco Antonio 2012 Lógica jurídica. México: Edit. Red Tercer Milenio Aristóteles 1946 El libro primero de la Metafísica. Trad. Pablo Girosi. Buenos Aires: Edit. Tor. Balcarce, Fabián I. 2015 Neurociencia, derecho penal y culpabilidad. La Paz: Academia Boliviana de Derecho Penal, Económico y Empresarial. Ulpiano Editores. Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 242


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Cabanellas de Torres, Guillermo 2006 Diccionario jurídico elemental. Edición actual. Bs. As.: Edit. Heliasta. Cabrera Dircio, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Edit. Coyoacán. CarneluttI, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel Ossorio. Perú: ARA Editores. 2007 Cómo se hace un proceso. Trad. Santiago Sentís y Marino Ayerra. 3ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Fabiola Martínez y Giovanni A. Figueroa 2014 Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional. 2ª ed. México: Edit. UNAM. Fix-Zamudio, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. México: Edit. Porrúa. Moisset de Espanés, Luis 2006 La investigación en las ciencias jurídicas. Perú: ARA Editores. Real Academia De La Lengua Española 2014 Diccionario de la lengua española. Tomo I. 23ª ed. Madrid: Edit. Planeta. Rombolá, Néstor Darío y Lucio Martín Reboiras 2011 Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bs. As.: Edit. Ruy Díaz. Savigny, Friedrich Karl von 2004 Metodología jurídica. Buenos Aires: Edit. Valletta.

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3.4 DERECHO, MORAL Y JUSTICIA “Si el hombre, llegado a la perfección, es el primero de los animales, se vuelve el último cuando ha renunciado a la honestidad y a la justicia” (Aristóteles 1946:125). “El análisis conceptual busca la verdad de ciertos aspectos de nuestro mundo por medio del examen de la estructura lógica, o bien de los atributos necesarios y esenciales, de las ideas y categorías. Gran parte de la jurisprudencia analítica moderna pretende analizar conceptos […]” (Bix 2009:5).

Resumen Este artículo científico muestra la visualización teórica de los conceptos de Derecho, moral y justicia a la luz de Platón, Aristóteles, Kelsen, Nino, Rawls, la corriente iuspositivista y la corriente iusnaturalista. Los términos como parte del lenguaje científico dentro de las ciencias jurídicas y a partir de un enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario que se despliegan con el desarrollo de explicaciones fundamentadas para dejar traslucir al derecho, la moral y la justicia desde distintos enfoques teóricos y académicos, que concluye con la descripción fundamentada de lo que es un hombre justo y el hombre injusto. Palabras clave: derecho, moral, justicia, iuspositivismo, iusnaturalismo y pluralismo jurídico.

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Introducción En este trabajo teórico, se expondrá una aproximación epistemológica, interpretativa y explicativa del Derecho, la moral y la justicia, con el auxilio de investigadores, juristas, filósofos y clásicos del derecho con la pretensión de familiarizar y aportar al debate teórico en esta época confusa de pandemia y en respuesta a la necesidad de volver a los clásicos y repensar términos que se creían ya totalmente desarrollados, cuando cada vez se abren nuevos derroteros de reflexiones y reconstrucción académica en el mundo del Derecho y de las ciencias sociales para concluir cómo es el hombre justo y el hombre injusto.

Desarrollo “[Derecho] Es una ciencia que abarca un conjunto amplio de comportamientos sociales, conformada por la sistematización y coherencia de conocimientos que giran alrededor de los conceptos de justicia y moral, obtenidos gracias al empleo de los métodos apropiados para las ciencias sociales [J.J. Prado]” (Casado 2008:122-123).

Metodología El presente trabajo adopta el paradigma fenomenológico constructivista y el enfoque cualitativo, en razón de la naturaleza teórica del 245


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estudio. La metodología como lógica de la investigación científica asumida exigió la aplicación de los métodos científico, interpretativo y el dialéctico. Asimismo, se utilizó la técnica del análisis de contenido de conceptos sobre los vocablos de Derecho, moral y justicia, en los libros de filósofos clásicos, jurisconsultos y en base a la consulta de diccionarios importantes pertinentes. Lo que se comprueba en el desarrollo de este artículo científico. El Derecho El Derecho es un término polisémico que puede significar, estado de Derecho, garantías, lo que le corresponde a uno y finalmente un sistema de normas, jurisprudencia, principios y conocimientos para guiar a las personas por el camino correcto hacia la justicia, equidad, paz, seguridad y la realización individual y social. Los principios de justicia según Gustavo Zagrebelsky se hallan en la ley de leyes de cada país. Al respecto se lee: “Existen en la Constitución principios de justicia, como los denomina Zagrebelsky, los cuales fungen como orientaciones de las acciones de los poderes públicos. Estos principios vendrían a ser nada menos que los derechos fundamentales” (Zagrebelsky cit. por Romero 2017:28). Según Carlos Bernal Pulido, “la primera facultad moral consiste en la aptitud de tener un sentido de justicia” (Rawls cit. por Bernal 2007:293). La justicia entendida como la capacidad de ser razonable (Bernal 2007:293). Se privilegia la razón.

