subsunción de la posición alternativa en la determinación del consenso mínimo final. Lo anterior llevaría institucionalmente hacia un consenso entrecruzado que debe entonces determinar la toma de decisiones definitiva sobre el programa a implementar. La intención final del proceso consensual de construcción jurídico es dar legitimidad al producto jurídico-legal y de ello derivar su eficacia (aunque sabemos que en el pensamiento rawlsiano la libertad y la justicia tienen prioridad sobre la eficacia y el bienestar). En el caso que nos ocupa sería el poder garantizar, de manera continua y no coyuntural, el derecho de los privados de libertad al respeto del debido proceso y un tratamiento digno durante su instancia en los centros penitenciarios. Asimismo, en el tema de los protocolos y programas de atención a las víctimas de los delitos, se busca que se diseñen a partir del consenso interinstitucional y social, para que cumplan su cometido en cuando a la protección efectiva de sus derechos. 2.1.2. Anticorrupción Ya desde el 1 de septiembre de 1994, el (recién inaugurado) presidente Pérez Balladares inicia una guerra contra el crimen, por lo que se declara un estado de emergencia nacional. La naciente democracia estaba sufriendo una ola de inseguridad ciudadana generada por bandas criminales, compuestas en algunos casos por ex miembros de las extintas Fuerzas de Defensa y en otros por delincuentes, que se aprovechaban de la debilidad institucional y la falta de organización en la que se encontraba la Fuerza Pública para hacerles frente. En medio de esta realidad, el nuevo Presidente pone el dedo en la llaga, al reconocer la necesidad de introducir cambios profundos y radicales en la legislación que regulaba la PTJ, envuelta en graves escándalos de corrupción, circunstancia que debilitaba grandemente la instrucción penal como pilar en la persecución de los delitos. En palabras de Balladares en su discurso de toma de posesión:
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