político de esa sociedad, las exigencias de la moral cívica alcanzada por la sociedad y las exigencias de una ética crítica, planteadas por los principios filosóficamente fundamentados171. Por el camino que propone Adela Cortina para reconstruir la racionalidad práctica, es preciso empezar analizando las prácticas sociales, tratando de comprender desde ellas cuáles son los rasgos por los que puede considerárseles socialmente legítimas. Esta será la forma en que los agentes sociales y las organizaciones podrán comprender desde dentro de la actividad qué caminos son preferibles172. Siguiendo este procedimiento, el primer paso para una reforma en torno al rol del Ministerio Público en la administración de justicia, debe realizarse “desde dentro” y a partir de sus “prácticas sociales”. En este sentido, de cara a la tradición kantiana, las actividades y por consecuencia sus funciones en el marco de la administración de justicia, sólo serán legítimas en la medida que las exigencias éticas de justicia de la sociedad panameña sean satisfechas. Las instituciones han de estar al servicio de la actividad y de los bienes internos (la justicia) que ha de proporcionar la actividad, y no viceversa173. 5.1.3. Logro de la justicia Esto significa que el rasgo ético más relevante de la institucionalidad del Ministerio Público es el logro de la justicia. Si esto no se consigue, entonces podríamos concluir que las actividades del Ministerio Público no serían legítimas, por cuanto su rasgo ético, es decir lo que legitima sus actividades, es lo que la sociedad “exige” de esta institución, que en su caso es la satisfacción de sus deseos de justicia. No obstante, sabemos que es cierto que justicia tardía no es justicia, con lo cual no quiero desacreditar cualquier avance logrado en el Ibid. Ibid., p. 47. 173 Ibid., p. 49. 171 172
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