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El Derecho es el ámbito de lo imperativo, externo, obligatorio, bilateral, coercible. Este campo del conocimiento regula la conducta externa de los seres humanos. Esa regulación se llama norma jurídica que, en forma sistematizada, codificada se llama derecho: penal, civil, familiar, laboral, hidrocarburífero, aeronáutico, deportivo, municipal, etc. Cada derecho positivo consta de normas jurídicas o leyes. Para Zagrebelsky, “las leyes de las que se compone el derecho vendrían a ser las reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos básicamente serían los principios jurídicos” (Zagrebelsky cit. por Romero 2017:28). En lógica consecuencias, las reglas como normas jurídicas y los principios como normas constitucionales rigen a los países del mundo. El derecho cumple esa función [regulatoria] a través de la coacción y de la autoridad, ya que no siempre se lo respeta por miedo a la sanción: también se lo acata porque se reconoce la autoridad de quien dicta las normas jurídicas (Nino 2013:61).

De lo que se infiere, que autoridad y coacibilidad son los rasgos característicos del derecho como norma jurídica. Lo coercible es impuesta en la norma jurídica; en cambio la norma moral es incoercible, unilateral. La sanción de cada persona. Se autosanciona con el remordimiento o carga de conciencia. La religión regula conducta la humana. Alfonso García Figueroa concibe que el Derecho, desde el pluralismo jurídico, como algo muy relevante. 247


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Primero, porque la convivencia de individuos con concepciones del mundo diferentes y muchas veces contrapuestas puede ser conflictiva y el Derecho se ha manifestado como un instrumento para resolver conflictos. Segundo, porque el Derecho no solo es un instrumento para resolver conflictos, sino que además suele ser a su vez el reflejo de algún tipo de conflicto (García 2010:32).

Lo que es cierto, el Derecho puede resolver conflictos como también puede reflejar conflictos, por ejemplo, entre los que defienden a ultranza la propiedad privada en las sociedades de desigualdad y los que abogan, por una propiedad social, para la realización de todos, en sociedades que se dirigen a una sociedad de mayor bien común y disminuir o eliminar la desigualdad económica, política, educativa y cultural. Las clases de derecho son: 1. Derecho Social. 2. Derecho particular 3. Derecho público tiene la finalidad el bien común, cada uno con un ámbito específico de dominio teórico y normativo. La moral La Real Academia de la Lengua Española define la moral en varios sentidos, los dos primeros y pertinentes son los siguientes: 1. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obra en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva. 2. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal (RAE 2014:1494). 248


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La moral es lo referido a la vida individual y a las normas que una persona sobre el bien y el mal. La moral es interna, autónoma, la propia persona hace o deja de hacer una conducta. Es unilateral. La moral como norma moral es un deber ser o principios, valores que un ser humano construye en niñez, adolescencia y juventud para regular su conducta toda su vida. Es una normatización interna que se autoadministra cada persona. “La virtud de la moral es una tendencia o una disposición a actuar de determinado modo porque se cree en la existencia de ciertas razones morales que propugnan ese comportamiento” (Nino 2013:63). Por ello, “la moral se distingue del derecho en que solo se materializa en tanto y en cuanto los individuos acepten libremente ciertos principios de conducta” (23013:65). La moral está relacionada con la disposición de las personas de aceptar algo por razones morales. Por el contrario, el Derecho responde a la lógica de la obligatoriedad, de la amenaza de la sanción por incumplimiento. “Esta amenaza de coacción es el elemento central del derecho” (:61). Al que se une el hecho que toda norma jurídica es producto de un legislador colectivo (el órgano legislativo), que es autoridad.

La relación del Derecho con la moral Rodolfo Vázquez en su libro Entre la libertad y la igualdad. Introducción a la filosofía del derecho (2ª ed., 249


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2009) explica dos tesis o posiciones básicas respecto a la relación entre derecho y moral: la tesis de la separación y la tesis de la vinculación. La primera tesis corresponde a las primeras cuatro primeras décadas del siglo XX, en el que se dio la separación entre la ética y las ciencias humanas y sociales (Vázquez 2009:17). La tesis de la separación entre Derecho y moral fue fundamentada por Hans Kelsen en su libro La teoría pura del derecho, específicamente en su capítulo II. Kelsen afirma sobre el tema, en forma contundente argumenta: “[…] Desde el punto de vista de la moral la norma jurídica es buena o mala, justa o injusta. Hay aquí un juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral y, por consiguiente, extraño a la ciencia del derecho, puesto que no es pronunciado sobre la base de una norma jurídica” (Kelsen 1960:49). Lógicamente, se entiende que un juicio de valor en el campo jurídico no puede basarse en una norma moral sino en una norma jurídica. Por tanto, la tesis de la separación del Derecho y la moral, es sostenida por la corriente iuspositivista y sus teóricos como Kelsen. La tesis de la vinculación entre Derecho y moral, está defendida en forma variada por la corriente iusnaturalista y otros autores que coinciden en algunos puntos tal como es el caso de Robert Alexis, sobre quien se afirma. “Alexy trata de mostrar que `en los procesos de creación y aplicación del derecho los participantes tienen, necesariamente, una pretensión 250


