Gómez y su impacto en un ente como el Ministerio Público que juega un rol transcendental en la administración de justicia penal y en la sociedad. 3.1.1. Un debate trascendente: liberalismo vs. utilitarismo El derecho justo, la justicia, a la cual pertenece sobre todo la justicia social, la justicia del bonum commune. Por eso dos preguntas básicas rezan: 1.¿Qué es el derecho justo? y, 2.¿Cómo conocemos o realizamos derecho justo? De ambas preguntas surgen conjuntamente las tareas de la filosofía del derecho: desarrollar una teoría de la justicia racional como medida de valoración para el derecho positivo, y con ello también una doctrina sobre la validez del derecho y en nuestro caso sobre la validez de las decisiones tomadas durante la gestión de Gómez. Pretendiendo dar respuestas a preguntas como las citadas, la teoría de Rawls aparece disputando un lugar ocupado por otras concepciones teóricas. De hecho, Rawls define como el principal objetivo de su escrito el de elaborar una teoría de la justicia que sea una alternativa viable a las doctrinas que han dominado largamente la tradición filosófica. La principal doctrina rival a la que se refiere Rawls es el utilitarismo. John Rawls se opone así al escepticismo meta-ético y al utilitarismo predominantes y desde la mejor de la tradición anglosajona, Rawls propone una reformulación del proyecto moderno y liberal y defiende el racionalismo y el cognitivismo en cuestiones de justicia123. En la misma línea, pero en el contexto alemán, se desarrollan las reflexiones de Jürgen Habermas y Karl Otto Apel. En el caso de Habermas, por medio del planteamiento de su concepto de democracia radical, deliberativa o discursiva, la cual se
123 GARGARELLA, Roberto, Las teorías de la justicia después de Rawls, Piados,
Barcelona, España, 1999, p. 21.
138