el área penal, reinstituyó todas las Instituciones de Garantías establecidas con anterioridad por la Constitución de 1946, tales como la presunción de inocencia, la reserva del sumario y el debido proceso. Fue baluarte en la defensa de las mujeres y niños frente a la violencia doméstica. No obstante, tuvo que enfrentar dificultades de integración y serias denuncias de prácticas corruptas en los entes de investigación criminal y de instrucción penal. 1.1.1. Respeto a las garantías fundamentales y a la dignidad humana En Occidente, una de las más importantes expresiones jurídicas de las revoluciones demoliberales, que se iniciaron a finales del siglo XVIII, fue la promulgación formal y sistemática de los derechos fundamentales de los individuos frente a las autoridades constituidas. Es por esto que, en concepto de José Dolores Moscote, quien redactara la Constitución de 1946, la simple expresión en que éstos se concentran obra a manera de garantía, lo cual no debe desestimarse si se piensa que los derechos fundamentales implican manifiestas limitaciones al poder público7. Por otro lado, César Quintero figura sobresaliente del Derecho Constitucional istmeño, nos recuerda que con el advenimiento del constitucionalismo, a tales derechos se le atribuye el carácter de dogmas políticos, es decir verdades indiscutibles, sobre las cuales debe ser estructurado el resto –la parte orgánica- de la Constitución. Lo cierto, continúa diciendo Quintero, que las normas formuladoras de esos derechos, lo mismo que los demás del código constitucional, son de
por sus siglas en inglés), el Proyecto para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en Panamá. 7 PEDRESCHI, Carlos Bolívar, El Pensamiento Constitucional de Moscote, Universidad de Panamá, Facultad de Derechos y Ciencias Políticas, Panamá. Imprenta Universitaria, 1979, p. 120.
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