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de corrección, la cual incluye una pretensión de corrección moral´” (Alexy cit. por Vázquez 2009:21). Claro, Robert Alexy, con la fundamentación de que el derecho tiene una corrección moral, está interpretando, la relación directa del Derecho con la moral. Argumentación de defensa de la tesis de la vinculación entre moral y Derecho. Sin duda alguna “el debate sobre las relaciones entre el derecho y moral, como se analizó, confrontó a dos escuelas: el positivismo jurídico, con su defensa de la tesis de la separación, y el iusnaturalismo, que defiende la tesis de la vinculación” (Vázquez 2009:25). Los positivistas jurídicos más conocidos son: Han Kelsen, Norberto Bobbio, Eugenio Bulygin, Luigi Ferrajoli y Ricardo Guastini. Para Juan Antonio García Amado “[…] todo iusnaturalismo es iusmoralismo […] La teoría del derecho natural anclaba en la naturaleza humana esos preceptos morales que son, a la vez, jurídicos y supremo baremo de juridicidad” (García 2014:10), lo que refuerza la afirmación primera. Por tanto, el iusmoralismo es iusnaturalismo. “Hay varias etapas históricas del iusnaturalismo, las cuales pueden reducirse a dos principales: la clásica y la moderna. La clásica es la de los griegos, el derecho romano y la escolástica, tanto medieval como posmedieval; reúne a autores como Aristóteles, Santo Tomás, Duns Escoto, Vitoria y Suárez. La moderna es la que parte del siglo XVII y llega a la actualidad. Es sobre todo la de iusnaturalistas como Hobbes, Grocio, Puffendorf, Tomasius, Leibniz, Kant, Hegel y otros posteriores

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“(Beuchot 2015:97-98). Lo que vale como una explicación histórica del iusmoralismo. Sin embargo, los seguidores de ambas escuelas muestras, diferencias de matices, que Rodolfo Vázquez caracteriza de versiones, en relación a ello dice este mismo autor: El debate más interesante en torno a las relaciones entre derecho y moral desde los años sesenta hasta nuestros días, reitero, no se ha dado entre los defensores de las versiones fuertes de las tesis de la vinculación o de la separación —por ejemplo, iusnaturalismo y positivismo exagerados o ideológicos— sino entre los que defienden las versiones débiles (Vázquez 2009:32-33).

Pero no se requiere ese debate exquisito, tal vez en otra oportunidad, porque lo analizado anteriormente en las líneas precedentes (iuspositivismo y el iusnaturalismo) es suficiente para este trabajo. No obstante, de las dos tesis sobre Derecho y moral, hay disquisiciones académicas sobre las teorías de la relación del Derecho y la moral, una modelación teórica que pretenden abarcar a todas las formulaciones teóricas, de esas relaciones anotadas. Estas son: 1. Teoría de la identificación total. Interdepencias recíprocas derecho y moral o interinfluencias recíprocas entre ambas. Ejemplo: Homicidio. El principio moral, no matarás está identificado con el principio jurídico, homicidio. 2. Teoría de la dependencia parcial entre derecho y moral. La implementación o aplicación de la pena en casi en directa relación entre daño de una norma 252


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moral y el quebrantamiento de una norma jurídica. 3. Teoría de la subordinación del derecho a la moral. Luego de una guerra, revolución o cambio de gobierno de un grupo político radical, se despliega un orden jurídico al que subordina la moral. 4. Teoría de la subordinación de la moral al derecho. Los países anglosajones y los países con mayor ascendencia religiosa de cualquier naturaleza, legislan derechos en base a sus creencias religiosas, es más subordinan el derecho a la moral. 5. Teoría de la independencia del derecho y la moral. Se considera que el derecho es el medio para manejar los valores que le son inmanentes o como esencia y como finalidad: orden, paz, justicia, equidad, armonía, vida ética de las personas y el bien común. El derecho como un instrumento para afianzar, resguardar los valores morales de responsabilidad, solidaridad, honestidad y bondad. Pueden relacionarse entre sí, pero no hay dependencia ni supremacía. El Derecho no puede crear condiciones sociales favorables tanto como para la degradación moral (Ejemplos: Legalización del juego o legalización de la prostitución) como para el perfeccionamiento espiritual del ser humano (prohibir el juego o prohibir la prostitución). En el Derecho cabe hablar de fines éticos y no estrictamente morales. Se ve a la ética, como una disciplina filosófica que se encarga de principios éticos del actuar correcto, ideal. Luego de haber expuesto lo relativo al Derecho y a la moral, corresponde exponer lo que es la justicia para Platón, Aristóteles y para Rawls, como un primer acercamiento intelectual y panorámico. 253


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La justicia El filósofo clásico de Platón en su obra La República, en sus libros I y II desarrolla en un diálogo sobre el tema de la justicia. Lo más importante se halla en el libro I, dialogan Polemarco y Sócrates sobre el concepto de justicia que dio Simónides. Sócrates, responde a Polemarco, “me parece que Simónides habló poéticamente, con enigmas, acerca de lo que es justo. Pues entendía, según me parece, que lo justo es devolver a cada uno lo que corresponde, y a esto lo denominó `lo que se debe´” (Platón 2014: 17). Conceptualización que anterior a Ulpiano. Pues Platón nació Grecia el año 427, fue uno de los primeros filósofos que escribió y murió el 347 a. C.; en cambio, Ulpiano nació en Tiro, Fenicia el año 170, jurista romano y murió asesinado en Roma, el año 228 d.C. Tal como se verifica, Platón vivió antes que Ulpiano, el concepto de justicia le corresponde a Simónides, por versión del personaje Sócrates de Platón en su libro La República. Sin embargo, Ulpiano es más famoso por su definición de justicia: "La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho", explicación que se halla en numerosos medios escritos físicos y virtuales, en esta época de explosión de conocimientos e informaciones de todo tipo. El discípulo de Platón, Aristóteles en su obra Ética nicomáquea, interpreta que la justicia no es un concepto simple y expone que

