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Vicente Pérez Daudí
delimita la competencia del Estado afirmando que «habida cuenta de la competencia general del País Vasco en materia de vivienda, la posibilidad del estado de incidir sobre la misma, mediante una regulación propia, se ciñe a aquellos extremos que puedan entenderse comprendidos en las bases y coordinación de la planificación económica». En el fundamento de derecho cuarto declara que las Comunidades Autónomas tienen competencia para «definir y llevar a cabo una política de vivienda propia, complementando las actuaciones de protección y promoción previstas por el Estado, recursos» y para «…la ejecución de la normativa estatal reguladora de las actuaciones protegibles…con un margen de libertad de decisión que les permita aplicar las medidas estatales adaptándolas a las peculiares circunstancias de su territorio, sin perjuicio del respeto debido a los elementos indispensables que las normas estatales arbitran para alcanzar los propuestos fines de política económica general»283. Esta sentencia marca la doctrina del Tribunal Constitucional en el reparto de competencias en materia de vivienda y su relación con las competencias exclusivas del Estado, atendiendo especialmente a la regulación de la actividad económica general.
10.2. La regulación de los aspectos materiales de la función social de la propiedad y la delimitación con la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de la economía y ordenación del crédito Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en materia de vivienda, habiéndola desarrollado legislativamente. En ocasiones las previsiones han invadido competencias atribuidas al Estado, habiéndose impugnado ante el Tribunal Constitucional por el Presidente del Gobierno a través de la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Concretamente el tribunal Constitucional se ha pronunciado hasta en once ocasiones sobre leyes autonómicas que regulan la función social de la propiedad284.
283. Ver el análisis que efectúa Salgado Castro, en «El derecho a la vivienda. Panorama desde el Estatuto de Autonomía de Aragón», se puede consultar en https://estatuto.aragon.es/sites/default/files/DERECHOALAVIVIENDAALFONSOSALGADOCASTRO.pdf. 284. El Tribunal Constitucional ha dictado sentencias en los siguientes recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente del Gobierno contra leyes autonómicas que regulan la función social de la propiedad al incorporar medidas que pueden ser contrarias a las adoptadas por la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: la Sentencia 93/2015, de 14 de