Reflexiones jurídicas transdisciplinarias
Roberto Agreda Maldonado
2.2 ¿A QUÉ CONCEPCIÓN IUSFILOSÓFICA RESPONDE LA NUEVA CPE DE BOLIVIA? “Nicomedes Pastor Díaz ya había advertido literalmente que ´La Constitución no es más que un papel escrito si sus principios no se aplican´” (Nieto en Lassalle 2012:161). “La Constitución es cabalmente uno de los símbolos más característicos de los regímenes políticos actuales, que viene a operar como su acta de bautismo. […] El contenido de ella no importa y menos aún su cumplimiento. Lo importante es tenerla. La Constitución es la seña de identidad simbólica” (Nieto 2012:163). “La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. […], una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son […] y como son, sin permitirles ser de otro modo” (Lassalle 2012:71). “El tribunal decide no sobre la Constitución, sino según la Constitución. […] Debemos, sin embargo, considerar la crítica schmittiana como reveladora de un peligro, el peligro de la `politización´ de la justicia constitucional” (Zagrebelsky 2008:33 y 36).
Resumen Este trabajo explica la evolución constitucional del Estado legal de Derecho, al Estado Constitucional de Derecho y del Estado Constitucional de Derecho al Neoconstitucionalismo. Fundamenta que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia responde a la iusfilosofía jurídica del neoconstitucionalismo, por su énfasis en los valores 148