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[…] Tres son las disposiciones, y de ellas, dos vicios —uno por exceso y otro por defecto— y una virtud, la del término medio […] En algunos casos, al medio se le opone más el defecto, y en otros el exceso, por ejemplo, a la valentía no se opone la temeridad, que es el exceso, sino la cobardía, que es el defecto; y a la moderación no se opone la insensibilidad, que es la deficiencia, sino la intemperancia, que es el exceso. Esto sucede por dos causas: una procede de la cosa misma, pues por estar más cerca y ser más semejante al medio uno de los extremos, no es este sino el otro contrario el que preferimos oponer al medio; así, como la temeridad parece ser más semejante y más próxima a la valentía, pero más distante a la cobardía, preferimos contraponerla ésta; pues lo más alejado del medio parecer ser más contrario. Ésta es, pues, la causa que procede de la cosa misma, y la otra surge de nosotros mismos […] (Aristóteles 2011b: 48-49).

La justicia para Aristóteles como primera aproximación, es el término medio ni exceso ni defecto, lo exacto, lo correcto. ¿Y cuál es la explicación aristotélica sobre la persona que practica la justicia? Uno podría preguntarse cómo decimos que los hombres han de hacerse justos practicando la justica, y moderados, practicando la moderación, puesto que, si practican la justicia y la moderación son ya justos y moderados, del mismo modo que si practican la gramática y la música son gramáticos y músicos (Aristóteles 2011b:41).

La cita precedente, si bien no aporta mucho, pero es una exposición lógica rigurosa y clara, del padre de la lógica, el filósofo peripatético (Que enseñaba caminando, en medio de senderos de campos 255


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primaverales). Luego de la presente introducción del pensamiento aristotélico, es necesario conocer lo fundamental de su pensamiento sobre la justicia. Este se halla en el libro V de la obra Ética nicomáquea, que a la letra dice: “Con relación a la justicia y a la injusticia, debemos considerar a qué clase de acciones se refieren, cuál es el término medio de la justicia y entre qué extremos lo justo es término medio […]” (Aristóteles 2011b:101). La primera idea que se asimila, es que la justicia y lo justo es el término medio. La segunda idea se halla en lo que sigue: Puesto que el transgresor de la ley era injusto y el legal justo, es evidente que todo lo legal es, en cierto modo, justo, pues lo establecido por la legislación es legal y cada una de estas disposiciones decimos que es justa. Pero las leyes se ocupan de todas las materias, apuntando al interés común de todos o de los mejores, o de los que tienen autoridad, o a alguna otra cosa semejante; de modo que, en un sentido, llamamos justo a lo que produce o preserva felicidad o sus elementos para la comunidad política (Aristóteles 2011b:102).

Lo justo es legal, lo correcto, lo equitativo; en cambio, lo injusto es lo desigual, lo que hace el transgresor de la ley. Se llama lo justo a lo que produce o preserva la felicidad en una comunidad política. Pero qué es la justicia para Aristóteles, en forma más clara concreta: “Es la virtud en el más cabal sentido, porque es la práctica de la virtud perfecta, y es perfecta, porque el [ser humano] que la posee puede 256


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hacer uso de la virtud con los otros y no solo consigo mismo” (2011b:103). Por el contrario, El peor de los hombres es, pues, el que usa de maldad consigo mismo y sus compañeros; el mejor, no el que usa de virtud para consigo mismo, sino para con otro; porque esto es una tarea difícil. Esta clase de justicia, entonces, no es una parte de la virtud, sino la virtud entera, y la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino el vicio total (:103).

En suma, tomando en cuenta las dos citas que preceden, la justicia es la virtud entera, el hombre virtuoso o justo es el que aplica la virtud de justicia a los otros; en cambio, la injusticia es el vicio total, el hombre injusto es el que aplica la maldad a otros y consigo mismo. El ser humano que no quiere a otros y a sí mismo, es el que comete delitos, daños a los bienes jurídicos protegidos o a los derechos, patrimonios o garantías jurídicas. Por su parte, Rawls con su libro La teoría de la justicia, visualiza a la justicia como equidad, producto de la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia. Distingue los cuatro tipos de justicia: 1. Distributiva (atiende a la distribución de bienes escasos entre individuos en situaciones parecidas), conmutativa (regula los aspectos particulares de un individuo con cualquier otro), retributiva (asigna pena o castigo a quien infringe una norma), y restaurativa o transicional (para juzgar a los implicados en un cambio de régimen, por ejemplo, cuando se pasa de 257


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una dictadura a una democracia y hay víctimas y verdugos) (Vergés 2017:64-65). John Rawls plantea una justicia con mayor acercamiento a la igualdad, como equidad. Rawls al inicio de su libro La teoría de la justicia, dice: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (Rawls 2012:13). La justicia como equidad, como primera virtud. En estas observaciones preliminares he distinguido el concepto de justicia en tanto que equilibrio adecuado entre pretensiones enfrentadas, a partir de una idea de la justicia concebida como un conjunto de principios relacionados entre sí, para identificar las consideraciones pertinentes que hacen posible ese equilibrio (Rawls 2012:19).

