Reflexiones jurídicas transdisciplinarias
Roberto Agreda Maldonado
2.3 LA IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS “Posibilidad de considerar a una [natural o jurídica] como autora infracción, tanto desde el punto material como de la moral” 2008:196).
persona de una de vista (Casado
Este trabajo, busca la comunicación productiva prospectiva del análisis de la imputabilidad, las personas naturales y las personas jurídicas, dentro de la perspectiva del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal boliviano. La imputabilidad como categoría de la economía jurídica penal es fundamental, ligado a los de inimputabilidad, culpabilidad, dolobilidad y delito. Asimismo, se relaciona con tipos de autoría y tipos de participación (Mir 2004:587 y ss.). La imputabilidad “como posibilidad de cargar a alguien con algo (de ponerle a cargo). […] El uso que se hace en el derecho penal es técnico y difiere del amplísimo: significa capacidad psíquica de culpabilidad” (Zaffaroni, Plagia y Slokar 2006:539) o simplemente, “capacidad de culpabilidad” (Muñoz y García2004:360) de las personas. Hay que tomar en cuenta, que todos no son iguales, más aún en las sociedades de desigualdad. Por ello: “El poder punitivo es un hecho político” (Zaffaroni 2010:28). Lo que no es necesario abundar con la experiencia cotidiana en América Latina.
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