Sumado a los anteriores apuntes, para John Rawls la justicia es una virtud, una construcción de mayor equidad y equilibro. No hay duda que la justicia es también como el Derecho un término polisémico que tiene varios significados que se han ventilado a lo largo de la historia y desde distintas posturas filosóficas, jurídicas, económicas y políticas, principalmente. Los más importantes: 1. Resultado de la convención humana en un espacio y tiempo determinados. 2. Situación en que se brinda cierto castigo o recompensa a un ser humano como compensación adecuada e igual por los resultados de su propia 258


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conducta respecto a otro. 3. El poder de hacer que a cada cual se dé su derecho, y la administración de este poder. La voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece (Simónides, Ulpiano, Justiniano). 4. “Lo que es conforme a Derecho (lo que no es muy exacto: La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia)” (Ossorio 2009:553). 5. (desde la Psicología) “La formación de las actitudes y del sentimiento de justicia, la apreciación de la equidad de las reglas de derecho y de su uso varían en función del desarrollo del juicio moral” (Doron y Parot et al. 2008:332). En suma, La justicia desde la psicología, trata del equilibrio (individuo-sociedad), de la realización de la personalidad, subjetividad o fenómenos psíquicos. 6. Leibniz: “`es preciso destruir el mal con la superabundancia del bien`”. Es necesario elaborar nuevo concepto de justicia desde la Psicología o desde una perspectiva interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria de la Psicología Jurídica para el Derecho. Tal vez se parta de la consideración general de la superabundancia del bien para superar los problemas económicos, políticos, educativos y culturales.

Hallazgos El Derecho representa la regulación externa de las personas en una sociedad determinada y que

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responde a un tipo de sociedad con una formación socioeconómica determinada. La moral alude a la regulación interna de valores humanos. Hay teorías jurídicas que interpretan de distintos modos la relación del Derecho y la moral. Los iusnaturalistas hacen énfasis en preeminencia de la moral en relación al Derecho; en cambio los iuspositivistas hacen énfasis en el Derecho y hasta niegan la participación de la moral en el Derecho. La justicia como el Derecho son términos polisémicos que responden a un determinado espacio y tiempo, es decir a una determinada sociedad y época. En general, la justicia representa el ideal de una situación de equidad y los estudios del Derecho y las ciencias sociales, se esfuerza por buscar mayores niveles de equidad, equilibrio y disminuir las desigualdades económicas, políticas y culturales. Discusión Los términos Derecho, moral y justicia responden a concepciones filosóficas y políticas que varían de acuerdo a los autores y sus respectivas épocas, Se analizó, luego la conceptualización de Derecho, moral; las posturas sobre la relación entre Derecho y moral para concluir con la explicación de lo que es la justicia. Se destacó las diferencias de las posiciones de los iusnaturalistas y los iuspositivistas sobre la moral y el Derecho. Como en la ciencia en general se sostiene, no se ha agotado todo el tema, pero se ha hecho una búsqueda constructiva teórica y dialéctica 260


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del problema de diferenciar lo qué es el derecho, la moral y la justicia, lo que motivaría un trabajo posterior de manual o un tratado sobre los tópicos señalados. Se buscó interpretar las elocuciones de los intelectuales clásicos como Aristóteles y Rawls para concluir con una visión del hombre injusto y del hombre justo.

Conclusiones Por todo lo expuesto en este trabajo, se ha arribado a las siguientes conclusiones. Primera. El Derecho es un término polisémico que puede significar, estado de Derecho, garantías, lo que le corresponde a uno y finalmente un sistema de normas, jurisprudencia, principios y conocimientos para guiar a las personas por el camino correcto hacia la justicia, equidad, paz, seguridad y la realización individual y social. El Derecho es el ámbito de lo imperativo, externo, obligatorio, bilateral, coercible. Este campo del conocimiento regula la conducta externa de los seres humanos. Esa regulación se llama norma jurídica que, en forma sistematizada, codificada se llama derecho: penal, civil, familiar, laboral, hidrocarburífero, aeronáutico, deportivo, municipal, etc. Segunda. Lo que es cierto, el Derecho puede resolver conflictos como también puede reflejar conflictos, por ejemplo, entre los que defienden a ultranza la propiedad privada en las sociedades de desigualdad y 261


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los que abogan, por una propiedad social, para la realización de todos, en sociedades que se dirigen a una sociedad de mayor bien común y disminuir o eliminar la desigualdad económica, política, educativa y cultural. Tercera. La moral es lo referido a la vida individual y a las normas que una persona sobre el bien y el mal. La moral es interna, autónoma, la propia persona hace o deja de hacer una conducta. Es unilateral. La moral como norma moral constituye una orientación hacia los valores que un ser humano construye en niñez, adolescencia y juventud para regular su conducta toda su vida. Es una normatización interna que se autoadministra cada persona. Cuarta. Sobre el Derecho y la moral se han teorizado la tesis de la vinculación y la tesis de la separación que corresponden al iusnaturalismo y al iuspositivismo, respectivamente. Las teorías sobre el Derecho y la moral son: 1. Teoría de la identificación total. 2. Teoría de la dependencia parcial entre derecho y moral 3. Teoría de la subordinación del derecho a la moral. 4. Teoría de la subordinación de la moral al derecho. 5. Teoría de la independencia del derecho y la moral. Quinta. Platón vivió antes que Ulpiano, el concepto de justicia le corresponde a Simónides, personaje que dialoga con Sócrates en el libro La República de Platón. Sin embargo, Ulpiano es más famoso por su definición de justicia: "La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho". La 262


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justicia para Aristóteles como primera aproximación, es el término medio ni exceso ni defecto, lo exacto, lo correcto. La justicia es la virtud entera, el hombre virtuoso o justo es el que aplica la justicia a los otros y consigo mismo; en cambio, la injusticia es el vicio total, el peor hombre injusto es el que aplica la maldad a otros y hacia sí mismo. Sexta. Para John Rawls la justicia es una virtud, una construcción de búsqueda de mayor equidad y equilibro. Séptima. La justicia es resultado de la convención humana en un espacio y tiempo determinados. Es necesario elaborar nuevo concepto de justicia desde la Psicología o desde una perspectiva interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria de la Psicología Jurídica para el Derecho. Tal vez se parta de la consideración general de la superabundancia del bien para superar los problemas económicos, políticos, educativos y culturales. Octava. Siguiendo a Aristóteles la justicia es la virtud entera, el hombre virtuoso o justo es el que aplica la virtud de justicia a los otros; en cambio, la injusticia es el vicio total, el hombre injusto es el que aplica la maldad a otros y consigo mismo. Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2008 La psicología jurídica en Bolivia. 2ª ed. Cochabamba: Grupo Editorial 263


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Kipus. 2018a Diccionario de filosofía. Cochabamba: Grupo Editorial Kipus. 2018b Diccionario del poder. Cbba.: GEK. 2018c Diccionario de Psicología Jurídica. 2ª ed. Cbba.: GEK. Aristóteles 1946 El libro primero de la Metafísica. Trad. Pablo Girosi. Buenos Aires: Edit. Tor. 2011ª Tomo I Metafísica. Física. Acerca del alma. Trad. Carlo Megino et al. Estudio introductorio de Miguel Candel. Madrid: Edit. Gredos. 2011b Tomo II Ética nicomáquea. Política. Retórica. Trad. Julio Pallí Bonet. Madrid: Edit. Gredos. Bernal Pulido, Carlos 2007 El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. 4ª reimp. Bogotá: Edit. Universidad Externado de Colombia. Beuchot, Mauricio 2015 Derechos humanos. Historia y filosofía. 6ª ed. México: Edit. Fontamara. Bix, Brian H. 2009 Diccionario de teoría jurídica. México: UNAM. Casado, Laura 2008 Diccionario de derecho. Argentina: Valletta Ediciones. Doron, Roland y Francoise Parot et al. 2008 Diccionario de psicología. Trad. 264


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Bernadette J. Fabregoul y Agustín Arbesú Castañón. Madrid: Edit. Akal. García Amado, Juan Antonio 2014 Iusmoralismo (s). Dworkin, Alexy, Nino. Perú: Edit. Legisprudencia. García Figueroa, Alfonso 2010 Criaturas de la moralidad. Una aproximación neoconstitucionalista al derecho a través de los derechos. Madrid: Edit. Trotta. Kelsen, Hans 1960 Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Buenos Aires: Edit. Eudeba. Nino, Carlos Santiago 2013 Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia. Argentina: Siglo Veintiuno Editores. Ossorio, Manuel 2009 Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Última edición. Argentina: Edit. Heliasta. Platón 2011 Diálogos I (Apología de Sócrates, Critón, Eutifrón, Ion, Lisis, Cármides, Hipias menor, Hipias mayor, Laques, Protágoras, Gorgias, Menéxeno, Menón, Crátilo, Fedón, Banquete y Fedro). Trad. Julio Calonge Ruiz et tal. Estudio introductorio Antonio Alegre Gorri. Madrid: Edit. Gredos. 2014 Diálogos II (República, Parménides, Teeteto, Sofista, Político, Filebo, Timeo y Critias o Atlántico). Trad. Conrado Eggers Lan 265


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et al. 2da. ed. Madrid: Edit. Gredos. Rawls, John 2012 Teoría de la justicia. 7ª reimp. 1ª edición electrónica. Trad. María Dolores González. México: FCE. Real Academia de la Lengua Española 2014 Diccionario de la lengua española. 23ª ed. Cbba.: Edit. RAE. Espasa Calpe. Romero Martínez, Juan Manuel 2017 Estudios sobre la argumentación jurídica principalista. Bases para la toma de decisiones judiciales. México: Edit. Universidad Nacional Autónoma de México. Ruiz Manero, Juan 2014 El legado del positivismo jurídico. Ocho ensayos sobre cinco autores positivistas: Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Eugenio Bulygin, Luigi Ferrajoli y Riccardo Guastini. Lima-Bogotá: Edit. Palestra. Temis. Vázquez, Rodolfo 2009 Entre la libertad y la igualdad. Introducción a la filosofía del derecho. 2ª ed. Madrid: Edit. Trotta. Vergés Gifra, Joan 2017 Rawls. La justicia es la virtud más importante de una sociedad democrática. Madrid: Editec.

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3.5 PSICOLOGÍA JURÍDICA DE LA GUERRA RUSIA-UCRANIA65 “La guerra es un juego de los reyes, que si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás” (Cowper). “Toda guerra de liberación es sagrada; toda guerra de opresión es maldita” (Lacordaire, Henri).

Psicología jurídica de la violencia La psicología jurídica de la violencia es la nueva psicología jurídica específica que estudia a la violencia desde un enfoque psicojurídico. Trata de los hechos, actos y procesos psicojurídicos de la violencia. Analiza los actos de unos contra otros, sus causas y sus consecuencias psicológicas. Psicología jurídica de la guerra La Psicología Jurídica aplicada al contexto de la guerra es la Psicología Jurídica de la violencia. La Psicología Jurídica de la Guerra estudia los problemas neuróticos y psicóticos que provoca las acciones bélicas: psicología jurídica de la violencia de los agresores, psicología jurídica de la violencia de las víctimas directas e indirectas Problemas psicológicos de la guerra Rusia-Ucrania Datos generales: antecedentes

Ponencia en un evento virtual sobre el tema, realizado en marzo de 2022. 65

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El inicio de todo tiene su origen hace más de 30 años, cuando en 1991 se disuelve la Unión Soviética y sus territorios se convierten en repúblicas independientes. Una posición reforzada de Ucrania con la OTAN implica la pérdida directa de la influencia de Rusia sobre este país. Problemas de hegemonía en Europa (conflicto entre la OTAN [EEUU está tras de Ucrania] y Rusia [cerca de China]).

Causas El 21 de febrero de 2022, Vladimir Putin firma el reconocimiento de las regiones prorrusas ucranias de Donetsk y Lugansk y ordena el envío de tropas rusas a la zona, luego a Kiev, Jarkov y Odesa (24 de febrero adelante). La Unión Europea (UE) condena en bloque el movimiento y realiza contundentes sanciones contra Rusia. Detrás se hallan las potencias de EEUU y China.

Efectos Las consecuencias a largo plazo son económicas y pérdidas humanas. Crisis en Ucrania y en Rusia. Aumento del costo del petróleo (gas, diésel, gasolina y otros) y la industria alimenticia (cereales, harina, entre otros). Respuestas a la guerra Rusia-Ucrania Las respuestas a toda guerra y en especial a la guerra entre Rusia-Ucrania, pueden ser pacifista, guerrista, revolucionaria o terapéutica. Cada una de las respuestas tienen un componente filosófico, 268


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psicológico, político, económico, militar y cultural, lo a continuación se desarrolla. Pacifista Fundamentos Filosófico: se considera que toda guerra es negativa y contraria al ser humano como criatura de las deidades. Psicológico: las personas requieren ser más conscientes y asumir la preservación de la personalidad humanista y cristiana. Político: necesidad de conciliar y llegar a acuerdos para la paz. Económico: buscar valorar más la vida que el dinero y el poder. Militar: solo para salvar la vida y controlar los excesos. Cultural: recordar que unos deben amar a los otros y no odiar unos a los otros. Guerrista Fundamentos Filosófico: se concibe que la guerra es un instrumento de poder y de paz Psicológico: la necesidad de derrotar a los enemigos para mantener una personalidad dominante y conquistadora, que comprende un país o grupo de países. Político: visión del poder y hegemonía para proyectar sus intereses mundiales. nuevo orden internacional. 269


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Económico: controlar los recursos naturales y las riquezas para seguir en el poder y control imperial del mundo o de la región. Militar: factor para hacer prevalecer sus intereses de grupos plutócratas Cultural: justificar el poderío de conocimientos y experiencias culturales de reconocimiento mundial. Revolucionaria Fundamentos Filosófico: dialéctica y como instrumento liberación nacional o internacional

de

Psicológico: liberación de la opresión y lograr una personalidad libre y realizada Político: transformar las estructuras económicas para estatizar los medios de producción y planificar la economía para todos. Económico: eliminar la burguesía y a las transnacionales para establecer una nueva sociedad de dictadura contra la explotación y democracia para las mayorías. Militar: usar las armas de los enemigos para hacer la revolución. convertir la guerra imperialista en guerra revolucionaria en Ucrania y en la misma Rusia, para reencausar el socialismo mundial. Cultural: armar la revolución cultural para la emancipación cultural solidaria y realizadora de todos y cada uno de los ciudadanos del planeta tierra. Psicoterapéutica Fundamentos 270


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Filosófico: que precautele la vida y rechace la muerte sin sentido. Psicológico: que proteja o recupere la personalidad de las personas para vivir de nuevo en la sociedad (país, continente y el mundo entero) y para superar los problemas de la guerra (neurosis, psicosis, etc.) Político: dirigir hacia la disminución de los efectos de la guerra y reconducir a los ciudadanos hacia la sanación y realización colectiva. Económico: establecer grandes medidas sociales de fomento a la recuperación de las fuentes de trabajo y realización social Militar: preparar no solo para la guerra sino también para la recuperación de las consecuencias de la guerra. Cultural: fomentar actividades culturales de renacimiento cultural y literario para la paz y la realización comunitaria terapéutica de la humanidad.

Referencias bibliográficas Ágreda Maldonado, Roberto 2008 La psicología jurídica en Bolivia. 2ª ed. Cbba: Grupo Editorial Kipus. 2018a Diccionario de filosofía. Cbba: Grupo Editorial Kipus. 2018b Diccionario del poder. Cbba.: GEK. 2018c Diccionario de Psicología Jurídica. 2ª ed. Cbba.: GEK. Aristóteles 2011ª Tomo I Metafísica. Física. Acerca del alma. 271


Reflexiones jurídicas transdisciplinarias

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Trad. Carlo Megino et al. Estudio introductorio de Miguel Candel. Madrid: Edit. Gredos. 2011b Tomo II Ética nicomaquea. Política. Retórica. Trad. Julio Pallí Bonet. Madrid: Edit. Gredos. Bernal Pulido, Carlos 2007 El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. 4ª reimp. Bogotá: Edit. Universidad Externado de Colombia. Beuchot, Mauricio 2015 Derechos humanos. Historia y filosofía. 6ª ed. México: Edit. Fontamara. Carnelutti, Francesco 1948 Arte del derecho. Seis meditaciones sobre el derecho. Buenos Aires: Edit. Ediciones Jurídicas Europa América. 2007 Cómo se hace un proceso. Trad. Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Bogotá: Edit. Temis. (CDC) Editorial 2013a Diccionario de la conflictividad. Directora Heldi Cárdenas Méndez. Bolivia. 2013b Libro blanco de la cultura de paz. Modos Idiosincráticos de Resolución de Conflictos (MIRCs). Bolivia. Carrillo Meráz, Rosalía 2015 Violencia en las universidades públicas. El caso de la Universidad Autónoma Metropolitana. México: Edit. UAM. Doron, Roland y Francoise Parot et al. 2008 Diccionario de psicología. Trad. 272


Reflexiones jurídicas transdisciplinarias

Roberto Agreda Maldonado

Bernadette J. Fabregoul y Agustín Arbesú Castañón. Madrid: Edit. Akal. García Amado, Juan Antonio 2014 Iusmoralismo (s). Dworkin, Alexy, Nino. Perú: Edit. Legisprudencia. García Figueroa, Alfonso 2010 Criaturas de la moralidad. Una aproximación neoconstitucionalista al derecho a través de los derechos. Madrid: Edit. Trotta. Kelsen, Hans 1960 Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Buenos Aires: Edit. Eudeba. Nino, Carlos Santiago 2013 Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia. Argentina: Siglo Veintiuno Editores. edición. Argentina: Edit. Heliasta. Platón 2011 Diálogos I (Apología de Sócrates, Critón, Eutifrón, Ion, Lisis, Cármides, Hipias menor, Hipias mayor, Laques, Protágoras, Gorgias, Menéxeno, Menón, Crátilo, Fedón, Banquete y Fedro). Trad. Julio Calonge Ruiz et tal. Estudio introductorio Antonio Alegre Gorri. Madrid: Edit. Gredos. 2014 Diálogos II (República, Parménides, Teeteto, Sofista, Político, Filebo, Timeo y Critias o Atlántico). Trad. Conrado Eggers Lan et al. 2da. ed. Madrid: Edit. Gredos. 273


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Roberto Agreda Maldonado

Rawls, John 2012 Teoría de la justicia. 7ª reimp. 1ª edición electrónica. Trad. María Dolores González. México: FCE. Real Academia de la Lengua Española 2014 Diccionario de la lengua española. 23ª ed. Cbba.: Edit. RAE. Espasa Calpe. Ruiz Manero, Juan 2014 El legado del positivismo jurídico. Ocho ensayos sobre cinco autores positivistas: Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Eugenio Bulygin, Luigi Ferrajoli y Riccardo Guastini. Lima-Bogotá: Edit. Palestra. Temis. Vázquez, Rodolfo 2009 Entre la libertad y la igualdad. Introducción a la filosofía del derecho. 2ª ed. Madrid: Edit. Trotta. Vergés Gifra, Joan 2017 Rawls. La justicia es la virtud más importante de una sociedad democrática. Madrid: Editec.

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Roberto Agreda Maldonado

BIOGRAFÍA DEL AUTOR

Nació en Quillacollo, Cochabamba, Bolivia el 29 de abril de 1966. Abogado, pedagogo, cientista social, docente universitario y escritor. Escritor y conferencista internacional. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas. Licenciado en Ciencias de la Educación. Diplomado en Docencia Universitaria. Diplomado en Tecnología del aprendizaje. Especialista en Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Magíster en Docencia Universitaria con Mención en Ciencias Jurídicas y Políticas. Doctor (Ph. D.) en Ciencias de la Educación. Docente de grado y posgrado de la Universidad Mayor de San Simón y otras universidades. Libros recientes en ciencias humanas: Diccionario de ciencias jurídicas, económicas y políticas (2005), Diccionario etimológico y pedagógico para estudiantes, docentes, investigadores, periodistas y escritores noveles (2da reimp., 2007), Diccionario de ciencias sociales (2012), Diccionario de literatura y ciencias afines (2014), Diccionario de redacción científica (2017), Diccionario de investigación científica (3ª ed. 2018), Diccionario de Psicología Jurídica (3ª ed., 2018), Filosofía de la educación (6ª ed., 2018), Diccionario del poder (2018), Diccionario de filosofía (2018), Diccionario de psicopedagogía y neurociencias (2022).

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